FRANCIA: LEY DE REFORMA PROCESAL DEL 15 DE JUNIO DEL 2000
FRANCIA
LEY
DE REFORMA PROCESAL DEL 15 DE JUNIO DEL 2000
1.-
Nuevo instituto: el testigo asistido: si el fiscal en su requisitoria o
la parte civil en su constitución como tal o el damnificado en su denuncia,
señalan a una determinada persona o si existen indicios graves a criterio del
juez que hagan verosímil que una persona ha participado de la infracción, y si
no es el caso de ponerla en situación de procesado (mise en examen), se le
deben acordar los resguardos del testigo asistido. Eso significa que no se le
recibe juramento y tiene derecho a contar con abogado, a ser escuchado en caso
de apelación y a controlar la duración del proceso. Fuera de eso su
participación en la instrucción es muy limitada pero, al mismo tiempo, no puede
ser puesto en prisión preventiva ni dictarse la medida sustitutiva de esta
últilma llamada “control judicial”. Obviamente la situación de procesado puede
ser un paso posterior.
2.-
Juez de libertades y detenciones: decide sobre privación de libertad
durante el proceso y otrtas medidas coercitivas, como allanamientos y
secuestros. No es el juez de instrucción sino un magistrado con rango de
presidente, primer vicepresidente o vicepresidente. La decisión se adopta en
audiencia contradictoria a requerimiento motivado del juez de instrucción.
También decide sobre los reclamos por demoras de seis meses para concluir la
investigación.
3.-
Corte de Apelaciones de assises: la novedad es la integración del
tribunal de apelación con participación de jurados. Se integra con tres jurados
suplementarios o sea con doce en vez de nueve. El recurso incumbe a todas las
partes pero la parte civil y el civilmente responsable únicamente pueden apelar
lo concerniente a sus intereses y el ministerio
público no puede apelar una absolución (derogado, ver infra leyes del
año 2002). La sala en lo criminal de la Corte de Casación designa el tribunal
de apelación en el plazo de un mes de recibido el recurso. El acusado puede
recusar hasta seis jurados y el ministerio público cinco. Resuelven por mayoría
de diez votos de los doce que forman el panel. La otra innovación es la revisión
por consecuencia de resoluciones de la Corte europea: una comisión de la Corte
de Casación está a cargo de revisar las decisiones penales como consecuencia de
pronunciamientos de la Corte Europea de Derechos Humanos.
4.-
Indemnización por detenciones provisorias: la compensación por
detenciones indebidas estaba prevista por una ley dictada en 1970 que lo hacía
una atribución discrecional del juez de instrucción. La nueva ley la estableció
como un concreto derecho del detenido a quien debe informarse en el momento de
su libertad. Ya no es más el juez de instrucción el competente para disponerla
sino el primer presidente de la cámara de apelaciones que debe resolver en
resolución fundada y luego de una audiencia pública y con posibilidad de
recurso a una comisión de indemnizaciones dependiente de la Corte de Casación.
El derecho se excluye únicamente en caso de que la liberación fuera por
inimputabilidad, por amnistía dictada posteriormente, o cuando el liberado se
hubiera autoincriminado para favorecer a un tercero.
5.-
Simplificación del trámite de elevación a juicio: se suprime el examen
automático por la Cámara de Acusación: ahora el reenvío es un decreto del juez
de instrucción susceptible de ser apelado.
6.-
Derecho a una decisión en plazo razonable: Cuando se trata de una
encuesta preliminar (policial) a partir de los seis meses de que hubiera cesado
la detención (garde a vue) el imputado tiene derecho a requerir por carta
certificada con aviso de retorno dirigida al fiscal sobre el trámite de la cuestión. Dentro de un mes de recibido ese requerimiento el fiscal tiene, bajo sanción de
resultar nula cualquier actuación posterior, cuatro alternativas: dar curso a
la persecución, proponer medidas sustitutivas del proceso, comunicar la
desestimación o bien convocar al juez de las libertades y detenciones para
solicitar una postergación. En este último caso debe celebrarse una audiencia
contradictoria pública (la publicidad eventualmente dispensada por resolución
fundada en el entorpecimiento de la investigación, la afectación a la dignidad
de la persona o los intereses de terceros). La postergación se puede autorizar
por un plazo determinado no mayor de seis meses a cuyo término cabe repetir el
requerimiento. En caso de denegarse la postergación el fiscal tiene dos meses
para decidir por una de las tres primeras alternativas.
Cuando
se trata de una instrucción jurisdiccional, el juez debe comunicar al procesado
(mise en examen) la duración previsible no mayor de un año en materia
correccional o de dieciocho meses en materia criminal. A la expiración del
plazo fijado se puede demandar la conclusión del procedimiento. De no fijar ese
plazo menor debe advertirle el derecho a demandar la conclusión del
procedimiento al vencer el año o los dieciocho meses según fuera el caso. El
mismo derecho asiste a la parte civil. Puede haber prórrogas y reclamos de
intervención del presidente de la cámara que tiene la decisión final. También
hay un plazo total de dos años en ambos casos – criminal y correccional –
igualmente prorrogable con intervención del presidente y con obligación de
fundamentar y volver a hacerlo al cabo de cada seis meses (artículos 175-1 y
175-2)
7.-
Los derechos de las víctimas se extienden haciéndolas beneficiarias del
derecho al proceso equitativo en igualdad de condiciones, por un lado, e
imponiendo obligaciones de informarles sus derechos en todas las etapas y por
las distintas autoridades intervinientes, desde la policía hasta el tribunal
colegiado. También se refuerzan el respeto a la dignidad, el derecho de actuar
como parte y el de ser indemnizada.
Está
previsto que se les proporcione ayuda por un servicio de colectividades
públicas o asociaciones convencionales de ayuda, asociaciones éstas que se
agrupan en un instituto nacional y que deben tener autorización legislativa
(que aparece en el mismo código procesal o en otras leyes como la de familia,
el código rural o el de los consumidores). La nueva ley agrega otras y amplía
su ámbito de actuación.
Hay
una obligación de informar a la víctima constituida en parte civil, cada seis
meses, sobre el estado de la instrucción.
El
resguardo de la dignidad se traduce en disposiciones que sancionan con multas
severas (100000 francos) la transgresión de las leyes que prohiben difundir
circunstancias de un hecho o datos de la víctima.
Se
facilita la intervención como parte civil ampliando los casos en que se permite
hacerlo por simple carta certificada y se autoriza en esos casos también el
fax. Se contempla la designación de intérpretes asi como la facultad de
interrogar durante el debate (aunque siempre por intermedio del presidente
igual que las otras partes).
Para
las indemnizaciones existían, desde una ley de1977, comisiones (commissions
d’indemnisation des victimes d‘infraction pénale) que, en ciertos casos como
robos, estafas o abusos de confianza, permiten obtener resarcimiento de un
fondo especial. La nueva ley amplía los casos de aplicación a varios otros
delitos y situaciones.
8.-
Derecho al silencio: Incorporó al artículo 116 del Código de
Procedimiento Penal una indicación expresa del derecho de guardar silencio al
comparecer ante el juez de instrucción por primera vez (première comparution).
LEYES
DEL AÑO 2002
La
Ley del 4 de marzo introduce retoques puntuales a la ley del 15 de junio de
2000
Para
la detención policial de veinticuatro (o cuarenta y ocho) horas (garde a vue)
suprime la información detallada de las tres alternativas que el oficial de
policía o el agente tenían que efectuar de acuerdo con la anterior redacción
del artículo 63-1 del Código de Procedimiento Penal incorporada por la ley del
2000, o sea: hacer una declaración, responder a preguntas o guardar silencio.
Se entiende que igual conserva el derecho de no responder en tanto no puede
haber ninguna coerción para hacerlo hablar.
La
otra innovación importante es la posibilidad del fiscal de cámara (procureur
general) de apelar la sentencia absolutoria (artículo 380-2 del código)
La
ley del 9 de setiembre, entre otras cosas, crea los jueces de proximidad
Son
competentes en materia civil y también penal, en contravenciones de policía y
pueden tener delegada la atribución de homologar medidas de composición penal.
LEY
DEL 9 DE MARZO DE 2004
Es
la 2004/204 denominada Loi Perben II de 224 artículos principalmente referidos
al procedimiento penal pero que también contiene modificaciones al derecho
penal de fondo.
En
materia de aplicación de la ley penal en el tiempo modifica lo concerniente a
la aplicación de las leyes de prescripción que, a partir de esta modificación,
será inmediata, aún en perjuicio del acusado y con la única limitación de que
el plazo de la ley anterior no se hubiera cumplido (artículo 112-2-4° del
código penal).
En
lo referente a la aplicación en el espacio se establece una norma que consagra
el principio aut dedere aut judicare.(artículo 113-8-1 código penal)
Concerniente
a la responsabilidad de las personas jurídicas suprime la restricción de la ley
especial. Es decir esa responsabilidad queda consagrada en forma general en
todos los casos con una multa de cinco veces la prevista para las personas
físicas y cuando la ley no contempla sanción pecuniaria establece una multa de
un millón de euros (artículos 121-2 y 131-38 código penal). Esta disposición
recién entra en vigor el 31 de diciembre de 2005.
Con
relación a la detención policial se suprime el requisito de que hayan
transcurrido 20 horas para permitir la entrevista con un abogado. Puede
requerírsela desde el comienzo de la garde a vue (artículo 63-4 del Código de
Procedimiento Penal)
En
cuanto a la rebeldía introduce las disposiciones de los artículos 379-2 a 379-6 que atemperan el rigor del juicio en rebeldía en materia criminal permitiendo que
intervenga un abogado defensor en representación del contumaz y estableciendo
la anulación automática de todo lo resuelto cuando el rebelde se presenta o es
detenido. En materia correccional sigue vigente la regla que dispone la
anulación si el rebelde deduce oposición (art. 487 y sigtes.).
Introduce
una disposición (artículo 132-78 del código penal) que exime de pena al autor
de tentativa y reduce la aplicable al autor de delito consumado en caso de
arrepentimiento eficaz. Se exige la denuncia, que permita evitar el delito o,
en su caso, el daño que podría producir, y la identificación de otros autores o
cómplices. Está expresamente establecido que ninguna condena puede dictarse
sobre la exclusiva prueba de esa clase de denuncias.
La
protección de esos arrepentidos está contemplada en una nueva disposición del
código de procedimiento penal (artículo 706-63-1) que prevé incluso el cambio
de identidad y castiga como delito a quien revele la identidad verdadera. El
cambio debe ser autorizado por un juez y las medidas en general son dispuestas,
a solicitud del ministerio público, por una comisión especial a crear por
decreto dictado en Consejo de Estado.
La
infiltración de agentes en organizaciones delictivas está igualmente prevista
permitiendo el uso de falsas identidades y la realización de actos de
participación en el delito (artículos 706-81 a 706-87 del código de procedimiento penal y artículo 67 bis del código de aduanas).
La
infiltración requiere autorización del fiscal o del juez de instrucción. El
imputado puede pedir la confrontación con el agente por medio de dispositivo
del artículo 706-61 –mecanismo técnico que permita hacerlo a la distancia y
haciendo la voz inidentificable- sin que las preguntas puedan revelar, directa
ni indirectamente, la identidad del testigo. De todos modos la regla es que una
condena no puede fundarse exclusivamente en las declaraciones de infiltrados.
LEY
DE MARZO DE 2007
Según
el comentario de Carlos Mahiques (en La Ley del 23/8/07), la ley
2007-291 se origina en las deficiencias del sistema comprobadas con el caso
Outreau. Las modificaciones conciernen principalmente a: 1) la detención
provisoria; 2) la producción y evaluación de pruebas; 3) la mayor contradicción
en la etapa instructora y; 4) las alternativas de la acción civil en el
proceso penal.
En
materia de detención provisoria las novedades son: 1) la presencia obligatoria
del abogado defensor en el debate contradictorio previo al auto de detención;
2) el examen sistemático por la cámara de la instrucción cada seis meses con
posibilidad de hacer cesar la detención; 3) la posibilidad de cesación
automática de la detención por transcurso de tres meses desde la intervención
de la cámara; 4) la publicidad de los debates sobre la detención provisoria.
Las
innovaciones orgánicas son la formación de “polos” (poles [con acento
circunflejo] en francés) de jueces de instrucción que pueden ser designados por
el presidente de la cámara de apelaciones en casos graves o complejos. Son algo
así como jueces de instrucción adjuntos y suponen que las decisiones principales
que puede adoptar el juez de instrucción deben ser dictadas de manera colegiada.
Hasta el 1° de enero de 2010 rige el art. 83-2 que permite al juez de
instrucción coordinador por sí solo ordenar de oficio una puesta en libertad, o
la convocatoria del juez de libertades y detenciones, o dictar la conclusión de
la instrucción.
Las
innovaciones funcionales comprenden los registros audio-visuales de los
interrogatorios de los imputados en la investigación preliminar (en sede
policial) aunque esos registros sólo pueden ser consultados cuando se discuta
el contenido de los interrogatorios. También se deben registrar en audio y
video las declaraciones recibidas a los imputados por el juez de instrucción.
(arts. 64-1 y 116-1). Estas disposiciones rigen a partir del mes de junio de
2008.
Otra
innovación es la posibilidad de retrotraer a pedido de parte la situación de
imputado a la de “testigo asistido”.
El
ejercicio de la acción civil en sede penal queda supeditado a la requisitoria
al fiscal. Únicamente se permite ejercerla ante el juez de instrucción si el
fiscal se niega a requerirla o si no se pronuncia ante el pedido en un plazo de
tres meses. Esa restricción no rige para el caso de crímenes y para ciertos
delitos (de prensa y electorales).
Según
el comentario de Bernard Bouloc (Revue de Science Criminelle et de Droit
Comparé, 2007-3, julio/ septiembre) sólo parcialmente la reforma satisface las
demandas de políticos, abogados y periodistas.
Una
de las innovaciones que señala es la limitación de la suspensión de la acción
civil a resultas de la sentencia penal.
Otra
es la indicación expresa de que la justificación de la detención preventiva por
cuestiones de orden público no puede basarse en la repercusión mediática ni
rige en materia correccional. Con esa nueva disposición (art. 144, al. 7°) se
reforma la anterior de la ley de septiembre de 2002 que, a su vez, derogaba una
modificación anterior de la de junio de 2000. Esta última limitaba la detención
por esa clase de cuestiones a delitos de penas mayores de diez años, la de 2002
suprimió la limitación y ahora reaparece con mayores recaudos.
Igualmente
importante es la posibilidad de recurrir de las decisiones sobre
encarcelamiento del juez de libertades y detenciones. Cabe que el recurrente
requiera la inmediata revisión por el presidente de la Cámara quien debe
hacerlo en tres días pudiendo disponer la libertad o la libertad bajo control
judicial. En caso contrario lo remite al tribunal para que entienda en el
recurso (art. 187-1).
Destaca
la atribución de la cámara de la instrucción de examinar el conjunto del
proceso cuando pasaron tres meses de la detención, con posibilidad de disponer
la libertad, reemplazar al juez de instrucción o imponer una instrucción
colegiada. (art. 221-3)
También
la obligación de registrar en audio y video los interrogatorios policiales con
la consecuencia de poder ser consultados los registros en caso de discusión
sobre el acta de la declaración.
Desde
el 1° de enero de 2010 la instrucción será por un colegio de tres jueces, uno
de ellos coordinador. El colegio es quien debe adoptar las decisiones
principales como: procesar (mise en examen), otorgar la calidad de testigo
asistido, convocar al juez de libertades y detenciones, disponer libertades de
oficio, desestimar.