JURADOS DE ACUSACION Y FISCALES ESPECIALES:
LA CORRUPCION Y LA EXPERIENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Por Edmundo S.Hendler
No es ninguna novedad afirmar que la
preocupación más extendida de la sociedad argentina actual se refiere a la
lucha contra la corrupción. El problema es universal y de todos los tiempos y
sería ingenuo suponer alguna fórmula capaz de darle solución acabada. Pero es
indudable, de todos modos, que el grado de preocupación alcanzado en nuestro medio
excede de lo que podríamos llamar "normal" asi como que se impone
prestar atención a la experiencia recogida en otras partes del mundo en cuanto
a las medidas adoptadas para hacer frente al fenómeno.
No hace mucho se sugirió la implantación del
juicio por jurados para los casos de esa índole. Se trata de una institución
que nuestra Constitución Nacional contempla desde 1853 para todos los
"juicios criminales" pero que no fue nunca hasta ahora implementada
con el pretexto de que las normas constitucionales son meramente programáticas
y no exigen cumplimiento inmediato. Hace ya bastante tiempo que he venido
bregando en pro de esa implementación y la publicación, en 1988, de Justicia y
Participación-El juicio por jurados en materia penal
[1],
en coautoría con Ricardo J. Cavallero, contribuyó, tal vez más de lo que los
autores esperabamos, a divulgar las características del instituto del jurado
que el tiempo transcurrido desde 1853 parecía haber relegado al olvido.
Empero, a pesar de esa prédica y del sincero
convencimiento que la inspira, la sugerencia de implantar el jurado para los
casos de corrupción de funcionarios, no llegó a despertar mi ahesión. En
ocasión de comentar, también junto con Ricardo Cavallero
[2],
las características de la nueva ley española del jurado, advertíamos que la
iniciativa, insinuada en nuestro país, de circunscribir la intervención del
jurado a ciertos y determinados casos excluyendo los delitos clásicos y de
mayor gravedad, podía llegar a tergiversar la esencia misma de la institución. El punto merece, sin embargo, algunas aclaraciones y exige hacer una salvedad:
hay una especie de jurado particularmente apropiada para esa clase de casos:
el gran jurado o jurado de acusación. Es más, la implantación de este último
podría ser, ella si, una inteligente respuesta al reclamo legítimo e
indiscutible de la comunidad frente a la corrupción. Pero se trata de una especie distinta, vuelvo a reiterarlo, de jurado.
La experiencia particularmente ilustrativa
sobre el punto es la de los Estados Unidos, país en el que, como es bien conocido,
el jurado goza de amplia difusión y predicamento. Se añade además, en el tema
de la corrupción de funcionarios, otra modalidad experimentada en los Estados
Unidos, sobretodo en los últimos tiempos, a la que vale la pena dedicar alguna
atención. Me refiero a la designación de fiscales especiales independientes
para intervenir en los casos de esa índole.
GRAN JURADO
Es necesario distinguir, en primer lugar, un
jurado de acusación o "gran jurado" de un jurado de enjuiciamiento o
"pequeño jurado". Aunque en sus orígenes históricos más remotos
ambos tienden a confundirse parece claro que los primigenios precedentes de la
práctica anglosajona se refieren al primero de ellos. Establecido como un
organismo policíaco para consolidar la autoridades de los reyes
[3],
el gran jurado terminó por convertirse en un verdadero tribunal de instancia
intermedia, vale decir una instancia crítica de control sobre las investigaciones
y la suficiencia de los cargos a ser llevados a juicio
[4].
La misión que le incumbe es, por lo tanto, completamente distinta e
idependiente de la que corresponde a un jurado de enjuiciamiento. Uno y otro
figuran en distintas clásulas de la Constitución de los Estados Unidos: la enmienda V el gran jurado y la VI el jurado de enjuiciamiento. También estaban discriminados
y se establecían por separado uno y otro en el más importante de los proyectos
legislativos en la materia que fueron presentados en nuestro país: el de
Florentino González y Victorino de la Plaza de 1873
[5].
Pero el gran jurado no es un instituto
exento de críticas y detractores, principalmente referidas a ciertas
modalidades inquisitivas y secretas que caracterizan su desempeño en la
tradición anglosajona. En Inglaterra resultó suprimido a partir de la ley de
administración judicial de 1933 y en los Estados Unidos, ya en 1884 la Corte Suprema entendió que las leyes de procedimiento de los estados podían prescindir de su
intervención en tanto la enmienda V de la constitución solo se aplica para el
gobierno federal y no se trata de una cuestión que afecte el asi llamado
"debido proceso legal". Lo importante, sin embargo, a pesar de eso,
es que la institución se mantiene y se señala, como una de sus principales
misiones, la investigación de las actividades del gobierno
[6].
Según dos autores clásicos en la enseñanza
del Derecho Procesal Penal en los Estados Unidos, LaFave & Israel
[7],
el gran jurado tiene una función doble: como revisor y como investigador. Se
dice metafóricamente que es "el escudo y la espada" del proceso
penal y se destaca su característica como cuerpo independiente útil a las
preocupaciones de la comunidad en cuanto a evitar acusaciones injustas y a
descubrir delitos infructuosamente averiguados por los órganos de
investigación comunes
[8].
En sus orígenes históricos, en el siglo
XVII, en Inglaterra, llegó a gozar de gran predicamento como paladín en la lucha
contra la corrupción gubernamental. También en los Estados Unidos, en el
período siguiente a la revolución, se destacó como fiscalizador respondiendo a
las demandas de los ciudadanos e investigando frecuentemente los casos de
corrupción. Al sancionarse la constitución, se sostiene, el gran jurado era
una institución reverenciada por su utilidad como fiscalizador contra la
corrupción pública
[9].
Aunque sólo diecinueve estados conservan la
obligación del gran jurado (otros cinco la mantienen para casos capitales únicamente)
ninguno lo ha excluido totalmente y se ha mantenido activo en todos ellos
siempre, principalmente, en la investigación de la corrupción de los gobiernos
locales, llegando, en algún caso, a destituir integramente administraciones
municipales
[10]. En aquellos estados en que no se requiere
la acusación por "indictment" de un gran jurado sino que basta que lo
sea por "information" de un fiscal, es común, sin embargo, que se convoque
un gran jurado con fines, precisamente, de investigación.
En el "Common Law" tenía una
integración numérica del doble del jurado de enjuiciamiento, es decir de
veinticuatro. En los Estados Unidos las distintas jurisdicciones utilizan otras
integraciones. En el orden federal se requieren entre dieciseis y veintitrés
integrantes con el requisito de doce votos para disponer una acusación.
Con respecto a la función revisora del gran
jurado, LaFave-Israel la relacionan con los tiempos de la colonia en la que
fueron famosos algunos casos en que su intervención sirvió para rehusar
acusaciones contra opositores a la corona. En la actualidad, lo que destacan estos autores es que ningún estado ha abolido la alternativa de la acusación
por "indictment" de un gran jurado pese a que desde 1884, como ya
señalé anteriormente, con el caso "Hurtado v.California"
[11],
quedó reconocida la constitucionalidad de la legislación estadual permitiendo
las acusaciones por simple "information" (o sea sin
"indictment" de un gran jurado). Igualmente está reconocido el
carácter renunciable de las previsiones constitucionales (la quinta enmienda
de la constitución federal o las clásulas semejantes de las constituciones y
leyes estaduales), aunque algunos estados mantienen un viejo principio del
"common-law" considerando irrenunciable el derecho a no ser acusado
sin intervención de un gran jurado en delitos graves ("felonies").
Pero la mayoría de los estados permiten la declinación y en el orden federal
sólo es irrenunciable en casos capitales.
De todas maneras, lo importante es que en
los aproximadamente veintiseis estados en que no es obligatorio, hay un cierto
número de casos en que, sin embargo, se utiliza el gran jurado. Las razones
para que eso ocurra son bastante claras: se trata, por una parte, de aprovechar
sus mayores atribuciones de investigación y, por otra parte, se trata también
de contar con su aprobación revisora en situaciones políticamente sensibles.
Cuando un caso ha dado lugar a controversia en la opinión pública, el fiscal
puede querer compartir la responsabilidad. La expresión gráfica de
LaFave-Israel es que el fiscal puede usarlo como un "buffer" contra
reacciones adversas del público
[12]. Frente a quienes sostienen que una audiencia
preliminar ante un magistrado resulta una variante de revisión mucho más
efectiva, se señala la mayor independencia de la revisión de un gran jurado
cuando intervienen ciertos factores distorsionantes como las implicancias
políticas o la animosidad racial que pueden derivar en acusaciones injustas.
Un aspecto importante en el desempeño de un
gran jurado es el de las cuestiones de orden jurídico que debe afrontar. Generalmente
es el fiscal el que actúa como su asesor legal pero también cabe la
posibilidad, si el gran jurado está disconforme, de acudir al tribunal. Una
experiencia verdaderamente interesante en cuanto a ese aspecto es la del estado
de Hawaii, en el que la reforma constitucional de 1978 estableció la designación
por el tribunal de un abogado para actuar como asesor independiente del gran
jurado. Al parecer, según los autores que dan cuenta de la innovación, esa
modalidad ha funcionado con gran éxito
[13]. Al mismo tiempo, la
experiencia parece estar emparentada con el rol del gran jurado como
investigador de grandes escándalos de los gobiernos y recuerda un acontecimiento
peculiarmente significativo de la historia reciente de los Estados Unidos, el
caso del presidente Nixon en 1974. En él tuvo un rol destacado la intervención
del gran jurado. También la tuvo, y eso nos lleva al otro aspecto de la
cuestión del que quiero ocuparme, la de los fiscales especiales independientes.