Jakobs
(en la traducción de Cuello Contreras y González de Murullo) lo incluye como lo
que llama la "prohibición de regreso" o, también, la
participación
aparente, o sea un último añadido al tema de la complicidad. Lo considera un caso de hecho objetivamente típico que no supone responsabilidad
y da el ejemplo del panadero que no es cómplice aunque sepa que el pan que
compra su cliente es para envenenarlo y dárselo a la víctima. Como ejemplos problemáticos propone el del asesoramiento del abogado acerca de la
sustracción del botín a la acción de la autoridad mediante su transferencia a
otro país. En ese caso considera lícito el dar a conocer el dato de que
haciéndolo a ciertos países se consigue la ocultación pero entiende que sería
ilícito y alcanzado por el castigo de la complicidad si dictamina acerca de qué
países ofrecen mejor aseguramiento del botín.
El
primer ejemplo que utiliza Jakobs para explicar la existencia de un ámbito de
“intervención” (encomillado en el texto) que constituye un aporte en sí mismo
inocuo y que sólo por la realización de planes de otros se vuelve dañoso es el
del deudor que paga su obligación sabiendo que el acreedor utilizará el dinero
para comprar el arma con que cometerá el delito
[1].
Zaffaroni,
Alagia y Slokar lo denominan "Exigencia de aporte no banal del
partícipe" y lo incluyen como cuestión relativa a lo que tratan como
"tipicidad conglobante", es decir como supuestos en los que se
encontraría excluida la tipicidad del hecho. Lo toman de Jakobs y repiten el
ejemplo del buen panadero.
[2]
Otro
autor que participa del criterio de la “imputación objetiva”, Schünemann,
considera como caso relevante el que denomina “complicidad a través de un
comportamiento neutral” del que es ejemplo clásico el del proveedor de pan y
vino al prostíbulo que, en 1906, el Tribunal del Reich consideró cómplice del
negocio de prostitución sólo en el suministro del vino y no en el del pan. En
la actualidad se destacan casos vinculados con complicidad en la evasión de
impuestos. Según Schünemann, la mayoría de los autores (en contra de su
opinión) desincriminan a los bancos que se ocupan de transferir dinero de
Alemania a Luxemburgo por considerarlo una conducta adecuada a la clase de
actividad que no representa una participación penalmente relevante. Para
Schünemann, en cambio, eso constituye un medio de ayuda imprescindible para
enviar eficazmente dinero fuera del país y debe considerarse participación.
Lo
importante del punto de vista de este autor es el criterio de deslinde que
propone: si el aporte hecho pudo haber sido conseguido fácilmente o si, por el
contrario el autor hubiera tenido dificultades para reemplazarlo
[3]
[1] Günther Jakobs
Derecho
Penal-Parte general, Madrid, 1995, Marcial Pons ed., pag. 842/847.
[2] Eugenio Raúl Zaffaroni, Alejandro
Alagia y Alejandro Slokar
Derecho Penal-Parte general, Buenos Aires, ed.
Ediar, 2000, pag.488.
[3] Bernd Schünemann
Consideraciones
sobre la imputación objetiva, incluido en el volumen
Teorías actuales en
el Derecho Penal-75° aniversario del Código Penal, Buenos Aires, edit. Ad-Hoc, 1998, pp. 219/248.