LO QUE QUEDA ESCRITO EN UN
JUICIO ORAL
Nota publicada en el diario La Nación del 15 de enero de 1994
I. NO HAY VERSION
TAQUIGRAFICA
Una imagen familiar, merced al cine y a la
televisión y a las tramas argumentales que ponen en pantalla el desarrollo de
un juicio criminal, es la del taquígrafo que toma prolija nota de todo lo que
se dice en la sala de la audiencia. Pero esa imagen no es la que presenta el
desarrollo de un juicio oral en nuestro país; es la de un proceso llevado a
cabo en los Estados Unidos.
En nuestros tribunales no se ven taquígrafos
ni máquinas de taquigrafía. Por más que las leyes implantando el sistema oral
en los tribunales nacionales, lo mismo que las leyes provinciales que le
sirvieron de antecedente y también las leyes más recientes que han modernizado
los códigos procesales penales provinciales, contemplan la posibilidad de que
se tome versión taquigráfica o bien se graben los debates, no es ésa una
práctica habitual ni se han adoptado medidas de implementación que permitan
pensar en su utilización. Las actas de los procesos orales lo único que dejan
consignado son los datos identificatorios y el cumplimiento de las
formalidades. Nada de lo dicho por los testigos o lo debatido por las partes
queda asentado por escrito, salvo por excepción.
Entre los anglosajones, en cambio, los
tribunales que ejercen jurisdicción en materia criminal, es decir, los de
mayor rango, se distinguen, precisamente, por llevar registro escrito
--normalmente en taquigrafía-- de sus audiencias. Se los llama por eso
"Courts of record": tribunales de registro. Existen además
tribunales de "Magistrados" (
Magistrate's Courts) que tienen
un rango inferior
[1] y que no llevan registros escritos ni versiones
taquigráficas, pero solamente entienden en la etapa previa al juicio. La
audiencia preliminar, como asi se la llama, en la que se discute sobre la
suficiencia de los cargos y las pruebas, tiene lugar ante los
Magistrates,
quienes determinan la intervención de los jueces de mayor rango que, a su
turno, deben juzgar con participación de un jurado.
II. EL EXPEDIENTE
ESCRITO SE HACE ANTES
En nuestro sistema, tanto antes como después
de implantada la oralidad, la instancia previa es la instrucción del
sumario, que era y sigue siendo enteramente escrita y se encuentra a cargo de
los jueces de instrucción.
Claro que hay muchas diferencias entre los
"Magistrates" anglosajones y nuestros jueces de instrucción. Estos
últimos tienen la misma categoría que cualquier otro juez mientras que los
Magistrates
son jueces legos que se desempeñan en forma honoraria sin percibir otra
retribución que una compensación de gastos. Por otro lado, la instrucción
tiende, en la práctica, a prolongarse en el tiempo y a agotar la dilucidación
del caso, mientras que la actuación del "Magistrate" es breve y
circunscripta. El detalle que patentiza cabalmente la diferencia es que, mientras
un "Magistrate" no tiene que dejar documentadas cada una de sus
actuaciones, un juez de instrucción tiene que formalizar cada uno de sus
pasos en actas llevadas con relativa solemnidad, autorizadas invariablemente
por un secretario de actuación.
Con esas actas y con todas las demás piezas
escritas se
forma el expediente, ese
conocido personaje de nuestra práctica
tribunalicia que conserva el prestigio derivado de un viejo adagio de los
tiempos de la Inquisición según el cual "
lo que no está en las
actuaciones (escritas) no está en el mundo".
Nuestras leyes de procedimiento oral, entre
ellas la dictada para los tribunales nacionales,
se inspiran en la de la
Provincia de Córdoba de 1939, emparentada, a su vez, con la legislación
italiana de 1930. También se vinculan con el Código de Instrucción Criminal
francés de 1808. Pero en la actualidad, tanto en Córdoba como en Italia y en
Francia, se han producido transformaciones en sus leyes de procedimiento penal
que tienden a aproximarlas al modelo de enjuiciamiento anglosajón.
Este
último tiene un esquema de funcionamiento exactamente contrapuesto.
Los
trámites previos al juicio son abreviados e informales; solo hay constancias
escritas del debate público. En nuestros tribunales, en cambio, hay un prolijo
y extendido trámite previo cuidadosamente documentado por escrito mientras que
el juicio oral posterior no queda registrado de ningún modo, salvo por excepción.
Y ése punto es crucial para entender porqué
el modelo de juicio oral implantado en nuestros tribunales no responde a muchas
expectativas. Las averiguaciones oficiosas hechas previamente y consignadas
con toda solemnidad en un expediente, condicionan el alcance del juicio
público y restan trascendencia al debate oral. Por más que las normas legales
señalen la regla contraria disponiendo que deben prevalecer las pruebas del
juicio oral sobre las de la instrucción previa, la experiencia real indica un
fenómeno inevitable: el eje decisivo del proceso se ubica del lado de aquéllo
que haya quedado asentado con
mayor formalidad.
De allí, entonces, que el avance hacia la
oralidad y la modernización que trajeron las leyes últimamente dictadas, haya
quedado en mitad de camino. Entre otras cosas, y aunque resulte paradójico el
enunciado, porque un verdadero sistema de enjuiciamiento oral requiere el registro
escrito.