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Dictadura militar - Atlético-Banco-Olimpo - causa 14.216/03 “Suárez Mason, Carlos y otros
ROLON PROCE
///nos Aires, 20 de octubre de 2005.
AUTOS Y
VISTOS:
Para resolver en la presente causa
nro. 14.216/03 caratulada “ Suárez Mason Carlos y otros sobre
privación ilegal de la libertad...” del registro de la Secretaría nro. 6
del Tribunal y en relación a Samuel Miara, titular del DNI nro.
4.435.693, CIPF nro. 5.282.120, nacido el 17 de abril de 1944 en Capital
Federal, hijo de Fortunato (f) y de Irma Ríos (f), de estado civil casado, de
profesión Subcomisario (R) de la Policía Federal Argentina, con último
domicilio en Chubut 4437 Ciudadela provincia de Buenos Aires; Raúl González,
titular de la L.E. nro. 4.446.544 nacido el 17 de diciembre de 1944 en Capital
Federal, hijo de Venerado y de Manuela Rodríguez, viudo, de profesión Comisario
(R) de la Policía Federal Argentina, con último domicilio en Héctor Guidi 1082,
Lanús Este, provincia de Buenos Aires; Juan Carlos Avena, titular de la
L.E. nro. 8.230.456, nacido el 15 de enero de 1947 en la provincia de Formosa,
hijo de Bernardo y de Tomasa Portillo, casado, de profesión oficial (R) del
Servicio Penitenciario Federal, con domicilio real en Saldán 1450 Ituzaingó
provincia de Buenos Aires, Eduardo Kalinec, titular del DNI nro.
10.392.179, nacido el 22 de febrero de 1952 en Capital Federal, hijo de Eduardo
José y Elsa Ramos, de profesión Comisario (R) de la Policía Federal Argentina,
Juan Carlos Falcón, argentino, 59 años, divorciado, DNI nro. 7.763.718,
nacido el 17 de octubre de 1945 en Capital Federal, hijo de José Lisandro (f) y
de Ramona Rosario Gribel, de profesión oficial de Policía Federal Argentino (R),
con último domicilio real en José María Aguirre 80, Ituzaingó, provincia de
Buenos Aires, Eufemio Jorge Uballes, nacido el 25 de abril de 1947,
titular de la L.E. nro. 7.591.414, hijo de Jorge Filiberto y de Elsa Sofía Rey,
casado, de profesión Subcomisario (R) de la Policía Federal Argentina;
Gustavo Adolfo Eklund, titular de la L.E. nro. 4.379.064, nacido el 3 de
febrero de 1941 en Capital Federal, hijo Gustavo y de Flora Gaal, de profesión Comisario
(R) de la Policía Federal Argentina, Luis Donocik, DNI nro. 5.274.922,
nacido el 25 de agosto de 1948 en Capital Federal, hijo de Juan Enrique y de
Estanislava Wicinka, casado, de profesión Comisario (R) de la Policía Federal
Argentina, con último domicilio real en Honorio Pueyrredón 1047 piso 1ro.
Capital Federal, Arlindo Benito Luna, titular de la L.E. nro. 7.948.614,
nacido el 27 de agosto de 1946 en Jachal, provincia de San Juan, hijo de Eleno
Arlindo y de Josefa Santos, casado, de profesión suboficial (r) de la
Gendarmería Nacional Argentina, con último domicilio en Cuello 755, Jachal,
provincia de San Juan; Oscar Augusto Isidro Rolón, titular del D.N.I.
nro. 4.981.741, C.I.P.F. nro. 6.055.490, nacido el 29 de diciembre de 1947 en
Capital Federal, hijo de Oscar León Jesús y Elda María Tarozzi, de profesión
oficial de policía retirado, con último domicilio en Arcos 2400, 3er piso “A”
de Capital Federal , Julio Héctor Simón, alias “Julián” o “El
Turco”, titular del DNI nro. 5.482.792, CIPF nro. 4.985.217, nacido el 12
de agosto de 1940 en Capital Federal, hijo de Juan Simón (f) y de María
Valentina Coronel (f), de estado civil divorciado, de profesión Policía Federal
(R), actualmente alojado en el Complejo Penitenciario nro. 2 “Marcos Paz” del Servicio
Penitenciario Federal, Roberto Antonio Rosa, titular de la L.E. nro.
8.389.175 nacido el 13 de junio de 1950 en Capital Federal, hijo de Enrique y
de Haydee Carmen Sosa, de profesión: oficial (R) de la Policía Federal
Argentina; Guillermo Víctor Cardozo, titular de la L.E. nro.6.057.605,
casado, nacido el 31 de octubre de 1944 en Rosario provincia de Santa Fe, hijo
de Víctor y Margarita Heck, de profesión Oficial (R) de la Gendarmería Nacional;
Eugenio Pereyra Apestegui, titular del DNI nro. 6.153.119, nacido el 12
de abril de 1949 en Posadas, provincia de Misiones, hijo de Eugenio y de
Martina Apestegui, casado, de profesión Oficial (R) de la Gendarmería Nacional
Argentina, y Juan Antonio del Cerro, alias “ Colores”, argentino,
nacido el 2 de octubre de 1946, hijo de Juan Cruz del Cerro y de Angélica
Josefina García Mansilla, C.I.P.F. nro. 5.796.919, actualmente detenido en
Unidad 2 (Devoto) del Servicio Penitenciario
Federal.
Y
CONSIDERANDO.
Aclaración preliminar e
introducción a los hechos materia de investigación
En la presente resolución se
observará que los acápites referidos a las siguientes temáticas:
a) “Génesis del Plan Clandestino
de Represión”;
b) “Los centros clandestinos de
detención durante la dictadura militar”;
c) “La valoración de la prueba
frente a hechos delictivos concebidos con previsión de impunidad” y
d) “La obediencia debida”; resultan,
en sus partes fundamentales, similares a los desarrollados en oportunidad de
dictar el auto de procesamiento y prisión preventiva de Julio Héctor Simón (fs.
16.303/399) y Oscar Augusto Isidro Rolón (fs. 17.410/527) quienes, recordemos,
se desempeñaron como guardias e interrogadores en el centro clandestino de
detención que sucesivamente se denominó “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”.
La explicación de los puntos
señalados deviene imprescindible, por explicar el marco fáctico en el cual
ocurrieron los sucesos analizados, para discernir la responsabilidad penal de
las personas cuya situación interesa distinguir en el presente resolutorio.
Sentado ello y a continuación,
efectuaré una breve introducción a los hechos materia de investigación que
permitirá comprender por qué durante el desarrollo del presente resolutorio se
debe considerar, únicamente en los aspectos que importan para determinar la
responsabilidad penal de las personas imputadas, las acciones desplegadas por
la última dictadura militar que permitieron a miembros de las fuerzas armadas y
de seguridad (en especial, al Ejército Argentino, Policía Federal y Gendarmería
Nacional), secuestrar, torturar, asesinar, crear centros clandestinos de
detención, con total impunidad y bajo la dirección de quienes controlaban
-mediante la usurpación del poder- la totalidad de los mecanismos de dominación
del Estado.
Durante los años comprendidos entre
1976 y 1983 el gobierno de facto impuso un plan sistemático de represión
ilegal, conforme se ha acreditado mediante diversas resoluciones judiciales,
tal el caso de la sentencia dictada por la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en la causa nro. 13/84, entre
otras.
Uno de los puntos centrales de
este plan estatal de represión -que conforme veremos a lo largo de la presente
resolución estaba contaminado de las prácticas e ideologías propias del
gobierno nacionalsocialista de Alemania de las décadas del ‘30 y ‘40 del siglo
XX- era el secuestro de personas, su traslado a lugares clandestinos de
detención, su sistemática tortura, y luego la liberación, la legalización o la
muerte.
Los centros clandestinos de detención
existentes en el país compartían distintas características comunes, tal como
funcionar en lugares secretos, bajo el directo contralor de la autoridad
militar responsable de dicha zona, y que las personas que eran alojadas allí
eran sometidas a prácticas degradantes, tales como el tabicamiento
(estar vendado día y noche y aislado del resto de la población
concentracionaria), la prohibición absoluta del uso de la palabra o de la
escritura, en fin, de cualquier tipo de comunicación humana; la asignación de
una letra y un número en reemplazo del nombre, la tortura sistemática, el
alojamiento en pequeñas celdas llamadas “tubos”, la escasa comida, la total
perdida de identidad, en otras.
Resulta ilustrativa la declaración
efectuada en la obra “Nunca Más” por el sobreviviente Mario Villani
respecto a la vida en los centros de detención: “ Debo decir que, desde el
momento en que alguien era secuestrado por los grupos de tareas de la
dictadura, él o ella era un desaparecido. La secuencia establecida era
desaparición-tortura-muerte. la mayoría de los desaparecidos transcurríamos día
y noche encapuchados, esposados, engrillados y con los ojos vendados, en una
celda llamada tubo por lo estrecha. [...] Podíamos también volver
a ser torturados en el quirófano y, finalmente, como todos los demás, ser < >,
eufemismo que encubría el verdadero destino, el asesinato. A algunos pocos, por
oscuras razones que sólo los represores conocían, se nos dejó con vida”.
Estas escenas, se repitieron, una
y otra vez, en las declaraciones de los sobrevivientes, variando sólo en
mínimos detalles según el centro de detención en el que estuvieron
secuestrados.
Asimismo,
la estructura jerárquica de los distintos centros clandestinos de detención
también era similar.
La misma,
estaba encabezada por un jefe de campo que podía ser un militar o un policía,
tal es el caso de Comisario Antonio Benito Fioravanti respecto de “Atlético”,
y del Mayor del Ejército Argentino Minicucci respecto de “Banco” y “Olimpo”.
Por
debajo de ellos, prestaban funciones un grupo de “oficiales” que se ocupaban de
interrogar y custodiar a los detenidos.
En los
centros, también, actuaban “grupos de tareas” o “patotas” las
cuales eran las encargadas, en primer término, del secuestro y traslado de los
ilegalmente detenidos.
El rol
de los integrantes de las “patotas” muchas veces se completaba con los
interrogatorios y torturas que se realizaban en los centros clandestinos de
detención.
Por último, la pirámide jerárquica
concluía con los que integraban las guardias, las cuales eran generalmente
rotativas, quienes muchas veces tomaban un rol más activo incluyendo golpes,
torturas, abusos, entre otras vejaciones.
El gobierno de facto, para cumplir
estas tareas, se valió de personal de las distintas fuerzas de seguridad,
conviviendo en los centros de detención clandestinos -a los cuales el propio
régimen llamaba eufemísticamente”LRD”, es decir, lugar de reunión de
detenidos- policías, militares y penitenciarios, pero siempre bajo la
tutela de la estructura represiva implementada desde el Primer Cuerpo del
Ejército.
Así en la presente resolución se
analizará la actuación de oficiales de la Policía Federal Argentina Samuel
Roberto Antonio Rosa, Julio Simón, Oscar Rolón, Raúl González, Eduardo Kalinec,
Juan Carlos Falcón, Eufemio Jorge Uballes, Gustavo Adolfo Eklund, Luis Donocik
y Juan Antonio del Cerro, de los suboficiales y oficiales de la Gendarmería
Nacional Argentina Guillermo Víctor Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui, y del
oficial del Servicio Penitenciario Federal Juan Carlos Avena, quienes, conforme
se determinará, eran algunos de los encargados de realizar los secuestros y
aplicar los tormentos que se le infligían a los detenidos en el centro de
detención que sucesivamente se denominara “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”.
Las distintas personas
involucradas cumplieron diversos roles en el plan sistemático de represión
ilegal. La importancia de estas distintas funciones queda graficada en las
palabras de Hannah Arendt en el análisis que se realizó del rol de Eichmann en
el juicio llevado en su contra: “Allí escuchamos las afirmaciones de la
defensa, en el sentido de que Eichmann tan sólo era una
<> en la maquinaria de la Solución Final, así como las
afirmaciones de la acusación, que creía haber hallado en Eichmann el verdadero
motor de aquella máquina. Por mi parte, a ninguna de las dos teorías di mayor
importancia que la que les otorgaron los jueces, por cuanto la teoría de la
ruedecilla carece de trascendencia jurídica, y, en consecuencia, poco importa
determinar la magnitud de la función atribuida a la rueda Eichmann. El tribunal
reconoció, como es lógico, en su sentencia, que el delito juzgado únicamente
podía ser cometido mediante el empleo de una gigantesca organización burocrática
que se sirviera de recursos gubernamentales. Pero en tanto en cuanto las
actividades en cuestión constituían un delito -lo cual, como es lógico, era la
premisa indispensable a la celebración del juicio- todas las ruedas de la
máquina, por insignificantes que fueran, se transformaban, desde el punto de
vista del tribunal, en autores, es decir, en seres humanos. Si el acusado se
ampara en el hecho de que no actuó como tal hombre, sino como un funcionario
cuyas funciones hubieran podido ser llevadas a cabo por cualquier otra persona,
ello equivale a la actitud del delincuente que, amparándose en las estadísticas
de criminalidad -que señalan que en tal o cual lugar se cometen tantos o
cuantos delitos al día-, declarase que él tan sólo hizo lo que estaba ya
estadísticamente previsto, y que tenía carácter meramente accidental el que
fuese él quien lo hubiese hecho, y no cualquier otro, por cuanto, a fin de
cuentas, alguien tenía que hacerlo” (cfr. Hannah, Arendt: Eichmann en
Jerusalén. Un estudio sobre la banalidad del mal, trad. de Carlos Ribalta,
Editorial Lumen, Barcelona, 2000, p. 436).
En el caso del centro clandestino
de detención denominado sucesivamente “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”
el personal que actuaba en ellos fue siguiendo la suerte de los mismos. Es
decir, cuando “Atlético” dejo de operar, los represores pasaron a
cumplir tareas en “Banco” y cuando éste fue abandonado pasaron a
desempeñarse en “Olimpo”.
De esta manera, muchos guardias,
secuestradores, torturadores e interrogadores cumplieron roles similares en los
diversos centros en los que actuaron, por ende, dichos campos de detención
deben ser considerados como una sola unidad que fue mutando de sede.
Descripta de manera sucinta los
hechos materia de investigación, corresponde comenzar con el análisis de las
cuestiones enunciadas.
Considerando Primero:
Génesis del Plan Clandestino
de Represión (remisión).
El Poder Judicial de la Nación, a
través de diversos Juzgados y Cámaras de Apelaciones, se abocó al conocimiento
de numerosas denuncias vinculadas con las violaciones a los derechos humanos y
a la desaparición de personas ocurridas durante el gobierno de facto que se
extendió desde el 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983.
En este sentido, la Excma. Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital
Federal analizó los sucesos ocurridos en el país durante el auto denominado
“Proceso de Reorganización Nacional” en lo atinente, entre otros aspectos, al
sistema represivo creado desde la cúpula del aparato estatal en la causa nro.
13/84 (también denominada “Causa originariamente instruida por el Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder
Ejecutivo Nacional”); en la causa 44/86 seguida contra los ex-jefes de la
Policía de la Provincia de Buenos Aires (causa incoada en virtud del decreto
280/84 del P.E.N.), más el trámite de las presentes actuaciones.
En dicho conjunto de actuaciones,
quedó acreditada la organización y funcionamiento de una estructura ilegal,
orquestada por las Fuerzas Armadas, la cual tenía como propósito llevar
adelante un plan clandestino de represión.
Así, la Excma. Cámara del Fuero en
ocasión de dictar sentencia en la causa nro. 13/84, realizó un ajustado
análisis del contexto histórico y normativo en el cual sucedieron los hechos
que serán objeto de análisis en la presente resolución:
“...La gravedad de la situación
imperante en 1975, debido a la frecuencia y extensión geográfica de los actos
terroristas, constituyó una amenaza para el desarrollo de vida normal de la
Nación, estimando el gobierno nacional que los organismos policiales y de
seguridad resultaban incapaces para prevenir tales hechos. Ello motivó que se
dictara una legislación especial para la prevención y represión del fenómeno
terrorista, debidamente complementada a través de reglamentaciones militares.”
“El gobierno constitucional, en
ese entonces, dictó los decretos 261/75 de febrero de 1975, por el cual
encomendó al Comando General del Ejército ejecutar las operaciones militares
necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos
subversivos en la Provincia de Tucumán; el decreto 2770 del 6 de octubre de
1975, por el que se creó el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el
Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes
Generales de las fuerzas armadas, a fin de asesorar y promover al Presidente de
la Nación las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la
planificación, conducción y coordinación con las diferentes autoridades
nacionales para la ejecución de esa lucha; el decreto 2771 de la misma fecha
que facultó al Consejo de Seguridad Interna a suscribir convenios con las
Provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al personal policial y
penitenciario; y 2772, también de la misma fecha que extendió la «acción de las
Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha anti subversiva a todo el territorio
del país»”.
“La primera de las normas citadas
se complementó con la directiva del Comandante General del Ejército nro. 333,
de enero del mismo año, que fijó la estrategia a seguir contra los
asentamientos terroristas en Tucumán, dividiendo la operación en dos partes,
caracterizándose la primera por el aislamiento de esos grupos a través de la
ocupación de puntos críticos y control progresivo de la población y de las
rutas, y la segunda por el hostigamiento progresivo a fin de debilitar al
oponente y, eventualmente, atacarlo para aniquilarlo y restablecer el pleno
control de la zona. En su anexo n° 1 (normas de procedimiento legal) esta
directiva cuenta con reglas básicas de procedimiento sobre detención de
personas, que indican su derivación preferentemente a la autoridad policial en
el plazo mas breve; sobre procesamientos de detenidos, que disponen su
sometimiento la justicia federal, o su puesta a disposición del Poder Ejecutivo
Nacional; sobre allanamientos, autorizándolos en casos graves, con
prescindencia de toda autorización judicial escrita, habida cuenta del estado
de sitio.”
“La directiva 333 fue
complementada con la orden de personal número 591/75, del 28 de febrero de
1975, a través de la cual se disponía reforzar la quinta brigada de infantería
con asiento en Tucumán, con personal superior y subalterno del Tercer Cuerpo
del Ejército [...]”.
“Por su parte, lo dispuesto en los
decretos 2770, 2771 y 2772, fue reglamentado a través de la directiva 1/75 del
Consejo de Defensa, del 15 de Octubre del mismo año, que instrumento el empleo
de la fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos a
su disposición para la lucha antisubversiva, con la idea rectora de utilizar
simultáneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles
nacionales [...]”.
“El Ejército dictó, como
contribuyente a la directiva precedentemente analizada, la directiva del
Comandante General del Ejército n° 404/75, del 28 de Octubre de ese año, que
fijo las zonas prioritarias de lucha, dividió la maniobra estratégica en fases
y mantuvo la organización territorial -conformada por cuatro zonas de defensa -
nros. 1, 2, 3 y 5 - subzonas, áreas y subáreas - preexistentes de acuerdo al
Plan de Capacidades para el año 1972 - PFE - PC MI72 -, tal como ordenaba el
punto 8 de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa [...]”.
“Al ser interrogados en la
audiencia los integrantes del Gobierno constitucional que suscribieron los
decretos 2770, 2771, y 2772 del año 1975, doctores Italo Argentino Luder,
Antonio Cafiero, Alberto Luis Rocamora, Alfredo Gómez Morales, Carlos Ruckauf y
Antonio Benítez, sobre la inteligencia asignada a la dichas normas, fueron
contestes en afirmar que esta legislación especial obedeció fundamentalmente a
que las policías habían sido rebasadas, en su capacidad de acción, por la
guerrilla y que por “aniquilamiento” debía entenderse dar termino definitivo o
quebrar la voluntad de combate de los grupos subversivos, pero nunca la
eliminación física de esos delincuentes [...]”.
“Sostener que este concepto,
insertado en esos decretos, implicaba ordenar la eliminación física de los
delincuentes subversivos, fuera del combate y aún después de haber sido
desarmados y apresados, resulta inaceptable [...]”.
“En el Orden Nacional, el Ejército
dictó: a) la orden parcial nro. 405/76, del 21 de mayo, que sólo modifico el
esquema territorial de la directiva 404 en cuanto incrementó la jurisdicción
del Comando de Institutos Militares; [...] b) La Directiva del Comandante General del Ejército nro. 217/76
del 2 de abril de ese año cuyo objetivo fue concretar y especificar los
procedimientos a adoptarse respecto del personal subversivo detenido; [...]
c) la directiva del Comandante en jefe del Ejercito nro. 504/77, del 20 de
abril de ese año, cuya finalidad, expresada en el apartado I fue “actualizar y
unificar el contenido del PFE - OC (MI) - año 1972 y la Directiva del
Comandante General del Ejército 404/75 (lucha contra la subversión); [...]
d) Directiva 604/79, del 18 de mayo de ese año, cuya finalidad fue establecer
los lineamientos generales para la prosecución de la ofensiva a partir de la
situación alcanzada en ese momento en el desarrollo de la lucha contra la
subversión.” (cfr. Causa nº 13/84, de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Sentencia
de fecha 9 de diciembre de 1985, Imprenta del Congreso de la Nación,
Tomo I, 1987, pág. 69 y sig.).
Con la toma del poder del gobierno
militar dio comienzo el fenómeno de la desaparición de personas mediante la
utilización de un plan sistemático de represión en cabeza del aparato de poder estatal
que dominaba las Fuerzas Armadas.
La desaparición forzada de
personas, tenía un patrón común de acción que la Cámara Federal, en la
sentencia señalada precedentemente, sistematizó de la siguiente manera:
"...1) Los secuestradores
eran integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad, y si bien,
en la mayoría de los casos, se proclamaban genéricamente como pertenecientes a
alguna de dichas fuerzas, normalmente adoptaban preocupaciones para no ser
identificados, apareciendo en algunos casos disfrazados con burdas
indumentarias o pelucas [...]”
“2) Otra de las características
que tenían esos hechos, era la intervención de un número considerable de
personas fuertemente armadas [...]”
“3) Otra de las características
comunes, era que tales operaciones ilegales contaban frecuentemente con un
aviso previo a la autoridad de la zona en que se producían, advirtiéndose
incluso, en algunos casos, el apoyo de tales autoridades al accionar de esos
grupos armados.”
“El primer aspecto de la cuestión
se vincula con la denominada <<área libre>>, que permitía se
efectuaran los procedimientos sin la interferencia policial, ante la
eventualidad de que pudiera ser reclamada para intervenir [...]”
“No sólo adoptaban esas
precauciones con las autoridades policiales en los lugares donde debían
intervenir, sino que en muchas ocasiones contaban con su colaboración para
realizar los procedimientos como así también para la detención de las personas
en las propias dependencias policiales [...]”
“4) El cuarto aspecto a considerar con característica
común, consiste en que los secuestros ocurrían durante la noche, en los
domicilios de las víctimas, y siendo acompañados en muchos casos por el saqueo
de los bienes de la vivienda [...]” (cfr.
La Sentencia…, Tomo I, pág. 97 y sig.).
Una vez secuestradas, las víctimas
eran llevadas de inmediato a lugares especialmente adaptados, situados dentro
de unidades militares o policiales o que dependían de ellas, conocidos con
posterioridad como centros clandestinos de detención.
En dichos sitios, los secuestrados
generalmente eran sometidos a largas sesiones de torturas para obtener algún
tipo de información.
Luego de ello, la víctima podía
correr tres destinos: ser puesta en libertad, la legalización de su detención o
su muerte.
Los centros de detención, además
de servir para alojar detenidos, eran utilizados por los grupos de tareas como
base de operaciones para realizar sus secuestros.
Así, en “Banco” y “Olimpo”
funcionaba el denominado Grupo de Tareas 2 (G.T. 2), el cual estaba a las
órdenes del Capitán del Ejército Argentino Enrique José Del Pino alias “Miguel”
(cfr. declaración testimonial de Juan Carlos Guarino de fs. 21.684/6).
La primera conclusión sobre lo
hasta aquí expuesto, lleva a razonar que, bajo la existencia de un supuesto
orden normativo -amparado por las leyes, órdenes y directivas que reglaban
formalmente la actuación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el
terrorismo-, en realidad las Fuerzas Armadas se conducían merced a mandatos
verbales, secretos, y en todo lo referente al tratamiento de personas
detenidas, la actividad desplegada por el gobierno militar no respondía al
marco jurídico anteriormente señalado.
Todo lo contrario, se respondía a
directivas verbales, secretas e ilegales que sustancialmente consistían en:
detener y mantener oculta a las personas, torturarlas para obtener información
y eventualmente matarlas haciendo desaparecer el cadáver o bien fraguar
enfrentamientos armados como modo de justificar dichas muertes.
En definitiva, el plan criminal de
represión, llevado a cabo durante el último gobierno militar consistió en: a)
privar de su libertad en forma ilegal a las personas que considerasen
sospechosas de estar enfrentadas al orden por ellos impuesto; b) el traslado a
lugares de detención clandestinos; c) ocultar todos estos hechos a los
familiares de las víctimas y negar haber efectuado la detención a los jueces
que tramitaran hábeas corpus; d) aplicar torturas a las personas capturadas
para extraer la información que consideren necesaria; e) liberar, legalizar la
detención o asesinar a cada víctima según criterios poco estables por los que
se puso de manifiesto la más amplia discrecionalidad y arbitrariedad con
relación a la vida o muerte de cada una de las víctimas.
Dentro de este sistema, se otorgó
a los cuadros inferiores de las Fuerzas Armadas una gran discrecionalidad para
seleccionar a quienes aparecieran, según la información de inteligencia, como
vinculados a la subversión; se dispuso que se los interrogara bajo tormentos y
que se los sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se los mantenía
clandestinamente en cautiverio; se concedió, por fin, una gran libertad para
apreciar el destino final de cada víctima, el ingreso al sistema legal la libertad
o, simplemente la eliminación física (al respecto, ver Capítulo XX, de La
Sentencia…, ya citada, donde todas estas circunstancia son explicadas en
extenso).
En relación con la organización
del sistema represivo y el accionar de las fuerzas armadas, Novaro y Palermo
explican: "...En su diseño como hemos dicho se priorizó ante toda otra
consideración la eficacia de la ofensiva a desarrollar contra el enemigo que
enfrentaba la nación y las fuerzas Armadas, cuya naturaleza era política e
ideólogica, más que militar: «el comunismo subversivo» o más simplemente «el
subversivo» actuaba dentro de las fronteras y su entramado social, podía tener
o no vinculación ideológica, política y financiera con los centros mundiales de
la revolución, y actuaba en todos los planos de la vida social, la educación,
la cultura, las relaciones laborales, la religión. Lo que debía combatirse en
él era su condición subversiva que no estaba asociada solo con una práctica
revolucionaria (la lucha armada) ni con una determinada estrategia de toma
revolucionaria del poder (el modelo cubano, el vietnamita o el chileno) ni con
la pertenencia a un determinado tipo de organización (los grupos
revolucionarios y guerrillas) sino que se extendía mucho más allá.”
“Para identificar la «condición
subversiva» era un dato relevante la ideología marxista y el izquierdismo. Se
entendía, entonces, que para combatir eficientemente a «la subversión» había
que atacarla especialmente, en su causa primera el «virus ideológico» que es
diseminado por los marxistas, los comunistas o criptocomunistas, los
izquierditas, los revolucionarios en general. Aunque también los católicos
tercermundistas, los freudianos, los ateos y en una medida considerable, los
peronistas, los liberales y los judíos representaban una amenaza para el orden,
ya que difundían ideas contrarias a su preservación, por lo que también debía
perseguírselo. Igual que todos aquellos que, con su prédica agnóstica,
igualitaria o populista atacaron las bases del orden nacional. Es así que, si bien
esas filtraciones eran datos suficientes, no eran del todo necesarias para
identificar al enemigo que podía estar solapado bajo otros disfraces y ser
inconsciente de su papel en esta guerra. Bastaba que la persona en cuestión
actuara a favor de un «cambio social» y en contra del orden. En este sentido
los activistas no violentos, ajenos a las organizaciones clandestinas que
desarrollaban actividades políticas sindicales, religiosas o intelectuales
legales y legítimas en cualquier sistema de derecho resultaban a los militares
especialmente intolerantes, porque solían ser los más eficaces transmisores del
virus subversivo para la sociedad. Subversivo, en suma, equivalía a ser enemigo
de la Patria, de esa Patria uniforme, integrada e inmutable tal como la entendían
los militares. No importaría, por lo tanto, que como sucedió en muchos casos,
los secuestrados resultaran ser nacionalistas convencidos o devotos cristianos
animados por sentimientos no menos profundos que los de sus verdugos. La
inclusión de entre las señas de identidad del enemigo, de una amplia gama de «delitos
de conciencia» y actitudes cuestionadoras fue expresada de modo prístino y
reiterado por Videla: «Subversión es también la pelea entre hijos y padres,
entre padres y abuelos. No es solamente matar militares. Es también todo tipo
de enfrentamiento social (Gente n° 560, 15 de abril de 1976)» [...]. Y tal como había explicado Galtieri a fines de
1974, continuando con las metáforas médicas frente a la subversión como con el
cáncer, «a veces es necesario extirpar las partes del cuerpo próximas aunque no
estén infectadas para evitar la propagación»" (Novaro Marcos, Palermo
Vicente: Historia Argentina: La Dictadura Militar 1976/1983. Del Golpe de
Estado a la Restauración Democrática. Ed. Paidós, Bs. As., 2003, pp. 88 y
sig.).
En tal sentido, se ha señalado
recientemente, que “El discurso de la peste […] fue particularmente
apropiado y resignificado por el gobierno instaurado en 1976. Las epidemias,
los cánceres nacionales de todo tipo, eran los subterfugios utilizados por los
militares para justificar la erradicación de los «focos» subversivos al
interior del organismo enfermo. También desde 1976, con más fuerza que nunca la
metáfora de la sociedad enferma se convertiría «en el diagnóstico oficial del
gobierno para explicar de un modo didáctico y convincente el pasado inmediato
de la República Argentina, para justificar el acceso al poder, la legitimidad
de la permanencia en él y los objetivos históricos propuestos»” (Melo,
Adrián – Raffin, Marcelo: “Obsesiones y fantasmas de la Argentina”,
Editores del Puerto, Bs. As., 2005, p. 109, con cita de Delich, Francisco: Metáforas
de la sociedad argentina, Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1986, p. 29).
Y continúan los autores citados: “…Si
el diagnóstico era que el grueso de la sociedad estaba enferma, las estrategias
curativas tenían que ser necesariamente drásticas y apuntar allí mismo donde
los males tienen su origen. El Estado autoritario impone un lema: el supuesto
enfermo debe aislarse para extirpar el mal. Las terapéuticas instrumentadas
fueron la desinformación, el congelamiento de la sociedad, la imposición del
miedo, la desaparición física de las personas, entre las de mayor peso” (ob.
cit., p. 109/0).
Previo a finalizar este capítulo,
corresponde recordar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la sanción del
decreto nro. 187/83, dispuso la creación de la Comisión Nacional de
Desaparición de Personas (CONADEP), cuyo objetivo fue esclarecer los hechos
relacionados con este fenómeno acontecido en el país. En el informe final
presentado por la mentada Comisión se señaló que:
“...De la enorme documentación
recogida por nosotros se infiere que los derechos humanos fueron violados en
forma orgánica y estatal por la represión de las Fuerzas Armadas. Y no violados
de manera esporádica sino sistemática, de manera siempre la misma, con
similares secuestros e idénticos tormentos en toda la extensión del territorio.
¿Cómo no atribuirlo a una metodología de terror planificada por los altos
mandos? ¿Cómo podrían haber sido cometidos por perversos que actuaban por su
sola cuenta bajo un régimen rigurosamente militar, con todos los poderes y
medios de información que esto supone? ¿Cómo puede hablarse de «excesos
individuales»? De nuestra información surge que esta tecnología del infierno
fue llevada a cabo por sádicos pero regimentados ejecutores. Si nuestras
inferencias no bastaran, ahí están las palabras de despedida pronunciadas en la
Junta Inter Americana de Defensa por el Jefe de la Delegación Argentina, Gral.
Santiago Omar Riveros, el 24 de enero de 1980: «Hicimos la guerra con la
doctrina en la mano, con las órdenes escritas de los Comandos Superiores». Así
cuando ante el clamor universal por los horrores perpetrados, miembros de la
Junta Militar deploraron los «excesos de la represión, inevitables en una
guerra sucia», revelan una hipócrita tentativa de descargar sobre subalternos
independientes los espantos planificados.”
“Los operativos de secuestros
manifestaban la precisa organización, a veces en los lugares de trabajo de los
señalados, otras en plena calle y a luz del día, mediante procedimientos
ostensibles de las fuerzas de seguridad que ordenaban «zona libre» a las
Comisarías correspondientes. Cuando la víctima era buscada de noche en su
propia casa, comandos armados rodeaban la manzana y entraban por la fuerza,
aterrorizaban a padres y niños, a menudo amordazándolos y obligándolos a
presenciar los hechos, se apoderaban de la persona buscada, la golpeaban
brutalmente, la encapuchaban y finalmente la arrastraban a los autos o
camiones, mientras el resto de los comandos casi siempre destruía y robaba lo
que era transportable. De ahí se partía hacia el antro en cuya puerta podía
haber inscriptas las mismas palabras que Dante leyó en los portales del infierno:
«Abandonar toda esperanza, los que entráis»”.
“De este modo, en nombre de la
seguridad nacional, miles y miles de seres humanos, generalmente jóvenes y
hasta adolescentes, pasaron a integrar una categoría tétrica y hasta fantasmal:
la de los desaparecidos. Palabra - ¡triste privilegio argentino! - que hoy se
escribe en castellano en toda la prensa del mundo.“ (cfr. Nunca Más, Informe de la Comisión Nacional de Desaparición
de Personas, EUDEBA, Buenos Aires, 1996).
Lo hasta aquí expuesto, nos permite
conocer el marco histórico nacional en el cual se desarrollaron los sucesos
investigados en el marco del cual se desplegó el sistema represivo implementado
por las Fuerzas Armadas, consistente en la captura, privación ilegal de la
libertad, interrogatorios con tormentos, clandestinidad y en muchos casos,
eliminación física de las víctimas, que fue sustancialmente idéntico en todo el
territorio de la Nación.
Resulta relevante traer a colación
aquí los desarrollos teóricos que en el marco del discurso penal se han
efectuado, a partir de la irrupción de estados autoritarios tanto en Europa
como en América Latina, durante todo el siglo XX, desarrollos que sintetizan
las preocupaciones de los juristas y pensadores provenientes no sólo del
Derecho penal sino de diversas ramas de las ciencias sociales, como lo son la
sociología del castigo, la antropología jurídica y la criminología.
Estas preocupaciones han buscado
comprender la relación entre el poder y la legalidad (entendida esta última
según el modelo kelseniano que se impuso durante las décadas del ’20 y ’30 del
siglo pasado), especialmente a partir de la crisis en esta relación, puesta en
evidencia con la irrupción de los regímenes autocráticos de entre guerras, en
especial, el nacionalsocialismo.
De estos desarrollos teóricos
–entre los cuales se destacan los emprendidos por los juristas europeos
Alessandro Baratta y Luigi Ferrajoli y nuestro E. Raúl Zaffaroni-, surge claro
que hoy en día sólo es posible comprender al Derecho penal como una técnica de
minimización de la violencia, con especial referencia a la violencia estatal,
que por su concentración de poder punitivo (monopolio del uso de la fuerza,
disponibilidad de aparatos de poder, posesión de arsenales bélicos, etc.),
siempre tiende al abuso y a la desproporción en las réplicas frente a la puesta
en peligro de dicho poder que surgen de sectores alejados del mismo.
De hecho, el Derecho penal moderno
nació al calor de la Ilustración de fines del siglo XVIII (la obra de Beccaria,
Dei delitti e delle pene, es de 1766), precisamente a partir de la
necesidad de poner diques de contención al despotismo que los regímenes
absolutistas ejercían sobre los súbditos, quienes hasta ese momento carecían de
todo tipo de derechos.
Pues bien, los hechos ventilados
en este proceso muestran a las claras que el supuesto progreso civilizatorio de
la mano de la modernidad y de las luces está lejos de haber alcanzado,
al menos de modo concluyente, estadios superadores en la relación entre el
Estado y la sociedad civil.
Es a partir de este marco
conceptual, que es posible visualizar una tensión permanente entre el ejercicio
de poder punitivo (propio del Estado policial) y el Derecho penal como técnica
proveedora de mayor paz social (propio del Estado de Derecho), tensión que está
presente en todas las sociedades, más allá de la organización política que las
configure (sigo aquí especialmente a Zaffaroni, E. Raúl, Alagia, Alejandro y
Slokar, Alejandro: Derecho Penal - Parte General, Ed. Ediar, Bs. As.,
2000, pp. 5 y sgts. y 38 y sgts.).
Esta dialéctica Estado de
Derecho-Estado policial no se puede concebir espacialmente como dos frentes
que coliden entre sí, dado que en verdad, el primero contiene al segundo en su
interior: así, el Estado policial pugna permanentemente por su expansión en
desmedro de espacios propios del Estado de Derecho, y a su vez, el Estado de
Derecho aspira a reducir y encapsular todo lo posible los espacios librados al
Estado policial que pervive en su interior.
En tal sentido, la mayor expansión
del ejercicio de poder punitivo estatal trae como consecuencia su necesaria
contrapartida, la virtual desaparición del Derecho penal limitador y lo que
éste presupone, el Estado de Derecho.
No es posible imaginar una
sociedad en donde todo sea Estado de libertades (un mínimo de poder de policía
resulta absolutamente necesario para la coexistencia aún pacífica), así como
tampoco es concebible una sociedad con todos sus espacios de libertades
anuladas: una sociedad así, abierta y completamente totalitaria, terminaría
aniquilando a todos sus súbditos a través del ejercicio del terror sistemático,
masivo e implacable, generando uno tras otro, nuevos estereotipos de enemigos.
Si bien han existido regímenes que se han acercado bastante al ideal (probablemente,
la Alemania nazi en la plenitud de su poder, circa 1942), lo cierto es
que también el Estado policial puro es solamente una hipótesis de trabajo para
el científico social (al respecto, ver Arendt, Hannah: Los orígenes del
totalitarismo, trad. de Guillermo Solana, Alianza Editorial, Madrid, 2002,
pp. 687-688).
Pues bien, lo que surge claro
tanto de los elementos de prueba colectados en la causa 13 instruida por el
Superior, como por las investigaciones históricas del período inaugurado con el
golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, es que las pulsiones del Estado
policial –conducido por la Junta Militar de aquel entonces- finalmente
rompieron los últimos diques de contención que le ofrecían resistencia desde el
Estado de Derecho, y anegaron todos aquellos espacios de derechos y libertades
a los que desde siempre apuntaron y que hasta ese momento tenían resguardo de
la Ley, mediante el empleo de un poder autoritario y manifiestamente ilegal.
Para ello, y habida cuenta que el
catálogo de respuestas jurídicopenales que ofrecía el Estado de Derecho
usurpado les resultaba manifiestamente insuficiente a los diseñadores del
régimen militar instaurado para canalizar el enorme caudal de violencia estatal
que preveían inyectar en la sociedad, frente a la disyuntiva –absolutamente
factible debido a la sustitución de la mismísima norma fundamental del
orden jurídico vigente- de cambiar a su antojo la legalidad formal en lo
referente a delitos, juicios y penas, prefirieron una solución aún más
drástica, como lo fue la de transferir todo el aparato bélico de poder estatal
a la más pura clandestinidad, esto es, a la más abierta ilegalidad.
Y reafirmo esta nota de abierta
ilegalidad, puesto que el Estado argentino, pese a la clara dominación del
Estado policial, mantuvo remanente ciertos espacios del Estado de Derecho en
ámbitos no vitales (no debemos olvidar que el código penal casi no fue
modificado, así como tampoco el derecho civil, comercial, todos los cuales
seguían siendo aplicados por jueces, etc.).
Dicho de otro modo, nos
encontramos a partir de fines de marzo de 1976 en nuestro país con un Estado no
ya constitucional sino meramente legal de Derecho, con casi todos
sus espacios internos ocupados por un Estado policial liberado de toda
contención y dominado por las agencias policiales (fuerzas armadas y de
seguridad), y que para colmo de males, y como nota distintiva de la violencia
estatal que se dio en la Argentina en aquellos años, con todos sus aparatos
verticalizados de poder (fuerzas armadas, policías, servicios penitenciarios,
servicios de seguridad del Estado) alineados en una sola estructura –al estilo
del Leviatán que describe Hobbes-, liberado de toda atadura o contención
desde la esfera de la legalidad, aunque más no sea la legalidad formal que regiría
la organización política luego del golpe de Estado y hasta la restauración del
sistema democrático de gobierno.
Es más, lo que se tuvo por probado
en aquella causa 13 de la Excma. Cámara Federal, fue que desde el Estado legal
de Derecho, la Junta Militar de gobierno que ocupaba el poder político del
Estado Argentino, le proporcionó a los detentadores del aparato de poder
unificado que había pasado a la clandestinidad, todo lo necesario para operar
impunemente y en el mayor de los secretos: en primer lugar la asignación de los
recursos económicos y logísticos, derivada de fondos públicos, sin los cuales
la enorme empresa criminal jamás podía haberse llevado a cabo, y en segundo
lugar, la promesa –cumplida por cierto-, de poner en funcionamiento el enorme
poder discursivo y mediático que estaba al servicio del régimen (a través de
órganos de información estatales o de aquellos privados controlados y del
silenciamiento y persecución de los medios informativos independientes u
opositores) para negar ante la opinión pública, los estados extranjeros y las
organizaciones de derechos humanos, todo lo concerniente a la actuación de
aquel Leviatán desatado.
Dicho de otro modo, no fue con las
herramientas del ejercicio de poder punitivo formal que el
régimen militar en cuestión llevó a cabo la represión contra los que
consideraba sus enemigos políticos, sino que fue a través de un premeditado y
perverso ejercicio masivo y criminal de poder punitivo subterráneo (cfr.
Zaffaroni-Alagia-Slokar, op. cit., p. 24) que dieron cuenta de ellos,
metodología que fue mantenida en secreto por todos los medios posibles y que,
como todo ejercicio de violencia estatal liberada de las sujeciones del Estado
de Derecho, degeneró en forma inmediata en terrorismo de estado.
Debemos recordar aquí que la
cuestión del mantenimiento en secreto del aparato de poder puesto al servicio
de la actividad criminal no fue algo privativo del régimen militar aquí en
estudio; similar estrategia fue emprendida entre otros, por el nazismo y el stalinismo,
siguiendo la lógica de todo modelo autoritario de poder estatal, según la cual
“…cuanto más visibles son los organismos del Gobierno, menor es su poder, y
cuanto menos se conoce una institución, más poderosa resultará ser en
definitiva […] el poder auténtico comienza donde empieza el secreto”
(cfr. Arendt, Los orígenes... cit., p. 608).
Para cumplir los objetivos
propuestos, el régimen militar en el marco del cual se desempeñaron los aquí
juzgados, extrajo por la fuerza a los supuestos enemigos políticos de sus
ámbitos de pertenencia, ya sea familiares, sociales, culturales, y de los
circuitos de comunicación social, despojándolos de este modo de toda
significación socio-jurídica: “el primer paso esencial en el camino hacia la
dominación…” –sostiene Arendt- “…es matar en el hombre a la persona
jurídica” (Los orígenes... cit., p. 665).
Ello se logra colocando a ciertas
categorías de personas fuera de la protección de la ley: el hasta entonces
ciudadano, con nombre y apellido, profesión, etc., con derechos y obligaciones
de diversa índole, pasa a ser una no-persona, alguien de la cual sólo
queda pendiente un cuerpo vital, lo que Agamben ha llamado la nuda vida
del homo sacer, el cual está enteramente en manos del Estado policial
subterráneo, no sólo para torturarlo, negarle alimento, agua o condiciones
sanitarias mínimas, sino además para disponer definitivamente de esa vida,
anulándola en cualquier momento impunemente, sin necesidad de razón o
justificación alguna más allá del puro acto de poder, negándole inclusive, los
rituales debidos a toda muerte, propios de la condición humana.
Señala Agamben que allí cuando se
desvanece la frontera entre orden jurídico y estado de excepción (como lo fue
el régimen militar en toda su extensión), la nuda vida pasa a ser a la
vez el sujeto y el objeto del ordenamiento político y de sus conflictos: “Todo
sucede como si, al mismo tiempo que el proceso disciplinario por medio del cual
el poder estatal hace del hombre en cuanto ser vivo el propio objeto específico,
se hubiera puesto en marcha otro proceso […] en el que el hombre en su
condición de [mero ser] viviente ya no se presenta como objeto, sino
como sujeto del poder político […] en los dos está en juego la nuda vida
del ciudadano, el nuevo cuerpo biopolítico de la humanidad” (cfr. Agamben,
Giorgio: Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida, trad. de Antonio
Gimeno Cuspinera, Ed. Pre-textos, Valencia, España, 2003, p. 19).
De este modo, el ciudadano, la
persona física y jurídica, pasaba a ser simplemente un desaparecido,
sobre el cual, como bien quedó asentado en los considerandos de la causa 13,
los detentadores del aparato de poder -liberado de toda atadura por parte de
las cúpulas militares gobernantes- tenían amplia disponibilidad, ya sea para
aniquilarlo, o bien para continuar su detención pero transfiriéndolo desde el
sistema penal subterráneo al sistema penal formalizado (legalización por
parte del Poder Ejecutivo), o bien liberándolo directamente o permitiendo
su salida al exterior.
En definitiva, y
en palabras de Ferrajoli:
“La vida y la seguridad de los ciudadanos
se encuentran en peligro hoy más que nunca, no sólo por la violencia y los
poderes salvajes de los particulares, ni por desviaciones individuales o la
ilegalidad de específicos poderes públicos, sino también, y en medida mucho más
notable y dramática, por los mismos estados en cuanto tales: […] torturas, masacres, desaparición de personas,
representan actualmente las amenazas incomparablemente más graves para la vida
humana. Si es cierto, como se dijo, que la historia de las penas es más
infamante para la humanidad que la historia de los delitos, una y otra juntas
no igualan, en ferocidad y dimensiones, a la delincuencia de los estados: baste
pensar […] todas las variadas formas de violencia predominantemente
ilegales con que tantísimos estados autoritarios atormentan hoy a sus pueblos”
(Ferrajoli, Luigi: Derecho y Razón, Ed. Trotta, Madrid, 1989, p. 936).
Considerando Segundo:
Los centros clandestinos de
detención durante la dictadura militar.
En el marco de la política de terrorismo
de estado desarrollada por la última dictadura militar y el mecanismo de
desaparición sistemática de personas, los centros de clandestinos de
cautiverio, “pozos”, “chupaderos” o, lisa y llanamente, campos de
concentración, han constituido una pieza fundamental del aberrante engranaje
represivo: sostiene Arendt que estos espacios físicos especialmente preparados
para el cautiverio, la tortura y la muerte son la verdadera institución central
del poder organizador en el marco del terrorismo de estado (Arendt, Hannah: Los
orígenes del totalitarismo, trad. de Guillermo Solana, Alianza Editorial,
Madrid, 2002, p. 653).
La existencia de campos de concentración
en la Argentina de mediados de la década del ’70 del siglo XX es, sin lugar a
dudas, la página más negra de toda nuestra historia como país, no solamente por
el hecho en sí de su existencia, sino además, porque estos sitios infernales
irrumpieron en el marco de una sociedad supuestamente “civilizada”, con la tasa
de educación más alta de toda América Latina y con estándares culturales
similares a los de Europa, al menos en los grandes centros urbanos.
En sí, el empleo de campos de
concentración en la Argentina no tiene nada de original. Se inscriben en una
tristemente larga lista de sitios similares que acompañaron a casi todos los
regímenes autoritarios al menos durante el siglo XX (es recurrente la
atribución de la idea primigenia a los colonizadores ingleses en la guerra
contra los boers en África austral, alrededor de 1910) y que tuvieron su punto
culminante a partir de su empleo masivo por parte del régimen
nacionalsocialista durante la Segunda Guerra Mundial.
En todos ellos –y los nuestros no han
sido la excepción- los niveles de violencia y de terror infligidos a las
víctimas han sido de tal magnitud, y la muerte ha campeado en tan alta escala,
que de ellos sólo puede afirmarse, como denominador común, que en su seno “todo
era posible” (así en Arendt, Los orígenes... cit., p. 652).
En referencia a ello, podemos señalar que
estos centros clandestinos de tortura y de muerte constituyen “…un espacio
de excepción, en el que no sólo la ley se suspende totalmente, sino en el que,
además, hecho y derecho se confunden por completo: por eso todo es verdaderamente
posible en ellos […] quien entraba en el campo de movía en una zona de
indistinción entre […] lícito e ilícito, en que los propios conceptos de
derecho subjetivo y de protección jurídica ya no tenían sentido alguno” (cfr.
Agamben, Giorgio: Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida, trad. de
Antonio Gimeno Cuspinera, Ed. Pre-textos, Valencia, España, 2003, p. 217).
La imagen que nos devuelve el reflejo
frente a este espejo, es la de un espectro que se acerca a la concepción del
mal más radical.
Al respecto, señala el mismo autor que “lo
que tuvo lugar en los campos de concentración supera de tal forma el concepto
jurídico de crimen que con frecuencia se ha omitido sin más la consideración de
la estructura jurídico-política en que tales acontecimientos se produjeron. El
campo es así tan sólo el lugar en que se realizó la más absoluta conditio
inhumana que se haya dado nunca en la tierra: esto es, en último término, lo
que cuenta tanto para las víctimas como para la posteridad” (ídem, p.
211).
La multiplicación de estos lugares por
todo el país y su permanencia en el tiempo refleja la imagen del colapso moral
de una sociedad y a la vez, del fracaso del supuesto progreso civilizatorio de
toda una Nación.
Sobre esto último, con razón sostiene
Agamben que: “La pregunta correcta con respecto a los horrores del campo no
es, por consiguiente, aquella que inquiere hipócritamente cómo fue posible
cometer en ellos delitos tan atroces en relación con seres humanos; sería más
honesto, y sobre todo más útil, indagar atentamente acerca de los
procedimientos jurídicos y los dispositivos políticos que hicieron posible
llegar a privar tan completamente de sus derechos y prerrogativas a unos seres
humanos, hasta el punto de que el realizar cualquier tipo de acción contra
ellos no se considerara ya un delito” (ídem, p. 217/8).
Los centros clandestinos de detención,
como todo espacio que adopta ciertas características del universo concentracionario,
han sido funcionales en más de un aspecto al poder que los engendró.
En primer lugar, fueron sitios que
reforzaron el adoctrinamiento ideológico de los integrantes del aparato de
poder, en el sentido de que el terror absoluto imperante en estos sitios, y las
atrocidades cometidas, se convirtieron en aplicación práctica del
adoctrinamiento ideológico, de comprobación de la ideología (Arendt, Los
orígenes... cit., p. 652/3).
En segundo lugar, los campos fueron
concebidos no sólo para degradar a los seres humanos y eventualmente
eliminarlos físicamente, sino además para “…transformar a la personalidad
humana en una simple cosa, algo que ni siquiera son los animales” (ídem,
p. 653).
“El auténtico horror de los campos de
concentración radica en el hecho de que los internados, aunque consigan
mantenerse vivos, se hallan más efectivamente aislados del mundo de los vivos
que si hubieran muerto […] Cualquiera
puede morir como resultado de la tortura sistemática o de la inanición o porque
el campo esté repleto y sea preciso liquidar el material humano superfluo”
(íd., p. 659).
“No existen paralelos para la vida en los
campos de concentración. Su horror nunca puede ser abarcado completamente por
la imaginación por la simple razón de que permanecen al margen de la vida y la
muerte […] las masas humanas encerradas
son tratadas como si ya no existieran, como si lo que les sucediera careciera
de interés para cualquiera, como si ya estuviesen muertas y algún enloquecido
espíritu maligno se divirtiera en retenerlas durante cierto tiempo entre la
vida y la muerte…” (íd., p. 662).
Adentrándonos en las características
específicas en las que operaron Oscar Augusto Isidro Rolón, Julio Héctor Simón,
Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa Raúl González, Juan Carlos Avena, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Eufemio Jorge Uballes, Gustavo Adolfo Eklund, Luis
Donocik, Guillermo Víctor Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Antonio del
Cerro, las personas privadas ilegalmente de su libertad eran conducidas de
inmediato a este tipo de lugares, situados ya sea dentro de unidades militares
o policiales con dependencia operacional de las Fuerzas Armadas, acondicionados
al efecto, distribuidos a lo largo de todo el territorio nacional, y cuya
existencia era ocultada del conocimiento público no obstante haber superado los
340 centros: “En todos estos casos, un lugar aparentemente anodino delimita
en realidad un espacio en que el orden jurídico normal queda suspendido de
hecho y donde el que se cometan o no atrocidades no es algo que dependa del
derecho, sino sólo […] de la policía que actúa provisionalmente como
soberana” (cfr. Agamben, cit., p 222).
Ahora bien, mientras los familiares y
amigos agotaban los recursos a su alcance para dar con el paradero de los
“desaparecidos”, las autoridades públicas respondían negativamente a todo
pedido de informe vinculado a las detenciones de los buscados y los recursos de
habeas corpus interpuestos ingresaban en el destino inexorable del
rechazo.
Es que el mantenimiento en secreto de
estos sitios es una cuestión central para su constante reproducción. “El
experimento de dominación total en los campos de concentración depende del
aislamiento respecto del mundo de todos los demás, del mundo de los vivos en
general, incluso del mundo exterior” (cfr. Arendt, Los orígenes... cit.,
p. 653).
Por último, entiendo acertadas las
palabras de Enrique Vázquez quien sobre los objetivos de la última dictadura
militar señaló: “A partir de la represión y la censura la dictadura buscó -y
en muchos casos logró- imponer como correlato el espanto y la autocensura. De
tal modo los campos de detención clandestina y las cárceles eran un castigo
ejemplar para una parte de la sociedad pero además significaron un espejo donde
debía mirarse el resto”.
“El ambicioso intento del proceso en e l
ámbito de la justicia- fue barrer con el concepto de seguridad jurídica,
llevándolo al limite de relativizar el propio derecho a la libertad y a la
vida.”
“Sin embargo, lo ocurrido en la Argentina
no fue una catástrofe natural al estilo de un terremoto: se trató del intento
más serio de buscar cambios en las estructuras sociales y en las formas de
organización política basado en al represión violenta consiguiendo una relación
entre el Estado y el hombre mediático por la sujeción. La manipulación de las
conciencias a partir de su adormecimiento y de la ignorancia de la realidad es
una técnica ya ensayada por regímenes autoritarios...” (cfr. La última. Origen, apogeo y caída de la
dictadura militar, Ed. Eudeba, Buenos Aires, 1985, p. 65).
2.1. La tortura como actividad
sistemática en los centros de detención.
Sin perjuicio del desarrollo que con
posterioridad se efectuará, corresponde dejar asentado el concepto de tortura
como actividad sistemática en los centros clandestinos de detención.
Ello, a efectos de entender el
funcionamiento de los mismos, pues es preciso remarcar que la actividad
desplegada por los responsables de los centros clandestinos de detención no se
limitaba a privar en forma ilegal de la libertad a una víctima, sino que a ese
injusto se le sumaba la imposición de tormentos desde el primer momento en que
la persona era secuestrada.
La tortura era algo innato y de
aplicación sistemática en cada uno de los centro de detención y era la regla de
tratamiento, siendo la excepción el cautivo que no la padeció.
A tal fin, los campos de concentración
contaban con personal especialmente abocado a ello, ámbitos acondicionados al
efecto -los “quirófanos”-, una variada gama de instrumentos y distintas
técnicas de provocar los padecimientos.
Entre las técnicas de tortura, la más
emblemática de ellas –la picana eléctrica- venían aplicándose en
actividades represivas policiales ilegales desde hacía ya varias décadas en
nuestro país, aunque nunca en la escala que se vio a partir del 24 de marzo de
1976 (cfr. Rodríguez Molas, Ricardo: Historia de la tortura y del orden
represivo en la Argentina, Eudeba, Bs. As., 1985, pp. 114/5 y ss.).
“Hasta tal punto eran similares los
hechos con los del pasado, lo mismo podemos decir de la barbarie de la década
de 1970, y a pesar de las técnicas distintas, que en las declaraciones y en
las denuncias reaparecían con la mejor espontaneidad las palabras de dos o tres
siglos antes. No olvidemos, siempre fue así, que en todos los casos los
efectos de la aplicación de la tortura, el rigor de los verdugos, esa fuerza
despiadada que sirve incondicionalmente al poder, causa espanto” (Rodríguez Molas, cit., p. 116).
En rigor de verdad, estas técnicas y
metodologías destinadas ad hoc a imponer a otro ser humano graves
padecimientos físicos y psíquicos, insoportables a los ojos de toda comunidad
medianamente civilizada, resultan tributarias de toda una cultura autoritaria,
arraigada desde los propios cimientos de nuestra Nación: en tal sentido, he
dicho en otro lugar que sólo la larga mano del modelo inquisitivo, que caló
hondo en nuestras instituciones a través de la influencia cultural española,
puede explicar que recién en 1958 la Argentina contara por fin con un tipo
penal que contemplara específicamente la imposición de tormentos a detenidos
por parte de funcionarios públicos (vid,. Rafecas, Daniel: Los
delitos contra la libertad cometidos por funcionario público en: AA.VV., Delitos
contra la libertad, Directores: Stella Maris Martínez y Luis Niño, Ed. Ad
Hoc, 2003, p. 200).
Ahora bien, reitero que la dimensión de
lo sucedido a partir del golpe de estado del ’76 constituyó un salto
cuantitativo y cualitativo nunca antes visto en nuestra historia, a tal punto
que el legislador nacional de la democracia restaurada en 1983, movido no tanto
por un meditado estudio de la cuestión sino más bien por el espanto frente a
los recientes horrores del terrorismo de estado (de los cuales los hechos aquí
ventilados son una acabada muestra) sancionó la ley 23.097 por la que, como se
sabe, se aumentaron las penas drásticamente, equiparando el delito de torturas
al del homicidio simple, decisión político-criminal que quiso poner de
manifiesto el afán por la protección de los bienes jurídicos en juego
(dignidad, libertad, integridad física y psíquica).
Traigo a colación aquí, el mensaje del
Poder Ejecutivo Nacional en ocasión del envío del Proyecto de Ley de
referencia, fechado el 20 de diciembre de 1983, diez días después de asumido el
nuevo gobierno constitucional: “Constituye uno de los objetivos primordiales
del actual gobierno instaurar un régimen de máximo respeto por la dignidad de
las personas […] Dado que los sufrimientos que [la tortura y la
sevicia] comportan, lesionan principios morales fundamentales a los que el
gobierno constitucional adhiere sin reservas se introducen modificaciones al
Capítulo I del Título V, Libro Segundo, del Código Penal…”.
Asimismo, este salto en la dimensión del
terror desatado a partir del ’76, en lo que respecta a la calidad y cantidad de
torturas impuestas en estos centros, está condensado en estos dos pasajes de la
obra Nunca Más:
“En la casi totalidad de las denuncias
recibidas por esta Comisión se mencionan actos de tortura. No es casual. La
tortura fue un elemento relevante en la metodología empleada. Los Centros
Clandestinos de Detención fueron concebidos, entre otras cosas, para poder
practicarla impunemente. La existencia y generalización de las prácticas de
tortura sobrecoge por la imaginación puesta en juego, por la personalidad de
los ejecutores y de quienes la avalaron y emplearon como medio […] ¿qué otra cosa sino un inmenso muestrario de las
más graves e incalificables perversiones han sido estos actos, sobre los que
gobiernos carentes de legitimidad basaron gran parte de su dominio sobre toda
una nación? (vid. Nunca más, Informe de la Comisión Nacional
sobre la Desaparición de Personas –CONADEP-, Eudeba, Bs. As., 1984, p. 26).
“La comprobación de la extensión que
adquirió la práctica de la tortura en tales centros y el sadismo demostrado por
sus ejecutores resultan estremecedores. De alguno de los métodos empleados no
se conocían antecedentes en otras partes del mundo. Hay varias denuncias acerca
de niños y ancianos torturados junto a un familiar, para que éste proporcionara
la información requerida por sus captores” (id., pp. 479/0).
2.2 Acerca del centro clandestino
de detención que funcionó bajo los sucesivos nombres de “Atlético”, “Banco”
y “Olimpo”.
Bajo la órbita del Primer Cuerpo del
Ejército Argentino y acorde a la lógica del terror precedentemente explicada,
funcionaron numerosos centros clandestinos de detención, en cada una de las sub
zonas en las cuales estaba dividido el Comando de Zona de Defensa Primera.
En el ámbito geográfico de la Capital
Federal funcionó desde mediados del año 1976 hasta principios de 1979 un centro
clandestino de detención que mutó de nombre y de ubicación, pero no de
detenidos, guardias, y elementos de suplicio.
En primer lugar, este campo de detención
se denominó “Atlético” o “Club Atlético”, el cual funcionó
durante el año 1976 y hasta el mes de diciembre de 1977 en los sótanos de la
División Suministros de la Policía Federal Argentina ubicado entre las calles
Paseo Colón, San Juan, Cochabamba y Azopardo de esta Ciudad, es decir, a pocas
cuadras de la Casa de Gobierno.
Ese predio, por razones de fuerza mayor y
debido a razones absolutamente ajenas a la dinámica de la estructura de la
represión política liderada por el régimen, tuvo que ser abandonado, debido a
su inevitable demolición al encontrarse en el área de trazado de la autopista
“25 de Mayo” que se estaba construyendo en aquellos años a instancias del
intendente de facto Cacciatore, impuesto por el mismo gobierno militar, obra
que se materializó meses después y que en la actualidad se encuentra erigida
sobre el lugar, conforme pudo verificar in situ el suscripto en el
reconocimiento judicial llevado a cabo días atrás. A tal punto esto es así que
un enorme talud de tierra, materiales y escombros, a la vez que sirve como
soporte a la autovía que atraviesa exactamente el predio, simultáneamente
impide el avance de las excavaciones para recuperar los espacios en donde
funcionaba el centro clandestino, más precisamente, fue erigido justo encima
del área en donde se encontraban la mayoría de las celdas individuales (“tubos”)
y las salas donde se aplicaba la tortura en forma sistemática (“quirófanos”),
ello conforme a los planos existentes desde la época de la CONADEP y las
descripciones efectuadas por las dos sobrevivientes que participaron del
reconocimiento judicial antes señalado, quienes fueron contestes en señalar
estas precisiones de lugar.
El personal del centro, al igual que
muchos detenidos mientras se terminaba de acondicionar un nuevo campo de
detención (al respecto cfr. manifestación de Isabel Fernández Blanco en ocasión
de realización la inspección ocular de “Olimpo”) se trasladó
transitoriamente a un predio ubicado a doscientos metros del cruce de la
Autopista General Ricchieri y el Camino de Cintura (Puente 12), partido de La
Matanza, Provincia de Buenos Aires, donde con posterioridad funcionó la XI
Brigada Femenina de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, al cual se lo
denominó “El Banco”.
Al respecto, Mario César Villani, en
oportunidad de testimoniar ante la Excma. Cámara Federal de la ciudad de la Plata,
manifestó al referirse al centro de detención “Banco”: “este lugar en
realidad fue para los secuestrados que allí estábamos y para el Grupo de Tareas
que manejaba el lugar, un lugar provisorio porque estaban construyendo otro
campo en la Capital Federal, un campo que se llamó <>“
(cfr. fs. 20.081/96).
Una vez concluida la construcción del
nuevo centro de detención, el cual funcionó en la División de Automotores de la
Policía Federal, ubicada en la calle Lacarra y Ramón L. Falcón de la Capital
Federal, al cual, efectivamente, se lo denominó “El Olimpo”, los
guardias, torturadores y los detenidos fueron allí trasladados, esta vez, desde
el asiento provisorio conocido como “Banco”.
“El Olimpo” dejó de funcionar a
fines de 1979, en forma coincidente con la baja de Carlos Suárez Mason como
titular del Primer Cuerpo del Ejército, lo cual aparejó el comienzo del fin de
aquel grupo de militares que bajo el amparo del nombrado, alias “Pajarito”,
se hacían llamar “Los Halcones”.
La reconstrucción fáctico-jurídica de
estos tres lugares como un único centro de detención que trasladó su base
operativa por razones de fuerza mayor, se refuerza también al verificar quiénes
ejercieron sus Jefaturas.
En efecto, el responsable de “Club
Atlético” fue el fallecido Comisario de la Policía Federal Argentina
Antonio Benito Fioravanti, alias “Tordillo”, “Coronel” o “De Luca”, quien hasta
mediados de 1978 detentó el mismo cargo en “El Banco”, época en la que
fue reemplazado por el fallecido Mayor (R) del Ejército Argentino Guillermo
Antonio Minicucci, alias “Petiso Rolando” u “Odera”, quien, bajo una línea de
continuidad, ejerció primero la jefatura de “Banco” y luego de “Olimpo”,
desde su apertura en agosto de 1978 hasta su cierre en enero de 1979.
En definitiva el “Atlético”, principal
centro clandestino de detención que operó bajo la órbita del Primer Cuerpo del
Ejército, a raíz de la construcción de uno de los emblemas de la última
dictadura militar, como lo fue la autopista “25 de Mayo”, debió ser trasladado precariamente
a otro sitio, “Banco”, hasta que estuviera construido un nuevo campo de
detención, “Olimpo”.
A continuación, efectuaré una descripción
de cada uno de los lugares mencionados bajo los nombres de “Atlético”, “Banco”
y “Olimpo”, sin perjuicio que debe enfatizarse el concepto por el cual
estos tres lugares, no son más que un único centro clandestino de detención en
el cual se repetían los detenidos, los guardias y los interrogadores.
2.3. El centro clandestino de detención
denominado “El Atlético”, “El Club” o “El Club Atlético”.
2.3.1 Características.
“El Atlético” estuvo instalado en
un predio ubicado entre las calles Paseo Colón, San Juan, Cochabamba y
Azopardo, de Capital Federal, siendo fuerzas pertenecientes a la Policía
Federal las encargadas del lugar.
En dicho sitio, habría funcionado
anteriormente el Departamento Abastecimiento y la División Almacenes,
dependientes de la ex-Superintendencia de Administración de la Policía Federal.
Este centro de detención operó desde
mediados del año 1976 hasta el mes de diciembre de 1977, siendo demolido poco
después a raíz de la construcción de la autopista “25 de Mayo” que actualmente
pasa por el lugar.
Las personas alojadas en dicho centro
llegaban “tabicadas” -una especie de anteojo de vendas sucias que impedía casi
totalmente la visión-, en el interior de vehículos particulares. Al arribar, se
abría un portón donde eran ingresadas violentamente por una escalera pequeña
hacia un lugar subterráneo que carecía de ventilación. Los cautivos eran
desnudados sin excepción, mientras eran empujados y maltratados. Se les
retiraban todos sus efectos personales y se les imponía una identificación
consistente en una letra y un número que pasaba a ser su identidad de allí en
más.
El centro presentaba un primer nivel
donde había un salón azulejado, con puertas de vidrio, y dos escritorios, uno
grande y otro pequeño; en ellos se identificaba y asignaba el número a cada
detenido. Desde allí, se accedía disimuladamente al subsuelo.
Prácticamente sin excepciones, los recién
llegados eran llevados al “quirófano” o sala de torturas donde se les
propinaba una primera sesión de “ablande”, algunos eran llevados a la
rastra a la “enfermería” y luego, a la “leonera” -celda colectiva
de ingreso o de “amanse” a los recién llegados-, o directamente a los “tubos”.
En los tobillos se les colocaban unas cadenas o grillos, cerrados con candados.
El subsuelo no presentaba ningún tipo de
ventilación ni luz natural. La temperatura oscilaba entre los 40 y 45 grados,
en verano y era extremadamente frío en invierno. El lugar era marcadamente
húmedo y las paredes y el piso destilaban agua en forma continua. La escalera
conducía a una sala provista de una mesa de ping pong que usaban los
represores. Al costado, había una sala de guardia, dos celdas para
incomunicados y una sala de torturas y otras para enfermería, una cocina,
lavadero y duchas.
Las celdas se presentaban con tabiques
bajos que separaban espacios mínimos de 1,60 m. por 0,60 m. En un sector, había
18 celdas; del otro lado, 23.
Existían, al menos, tres salas de
tortura, cada una con una pesada mesa metálica a la cual se ataban las víctimas
y colchones pequeños de goma espuma, manchados de sangre y transpiración. El
aire se tornaba irrespirable en una mezcla de olor a carne quemada, excrementos
y suciedad.
El “campo” tenía lugar para
alrededor de doscientas personas, y según refieren los liberados, durante su
funcionamiento habría alojado a más de 1.500 personas. Este dato es deducido de
las letras que precedían al número, cada letra encabezaba una centena. Por los
testimonios asentados ante la CONADEP, se llegó a la letra X en noviembre de
1977.
El centro, tenía dos secciones de celdas,
que estaban enfrentadas en un pasillo muy estrecho: de un lado los pares y del
otro los impares.
La alimentación de los cautivos se
producía, por lo general, dos veces al día y consistía en un plato de agua con
fideos crudos, harina de maíz sin cocción suficiente o pasta con vísceras
sucias de animal.
Las condiciones de higiene eran críticas.
Los detenidos eran sacados tres veces al día para ir al baño en fila india y,
la mayorías de las veces, el tiempo era insuficiente para que atendieran sus
necesidades fisiológicas, sumado a ello los golpes que recibían aleatoriamente.
En cuanto a la posibilidad de bañarse,
esto ocurría, en el mejor de los casos, una vez por semana y en baños grupales
donde gozaban a tal fin de menos de un minuto, debiendo compartir trapos que
servían de toallas. Se trataba de un episodio no carente de degradación, puesto
que muchas veces eran hostigados y vejados por los guardias mientras los
detenidos intentaban limpiarse.
Los grupos de tareas con base en este
centro de detención operaban fundamentalmente en Capital y Gran Buenos Aires.
El personal integrado por las fuerzas de seguridad actuaba en contacto con
otros lugares de detención, como la ESMA y Campo de Mayo.
El promedio de ingresos de secuestrados
era de 6 ó 7 por día, pero hubo oportunidades en que ingresaban hasta 20
personas. Periódicamente, un grupo importante de detenidos partía con destino
desconocido, eran “trasladados” en una mezcla de expectativa e
incertidumbre.
Los detenidos que permanecían en este
lugar fueron llevados provisoriamente al centro de detención “El Banco”
y posteriormente a “El Olimpo”. Incluso, partes de la estructura y
mobiliario (puertas metálicas de acceso a las celdas, por ejemplo),
comprendiendo hasta los instrumentos de tormento del “Club Atlético”
fueron utilizados para la instalación del “Olimpo”.
En oportunidad de realizar una inspección
ocular en el lugar, el suscripto contó con la presencia de las sobrevivientes
de dicho lugar Delia Barrera y Ana María Careaga.
Del acta labrada en dicha oportunidad
(fs. 21.693/5) se desprende que el predio se encuentra protegido con rejas
color rojo, y ya ingresando al mismo se advierte que se están realizando
excavaciones. Sobre el lugar pasa la autopista “25 de Mayo” y se indica en un
principio que al nivel de la calle se ven baldosas grises y blancas, las cuales
refiere la testigo Barrera que habrían pertenecido a lo que era la planta de
Policía Federal que allí funcionaba.
En el acta de referencia, consta que “…bajando
por la escalera de metal puesta en el lugar para los trabajos de excavación, se
arriba a un sitio en el cual según Careaga habrían estado dos celdas, las
cuales se dividían por una pared. Careaga refiere haber estado en una de esas
celdas [...] Señala la testigo que en las celdas y en todo el centro
estaba prohibido hablar, reír, llorar, como expresar cualquier tipo de
sentimiento, que si los represores escuchaban a alguien reír o llorar, o
incluso hablar, o si levantaban la mirilla de la celda y veían que estaba el
detenido destabicado, entonces lo sacaban y lo torturaban. Que si había dos
detenidos alojados juntos, tampoco podían hablar entre ellos, que no podía
haber expresión humana, se tendía a la despersonalización y a la
deshumanización, es decir, apuntaban a la pérdida de toda entidad humana.
Aclara la testigo que a veces sólo sacaban de las celdas a los judíos, que les
preguntaban el apellido y el que era judío, era sacado de la celda y se lo
torturaba. Que cuando salían al baño, lo hacían en fila, que caminaban con las
cadenas puestas en los pies y que los represores en esos momentos aprovechaban
para manosear a las mujeres.”
A su vez en la inspección ocular se pudo
verificar, merced a los trabajos de excavación realizados, una puerta que según
indicó Careaga sería la entrada al “Consejo”, o sala donde estaban los
detenidos que estaban destabicados con los represores y que allí
escribían a máquina.
“Muy cerca de la entrada a este
ambiente, y del otro lado al cual se hallan las celdas, se encuentra lo que
-conforme informa Careaga- se trataba del ascensor montacargas. Se visualiza su
puerta de metal plegable, cables, reja y demás elementos de su estructura, la
cual se encuentra sumamente deteriorada. Hace saber la citada testigo que
debajo del montacargas se encontró la pelotita de ping pong que usaban los
represores para jugar, recordando tanto Careaga como Delia Barrera que en este
centro se los escuchaba jugar al ping pong”.
Asimismo se pudo observar una estructura
compuesta por cimientos de paredes, que permiten determinar la existencia de lo
que las testigos indican que era la enfermería, en la cual había boxes con
camas donde se internaba a los detenidos.
La testigo Delia Barrera recordó que
cuando ingresaban eran alojados en la “leonera” -lugar al cual todavía
no se ha llegado con la excavación-, que cuando ésta se colmaba se producían
traslados y así se descomprimía el centro. Que luego pasaban a la tortura y
después a celdas, que eran todas iguales y que estaban en un sitio que todavía
no fue excavado.
“También recuerda Delia Barrera cuando
uno de los compañeros se suicidó ahorcándose con una camiseta que ató a un
ventiluz, y que a raíz de ello, los hombres estuvieron una semana con el torso
descubierto. También recordó cuando el represor apodado “Dr. K” o Kalinec, le
dijo que no podía enyesarla porque tenía rotas unas costillas, y cuando el
represor Kung Fu consideraba que no le pegaban fuerte y entonces comenzó a
pegarle más.”
A continuación el Tribunal se trasladó al
Archivo donde la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires
conserva los objetos encontrados durante las excavaciones del centro de
detención “Atlético”
En dicho lugar se observan partes de
colchones, una pelotita de ping pong, una plantilla de zapato, una moneda, una
parte que habría sido el sector interno de una gorra de represor, donde se ve
la inscripción “nasista” (literal) y luego una svástica; unas medias
rojas tres cuartos, unos prendedores y una cachiporra con un nro. de
identificación.
Por último se advierten escombros de una
pared que pertenecen a la que existiera entre las dos celdas a las cuales se
refirió Careaga y se informó que una de ellas posee una inscripción que dice “Dios
ayúdame”.
Ubicación geográfica de “Atlético”:
2.3.2. Acreditación de la
existencia de “Atlético”.
Dan cuenta de la existencia de este
centro, su conformación, funcionamiento y ubicación, entre otros, los dichos de
Ana María Careaga (cfr. fs. 245/262, 394/430 del Legajo 120 y Legajo 158),
Miguel Ángel D´Agostino (fs. 433 del Legajo 120 y Legajo 224), Marcelo Gustavo
Daelli (fs. 437/8 del Legajo 120; ante Conadep -Legajo 7314- y Legajo 225),
Delia Barrera (fs. 439/440 del Legajo 120 y Legajo 233); Carlos Pacheco (fs.
472/4 del Legajo 120 y Legajo 219), Fernando José Ángel Ulibarri (fs. 475/6 del
Legajo 120 y Legajo 220), Daniel Eduardo Fernández (fs. 477/9 y 717/9 del
Legajo 120 y Legajo 84), Nora Strejilevich (fs. 480 del Legajo 120), Gerardo
Silva (fs. 481/2 del Legajo 120), Carmen Elina Aguiar de Lapacó (fs. 483/4 del
Legajo 120 y Legajo 231), Gabriela Beatriz Funes de Peidro (fs. 488 del Legajo
120), Ricardo Hugo Peidro (fs. 489/490 del Legajo 120), Luis Federico Allega
(fs. 492/4 del Legajo 120 y Legajo 234), Roque Enrique Alfaya (fs. 495 Legajo
120), Zulema Isabel Sosa de Alfaya (fs. 496 del Legajo 120), Fermín Gregorio Álvarez
(fs. 513/6 del Legajo 120); Jorge Alberto Allega (ante Conadep, glosada a fs.
527/534 y fs. 552/4 del Legajo 120 y Legajo 234); Adolfo Ferraro (fs. 537
Legajo 120 y Legajo 228); Pedro Miguel Antonio Vanrell (ante Conadep, glosado a
fs. 539/546; fs. 871/876) y 649/654 Legajo 120 y Legajo 84); Susana Ivonne
Copetti de Ulibarri (su exposición ante Conadep -Legajo 2518- y Legajo 220);
Mónica Marisa Córdoba (sus dichos ante Conadep, Legajo 4260 y Legajo 264).
Asimismo, sustentan ello: el informe de
la Conadep de fs. 467/70 del Legajo 120; informe y planos sobre demolición y
construcción Autopista 25 de Mayo de fs. 574/5; informes de fs. 932 donde se
agrega el informe requerido a la MCBA sobre planos del edificio de Paseo Colón
1266, los planos y croquis de Paseo Colón ‑Atlético‑ e informe del
Ingeniero Salomón Herman de fs. 1003/1017, declaración testimonial del
mencionado profesional que estima que existen concordancias entre los planos
acompañados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Obras
Sanitarias y los confeccionados por los testigos y la Comisión Nacional Sobre
la Desaparición de Personas.
2.4 El Centro Clandestino de Detención
“El Banco”.
2.4.1. Características.
Como ya se señalara al comienzo de este
capítulo, este centro estuvo instalado en cercanías de la intersección de la
Autopista Ricchieri y Camino de Cintura (Ruta Nacional N° 4), en Puente 12, Partido
de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Allí, funcionó con posterioridad la
XI Brigada Femenina de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
El edificio sirvió como lugar de
alojamiento de detenidos clandestinos entre fines de 1977 y mediados de 1978, y
estaba rodeado por otras construcciones antiguas, pertenecientes a la Policía
de la Provincia de Buenos Aires.
El ingreso se producía a través de una
playa de estacionamiento, donde se hallaba un portón de doble hoja de acero,
con barrotes en la parte superior. Hacia la izquierda, se encontraba un pasillo
que conducía adonde daban tres salas de tortura, una de ellas con un baño
anexo. Más allá, estaba la enfermería. A la derecha, las oficinas de
inteligencia y el laboratorio fotográfico, luego una “leonera” o celda
colectiva, después transformada en un taller electrónico. Separadas del sector
anterior por una circulación transversal, había casi 50 calabozos o “tubos”,
muy estrechos, letrinas, baños, pileta, duchas, lavadero y cocina. Había un patio
cubierto y otro descubierto, cuyas paredes estaban cubiertas de vidrios.
En este centro clandestino de detención
operaban como base de operaciones varias fuerzas: Inteligencia de la Policía
Federal, GT1, GT2, GT3, GT4 y FTE.
Todo el mobiliario de “El Banco”
estaba marcado con la inscripción "DIPA" (Dirección de Inteligencia
de la Policía Federal).
En fecha 28 de septiembre del cte. año el
suscripto realizó una inspección ocular en este centro clandestino de detención,
donde en la actualidad funciona la Jefatura Departamental La Matanza de la Policía
de la Provincia de Buenos Aires.
De dicho acto procesal, participaron los
sobrevivientes de dicho centro clandestino: Susana Caride, Isabel Teresa
Cerruti, Isabel Fernández Blanco y Rufino Almeida, además de las partes
asistentes, entre ellas la Dra. Valeria Corbacho, letrada defensora de Samuel
Miara y Eufemio Jorge Uballes.
Del acto labrada en dicha ocasión se
desprende: “Al lugar accedemos por una puerta de doble hoja de madera color
verde oscuro, se visualiza un camino de cemento y al final de él, la
construcción de acceso al predio; [...] En cuanto al lugar de acceso,
refieren Fernández Blanco y Caride que el sitio se encuentra igual, que el
techo verde que se advierte es el mismo que estaba antes. Refieren ambas
testigos que mientras estaban detenidas, no se percibían movimiento o traslado
de personas que hiciera pensar que allí funcionaba una dependencia policial o
de otra fuerza. Seguidamente ingresamos por la puerta principal de chapa
verde, advirtiéndose que desde el lugar se accede a tres pasillos distintos.
Fernández Blanco refiere que ellos eran ingresados por allí, que recuerda que
luego la llevaron hacia la izquierda. Cerruti refiere que cuando ingresó al
lugar fue por aquí y que luego fue llevada hacia la izquierda, que en esa
dirección estaba el quirófano. Seguidamente tomamos por uno de los pasillos al
cual comunica este acceso, por la izquierda se advierte un pasillo en forma de
letra U, por el cual se accede a un patio que posee baldosas negras y blancas
alternadas. Previamente a llegar a dicho sitio, en el pasillo que desemboca en
el citado hall, se encuentra una puerta, que ingresamos al lugar, refiriendo
Cerruti que allí habría estado el quirófano o sala de torturas...”.
“Ya en el hall de mención (de baldosas negras y blancas), se advierte
que posee maderas en sus paredes; refieren las testigos que la ventana que se
advierte sobre la pared en la cual se encuentra la puerta por la que accedimos
al hall, era la enfermería y que contiguo a ésta se encontraba el sector de
Inteligencia”.
“Luego nos dirigimos a un hall que se
encuentra entre el lugar de los tubos y el hall de las baldosas blancas y
negras, y doblamos por un pasillo a la izquierda. Al fondo del mismo se
advierte un ambiente de cemento de pequeñas dimensiones y pintado de verde
claro, el cual posee un banco de cemento y comunica a un baño [...] Seguidamente,
nos conducimos por el mismo pasillo volviendo hacia el hall en el cual nace el
mismo, parados en este sitio Fernández Blanco dice que entre este espacio y
aquel en el cual estaban los tubos, mirando hacia este último ambiente, a la
izquierda, hay una oficina y recuerda Cerruti que a su criterio allí había más
tubos y ella estaba alojada ahí; coincidiendo con ello Fernández Blanco”.
“Siguiendo por el otro tramo nos
encontramos con un espacio que posee lockers y una ventana. En el techo de este
sitio, se advierten signos de haber habido construcciones del mismo tamaño a
los tubos o celdas antes vistos. Fernández Blanco menciona que había en este
sector doble fila de tubos [...] A esta altura se advierte en el techo
la existencia de marcas que evidencian que alguna vez hubieron construcciones
de las dimensiones de las celdas o tubos”.
“Luego nos trasladamos al hall antes
mencionado, el cual se halla entre la sala de cuchetas visitada en primer lugar
y el hall de las baldosas negras y blancas, y Cerruti insiste en advertir que
el espacio donde se halla una de las oficinas que hay allí, era antes usado
para tubos. En este momento los testigos Almeida, Cerruti y Fernández
Blanco reconocen el escalón que hay entre este hall y el de las cuchetas.
También Almeida recuerda que en este sector en el cual estamos se cruzó con una
señora mayor detenida cuando lo sacó el represor “Turco Julián” para hablar con
Minicucci. Recordó que en este sector estaba tirado en el piso, desnudo y
encadenado Ricardo Moya, que lo vio por debajo del tabique, y que lo tenían así
porque su mujer Laura Crespo, se negaba a tener sexo con Miara.”
Ubicación geográfica de “Banco”:
2.4.2. Acreditación de la existencia
de “El Banco”.
La Comisión Nacional sobre Desaparición
de Personas efectuó el 31 de marzo y el 2 de junio de 1984, procedimientos de
constatación en la Brigada Femenina XIV de la Policía de la Provincia de Buenos
Aires, a unos doscientos metros de la intersección de la Autopista General
Ricchieri y el Camino de Cintura (Puente 12), Partido de La Matanza, Provincia
de Buenos Aires.
Así, fue posible verificar que ese
edificio había sido efectivamente utilizado para el funcionamiento de un centro
clandestino de detención, tal como lo afirmaban numerosas denuncias registradas
ante esa Comisión.
Sustentan ello las actas de
reconocimiento del lugar -Legajos Conadep 1583, 3764, 3890, 3889, 436, 4152,
4154, 4124, consignados en la presentación de fs. 1/17 del Legajo 119-.
Asimismo, entre otros, dan cuenta de la
existencia del centro, su ubicación, conformación y funcionamiento, los dichos
de Norma Teresa Leto (cfr. fs. 83/4; 1662; 2456; 2945 del Legajo 119 y Legajo
136); Patricia Bernal (fs. 93/4, 1317, 2943 del Legajo 119); Jorge César
Casalli Urrutia (fs. 96/98, 1655 del Legajo 119 y Legajo 28); Miguel Ángel
Benítez (fs. 103/vta. del Legajo 119 y Legajo 22); Susana Leonor Caride (fs.
119/vta.; 1024, 1242/1244 vta., 1633 del Legajo 119 y Legajo 14); Nora Bernal
(fs. 1315/6, 1601 del Legajo 119 y Legajo 98); Mario César Villani (fs. 224,
227 268, 273, 1330 del Legajo 119 y Legajo 211); José Alberto Saavedra (fs.
1003, 2429 del Legajo 119 y Legajo 119 bis); Osvaldo Acosta (fs. 1248, 1674 del
Legajo 119); Enrique Carlos Ghezan (fs. 135, 1607 del Legajo 119 y Legajo 20);
Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezan (fs. 137, 1622 del Legajo 119 y
Legajo 20); Elsa Ramona Lombardo (fs. 1645 del Legajo 119 y Legajo 20); Hebe M.
Cáceres (fs. 2141 del Legajo 119); Jorge Raúl Marín (fs. 2184 del Legajo 119);
Oscar Alberto Elicabe Urriol (fs. 2186 del Legajo 119 y Legajo 275); María del
Carmen Rezzano de Tello (fs. 2191, 2195, 2200/2210, 2300 del Legajo 119);
Mariana Patricia Arcondo de Tello (fs. 2211, 2255, 2276, 2301 del Legajo 119);
Graciela Irma Trotta (fs. 2495 del Legajo 119 y Legajo 16); Emilia Smoli de
Basile (fs. 2574 del Legajo 119 y Legajo 140); Julio Eduardo Lareu (fs. 2659
del Legajo 119 y Legajo 28); e Isabel Teresa Cerruti (Legajo 23).
Finalmente, acredita de modo definitivo
la existencia y funcionamiento del centro, las copiosas constancias agrupadas
en el Legajo M “centro de detención El Banco” que concentra los
testimonios de diversos damnificados que permanecieron alojados en dicho lugar,
croquis, planos y vistas fotográficas del lugar.
2.5. El Centro Clandestino de
Detención “El Olimpo”.
2.5.1. Características.
Estuvo instalado en la División
Mantenimiento de Automotores de la Policía Federal, ubicada en Lacarra y Ramón
L. Falcón, Floresta, Capital Federal.
Fue aplicado a funciones de clandestina
detención de personas a partir del 16 de agosto de 1978 con el traslado de
numerosos detenidos desde el centro de detención “El Banco” y se mantuvo
activo hasta inicios de 1979 en que fue desmantelado.
En una Sala de Inteligencia de dicho
sitio, se encontraba un cartel que explicaba el nombre del lugar y rezaba: “Bienvenido
al Olimpo de los dioses”, firmado por “Los Centuriones”.
En “El Olimpo” continuaban
operando las mismas fuerzas que en los centros de detención ya abordados, y las
guardias internas y externas pasaron a integrarse con personal de Gendarmería
Nacional.
Al igual que en “Banco”, las
fuerzas estaban divididas en los grupos de tareas GT1, GT2 y GT3. La diferencia
con el otro campo fue la existencia de construcciones nuevas, una mayor
organización y una inicial flexibilización en el trato a los secuestrados,
situación que se revirtió luego con las características de ensañamiento ya
descriptas.
El centro presentaba un portón de acceso
de acero y un tinglado de chapa de unos 10 metros de altura cubría
prácticamente todas las dependencias, que se presentaban de alrededor de 3
metros de altura, con techo de cemento. El ingreso se efectuaba por la guardia
y los traslados se hacían por una puerta de dos hojas, encontrándose a la izquierda
de ésta, una imagen de la Virgen.
Existían también: un sector de
incomunicados con grandes ventanas ojivales, tapadas con mampostería, dejando
libre sólo una parte superior; una sala de torturas; un laboratorio fotográfico
y dactiloscópico; una oficina de operaciones especiales; una cocina y un
comedor enfrente; una enfermería para curaciones y otra para internaciones; una
sala de archivo y documentación, otra para rayos X; tres pasillos con celdas,
cada línea de celdas tenía un baño con una cortina como puerta, y, en la
tercera línea, había un lavadero y duchas; un cuarto de guardia con ventana
hacia la playa de estacionamiento; y una habitación mayor se usaba para reparar
los artículos del hogar, eléctricos y electrónicos robados en los allanamientos.
En oportunidad de realizar una inspección
ocular del lugar el suscripto, contó con la presencia de dos sobrevivientes de
dicho lugar Susana Caride e Isabel Fernández Blanco a efectos de ilustrar
acerca de las características del lugar.
Del acta labrada en dicha oportunidad (21.649/651)
se desprende que a efectos de ingresar al lugar donde hasta hace pocos meses
funcionó la División Planta Verificadora Automotor de la Policía Federal
Argentina, se debe cruzar una puerta de rejas, por la cual se ingresa a un
patio de extensas dimensiones y forma irregular, el cual posee piso de cemento.
A continuación, desde el patio se observa
un portón de metal color azul, y mirando hacia el portón, a la derecha se
encuentra una construcción de cemento, que comprende dos ambientes, uno de
ellos -por el cual se accede- posee una ventana hacia el garaje, y la otra
habitación resulta ser de parecidas dimensiones y también tiene una ventana que
da hacia el garaje o patio.
“A continuación, pasamos a recorrer
los sitios a los cuales las testigos tuvieron acceso mientras estuvieron en
cautiverio, tratándose de un ambiente al cual se accede desde el patio por una
puerta que refieren las testigos que en aquel entonces no existía. En este
lugar funcionaba el llamado “Sector de incomunicados”, advierte la testigo
Fernández Blanco, que se halla modificado. Que como dijo, la puerta de ingreso
desde el patio no existía. La testigo refiere que en este sitio había cinco
celdas, que también había una mesa y sillas de hierro, estilo jardín, y que era
aquí en donde estaba el cartel que decía “Bienvenido al Olimpo de los
Dioses”. Recuerda Fernández Blanco que la única puerta de ingreso al lugar,
es la que se halla -desde donde ingresamos- a la derecha del ambiente; que
tampoco estaba en el sitio el espacio o mini ambiente que se halla opuesto a la
puerta de ingreso que ha sido señalada como la que estaba originariamente. Que
en este sitio pequeño se vé un ventiluz desde el cual se puede ver una ventana
y al respecto, refiere Fernández Blanco que este sitio antes tenía ventanas,
que era un lugar que tenía más luz y que evidentemente se ha levantado una
pared para tapar las tres o cuatro ventanas que en aquel entonces existían”
(subrayado agregado).
A continuación se ingresó por la puerta
de la izquierda, la cual es de estructura de metal pintada de azul, y que posee
unos vitraux de Colores y un patio, desde el cual se observan dos
cuartos. La testigo Susana Caride refirió que antes había tres cuartos u
oficinas y no dos como ahora y que en el cuarto de la izquierda estaban Paco
y Soler, que en el siguiente estaba el GT2 y en el restante, estaba la
sala de fotografía.
“Que en este momento Fernández Blanco
recuerda que mientras se construía el «Olimpo», fueron alojados en “Banco”, que
este último les fue prestado mientras que terminaban de construir el «Olimpo»,
y que por ello el «Banco» era un lugar transitorio, o de paso. Refiere la
testigo Caride, que las ventanas que poseen hoy las oficinas, no existían en
aquel momento; que la primera oficina desde la izquierda, era la que usaba el
represor Soler“.
Saliendo del lugar y luego de caminar por un pasillo, a la izquierda hay
un espacio en forma de letra L, donde según Caride y Fernández Blanco
funcionaba el comedor y la cocina del Consejo. “Señalan las nombradas que en
el sitio próximo a la ventana fueron dejados los cadáveres de Révora y Fasano”.
Saliendo al garaje, refirieron las
testigos que en este predio estaban ubicados los “tubos”, el “quirófano”
o sala de tortura, como los baños.
“Señalan las testigos que se advierte
en una de las paredes laterales, que hasta cierta altura hay rasgos de haber
existido una edificación que ahora ya no está; a la vez que también se observa
un grupo de personas trabajando en el lugar, precisándose que se trata de
antropólogos y que los mismos han levantado parte del piso del lugar,
observándose que se encontraron ocho agujeros de cloaca, los cuales se hallan
distribuidos en líneas paralelas de cuatro. Ya paradas en el sitio, las
testigos recuerdan el lugar en el cual estaban detenidas. Se deja constancia
que el patio en el cual nos hallamos posee grandes dimensiones, y posee tres
paredes que lo bordean. Sobre una de ellas se registran en total cinco puertas
y tres ventanas; y sobre la otra pared se registra una puerta, tres ventanas y
un portón, siendo este último por el cual se accede al lugar en L, a partir del
cual se accede a la «Sala de Situación». El patio citado posee techo de chapa y
algunas ventanas de vidrio en el techo”.
Ubicación geográfica de “El Olimpo”:
2.5.2 Acreditación de la existencia de
“El Olimpo”.
La existencia de este Centro de Detención
encuentra sostén en las actas de reconocimiento del lugar -Legajos Conadep
4152, 807, 1332, Anexo D, consignados en la presentación de fs. 1/17 del Legajo
119-.
Por otra parte, entre otros, testifican
sobre la existencia del lugar, su ubicación y conformación, Susana Leonor
Caride (cfr. fs. 119/vta., 1024, 1242/1244 vta., 1633 del Legajo 119 y Legajo
14); Miguel Ángel Benítez (fs. 103/vta. del Legajo 119 y Legajo 22); Luis
Gerardo Torres (fs. 2498, 114/vta. del Legajo 119 y Legajo 125); Mario César
Villani (fs. 224, 227, 268, 273, 1330 del Legajo 119 y Legajo 211); Osvaldo
Acosta (fs. 1248, 1674 del Legajo 119); Enrique Carlos Ghezan (fs. 135, 1607
del Legajo 119 y Legajo 20); Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezan (Legajo
Conadep nro. 4124, fs. 137, 1623 del Legajo 119 y Legajo 20); Elsa Ramona
Lombardo (Legajo Conadep nro. 3890, fs. 1645 del Legajo 119 y Legajo 20); Juan
Agustín Guillén (fs. 2490 del Legajo 119); Mónica Evelina Brull de Guillén (fs.
2492 del Legajo 119); Graciela Irma Trotta (Legajo Conadep nro. 6068, fs. 2495
del Legajo 119 y Legajo 16); Emilia Smoli de Basile (fs. 2574 del Legajo 119 y
Legajo 140); Julio Eduardo Lareu (fs. 2659 del Legajo 119 y Legajo 28) e Isabel
Teresa Cerruti (Legajo Conadep nro. 5848, y Legajo 23).
Por otra parte, los diversos testimonios
que relacionaron el funcionamiento del “Olimpo” con el Primer Cuerpo de
Ejército fueron confirmados, a título indiciario, por el Gendarme Omar Eduardo
Torres (Legajo Conadep nro. 7077) cuyos dichos pueden verse en extenso en el
Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. (cfr. Nunca
Más, cit., pp. 164/5).
Finalmente, acredita de modo definitivo
la existencia y funcionamiento del centro, las copiosas constancias agrupadas
en el Legajo N “Centro de Detención «El Olimpo»”, que concentra los
testimonios de diversos damnificados que permanecieron alojados en dicho lugar,
croquis, planos y vistas fotográficas del lugar.
Considerando Tercero:
Actividad jurisdiccional cumplida en
relación a los indagados.
En primer término, corresponde dejar
consignado que al tiempo de instruirse la entonces causa nro. 450 -hoy causa
nro. 14.216/03- ante la Excma. Cámara Federal, la prueba relativa a lo que
fuera la instalación y funcionamiento de los centros clandestinos de detención “Atlético”,
“Banco” y “Olimpo”, se fue componiendo mediante la formación de
legajos individuales relativos a las víctimas de cautiverio y alojamiento en
tales centros.
Dichos legajos fueron oportunamente
puestos en conocimiento de los indagados al hacérsele saber la prueba obrante
en su contra, constan en copia certificada en Secretaría y serán objeto de
continua remisión a lo largo de esta resolución.
Simplemente, a modo de ejemplo, es
menester resaltar los Legajos 119 y 120 por resultar particularmente
emblemáticos en relación a las imputaciones efectuadas en cada una de las
declaraciones indagatorias recepcionadas por el Tribunal.
El Legajo nro. 119 contiene lo que
originalmente fuera la causa nro. 4821 del Juzgado nro. 6 del Fuero y se
vinculaba a los centros de detención “Banco” y “Olimpo”.
Por su parte, el Legajo 120 alberga la
causa nro. 411 del registro de la Cámara Federal y que fuera la causa
caratulada “Israel, Teresa María s/privación ilegal de la libertad-CCD Atlético”
registrada bajo el nro. 9482/83 ante la Secretaría 7 de este Juzgado Federal
nro. 3.
Sin embargo, la investigación que había
llevado a cabo la Excma. Cámara del Fuero quedó paralizada como consecuencia de
la sanción de las Leyes 23.521 y 23.492 (conocidas como “Obediencia Debida” y
“Punto Final”, respectivamente).
Esta situación se modificó con el
dictado de la Ley 25.779 que declaró insanablemente nulas las Leyes 23.492 y
23.521 y como consecuencia de ello, la Excma. Cámara del Fuero dispuso la
reapertura de la investigación.
Al recepcionar las actuaciones, este
Tribunal resolvió retrotraer las situaciones procesales de las personas
imputadas a aquellas que revestían con anterioridad a la vigencia de las leyes
ahora nulificadas y poner en marcha, nuevamente, la encuesta.
Para lo cual, además del estudio de los
legajos elaborados oportunamente por la Excma. Cámara del Fuero, otra vez
numerosas víctimas prestaron declaración testimonial ante esta sede tal el caso
de: Jorge Osvaldo Paladino (fs. 17.260/1vta.), Ana María Careaga (fs. 17.283/4
y 19.450/1), Juan Agustín Guillén (fs. 17.285/92), Mariana Patricia Arcondo
(fs.17.294/5), Susana Leonor Caride (fs. 17.328/30 y 17.829/31), Claudia
Graciela Estévez (fs.17.331/2), Rufino Jorge Almeida (fs.17.333/4 y 18.126/8), Gilberto
Rengel Ponce (fs. 17.339), Isabel Mercedes Fernández Blanco (fs. 17.340/1 y
17.841/43), Julio Eduardo Lareu (fs. 17359/60), Jorge Enrique Robasto (fs.18.124/5),
Estela de la Cuadra de Fraire (fs. 18.147/68), Nora Beatriz Bernal (fs.
18.200), Delia Barrera (fs. 18.201/3), Carmen Aguiar de Lapacó (fs. 19.238/40),
Gabriel Beatriz Funes de Peidró (fs. 19.259), Ricardo Hugo Peidró (fs. 19.260/1),
Jorge Alberto Giovanoni (fs. 19.263/4), Carlos Rodolfo Cuellar (fs. 19.270/2),
Isabel Teresa Cerrutti (fs. 19.373/5), Julio Fernando Rearte (fs. 19.376/85),
Marcelo Gustavo Daelli (fs. 19.392/4) y Elsa Ramona Lombardo (fs. 19.448/9), Miguel D’Agostino (fs. 20.878/82); Daniel
Aldo Merialdo (fs. 20.873/4) y Juan Carlos Guarino (21.684/6), quienes con sus
testimonios dieron cuenta de los sucesos ocurridos durante la última dictadura
militar y particularmente, sobre la vida en los centros de detención a los que
estamos haciendo referencia en este decisorio.
A su vez, se requirió a diversas fuerzas
de seguridad, Policía Federal, Servicio Penitenciario Federal y Gendarmería
Nacional Argentina, legajos personales de las personas imputadas.
Con los elementos de prueba colectados,
el Tribunal dispuso la detención a efectos de recibirle declaración
indagatoria, a las siguientes personas:
1. Sargento Ayudante (R) de la
Gendarmería Nacional Argentina Arlindo Benito Luna quien supuestamente bajo el
apodo de “Montoya” se habría desempeñado en los centros clandestinos de
detención conocidos como “Banco” y “Olimpo”; el nombrado a fs.
19.990/20.002 se negó a declarar.
En ocasión de ampliar su declaración
indagatoria (fs. 21.062/076) negó su autoría en los hechos imputados.
2. Comandante Principal (R) de la
Gendarmería Nacional Argentina Eugenio Pereyra Apestegui, quien bajo el apodo
de “Quintana” se desempeñó en los centros clandestinos de detención
conocidos como “Banco” y “Olimpo”; el nombrado a fs. 20003/15 se
negó a declarar
En ocasión de ampliar su declaración
indagatoria (fs. 21.091/104 y 22.549/62) negó su autoría en los hechos
imputados.
3. Comandante Mayor (R) de la
Gendarmería Nacional Argentina Guillermo Víctor Cardozo quien bajo el apodo de “Cortez”
se desempeñó en los centros clandestinos de detención conocidos como “Banco”
y “Olimpo”; el nombrado a fs. 20030/43 se negó a declarar.
En ocasión de ampliar su declaración
indagatoria (fs. 21.047/061 y 22.563/76) negó su autoría en los hechos
imputados.
4. Subcomisario (R) de la Policía
Federal Argentina Samuel Miara quien bajo el apodo de “Cobani” se
desempeñó en los centros clandestinos de detención “Atlético”, “Banco”
y “Olimpo”; el nombrado a fs. 20.548/565 se negó a declarar.
5. Comisario (R) de la Policía
Federal Argentina Juan Carlos Falcón quien bajo el apodo de “Kung Fu” se
desempeñó en los centros clandestinos de detención “Atlético”, “Banco”
y “Olimpo”; el nombrado a fs. 20.566/584 y a fs. 22.243/59 negó su
responsabilidad en los hechos imputados.
6. Adjutor Principal (R) del
Servicio Penitenciario Federal Juan Carlos Avena quien bajo el apodo de “Centeno”
se desempeñó en los centros clandestinos de detención “Banco” y “Olimpo”;
el nombrado a fs. 20.585/599 negó su responsabilidad en los hechos imputados.
7. Comisario (R) de la Policía
Federal Argentina Raúl González quien bajo el apodo de “Negro” se
desempeñó en los centros clandestinos de detención “Atlético”, “Banco”
y “Olimpo” a fs. 20.600/619 y a fs. 22.456/73 negó su responsabilidad en
los hechos imputados.
8. Comisario (R) de la Policía
Federal Argentina Luis Juan Donocik quien bajo el apodo de “Polaco chico”
se desempeñó en los centros clandestinos de detención “Atlético”, “Banco”
y “Olimpo”; el nombrado a fs. 20.620/638 y a fs.22.474/491 negó su
responsabilidad en los hechos imputados.
9. Comisario (R) de la Policía
Federal Argentina Eufemio Jorge Uballes quien bajo los apodo de “Anteojito
Quiroga” y”Führer” se desempeñó en los centros clandestinos de
detención “Atlético”, “Banco” y “Olimpo” ; el nombrado a
fs. 20.548/565 negó su responsabilidad en los hechos imputados.
10. Comisario (R) de la Policía
Federal Argentina Eduardo Emilio Kalinec quien bajo el apodo de “Dr. K”
se desempeñó en los centros clandestinos de detención “Atlético”, “Banco”
y “Olimpo”; el nombrado a fs. 21.014/031 y a fs. 22.121/138 negó su
participación en los hechos imputados.
11. Comisario (R) de la Policía
Federal Argentina Gustavo Adolfo Eklund quien bajo el apodo de “El alemán”
se desempeñó en los centros clandestinos de detención “Atlético”, “Banco”
y “Olimpo”; el nombrado a fs. 21.348/65 se negó a declarar.
12. Auxiliar de Inteligencia Juan Antonio
del Cerro quien bajo el apodo de “Colores” se desempeñó en los centros
de detención “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”; el nombrado a
fs. 21.652/669 se negó a declarar.
13. Comisario (R) de la Policía
Federal Argentina Roberto Rosa quien bajo el apodo de “Clavel” se
desempeñó en los centros clandestinos de detención “Atlético”, “Banco”
y “Olimpo”; el nombrado a fs. 22.021/037 negó su participación en los
hechos imputados.
A su vez se ampliaron las declaraciones
indagatorias de:
14. Auxiliar de Inteligencia Julio
Héctor Simón quien bajo el apodo de “Turco Julián” se desempeñó en los
centros de detención “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”,; el
nombrado a fs. 21.831/44 se negó a declarar.
15. Auxiliar de Inteligencia Oscar
Rolón quien bajo el apodo de “Soler” se desempeñó en los centros de
detención “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”; el nombrado a
fs. 21.807/32 se negó a declarar.
La valoración de los descargos efectuados
será realizada en oportunidad de analizar la situación procesal de cada uno de
ellos.
Considerando Cuarto:
Valoración de la prueba (frente a
hechos delictivos concebidos con previsión de impunidad).
4.1. Introducción.
Los hechos delictivos que nos ocupan representan severas violaciones a
los derechos humanos y, justamente por ser cometidas desde el aparato del
Estado, han tenido no sólo mayor posibilidad de provocación de un resultado
dañoso sino también de escapar al aparato sancionatorio por cuanto, desde el
mismo momento en que fueron ejecutados, gozaban de una previsión de impunidad
por medio de una tarea de ocultación de huellas y rastros.
En efecto, estos delitos han tenido
pretensión de no dejar indicios y, en su modalidad de ejecución, fueron
mayoritariamente cometidos al amparo de las denominadas zonas liberadas,
para consumar los secuestros y la instalación de centros ilegales para el
cautiverio posterior de las víctimas, y cuya existencia era negada
sistemáticamente ante la opinión pública.
Frente a este panorama, no extraña que los
medios de prueba a obtenerse se vean constituidos por un claro predominio de
testimonios de víctimas, compañeros de cautiverio y/o familiares.
Los numerosos testimonios reseñados en el
presente resolutorio, conforman uno de los elementos de convicción más
importantes del plexo probatorio colectado en el legajo en referencia a los
hechos acaecidos en la Capital Federal durante la vigencia del último gobierno
de facto (1976-1983).
La importancia de los relatos referidos
se torna manifiesta al analizar la responsabilidad penal de los imputados, pues
cada testigo brindó pormenorizados datos vinculados tanto a las privaciones de
la libertad, cuanto a la instalación, funcionamiento y condiciones de
cautiverio en los centros clandestinos de detención conocidos como “Atlético”,
“Banco” y “Olimpo”.
En este orden de ideas, no se debe
olvidar que el proceso penal debe tener por objeto la búsqueda de la verdad respecto
de los sucesos investigados, como así también de los antecedentes y
circunstancias concomitantes que rodearon al mismo.
Dichos testimonios ayudaron a reconstruir
la verdad histórica -fin de todo proceso penal- la cual resulta más accesible a
través del rastro dejado en los objetos o en la memoria de las personas, quienes
a través de sus dichos permiten al Magistrado reconstruir la actividad humana
que es investigada. Máxime, en este tipo de investigaciones, cuando la actuación
represiva, militar y policial estaba regida por la clandestinidad.
4.2. Importancia de la prueba
testimonial.
Los testigos, cuyos dichos se valoran en
el presente resolutorio, permitieron conocer los sucesos criminales que se
desarrollaban mediente un plan sistemático; el cual se ejercía de forma
clandestina y secreta.
Así, no es casual que los interrogatorios
a los detenidos fueran de madrugada, que no existieran órdenes escritas de
detención, prisión o liberación, ni que existieran registros del paso de los
detenidos por diversas dependencias policiales.
Ello, obedeció a la necesidad que la
actividad represiva fuera llevada a cabo en forma secreta, clandestina, puesto
que la misma era ilegal y privada de toda justificación, en punto a la
selección de los medio para obtener el fin propuesto.
Sobre la importancia de las declaraciones
testimoniales en un proceso penal, Jorge A. Clariá Olmedo nos enseña: "La
versión traída al proceso por las personas conocedoras de algún elemento útil
para el descubrimiento de la verdad mediante su dicho consciente, con fines de
prueba, es de trascendental significación desde el punto de vista probatorio.
Esto nos ubica dentro de la concepción amplia del testigo, cuyo tratamiento
ocupa el primer lugar en el análisis de los colaboradores del proceso penal en
lo que respecta a la adquisición de las pruebas [...] En este sentido
amplio y generalizante, puede llamarse testigo a toda persona informada de
cualquier manera de los hechos o circunstancias que se investigan en una
determinada causa penal y cuya declaración es considerada útil para el
descubrimiento de la verdad [...] El testigo desempeña un servicio de
carácter público en la administración de la justicia. En materia penal es el
colaborador más importante para la adquisición de la prueba, por cuya razón su
intervención en el proceso se impone con las menores restricciones
posibles." (Clariá Olmedo, Jorge A. Tratado de Derecho Procesal
Penal, Ed. Ediar S.A., Bs. As., 1963, Tomo IV, pág. 256 y sig.).
La importancia de las declaraciones
testimoniales colectadas en autos, radica fundamentalmente en la coherencia y
verosimilitud de las mismas. Pues del análisis prolijo de la totalidad de ellas
no se evidencian contradicciones ni objeciones entre las manifestaciones de los
testigos.
Sobre esta misma cuestión, es decir la
consideración de las declaraciones de los testigos, Raul W. Ábalos nos ilustra:
"El testigo debe adquirir su conocimiento por haberlo adquirido por
percepción directa y personal, y no por lo que le relataron terceras personas,
ya que de esa manera no se trae una prueba directa, sino que se trae algo
percibido por otro, quien, en realidad, tendría el carácter de testigo en
sentido propio. No es prueba directa de un hecho una emanada de un testigo que
no lo presenció (T.S.Cba. 1959; B.J.C. II-24).Para que el testimonio sea
directo, no es necesario que el testimonio haya visto efectivamente cómo han
sucedido los hechos; basta la percepción parcial o total por cualquiera de sus
sentidos. Piénsese en aquél que escucha determinados números de disparos en la
noche. Este tipo de testigo trae elementos corroborantes respecto de lo que
puede saber otro testigo presencial. Además, luego del ensamble que el Juez
debe hacer de las declaraciones de varios testigos que conozcan parcialmente un
hecho, puede lograrse la reconstrucción del mismo. Estas verdades parciales,
aisladamente consideradas podrían no tener ningún valor; sin embargo, unidas
pueden producir la plena convicción del Juez respecto de cómo y cuándo fue
cometido el ilícito" (cfr. su Derecho Procesal Penal, Ediciones
Jurídicas Cuyo, Mendoza, 1994, p. 573).
Sobre esta cuestión, en ocasión del
dictado de la sentencia en la causa nro. 13/84 la Excma. Cámara del Fuero
señaló: "Sana crítica y apreciación razonada o libre apreciación
razonada, significan lo mismo: libertad para apreciar las pruebas de acuerdo
con la lógica y las reglas de la experiencia que, según el criterio personal
del juez, sean aplicables al caso. En este punto existe una unidad de concepto
(conf. Devis Echandía, op. cit., T.I. p. 99)."
"En este proceso el valor de la
prueba testimonial adquiere un valor singular; la naturaleza de los hechos
investigados así lo determina [...]"
"1°) La declaración testimonial es
un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución
en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos
que no dejan rastros de su perpetración, o se cometen en el amparo de la
privacidad. En tales supuestos a los testigos se los llama necesarios."
"En la especie la manera clandestina
en que se encaró la represión, la deliberada destrucción de documentos y
huellas, el anonimato en el cual procuraron escudarse sus autores, avala el
aserto. No debe extrañar, entonces, que la mayoría de quienes actuaron como
órganos de prueba revistan la calidad de parientes o víctimas. Son testigos
necesarios."
"2) El valor suasorio de esos
relatos estriba en el juicio de probabilidad acerca de la efectiva ocurrencia
de los hechos que narran."
"Es un hecho notorio -tanto como la
existencia del terrorismo- que en el período que comprenden los hechos
imputados desaparecían personas; existían lugares clandestinos de detención
dependientes de las Fuerzas Armadas; personal uniformado efectuaba permanentes
procedimientos de detención, allanamientos y requisas, sin que luego se tuviera
noticias acerca de la suerte corrida por los afectados."
Al decir de Eugenio Florián «...Notorio
es el hecho que lo conoce la mayor parte del pueblo, de una clase, de una
categoría, de un círculo de personas, y por ello en nuestro caso parece que es
suficiente el concepto y que resulta inadecuada una definición, que tal vez
nunca llegaría a reflejar sus infinitos matices, casi inasibles, el complicado
fenómeno de la psicología colectiva…» (De las pruebas penales, Ed. Temis Bogota
1976, T.I. p. 136)”.
"No obstante tal caracterización del
fenómeno que se viene de describir, conviene despejar todo equívoco acerca de
la posible exoneración de la prueba; la circunstancia de que la ocurrencia de
los hechos se halle controvertida en el proceso es condición necesaria y
suficiente para que se demande su prueba...." (Causa n1 13/84, Sentencia de fecha 9 de diciembre de
1985, Tomo I, pág 293. 294, Imprenta del Congreso de la Nación, 1987).
4.3. La importancia de la labor de
la CONADEP de cara a la acreditación de los hechos.
Una vez más debemos recordar aquí que
dentro de la modalidad represiva, las denominadas “Áreas Liberadas” no
constituían una medida improvisada sino una pieza fundamental en el actuar
delictivo en tanto implicaban que cuando un Grupo de Tareas hacía incursión
violenta en los domicilios particulares para dar inicio a la metodología de
secuestro como forma de detención, gozaba previamente del “permiso” o “luz
verde” para semejante operativo de lo que necesariamente resultaba que
cualquier persona que se comunicara con la Comisaría con jurisdicción y/o
Comando Radioeléctrico, recibiera como respuesta que estaban al tanto del
procedimiento pero que estaban impedidos de actuar. La liberación de la zona
donde habría de iniciarse el actuar terrorista del Estado no era inocente sino
una premeditada y organizada forma de, por un lado, asegurar que la policía no
detendría un delito en ejecución, y por otro, prevenir la posterior
acreditación probatoria futura de semejantes delitos, debiendo ser destacado
que más del 60% de los casos de detenciones ilegales fueron consumadas en
domicilios particulares.
Por otro lado, los operativos se
desarrollaban mayoritariamente a altas horas de la noche o de la madrugada, por
grupos severamente armados y numerosos que, en promedio, se integraban por
cinco o seis personas aunque en casos especiales llegaron a constituir grupos
de hasta cincuenta integrantes, valiéndose no sólo de la nocturnidad sino
también de concertados cortes de energía eléctrica en las zonas donde se
irrumpiría y siempre con apoyo vehicular con ausencia deliberada de patentes.
“La intimidación y el terror no sólo
apuntaban a inmovilizar a las víctimas en su capacidad de respuesta a la
agresión. Estaban también dirigidos a lograr el mismo propósito entre el
vecindario. Así, en muchos casos, se interrumpió el tráfico, se cortó el
suministro eléctrico, se utilizaron megáfonos, reflectores, bombas, granadas,
en desproporción con las necesidades del operativo.” (cfr. Informe Comisión Nacional sobre la Desaparición
de las Personas - CONADEP Cap. I “La acción represiva”).
De igual modo, el establecimiento de
centros clandestinos de detención también formaba parte de la previsión de
impunidad por los aberrantes hechos que allí acaecían. Permitían no justificar
las detenciones ni la prolongación del estado de privación de la libertad;
permitían negar sistemáticamente toda información sobre el destino de los
secuestrados a los requerimientos judiciales y de los organismos de derechos
humanos; permitían no someter a proceso judicial a los cautivos, privarlos de
toda defensa y decidir arbitrariamente su destino final; permitían aislarlos de
sus familiares y amigos, torturarlos y apremiarlos porque nadie vería ni
constataría las secuelas.
En este contexto, la dificultad de
esclarecimiento de los hechos relacionados con la desaparición de personas ha
encontrado solución en la histórica labor cumplida por la CONADEP, cuyo trabajo
ha sido encomiable y la información recopilada, tan copiosa como contundente,
nos sigue brindando luz para explicar cómo sucedieron los hechos aún cuando
hubo de reponerse al transcurso del tiempo y las medidas diseñadas por el
aparato represor, concebidas para esconder los pormenores y rastros delictivos.
Por ello, en este marco donde se han
suprimido las marcas del delito en forma deliberada, o no se han dejado rastros
de su perpetración, o no ha sido posible la adopción de medidas de conservación
de evidencias, o se consumaron mediando invasión a esferas de privacidad o en
ámbitos clandestinos especialmente organizados a tal fin, y bajo una intrascendencia
pública violenta e infligiendo terror, cierta prueba se vuelve necesaria en el
sentido de ser la única posible por el medio y modo como se delinquió.
Dicha prueba es el resultado del informe
elaborado por la CONADEP y todas las constancias obtenidas sobre la base de las
referencias brindadas por las víctimas de la represión y sus familiares y
allegados ya que -como bien señalara la Sentencia de la causa 13 citada- a raíz
de la manera clandestina en que se encaró la represión, la deliberada
destrucción de documentos y de huellas, cuanto el anonimato en que se escudaron
los autores, no puede extrañarnos que la mayoría de quienes actúen como
testigos de los hechos revistan la calidad de parientes o víctimas,
inevitablemente convertidos en testigos necesarios.
Igualmente, la valoración que se efectúe
de los legajos de la CONADEP no puede dejar de considerar que en ellos se
adjuntan, más allá de los testimonios vinculados a cómo sucedieron las
desapariciones, tormentos y detenciones clandestinas, los innumerables reclamos
escritos que efectuaron oportunamente los familiares de las víctimas en forma
contemporánea a las desapariciones ante organismos públicos, sea
administrativos, policiales, judiciales o militares, instituciones religiosas y
otros organismos internacionales de prestigio, lo que desecha la posibilidad de
un armado, confabulación o conjura preparada ideológicamente recién al tiempo
de la actuación de la CONADEP la que, por cierto, fue conformada considerando
la idoneidad, la destacada solvencia intelectual pero también moral de sus
miembros.
Así pues, las coincidencias de relatos
sobre los procederes ilegales del aparato represivo responden a su
correspondencia con la realidad y la coincidencia esencial obedece al obrar
sistemático que caracterizó los años oscuros de la dictadura militar, no a una
impracticable maquinación de las víctimas.
En otro orden, más allá de la recalcada
reputación de los integrantes de la CONADEP, es útil recordar -tal como hiciera
la Cámara Federal en la causa 13- que tal organismo fue creado a través del
decreto 187 del Poder Ejecutivo Nacional con fecha 15 de diciembre de 1983, a
efectos de esclarecer los hechos relacionados con la desaparición de personas,
constituyendo un ente de carácter público (art. 33 del Código Civil), con
propio patrimonio, siendo sus miembros funcionarios públicos y las actuaciones
que labraron cuanto las denuncias que recogieron, también instrumentos públicos
(art. 979, inc. 2 del Código Civil).
En cumplimiento de su tarea la Comisión
elaboró por arriba de 7.000 legajos, comprensivos de declaraciones y
testimonios de víctimas directas sobrevivientes, familiares de desaparecidos,
verificó y determinó la existencia de cientos de lugares clandestinos de
detención donde reinaran los tormentos físicos, psíquicos y condiciones
inhumanas de vida, recepcionó declaraciones a miembros del accionar represivo,
integrantes de fuerzas de seguridad, se realizaron inspecciones en diversos
sitios y se recabaron informaciones de las fuerzas armadas y de seguridad
cuanto de diversos organismos, acumulando más de cincuenta mil páginas
documentales.
Pues bien, todo ese material documental
constituye una fuente probatoria de indudable valor y que en este decisorio es
sometido a un agudo juicio crítico caso por caso imputado, complementando y
valorando la consistencia de los testimonios con otras constancias como ser los
reclamos coetáneos a las ilegales detenciones y efectuados ante diversos
organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, como así también
las pertinentes formulaciones de denuncias e inicio de actuaciones por
privaciones ilegítimas de la libertad, habeas corpus y la amplia gama de
informes incorporados.
4.4.
Conclusión.
En definitiva, en relación a las pruebas
colectadas, amén de lo ya señalado, las mismas deben ser valoradas conforme a
las reglas de la sana crítica racional, que al decir de Vélez Mariconde “consiste
en que la ley no impone normas generales para acreditar algunos hechos
delictuosos (como las relativas al cuerpo del delito) ni determina
abstractamente el valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en libertad
para admitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad (en
principio, todo se puede probar y por cualquier medio), y para apreciarla
conforme a las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia común”
(ver autor citado, Derecho Procesal Penal, T. I, p. 361 y ss.).
Cabe recodar, a su vez, que las reglas de
la sana crítica no importan liberar al juzgador de manera ilimitada o
autorizarlo a formular juicios caprichosos o arbitrarios, que reposen
únicamente en elementos subjetivos; este sistema es el de la íntima convicción,
cuya característica principal está dada por la libertad del juez para
convencerse según su leal saber y entender. Como se indicó, el sistema de
valoración de la prueba adoptado por la ley vigente, reposa sobre criterios de
racionalidad.
Dentro de esta amplia libertad
probatoria, un aspecto de la racionalidad está dado por la coincidencia de las
manifestaciones obtenidas con las demás circunstancias de la causa, las que
dentro del conjunto del cuadro probatorio son útiles para abonar tal prueba; a
dicho fin, resulta indistinto que tales extremos sean anteriores, concomitantes
o posteriores al hecho.
Considerando
Quinto:
Hechos
imputados.
1. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Pablo Pavich.
Pablo Pavich fue detenido el 1° de julio
de 1976, habiendo permanecido ilegalmente privado de su libertad en los centros
clandestinos de detención conocidos con los nombres de “Atlético”, “Banco”
y “Olimpo”, donde fue sometido a tormentos, permaneciendo desaparecido.
Los dichos de Jorge Oscar Casalli
Urrutia, Miguel Ángel Benítez, Isabel Marta Mester, acreditan la permanencia de
Pablo Pavich, alias “Pascual” en el centro de detención “El Banco”;
de su paso por “Club Atlético” dan cuenta Mario César Villani, Nilda
Haydeé Orazi, Jorge Alberto Allega, Ana María Careaga y Miguel Ángel
D’Agostino; por su parte Alberto Próspero Barret Viedma hace mención a su paso
por “Olimpo” (cfr. certificaciones obrantes a fs.6/17 del legajo
Nro.148).
En dicho legajo a su vez, obra la
certificación de la declaración prestada por Juan Antonio del Cerro en el
legajo 119 oportunidad en la que dijo: “...Pavich, Pablo <>
era un alto dirigente <> del E.R.P. en Córdoba donde
integraba la plana mayor de la Regional pero no lo conoció personalmente...”.
Tales manifestaciones permiten dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que
soportara en los tres lugares, evento que habrá de reprochársele a Samuel
Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos
Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan
Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan
Carlos Avena por los hechos que el nombrado sufriera en “Banco” y “Olimpo”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
2. Privación ilegal de la libertad y tormentos de María Alicia Morcillo
de Mopardo.
Conforme surge del legajo 613, la
nombrada fue detenida el 13 de noviembre de 1976 en horas de la madrugada en su
domicilio de la calle Cádiz 3052, Castelar, Provincia de Buenos Aires, junto a
su esposo Alfredo Mopardo, su hermano Pablo Jorge Morcillo y la novia de éste,
Alejandra Beatriz Roca.
Sobre este caso, obra a fs. 110 del
legajo 613 el testimonio de Nora Beatriz López Tomé, quien relató que, al ser
detenida por un grupo de personas, fue conducida en un vehículo “…por Santa
Fe hasta 9 de Julio, hacia Constitución, pasando el Obelisco, a las cinco o
diez cuadras dobló hacia el río y a los cinco minutos frenó delante de un edificio
del tipo de los que hay en el puerto de color grisáceo, con un estacionamiento
al lado con cocheras numeradas”, sitio donde se le dio un número y letra
como identificación, y en el que entre otras personas, se hallaban Selma
Mopardo, Alejandra Roca y Alfredo Mopardo, “que había sido el más castigado
del grupo, torturado con pasaje de electricidad desnudo y con la mujer al lado”;
habló con María Alicia Morcillo quien tenía problemas de abscesos debido a la
lactancia.
Agregó López Tomé, que al cabo de tres
días, todos fueron trasladados en automóviles, incluida María Alicia Morcillo,
en un viaje que duró 40 minutos, primero sobre asfalto y luego sobre camino de
tierra. Llegaron a una “especie de casa siendo alojada en un nicho cuya
dimensión era del tamaño de un colchón de una plaza, donde permanecieron cuatro
personas con las manos esposadas atrás y atadas a la pared, la casa tenía a la
entrada un patio que daba a un pasillo, frente a los nichos había una pileta y
un cuarto donde se interrogaba y torturaba, y al lado de la casa había un
galpón con techo de chapa de forma curva. [...] Unos días después,
empiezan a llamar por los números a 18 personas, entre ellas María Alicia,
Pablo Morcillo, Alfredo Mopardo, [...] a los que les explican que serán
trasladados a Resistencia y que les aplicarían una inyección para que no se
marearan pues viajarían en avión, lo que ocurrió [...] días antes que liberaran
a la exponente. El traslado mencionado habría ocurrido un día viernes, a
Alejandra la dejaron despedirse de Pablo Morcillo. Que unos días después
aparentemente liberan a Selma y Alejandra llevándolas en dos autos sin adoptar
ningún régimen de seguridad para evitar que las nombradas hablaran con otros
detenidos [...] Cree que el lugar de detención se hallaba en
Provincia...”.
El caso de María Alicia Morcillo de
Mopardo integró aquellos merituados por la Excma. Cámara del Fuero en la causa
nro. 13/84 (caso nro. 425 de la sentencia), oportunidad en la que se indicó que
“...El lugar en que ocurrió el hecho -zona Defensa 1- permite afirmar que el
personal que detuvo a la víctima dependía del Primer Cuerpo de Ejército. María
Alicia Morcillo de Mopardo fue mantenida clandestinamente en cautiverio en
alguno de los centros que funcionaban a tales fines [...] Si bien hay un
sólo testigo que habla del cautiverio de toda esa familia [...], estando
a […] la modalidad utilizada por las fuerzas armadas y de seguridad en
todos los casos [...] no cabe duda sobre que, luego del secuestro,
fueron llevados a algún lugar especial de detención”.
Ahora bien, tal como la misma Alzada
valorara en su ocasión, el único testimonio obtenido no permite concluir, con
el grado de certeza necesaria para este decisorio, que la nombrada haya estado
alojada ilegalmente en alguno de los tres centros aquí tratados.
Tampoco resulta posible atribuir, al
menos por el momento, a los imputados, vinculación directa o indirecta tanto en
su detención, como en su privación ilegal de la libertad, o destino posterior.
En virtud de ello, en lo que a este evento
se refiere he de proceder conforme lo establecido por el art. 309 del Código de
forma, sin perjuicio de la prosecución de la investigación.
3. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Pablo Morcillo.
El caso del nombrado fue desarrollado bajo
el nro. 430 en la causa nro.13/84 de la Excma. Cámara del Fuero.
En relación al mismo, han de darse por
reproducidas en su totalidad, las circunstancias y conclusiones indicadas al
tratar el caso que antecede “2”.
4. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Adriana Marandet de
Ruibal.
Adriana Marandet de Ruibal fue detenida
el 17 de febrero de 1977 y alojada en el centro clandestino de detención “Atlético”,
permaneciendo desaparecida.
La situación de la nombrada fue motivo de
desarrollo bajo el caso nro. 437 en la sentencia dictada en la causa nro. 13/84
por la Excma. Cámara del Fuero, en la que señaló: “Está probado que Adriana
Claudia Marandet de Ruibal fue privada de su libertad el día 17 de febrero de
1977 en su domicilio sito en la calle Pergamino 397 de esta Capital Federal,
por efectivos del Ejército Argentino [...] Los testigos son contestes en
manifestar que, tras la muerte de Eduardo Ruibal, el personal del Ejército se
llevó a Adriana Claudia Marandet [...] a Adriana Claudia Marandet de
Ruibal se la mantuvo clandestinamente privada de su libertad en el lugar de
detención conocido como Club Atlético”.
En la ocasión y en base a los testimonios
reunidos durante las audiencias desarrolladas, se dio por acreditado que Adriana
Marandet de Ruibal, fue trasladada al centro clandestino de detención “Atlético”,
lugar donde fue vista por Ana María Careaga y Mónica Marisa Córdoba.
A su vez, este caso fue tratado por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos bajo el nro. 2327 en el cual por
Resolución Nro. 25 adoptada el 18 de noviembre de 1978 se recomendó al gobierno
argentino que se ponga en libertad inmediata a la señora Ruibal, o en su caso y
si ello procede, someterla al debido proceso, y asegurarle condiciones de
encarcelamiento que no vulneren su derecho a tratamiento humano (cfr. legajo
Nro. 121 sin foliatura). Constan en el legajo las numerosas
tramitaciones efectuadas por sus familiares en búsqueda de su paradero, con
resultado negativo.
Así, los documentos reseñados permiten
dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y
tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele
a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan
Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y
Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
5. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Roxana Verónica Giovannoni.
Roxana Verónica Giovannoni fue detenida
el 28 de febrero de 1977 y trasladada al centro clandestino de detención “Atlético”,
permaneciendo desaparecida.
La declaración hecha por Jorge Alberto
Giovannoni da cuenta que el día 28 de febrero de 1977 se encontraba con su
esposa e hija (Roxana Verónica Giovannoni) comiendo en la Pizzería “San Carlos
V” sita en Olazábal y Triunvirato de Capital Federal, cuando irrumpió en el
lugar un grupo de quince hombres de civil armados y los hicieron salir. Los
introdujeron en dos autos equipados con radio, por lo que pudo escuchar que
iban al “Club”.
Una vez allí, pudo escuchar los gritos de
su hija durante un interrogatorio, así como ruidos de golpes y aplicaciones
eléctricas. Supone que ella se desmayó dos o tres veces porque le decían
“despertate”.
El declarante y su esposa fueron
liberados el 1° de marzo de 1977 a las 6:30 de la mañana.
En el legajo 230 obran los siguientes
elementos que permiten acreditar la permanencia de Giovannoni en el centro
clandestino de detención conocido como “Atlético”, a saber: copia de una
carta de Marco Bechis quien refirió que durante su detención en “Club
Atlético” vio a “Muñeca” (fs.6/7); certificación de la declaración
de Marcelo Gustavo Daelli quien dijo: “...puedo recordar los apodos de «Muñeca»
quien posteriormente reconocí en una foto, que se trataría de Giovanonni Roxana
Verónica...” (fs. 18); fotocopias certificadas de las declaraciones ante la
CONADEP de Ricardo Hugo Peidró y Graciela Funes de Peidró quienes mencionan a
Roxana Verónica Giovanonni entre los alojados en el centro de detención (fs.
59/63).
En igual sentido, en el legajo 120 consta
que la nombrada fue vista en dicho centro por Graciela Funes de Peidró (cfr. fs.488)
y Ricardo Peidró (fs. 489/90) y Marcelo Gustavo Daelli (fs. 1643) quien,
durante su permanencia en “Atlético” viera a Roxana Giovannoni a quien
en el lugar llamaran bajo el apodo de “Muñeca”.
Lucen en el legajo las numerosas
tramitaciones efectuadas por sus familiares en búsqueda de su paradero, con
resultado negativo.
Tales ilustraciones permiten dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que
soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel
Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos
Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio
del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
6. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Teresa Alicia Israel.
Conforme se desprende del Legajo 120 y lo
que se tuviera por acreditado en su oportunidad por la Excma. Cámara del Fuero
al resolver la causa nro. 13/84 -caso nro. 82- la nombrada fue detenida en el
domicilio que compartía con sus padres el día 8 de marzo de 1977, por un grupo
armado que refirió pertenecer al Ejército Argentino; a la vez que fue
trasladada al centro clandestino de detención “Atlético”, donde fue
sometida a tormentos; permaneciendo desaparecida.
Corroboran ello las expresiones de Ana
María Careaga, vertidas ante la CONADEP -v. fs. 1554 del legajo 120-, en la
audiencia de la causa 13/84 y a fs. 1562 del legajo 120.
Ana María Careaga expresó que “... vio
a Teresa Alicia Israel durante el mes de agosto de 1977 en un centro de
detención ubicado en Paseo Colón y Garay [...] quien lloraba narrándole
que estaba detenida desde marzo, mes el cual había sido muy torturada.
[...] Que a las personas que mantenían detenida a Israel las conoce por
seudónimos tales como «Pajarito», «Baqueta», «Turco», «Anteojo» y otros que no
recuerda.” (fs. 260/1 legajo 120).
Asimismo, “…que en alguna ocasión pudo percibir cómo golpeaban en el
baño a la misma y reiteradas burlas por su condición de judía.”
Finalmente, dijo que la vio por última
vez en los meses de agosto y septiembre de 1977 (fs.394/430 legajo 120).
Las expresiones de Miguel Ángel
D’Agostino -fs. 1601 legajo 120-, Marcelo Gustavo Daelli -actas mecanografiadas
de la causa 13/84 y fs. 1643 del legajo 120-; Fermín Gregorio Alvez -fs. 1654
legajo 120-; Jorge Alberto Allega -fs. 1662 legajo 120- y Leonardo Carlos
Leibovich -legajo 120-, corroboran la permanencia de la nombrada en el
mencionado centro de detención.
Constan, a su vez, en el legajo, las
numerosas tramitaciones efectuadas por sus familiares en búsqueda de su
paradero, con resultado negativo.
Todo lo expuesto permite dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que
soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel
Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos
Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio
del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.
7. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Carmen Aguiar de Lapacó.
En el legajo de prueba 231 obra copia del
testimonio brindado por Carmen Aguiar de Lapacó ante la CONADEP, oportunidad en
la cual manifestó: “Que el día 16 de marzo de 1977, a las 23:30 horas
aproximadamente estando en su domicilio sito en la calle Marcelo T. de Alvear
934, 4° 19, de la Capital Federal, en compañía de su madre, Carmen Florencia
Mugnos de Aguiar, quien en ese momento tenía 72 años, Alejandra Mónica Lapacó,
de 19 años, hija de la declarante, Marcelo Butti Arana, novio de Alejandra, y
Alejandro Aguiar, sobrino de la declarante, suena el timbre del departamento,
luego de lo cual un hombre que dice ser de las «Fuerzas conjuntas en acción»
obliga a los moradores a abrir la puerta [...] la declarante abre la
puerta, luego de lo cual, aproximadamente 8 hombres penetraron en el
departamento, todos vestidos de civil, portando armas largas [...] Que
luego de entrar obligan a todos a salir al pasillo; allí a Marcelo le colocan
una capucha de color naranja o rojo, y a Alejandra, a Alejandro y a Carmen les
vendan los ojos con pañuelos de Carmen, mientras que a la madre de la
declarante le colocan sobre la cabeza y el rostro un mantel de nylon
transparente. Que mientras tanto el grupo revisa violentamente el departamento,
finalizado el operativo, luego de interrogar a Alejandro, Alejandra y Marcelo,
aproximadamente a la hora 2:30 del día 17 de marzo.”
Continúa el relato refiriendo: “Que
llevan detenidos a la declarante, a Alejandra, a Marcelo y a Alejandro, a
quienes luego de sacarlos del edificio los introducen en 2 automóviles,
Alejandra y Marcelo en uno, y la declarante y Alejandro en el otro. Que el
grupo sustrajo objetos de diferente valor, libros, joyas, elementos de oro y
ropa [...] Que son testigos de este procedimiento de detención las
siguientes personas: el portero del edificio, de nombre Atilio, a quien al
entrar el grupo le muestran credenciales que no recuerda [...] Que son
testigos también Matilde y Helena Lorda, vecinas del 3er. piso del mismo
edificio, quienes ven subir a un grupo de hombres transportando un paquete con
armas, y luego lo bajan; un hombre de profesión psicólogo que vivía en el 6°
piso ...”.
Carmen Aguiar fue trasladada al centro
clandestino de detención conocido como “Atlético”, donde fue sometida a
tormentos con golpes de cadenas y elementos de goma, conforme lo narró a fs. 18/21
del legajo 231.
En el mismo legajo, a fs. 15 obra una
declaración de Carmen Aguiar donde menciona entre los represores a los apodados
como “Capitán”, “El Teniente”, “Carlos” y “Cacho”. Ante esta sede
refirió que con el tiempo supo que dos de las personas que participaron de su
secuestro fueron el Turco Julián y Colores, Juan Antonio del
Cerro (cfr. fs. 19.238/40).
La nombrada fue liberada el 19 de marzo
de 1977, junto a su sobrino Alejandro Aguiar.
Su permanencia en el centro de detención “Atlético”
encuentra corroboración en el testimonio de Silvia Elena Dyoukoff (fs. 1308 del
legajo 120) y su sobrino.
Las probanzas expuestas permiten dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que
soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel
Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos
Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio
del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
8. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Alejandro Francisco
Aguiar Arévalo.
Las circunstancias de su detención
ocurrida el 16 de marzo de 1977 son las expuestas en el punto 7.
Alejandro Aguiar refirió que fue privado
de su libertad en la madrugada del 16 de marzo de 1977 en la casa de su tía
Carmen Aguiar de Lapacó sita en la calle Marcelo T. de Alvear 934. Fue privado
de su libertad junto a la mencionada Aguiar de Lapacó, su tía, Alejandra
Lapacó, su prima, y Marcelo Butti Arana, novio de su prima.
Agregó que en dicho operativo fue
dirigido por Juan Antonio del Cerro, quien lo golpeó, al igual que a su prima
Alejandra. Para sacarlos de la vivienda los subieron a dos automóviles, al
exponente lo condujeron junto a su tía y a su prima junto a su novio.
La familia fue trasladada al centro de
detención conocido como “Atlético” donde el declarante presenció los
tormentos que Del Cerro y una personada apodada “El Turco” le infligían
a su prima Alejandra y escuchó como era torturado al novio de ésta Butti Arana.
Entre los guardias del lugar también mencionó a “El Gordo o Juan
Carlos”
El nombrado fue liberado el 19 de marzo
de 1977 junto a su tía Carmen Aguiar de Lapacó.
Tales manifestaciones permiten dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que
soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel
Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos
Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Julio
Héctor Simón y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N.
por el delito de tormentos.
9. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Alejandra
Lapacó.
Alejandra Lapacó fue detenida el 16 de
marzo de 1977 y conducida al centro clandestino de detención “Atlético”,
permaneciendo desaparecida.
Las circunstancias de su detención el 16
de marzo de 1977 son las expuestas en el punto 7.
Su ilegal privación de la libertad en el
citado centro encuentra corroboración en el testimonio brindado por Marcelo
Gustavo Daelli (v. fs. 1643 legajo 120), quien refirió que la misma le fue mostrada
por el Turco Julián a los fines de su reconocimiento.
Por otra parte su madre, Carmen Elina
Aguiar de Lapacó, quien estuvo detenida en “Atlético”, en un testimonio
elocuente brindado ante esta sede refirió: “...que […] apareció en
una oportunidad que salieron de la celda unos zapatos como los de su hija pero
con pantalón, lo cual le llamó la atención porque su hija estaba en su casa con
un vestido, que ante ello se asomó y vio que era su hija, que tocó su pierna y
ella gritó, que entonces le manifestó que no se preocupe y le dijo «soy tu mamá»,
que en ese momento se abrazaron y Alejandra le dijo «ya no aguanto más la
tortura, creo que me voy a morir» y que esas son las últimas palabras que
escuchó de su hija. Que tiempo después, escuchó que una persona iba ingresando
a la leonera y que por el llanto le pareció que era su hija, por eso la
deponente pidió agua con voz fuerte para que ella supiera que estaba allí, ante
lo cual Alejandra dijo «ay mi mamá, mi mamita está acá, me dijeron que la
habían matado». Agrega que esa fue lo último que escuchó de Alejandra, quien se
encuentra desaparecida.” (cfr. fs. 19.238/40).
Alejandro Francisco Aguiar Arévalo, en su
declaración obrante a fs. 81/5 del legajo 231 respecto de Alejandra Lapacó
relató: “Que entonces el Jefe del Grupo, Del Cerro, agarró a Alejandra por
los cabellos y golpeándole la cabeza contra la pared le decía «Por la Patria te
mato acá mismo, hija de puta» [...] Que ese mismo día también es
torturada su prima Alejandra Mónica Lapacó. Que el dicente podía escuchar los
gritos de la misma al ser torturada. Que mientras infligían tormentos a
Alejandra, el dicente se encontraba en la habitación dividida por las paredes
pequeñas [...] Que entonces lo llevan a otra habitación en donde se
sentían los gritos de Alejandra Lapacó. Que allí le sacan la venda y observó cómo
torturaban a su prima, mientras que la interrogaban. Que a cargo de la tortura
se encontraba el mencionado Juan Antonio del Cerro, acompañado por un hombre de
bigotes al que llamaban «Turco». [...] Que la tortura consistía
en picana eléctrica. Que cree que le mostraron el tormento para amedrentarlo.
Que confirmó que la habían torturado con picana al ser llevada nuevamente a la
habitación donde se encontraba el dicente”.
Lo expuesto permite dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que
soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel
Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón,
Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del
Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
10. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Miguel Ángel
Butti Arana.
Miguel A. Butti Arana fue detenido el 16
de marzo de 1977 y alojado en el centro clandestino de detención “Atlético”,
permaneciendo desaparecido.
Las circunstancias de su detención,
producida el 16 de marzo de 1977 son las expuestas en el punto 7.
Al igual que en el caso anterior, su
permanencia en el citado centro encuentra corroboración en el testimonio
brindado por Marcelo Gustavo Daelli (v. fs. 1643 legajo 120), quien refirió que
el mismo le fue mostrado por el Turco Julián a los fines de su
reconocimiento y por los testimonios de Carmen Aguiar de Lapacó y Alejandro
Aguiar quienes refirieron haberlo visto en “Atlético” (cfr. legajo 231)
Las constancias reseñadas permiten dar
por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos
que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel
Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos
Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio
del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
11. Privación ilegal de la libertad y tormentos de María del Carmen
Reyes.
María del Carmen Reyes fue detenida el 17
de marzo de 1977 y conducida al centro clandestino de detención “El
Atlético”, permaneciendo desaparecida.
En la causa 13/84, caso nro. 182, se tuvo
por probado que María del Carmen Reyes fue detenida en horas de la tarde del
día 17 de marzo de 1977 en esta Capital y que se la mantuvo en cautiverio en el
centro clandestino de detención “Club Atlético”.
A su respecto, Marcelo Gustavo Daelli
testificó a fs. 1643 del legajo 120 (actas mecanografiadas de la causa 13/84)
que en “Atlético”, vio a varias personas que el dicente había conocido
en 1975 cuando cursaba en la Facultad de Filosofía y Letras, entre ellas a
María del Carmen Reyes, quien le narró que había sido obligada a conducir a sus
captores al domicilio de su novio, Lerner, quien fuera allí abatido.
En la mencionada causa nro. 13/84, se da
por probado que los familiares de María del Carmen Reyes hicieron gestiones
ante las autoridades en procura de su paradero y libertad, con respuesta
negativa.
Ello así, tales revelaciones permiten dar
por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos
que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel
Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos
Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio
del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
12. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Sergio Enrique Nocera.
Sergio Nocera fue detenido el 18 de marzo
de 1977, conducido al centro clandestino de detención “Atlético” y sometido
a tormentos, permaneciendo desaparecido.
Obra en el legajo 312 certificación de la
declaración de Marcelo Gustavo Daelli, quien textualmente dijo, siempre con
referencia al “Club Atlético” que: “...el «Turco Julián» lo
llevó [...] como a una especie de celda de incomunicación, en la cual
sobre un catre metálico se encontraba un joven a quien el Turco Julián
le sacó la venda, pudiendo entonces identificar a Sergio Nocera [...]
tenía el cuerpo completamente llagado, los ojos con pus, sangrando de cortes
que tenía en diversas partes del cuerpo, muy flaco [...] Nocera no lo
reconoció al dicente [...] el Turco Julián empezó a pegarle con los
puños y con un palo de goma que llevaba”.
A través del testimonio de Marcelo
Gustavo Daelli (cfr. fs. 1643), se halla acreditado en los términos exigidos
por el art. 306 del Código de forma, que en el citado centro permaneció
ilegalmente privado de su libertad el nombrado Nocera, siendo sometido a
tormentos.
Las manifestaciones señaladas permiten
dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y
tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele
a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan
Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y
Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
13. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Liliana Clelia Fontana.
Liliana Clelia Fontana fue detenida en su
domicilio el 1° de julio de 1977, conducida al centro clandestino de detención “El
Atlético”, permaneciendo desaparecida.
Conforme a la declaración efectuada por
Clelia Deharbe de Fontana ante la CONADEP (legajo Nro. 1967) el 1° de julio de
1977 en horas de la noche irrumpieron en su vivienda cuatro individuos de civil
armados, preguntando por Pedro Fabián Sandoval (esposo de Liliana Clelia
Fontana). Cuando se lo estaban llevando detenido, su hija pidió despedirse, le
preguntaron si era “Liliana”, contestó que sí y le ordenaron que fuera con
ellos.
La permanencia de Liliana Clelia Fontana
en “El Atlético” se encuentra acreditada por los dichos de Marco Jorge
Lezcano, Haydée Marta Barracosa de Migliari, Oscar Alfredo González, Adolfo
Ferraro, Ana María Careaga, Miguel Ángel D’Agostino (conforme certificaciones
obrantes a fs.1/17 del legajo Nro.1110).
En el legajo 224 que constituye prueba en
la presente causa, Miguel Ángel D’Agostino textualmente dijo: “...el
Atlético [...] ingresó [...] una chica llamada PATY [...] es
sacada de la leonera [...] a una sesión de interrogatorios y tormentos
[...] sólo pudo apreciar los gritos emanados por la víctima al infligírsele
el tormento, mas no pudo ver signos visibles de tal acción [...] La
antes referida Paty que posteriormente se enteró que resultó ser Liliana
Clelia Fontana de Sandoval.”
La víctima al momento de su detención
estaba embarazada de dos meses y medio.
La totalidad de los elementos de
convicción reseñados permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal
privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento
que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes,
Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
14. Privación ilegal de libertad y tormentos de Daniel Alberto Dinella.
Daniel Alberto Dinella fue detenido el 6
de abril de 1977, conducido al centro clandestino de detención “Atlético”,
donde fue sometido a tormentos, permaneciendo desaparecido.
Marcelo Gustavo Daelli (cfr. fs. 1643 del
legajo 120) mencionó haber visto en dicho centro al nombrado, a quien apodaban “Pascua”.
Bajo este apodo, fue conocido en ese lugar por Jorge Alberto Allega (cfr. fs.
1662 legajo 120), Daniel Eduardo Fernández (cfr. fs. 477/9), Zulema Isabel Sosa
de Alfaya (cfr. fs. 496), Jorge Alberto Allega (cfr. fs. 527/534), Pedro Miguel
Antonio Vanrell (cfr. fs. 649/54) y por Miguel Ángel D’Agostino (cfr. fs. 1601,
legajo 120), Delia Barrera y Ferrando (fs. 1625, legajo 120).
Tales exposiciones permiten dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que
soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel
Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos
Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio
del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
15. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Marco Bechis.
Marco Bechis fue secuestrado la noche del
19 de abril de 1977, cuando salía de la Escuela Mariano Acosta en la cual
trabajaba. Lo apuntaron con un revólver y fue arrastrado hasta un vehículo. En
la traducción de su declaración obrante a fs. 101 del legajo 81 refirió: “...me
hicieron bajar las escaleras, oí el eco y olí la humedad típica de los
ambientes subterráneos [...] Luego fui llevado a una habitación donde se
me hizo un interrogatorio [...] acostado sobre una cama de hierro, donde
quedé cerca de diez horas, se me aplicó corriente eléctrica (boca, testículos,
axilas), en el dedo meñique del pie había un cable de descarga que permitía el
paso de la corriente [...] se me interrogó tres veces”.
En ese lugar de detención vio a Roxana
Verónica Giovannoni, que fue a hacer la limpieza de la celda. Supone que estuvo
alojado en “Club Atlético” por el mapa del lugar que hiciera Amnesty
International. En un determinado momento se lo sacó de la prisión, lo
llevaron en auto a la oficina “Coordinación Federal”, y refirió Marco
Bechis “en esta oficina me quitaron la venda, estuve tres días de
aislamiento junto con Pérez Esquivel [...] me llevaron a Villa Devoto,
donde me registraron como si hubiese sido detenido ese mismo día.”
A fs. 119 del citado legajo obra
declaración testimonial de Adolfo Pérez Esquivel quien ratifica haber estado
detenido con Marco Bechis en Coordinación Federal y manifestó, a su vez,
que Bechis tenía la cara golpeada.
A fs. 165 obra copia del decreto 1097/77
por el cual Marco Bechis es arrestado a disposición del Poder Ejecutivo
Nacional con fecha 25 de abril de 1977. Con fecha 13 de junio de 1977 se dictó
el Decreto 1722/77 mediante el cual se expulsa del país a Bechis (cfr. copia
obrante a fs. 167).
Constan en el legajo las numerosas
tramitaciones hechas ante las autoridades del gobierno militar por el padre de
Marco Bechis en procura de su libertad.
Las constancias reseñadas permiten dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que
soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel
Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos
Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio
del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación
ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento
señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.
16. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Nilda Haydée
Orazi.
Conforme obra en la declaración efectuada
por Nilda Haydée Orazi agregada en el legajo 314, fue privada ilegalmente de su
libertad el 29 de abril de 1977 a las 22 horas en Villa Devoto, por una
comisión de la Policía Federal, fue trasladada a una Comisaría, donde fue
golpeada, y finalmente conducida al centro de detención denominado “Club
Atlético”.
Una vez allí, refirió “fui acostada
sobre una cama a la que le faltaba el colchón, atada de pies y manos, luego
comenzaron a aplicarme electricidad de lo que ellos llamaban “picana” [...]
comenzaron a utilizar dos picanas [...] Al cabo de dos días durante
los cuales ni siquiera me desataron [...] fui conducida nuevamente a la
sala de torturas [...] esto duró dos días más, cosa que me comentaban
ellos mismos ya que yo perdí totalmente mis controles fisiológicos y caí en una
especie de aletargamiento con períodos de completa inconciencia”.
En otra oportunidad, durante su
cautiverio, sostuvo Nilda Haydée Orazi que le quebraron varias costillas, el
tabique nasal y el labio superior, huellas que aún serían visibles.
A fines de mayo o principios de junio, le
informan que sería trasladada, luego se entera que la llevaron a la Escuela de
Mecánica de la Armada. En el mes de diciembre de ese año salió del país con
rumbo a España.
Entre los prisioneros del lugar mencionó
a “Pascual” militante de La Plata y a la sra. de Pages Larraya, esposa de
Guillermo Pages Larraya.
Entre los interrogadores y torturados que
Orazi vio en el centro de detención señaló a “El alemán”, “El Turco”,
“El Mosca”, “Sr. Máquina” y “Oso Blanco”.
Tales manifestaciones permiten dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que
soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel
Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos
Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio
del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
17. Privación ilegal de la libertad y tormentos de María Isabel
Valoy de Guagnini.
Bajo el nro. 360 su caso conformó parte
de la sentencia de la causa nro. 13/84 dictada por la Excma. Cámara del Fuero,
en la que se tuvo por acreditado que la nombrada fue detenida el 28 de mayo de
1977, en la vía pública, por miembros del Ejército Argentino.
En la misma causa, se da por acreditado
también que “…a María Isabel Valoy de Guagnini se la mantuvo
clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención conocido como Club
Atlético, no encontrándose probado que recuperara su libertad.”
En relación a la víctima, a fs. 160 del
legajo 126, obra certificación de la declaración de Ana María Careaga quien
señaló que “... en Paseo Colón entre Cochabamba y San Juan [...]
Estuve el primer mes sola en una celda y después trajeron ahí a una chica que
se llamaba María Isabel Valoy de Guagnini; ella me contó que la habían
secuestrado un día sábado [...] ella era separada y tenía un hijo [...]
la torturaron para que ella dijera dónde iba a encontrarse con el marido”.
De esta forma las pruebas reunidas
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
18. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Electra Irene Lareu.
Rafael Beláustegui, en su declaración
testimonial obrante a fs. 4 del legajo 252, señaló que el 30 de mayo de 1977 en
el domicilio de calle Sánchez de Bustamante 2173 de Capital Federal, se llevó a
cabo: “un procedimiento realizado por un grupo de hombres armados se
llevaron a mi hijo (Rafael José), su esposa Electra Irene Lareu y al hijito.
Éste fue devuelto un mes y medio después luego de un llamado de la Policía
Federal.”
Desde aquel entonces hasta la fecha nunca más se tuvo noticias de Electra
Lareu y su esposo Beláustegui Herrera.
A fs. 14 obra la declaración de Carlos
Francisco Brazzola, quien fue detenido junto con Electra Irene Lareu y Rafael
José Beláustegui Herrera; quien refirió “Que al deponente lo detienen [...]
y es llevado a su domicilio donde se encontraban Pinky (Electra Irene Lareu)
y José (Rafael Beláustegui Herrera) [...] en ese lugar son atados con
vendas de tela en sus manos y se los interrogaba. Que el grupo era de unas 10
personas, vestidos de civil, los que dijeron ser policías [...] entonces
se llevaron a los tres, permaneciendo Diana Nora Trifiletti en el domicilio con
las tres criaturas [...] Que viajaron desde su domicilio al lugar donde
permaneció en cautiverio por unos quince minutos. Que al llegar recuerda que
bajaron una escalera larga y Pinky junto al dicente fueron colocados en
una celda juntos, mientras José fue llevado a otro lugar [...] Que
recuerda que en el lugar se escuchaba constantemente el llamado de una persona,
la cual supone era guardia en el lugar, a quien le decían «Colorado». Que fue
liberado a los tres o cuatro días de detención”.
Ana María Careaga, según consta en
certificación de fs. 19 del legajo 252, declaró que: “... una cárcel
clandestina ubicada en el subsuelo de un edificio sito en Av. Paseo Colón y
Cochabamba, dependencia de la Policía Federal Argentina [...] A veces
teníamos oportunidad de hablar muy despacito en el baño, fue en esa
circunstancia que pude hablar con Electra, esposa de José Beláustegui (los
cuales se encontraban allí secuestrados), quienes habían sido torturados allí,
luego trasladados entre junio y julio a otro lugar y luego remitidos a este
campo.”
En relación a la nombrada, obra también
el testimonio prestado Julio Lareu (cfr. certificación fs. 20 del legajo 252),
quien refirió que hallándose detenido en el centro clandestino de detención
denominado “Banco”, fue informado por otro detenido (Osvaldo Acosta) que
el represor apodado “Colores” (Juan Antonio del Cerro) conocía el caso
de la detención de su hija Electra Irene Lareu, desaparecida el 30 de mayo de
1977 junto a su esposo José Rafael Beláustegui. Que en base a ello, preguntó a Colores,
quien le narró que integró la partida que detuvo a su hija y al esposo, que
había sido torturada y que en ese momento -octubre 1978-, estaba en un
centro de detención especial.
El nombre de Electra Irene Lareu aparece
en el listado aportado por Cid de la Paz y González como detenido en el centro
clandestino de detención “Banco” (cfr.fs. 299 y sig. del legajo 86).
Las constancias reunidas en las
actuaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de
la libertad y tormentos que soportara en los dos lugares de detención, evento
que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes,
Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio
Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que el nombrado sufriera
en “Banco”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
19. Privación ilegal de la libertad y tormentos de José Rafael
Beláustegui Herrera.
Las circunstancias de su detención
acaecida el 30 de mayo de 1977, son las expuestas en el punto anterior.
Es de destacar que José Rafael
Beláustegui Herrera nunca más volvió a ser visto.
Al igual que en el caso anterior, las manifestaciones
de Careaga y Brazzola, permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal
privación de la libertad y tormentos que José Rafael Beláustegui
soportara en “Club Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel
Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos
Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio
del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
20. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Gustavo
Alberto Groba.
Se encuentra probado que Gustavo Alberto
Groba fue privado ilegalmente de su libertad el día 3 de junio de 1977, en
horas de la tarde, del domicilio sito en Belgrano 4099 piso 7° departamento
“31” de la Capital Federal, por personal dependiente del Ejército Argentino. No
recuperó su libertad.
José Groba, padre de la víctima explicó
que: “El día 3 de junio de 1977, a media mañana, se presentó en el edificio
de la calle Belgrano Nro. 4099 de esta Cap. Fed., una persona vestida de civil
y dirigiéndose a la portería, que está ubicada en la parte superior del
edificio, preguntó a los encargados si Gustavo Alberto Groba vivía ahí,
mostrando al mismo tiempo una fotografía de cuando era estudiante secundario.
En la portería le informaron que efectivamente Gustavo vivía en el Piso 7°
Departamento Nro. 31, pero que no estaba, ya que de día trabajaba y luego iba a
la Facultad de Ingeniería. [...] Por la tarde viene un grupo de hombres,
con uno que los dirigía, que manifestó que eran «Fuerzas de Seguridad»,
vestidos de civil pero con chalecos antibalas y armados. El señor que los
dirigía pidió en la portería que les abrieran el departamento Nro. 31, donde
vivía mi hijo, y se introdujeron, quedando algunos hombres armados fuera del
mismo. Más tarde llegó a dicho departamento la Srta. Graciela Nicolía,
prometida de mi hijo, acompañada de su hermana casada, la Sra. Elena Isabel
Nicolia de Herrera con su hijo de pocos meses en sus brazos, pues habían
quedado en encontrarse en el departamento, seguramente con la idea de cenar
juntos [...]. Montaron nuevamente la guardia y a los pocos minutos,
cuando llegó mi hijo procedieron de la misma forma, introduciéndolo en su
departamento donde estaba su prometida Graciela y la hermana de ésta con su
hijito. El señor que comandaba el grupo le dijo a la hermana de Graciela que no
se la llevaba porque estaba con el bebé [...] En el interín tanto a
Gustavo como a Graciela los encapucharon y se los llevaron. Desde entonces y
pese a los muchos empeños tanto de nuestra parte como de los padres de
Graciela, nunca pudimos saber nada de ellos.” (cfr. fs.6/7 del legajo 154).
A fs. 16 obra la declaración testimonial
de Elena Isabel Nicolía quien relata el secuestro de su hermana, Graciela
Nicolía, y de Gustavo Groba, en iguales términos.
Su permanencia en el centro de detención “Atlético”
se encuentra acreditada por los dichos de Luis Federico Allega y Jorge Alberto
Allega.
A fs. 106 del legajo 154 obra declaración
testimonial del primero de ellos, quien refirió que fue “…trasladado a un
centro de detención, estimando que éste estaría ubicado en el sótano de un
edificio entre las calles Chile, México, Ing. Huergo y Azopardo. Reconoce en
este lugar a Gustavo Groba, quien había sido detenido doce días atrás, muy
lastimado. Fue trasladado 8 ó 10 días más tarde simultáneamente al traslado
de otras 20 ó 25 a un supuesto penal en el sur, para lo que le dieron
instrucciones, entre ellas debían dejar su ropa, les darían una inyección para
evitar el mareo y debían cantar muy fuerte al salir del sótano. Otra de las
personas allí detenidas… [era] …Graciela Esther Nicolía (novia de
Groba)”. Por su parte, según certificación obrante a fs.110 del mismo
legajo, Jorge Alberto Allega reconoció en “El Club Atlético” a “…Gustavo
Grova, su señora Graciela…”.
Las pruebas reunidas permiten dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que
soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel
Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos
Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio
del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
21. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Graciela Nicolía.
Las circunstancias de su detención
ocurrida el 3 de junio de 1977, son las expuestas en el punto anterior.
Al igual que en el caso anterior, las manifestaciones
de Luis Federico Allega y Jorge Alberto Allega, permiten dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que
Graciela Nicolía soportara en “Club Atlético”, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
22. Privación ilegal de la
libertad y tormentos de Jorge Alberto Allega.
A fs. 1535 del legajo 120, obra copia del
testimonio prestado por Jorge Alberto Allega en la causa 10.075 del registro
del Juzgado Federal nro.3, ex- Secretaría nro. 7, oportunidad en la que señaló
haber sido detenido el 9 de junio de 1977 en su lugar de trabajo (Donato Álvarez
1270, Capital Federal) por aproximadamente cuatro personas vestidas de civil.
Que desde el 9 de junio de 1977 al 10 de
julio de 1978, se lo mantuvo detenido.
En ese período, permaneció alojado en “Club
Atlético” desde su detención hasta fines de septiembre de 1977; en “Puesto
Vasco” hasta mediados de octubre de 1977; en la “Brigada de Quilmes”
o “Malvinas”, hasta los primeros días de enero de 1978; en “Puesto
Vasco” nuevamente hasta mediados de febrero de 1978; en la “Brigada de
Quilmes” nuevamente hasta el 20 de abril de 1978; y finalmente, en “El
Banco” hasta el 10 de julio de 1978, en que fue liberado.
En su testimonio en la causa nro. 13/84 (cfr.
actas mecanografiadas glosadas a fs. 13 del legajo 234), refirió que en “Atlético”
vio a Gustavo Grova y su esposa Graciela; José Fraiese; su hermano Luis Allega;
Teresa Israel; Pascua; Tana; Piojo; Ana María Careaga; Gerónimo Médico; Soledad;
Facha; Blanca; La Negra; Silvia; Pascual; El Pelado; Mario Sualdo: Delia,
Pepino ; Roberto Grunban; y un tal “Tito”.
En “Banco” vio a Mario Villani, Clemente,
Juan Carlos Guarino; Bea; Chino o Cabezón; Cristoni; Tano; Angela; Facho;
Anteojito; Gualincho; Víctor, el Médico y a Andrés, quien tenía un
laboratorio fotográfico.
En dichos testimonio ante la Excma.
Cámara Federal y la CONADEP indicó Allega que las primeras personas que lo
interrogaron en “Atlético” fueron: “Colores”, “Raúl”, “Padre”,
“Soler”, “Turco Julián”, “Baqueta”, “Anteojito Quiroga”, “Sami”,
“Paco”, “Calculín” (quien se desempeñaba como personal de inteligencia), “Boca”,
“Poca Vida”, “Alacrán”, “Juan”, “Polaco Grande”, “Polaco chico”, “Siri”
y “Ratón”.
Agregó que los represores estaban
divididos en grupos de tareas (GT 1), GT 3 y GT 4) y que a los tres meses de su
detención el centro de detención fue visitado por un alto jefe militar y por
comentarios de los guardias se trataría de Suárez Mason, a quien sí pudo ver en
el centro de detención en ocasión que fuera destabicado al sufrir una crisis.
En ocasión de ser liberado, fue trasladado
a su domicilio por dos represores “Siri” y “Paco”.
Su hermano Luis Federico Allega también
fue detenido y conducido a “Atlético”, compartiendo la ilegal privación
de libertad.
Las elementos de convicción reunidos
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
23. Privación ilegal de la libertad y tormentos de José Daniel Tocco.
A fs. 12 del legajo nro. 13 obra copia
del habeas corpus que interpusiera su padre en la que relata que el 12
de junio de 1977, José Daniel Tocco fue aprehendido por un grupo de personas
cuando se hallaba en la vía pública en las cercanías de la casa de sus padres.
Horas más tarde, un grupo de personas irrumpió con violencia al domicilio
perteneciente a Rómulo Remo Tocco (padre de la víctima) sito en Monroe 3388 de
esta Capital.
La permanencia de Tocco en “Atlético”
se halla acreditada por el testimonio de Ana María Careaga (cfr. fs. 5 legajo
13) quien refirió que el nombrado se hallaba allí alojado desde antes del 13 de
junio de 1977, presentando secuelas de torturas y golpes.
También Miguel Ángel D’Agostino (cfr. certificación
de fs. 56 del legajo 13) atestigua su permanencia en este centro y refirió que “aparentemente
había sido maltratado al punto de estar unos días en la enfermería [...]
le decíamos Pepino y su identificación era K 03”.
Las constancias reunidas a lo largo de la
encuesta permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la
libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
24. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Ana María Careaga.
A fs. 1613 y siguientes del legajo de
prueba nro. 120 obra copia del acta mecanografiada de la declaración
testimonial prestada por Ana María Careaga en el marco de la audiencia oral
celebrada en el marco de la causa nro. 13/84.
En dicha ocasión, Careaga explicó que fue
detenida el 13 de junio de 1977 a las 17.30 en la esquina de las Avenidas Juan
B. Justo y Corrientes mientras esperaba a su padre y a su marido; que la
detuvieron dos personas que se movilizaban en un vehículo al cual fue ascendida
y que vestían de civil. La llevaron a una cárcel clandestina ubicada en el
subsuelo de un edificio, la habían vendado en el auto; la condujeron por una
escalera al subsuelo; fue torturada reiteradamente e interrogada por su familia
‑refugiados políticos oriundos de Paraguay-.
En dicho lugar conocido como “Club
Atlético” compartió cautiverio con José Daniel Tocco, Ana María Loriente
Blanca; Teresa Israel Liliana Mansilla Amanda; Edith Fedquin Liliana; Pedro
Fabián Sandoval Federico; Liliana Fontana; Adriana De Ruibal La Pacha;
Sebastián Meidan; La Negra Marta; Pablo Pavich Pascual; Miguel Ángel
D’Agostino; Raúl Medina Médico; y Laura Graciela Pérez Rey.
Ana María Careaga recuperó su libertad el
30 de septiembre de 1977.
Respecto de su vida en “Atlético”
Careaga señaló que: "Después de pasados los primeros días, me llevaron
a una celda, y pude ir adaptándome poco a poco a esa vida, aprendiendo cómo
tenía que vivir, qué era lo que podía hacer y lo que no podía. A pesar de que
permanecía siempre tabicada y de que me sacaban tres veces por día para
ir al baño, pude hacerme una idea general de cómo era el lugar donde «vivía» [...]
El campo, que se hallaba en un subsuelo, tenía dos secciones de celdas, que
estaban enfrentadas en un pasillo muy estrecho: de un lado los pares y del otro
los impares. Para sacarnos al baño abrían las puertas una por una ‑cada
uno de nosotros tenía que estar de pie cuando se abría la puerta‑ y luego
desde la punta del pasillo el guardia gritaba el número de las celdas, allí
nosotros nos dábamos vuelta y cada uno se tomaba de los hombros del que tenía
delante, formando un «tren» que era conducido por un guardia.” (Ana María
Careaga, declaración prestada ante la CONADEP).
A su vez, la nombrada señaló haber sido
sometida a reiterados golpes y al paso de corriente eléctrica sin haber
importado su estado de embarazo y su edad.
Conforme surge del desarrollo de su caso
(nro. 83) en la causa nro.13/84, el cuerpo Médico Forense indicó que “…surge
la existencia de cicatrices en distintas zonas del cuerpo de la víctima, entre
ellas algunas semejantes a las provocadas por brasas de cigarrillos, forma ésta
de tortura que Ana María Careaga dice haber padecido”.
Ana María Careaga en oportunidad de
testimoniar ante este Tribunal (fs. 17.283/4 y 19.450/1), en el marco de la
causa 9373/2001 y a fs. 64 del legajo 158 señaló los nombres y seudónimos que
usaban los guardias y represores en el centro de detención “Atlético” a
saber: “Coronel”, Antonio Benito Fioravanti, quien estaba a cargo del
centro de detención, lo pudo ver personalmente porque en una oportunidad le
hizo sacar el tabique, el día que fue liberada él era quien manejaba el auto; “Baqueta”,
Juan Carlos Gómez, quien la interrogó bajo tormentos; “Anteojo Quiroga”,
Jorge Uballes quien también participó de los interrogatorios y tortura a los
que fue sometida; “Cobani”, Samuel Miara, quien poco antes de ser
liberada la sacó de su celda y la golpeó estando embarazada de siete meses y
medio; “Turco Julián”, Julio Simón, se destacaba por los fuertes golpes
que propinaba; “Doctor K”, Kalinec Eduardo Emilio quien también
participó de su interrogatorio, “Colores”, Juan Antonio del Cerro; “Kung
Fu”, Juan Carlos Falcon quien era un guardia que torturó a una chica por
haberla encontrado llorando; “Pedro o Calculín”, Pedro Santiago Godoy; “Soler”,
Carlos Augusto Rolón; “Poca Vida”, “Gallego”, “Guerra”, “Gonzalito”, “Juan”,
“Juancito”, Centeno, “Alacrán”, “Clavel”, “Cara de
goma”, “El tío” y “Pajarito”.
Su ilegal permanencia en el lugar,
encuentra también corroboración en los testimonios de Miguel Ángel D’Agostino,
Delia Barrera y Ferrando y Jorge Alberto Allega (cfr. legajo 120), quienes
refirieron que atento a la edad de Careaga, era llamada “Piojo”.
Los elementos de cargo colectados
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
25. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Luis Federico Allega.
Luis Federico Allega testimonió -
conforme luce en las declaraciones obrantes en el legajo nro.120 (fs. 492/4),
legajo 537 (fs. 24/5, y 28/34) - que fue secuestrado el 13 de junio de 1977 por
un grupo de personas armadas que se identificaron como fuerzas de seguridad, para
trasladarlo luego a un centro clandestino de detención conocido como “El
Atlético”, donde fue sometido a diversos mecanismos de torturas por parte
del “Turco Julián” y “Colores” a quienes pudo reconocer por
habérsele salido las vendas en las sesiones de tortura.
Agregó que compartió cautiverio con Gustavo
Groba, Graciela Esther Nicolía, Mario Sulado y Clelia Liliana Fontana Deharbe.
En oportunidad de permanecer en
cautiverio en el referido centro de detención vio a los siguientes represores: “Coronel”,
“Pajarito”, “Kung Fu”, “Soler”, “Juan”, “Cobani”,
“El Tordo”, “Zapatilla Negra”, “Colores” y “Turco Julián”.
En dicho lugar de detención fue visto por
su hermano Jorge Alberto Allega (cfr. declaraciones del nombrado glosadas en el
legajo 234).
Luis Allega fue liberado el 8 de julio de
1977.
Las expresiones vertidas por la víctima
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
que Luis Federico Allega soportara en “El Atlético”.
Los elementos de prueba reunidos permiten
dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y
tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele
a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan
Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes y Luis Juan Donocik.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
Respecto de este hecho Juan Antonio del
Cerro se encontraba cautelado por la Excma. Cámara del Fuero y este Tribunal
ordenó la clausura de la instrucción y elevó a juicio las presentes actuaciones.
26. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Miguel Ángel D’Agostino.
Miguel D’Agostino refirió haber sido
detenido en el domicilio de sus padres sito en la calle Francia 2996 de esta
Ciudad, por un grupo de personas de civil, que ingresaron al lugar armados el
día 2 de julio de 1977 y conducido, con los ojos vendados, al centro
clandestino de detención conocido como “Club Atlético”, donde
permaneció, siempre vendado y engrillado, hasta el 30 de septiembre de 1977
fecha en la que fue liberado en la vía pública.
Al llegar al centro clandestino de
detención, le hicieron ingresar a una oficina donde le revisaron los efectos y
vestimenta, identificándolo con la letra K y el nro. 35, manifestándole que
debía olvidarse de su nombre y recordar esos datos. Luego, lo hicieron
descender una escalera, llevándolo a un sótano donde permaneció parado hasta
que se presentó una persona como “Turco Julián”, quien le preguntó su
nombre, respondiendo “Miguel D’Agostino”, tras lo cual empezó a
golpearlo diciéndole que ése no era su nombre, siendo golpeado hasta que dijo “K-35".
Luego empezó la sesión de tortura, que
duró cuatro o cinco días, le aplicaron picana y lo interrogaron, a veces
lo asfixiaban con unas bolsas de polietileno y en otras ocasiones le tiraron
kerosene o nafta. Las torturas eran con intervalos, lo llevaban a la leonera
y lo dejaban tirado en el piso.
Agregó que en una oportunidad, por
levantarse el tabique, el represor “Kung Fu” comenzó a golpearlo
y le aplicó picana eléctrica.
Entre los represores que actuaron el
centro de detención señaló a “Kung Fu”, “Pajarito”, “Gallego”,
“Gonzalito”, “Turco Julián”, “Juan”, “Pedro”, quienes estaban
en todo momento y a otro grupo que iba a interrogarlos, entre quienes señaló a
“Colores”, “Doctor K”, “Capitán”, “Cobani” y “Alemán”.
En dicho centro clandestino de detención,
D’Agostino compartió cautiverio con María Teresa Israel, Anabella, Pitelli,
Liliana Clelia Fontana Deharbe (a) “Paty”, Pedro Sandoval, Daniel Alberto
Di Nella (a) “Pascua” Ruben Medina (a) “Gerónimo”, Ana María
Careaga (a) “Piojo”, Juan Marcos Hernán Laura Perez Rey, Liliana Zeilit Pablo
Pavich, Daniel Tocco, Pedro Vanrell, Elena Codam alias “La Tana” Amanda
Mansilla y Omar Lauria.
Sobre la vida en el centro de detención
D´Agostino explicó: “En los tubos el silencio era total. En las
vísperas de los traslados masivos en los que se llevaban alrededor de veinte
personas, ese silencio se acentuaba [...] A veces «hablábamos» dando
pequeños golpes en la pared intermedia que dividía los tubos, o al tocarle el
hombro al compañero que iba adelante nuestro en el «trencito». Todos esperaban
quietos y en silencio que los nombraran, querían salir de allí, todavía quedaba
alguna esperanza. El traslado, más que miedo, encerraba cierta
expectativa...".
Lo hasta aquí narrado surge de las
declaraciones testimoniales de D’Agostino incorporadas en el legajo 224 que
corresponden a: 1) declaración prestada ante la CONADEP, 2) ante el Juzgado
Federal 3, 3) en la audiencia oral del juicio correspondiente a la causa nro.
13/84 y 4) ampliación de la declaración testimonial ante la Cámara Federal.
A su vez, en dicho legajo nro. 224 se
encuentra una certificación de la declaración testimonial de Ana María Careaga
prestada en el marco de la causa nro. 13/84 en la cual señaló que vio a Miguel
D’Agostino en el centro clandestino de detención conocido como “Atlético”.
Las constancias reseñadas permiten dar
por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos
que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel
Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos
Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio
del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
27. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Edith Zeitlin.
Conforme se desprende del legajo 357 Edith
Zeitlin fue detenida el 14 de julio de 1977 en ocasión de encontrarse en su
domicilio de la calle O´Higgins 4525 piso 7 depto “b” Capital Federal y
trasladada al centro clandestino de detención conocido como “El Atlético”.
Edith Zeitlin nunca recuperó su libertad.
A efectos de dar con el paradero de
Zeitlin, su madre, Sofia Nisenson, interpuso un recurso de habeas corpus,
el cual conforme se desprende de las constancias obrantes a fs. 5/7 del legajo
357, tuvo resultado negativo.
Su permanencia en el lugar encuentra
corroboración a través de los testimonios de Ana María Careaga (cfr. legajo
357) y Miguel Ángel D’Agostino (cfr. legajo 120).
De esta forma las pruebas reunidas
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
28. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Eduardo Raúl Castaño.
Eduardo Castaño fue privado de su
libertad el día 4 de agosto de 1977 de su domicilio sito en el Edificio 28,
piso 4to., depto “A”, siendo trasladado al centro clandestino de detención denominado
“Atlético”, donde fue sometido a tormentos, encontrándose aún
desaparecido.
Daniel Eduardo Fernández a fs. 899/900
del legajo 120 señaló que estuvo detenido ilegalmente en “Atlético” y
allí conoció a Eduardo Raúl Castaño, quien sufría secuela de poliomelitis en
una pierna, y fue torturado mediante golpes y picana; por dichos de la
víctima sus torturadores habrían sido el Turco Julián y Kung Fu.
Pedro Miguel Vanrell testificó a fs. 649/54, señalando que compartió cautiverio
con Castaño en “El Atlético”.
Los elementos de cargo colectados,
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho, a fs.
17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar
Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad, y en
esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312
del C.P.P.N. por el delito de tormentos.
29. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Delia Barrera y Ferrando.
Delia Barrera y Ferrando fue detenida en
su domicilio sito en Superí 1435 el día 5 de agosto de 1977, en horas de la
noche y llevada al centro clandestino de detención “Atlético”.
Su caso se desarrolló bajo el número 619
en la sentencia de la causa 13/84 de la Excma. Cámara del Fuero, oportunidad en
la que se tuvo por probado que la nombrada fue ilegalmente privada de su
libertad el 5 de agosto de 1977, y puesta en libertad el 4 de noviembre del
mismo año.
En oportunidad de prestar declaración
ante la CONADEP, explicó que el día viernes 5 de agosto de 1977 al entrar en el
edificio de su domicilio de la parte de atrás del ascensor salieron tres
hombres que la llamaron por su nombre, la tiraron detrás del ascensor, le
colocaron una venda en los ojos y le ataron las manos. Uno de ellos le puso un
cuchillo o navaja en el cuello y le dijeron que se quede tranquila que la cosa
no era con ella. La subieron a un coche tipo ambulancia de color blanco con
puertas en la parte trasera del mismo y con ventanillas cubiertas por cortinas.
De los tres hombres, uno estaba con uniforme compuesto por camisa y pantalón
azul de fajina y botas altas negras (uniforme perteneciente a la Policía
Federal), los otros dos estaban vestidos de civil, con camisas de colores,
fuera del pantalón y gorros de lana. Uno de los hombres del operativo le
levantó la polera y la revisó debajo de las axilas, después le bajó el pantalón
y le revisó en la vagina con el dedo, para ver, según él, si tenía pastillas de
cianuro.
Luego de no más de media hora de viaje
llegaron a un lugar, donde se entraba por un portón, después de recorrer
una calle de empedrado, era un garage grande, donde estacionaron, la bajaron y
la llevaron a una oficina. “En esa oficina me dijeron que a partir de ese
momento debía responder al número H‑26, no decir más mi nombre. Me
cambiaron las vendas de los ojos por un tabique de tela azul tipo
antifaz con un elástico atrás”.
”Soy trasladada a un lugar denominado leonera era una habitación con piso de cemento,
dividida por boxes, paredes de mas o menos 1 metro de altura, me tiran al piso,
en ese momento no había nadie, al rato siento que entra gente, yo estaba
llorando y escucho la voz de Hugo, mi esposo, que me pide que me quede
tranquila que él estaba ahí. [...] De ahí fui llevada a otro sector (un
pasillo) donde había un banco, me dijeron que me iba a revisar un médico, me
hicieron desnudar y acostar en el banco, el supuesto médico me revisó en la
zona genital, luego me hicieron vestir y que me quedara sentada, me largaron un
perro policía llamado Sultán, que me olfateaba y ponía sus patas en mis
hombros, el guardia me advirtió que me quedara quieta pues ante cualquier movimiento el perro iba a atacarme [...] Después traen a mi esposo (Hugo Alberto
Scutari) me hacen hablar, el me reconoce y dice «sí, es mi señora, pero no le
hagan nada». Se lo llevan y uno de ellos empieza a pegarme con
una goma o cachiporra, diciendo que me cuidara la cabeza, yo me cubría y el
golpe iba al estómago, cuando me decía que me cuidara el estómago me pegaba en
la cabeza”.
De allí fue llevada a su primera sesión de tortura, ”…me llevan a una
oficina no muy grande y me dicen que me agache y levante lo que estaba en el
piso, siempre vendada, yo me agacho y tanteó con la mano, encuentro un cable
que daba electricidad, lo largo y me dicen que lo levante, ante mi negativa uno
de ellos lo agarra y me tiran contra una pared y me lo pasa por la cabeza y por
la cara. Allí me colocan unas cadenas en los tobillos que unen con dos candados
con dos números que debía recordar siempre para cuando me los sacaran o cuando
nos bañábamos (los números eran 156 y 86).“
Barrera y Ferrando contó que dentro del
centro de clandestino de detención se vivía un profundo clima de antisemitismo:”En
ese lugar en cualquier momento entraban los guardias y nos pateaban, nos
preguntaban la religión en caso de que alguno dijera que era judío
automáticamente era sacado de la leonera y era golpeado o torturado en otro sector. Dentro del campo había un guardia al
que le decían El Gran Führer. Era
normal escuchar grabaciones de discursos de Hitler durante toda
la noche y cuando éramos torturados nos hacían gritar Heil Hitler [...]
A un compañero judío lo hacían hacer de perro, que ladrara, le lamiera las
botas al guardia y respondiera a sus órdenes. Otro cuando fue traslado le
pintaron los bigotes como Hitler”.
Relata que el domingo 7 de agosto “entra un guardia me llama «H‑26,
afuera», me agarra del brazo y me lleva a un salón justo enfrente de la leonera,
me coloca en el centro y alrededor mío siento un grupo de gente, el guardia les
da la orden que empiecen a golpearme, el apodo
de este guardia era Kung‑Fu,
como no me golpeaban fuerte él les dijo que no sabían golpear, a
lo que uno contestó «señor, le estamos pegando fuerte», él dijo que les iba a
demostrar cómo se hacía y empezó a hacerlo, los golpes fueron más fuertes, en
las costillas, la espalda, yo me caí al suelo y allí me patearon, me quedaba
sin aire y como yo se los advertía, me seguían pateando en las costillas.
Después me agarraron de los pelos y me llevaron arrastrando hasta otro sector
ubicado en el fondo, allí me metieron a una especie de oficina, luego supe que
le decían quirófanos, me sacaron los grillos, me dijeron que me
desnudara y que me subiera a la mesa que estaba allí, ésta era una plancha
presumo de hierro oscuro, allí me ataron los brazos a la altura de la muñeca y
me abrieron las piernas que también me ataron con unas gomas negras en los
tobillos a unas maderas. Uno de ellos me ató un cable en el dedo gordo del pie
derecho y me hizo escuchar un sonido como un zumbido al mismo tiempo me
preguntó si conocía ese ruido, yo dije que no y me contestó que ya lo iba a
conocer. Le dio la orden a otro que me diera media hora, en ese momento
empezaron a torturarme con picana eléctrica, en todo el cuerpo, sobretodo en la
zona genital, pechos, cara, al mismo tiempo que yo era torturada Hugo estaba
siendo golpeado y llevado al quirófano que estaba al lado de donde yo me
encontraba. El interrogatorio lo hicieron en forma conjunta, una pregunta a él
y otra a mí, siempre sobre nombre de guerra, dónde había participado, qué cosas
había hecho, nombres y domicilios de compañeros, descripción física de los
mismos, qué militancia teníamos.“
”No puedo calcular el tiempo que duró la
tortura, que para mí fue una eternidad, pero cuando vuelve uno de los guardias
le preguntó al que se quedó conmigo si había cantado, le dijo que yo no sabía
nada que era un perejil, entonces me tiraron agua sobre el cuerpo y me
volvieron a picanear, me pegaban en el estómago con los puños.”
“Después de un rato me soltaron las
ataduras, me dijeron que bajara de la mesa y me llevaron junto con Hugo
corriendo por el pasillo, los dos desnudos, al baño donde nos hicieron bañar,
ahí nos vestimos y fuimos devueltos a la leonera. Como estaba muy golpeada y
dolorida, me llevaron a la enfermería, donde me revisa un guardia apodado Dr.
K que me dice que tenía fisuradas las
costillas pero que no podían vendarme por que podía suicidarme con las vendas.”
En la leonera estuvieron alrededor de quince días, cuando luego
de un traslado grande de detenidos son llevados a una celda que tenía el
Nro. 19, enfrente del pasillo principal, casi al lado de los “quirófanos”,
lo que empeoraba la situación por el hecho de escuchar constantemente los
gritos de las personas torturadas.
Delia Barrera y Ferrando continuó dando detalles de la vida en el Centro
de Detención: “Desde el momento que pasamos a la celda, sólo fuimos sacados
una vez para un nuevo interrogatorio, otras veces para hacer ejercicios, 200
flexiones, saltos de rana y también para simulacros de fusilamientos, que
consistían en pararnos de cara a una pared mientras los guardias hacían todo el
teatro de preparar las armas, apuntar y disparar, en ese momento mientras
nosotros esperábamos lo peor, llorábamos o gritábamos, ellos se burlaban y se
reían.”
“En una oportunidad uno
de los guardias al que le decían Pepe nos sacó todos los colchones y nos hizo dormir varios días sobre el material de los
camastros, este guardia me puso de nombre Pepina, así que me llamaban H‑26 o Pepina […] En
las guardias de otro, el Turco Julián,
represor que se destacaba por su antisemitismo y por usar una cruz svástica en
su pecho, también de uniforme de fajina, cuando íbamos al baño nos daban mate
cocido y un pedazo de pan, pero esto fue en contadas ocasiones.”
”El 20 de septiembre uno de los chicos destabicados me saca de la celda y me dice que si
algún guardia me pregunta qué hago en la fila, le contestara que estaba
descompuesta, de esa manera coincidí con la salida de Hugo, estaba detrás mío,
sentí su mano en mi hombro y me dijo: «Moni, hoy me trasladan, me dicen
que me llevan a un Penal al Sur, así que nuestras familias estarán
enteradas de nosotros y vos pronto vas a salir en libertad y podrás ir a
visitarme, llevarme cigarrillos y chocolates, sé fuerte y no me abandones», éstas
fueron las últimas palabras que escuché de mi esposo, cuando lo trasladan
esa noche, pasó frente a mi celda, tosió y así nos despedimos. Desde esa fecha
mi esposo Hugo Alberto Scutari continúa desaparecido.”
“A partir de esa fecha estuve sola en la celda.
En algunas oportunidades en las guardias de uno
al que llamaban Poca
Vida, él traía la guitarra se la daba a un chico que estaba en una celda al que le decían Meta (Hugo Clavería), abría las puertas de algunas celdas nos hacia
pararnos en la puerta y cantar, una chica a la que le decían Israel o Cuervo
(Teresa Israel) cantaba la canción del Principito, otra chica a la que le
decían Chiquita o Petisa (Norma Lidia Puerto de Riso) que estaba
con su esposo Daniel Riso cantaba una canción de María Elena Walsh, la Tortuga
Manuelita, yo cantaba canciones de Serrat y otro compañero que nunca
identifiqué cantaba tangos, igualmente a pesar de esta distensión dentro del
pozo, Poca Vida no dejó de torturar a un compañero que se había
levantado el tabique para mirar, mientras era picaneado nosotros
debíamos seguir cantando.”
“En varios oportunidades
fui sacada de la celda por el
Coronel que era el responsable del
lugar (Comisario Antonio Benito Fioravanti) él conversaba conmigo de distintos
temas y fue quien me dijo que Hugo había sido trasladado a una Granja de Recuperación donde se encontraba
bien y trabajando.”
”El 4 de noviembre me sacan de la celda y
me llevan a un interrogatorio con un guardia al
que apodaban Zapatilla
Negra El Violador me preguntó cuánto tiempo hacía que estaba, yo le dije 92 días, pues llevaba la cuenta
marcando rayas en la pared de mi celda con la cuchara con la que comíamos, él
dijo que quería darme información de dónde estaba mi esposo pero que no tenían
nada sobre él, que seguramente se había escapado o se había ido del país, cosa
que yo le refuté pues ellos mismos lo habían trasladado. “
”Él me informó que esa noche iba a salir
en libertad, les pidió a los guardias que me dieran ropa (yo estaba con un
camisón) y que me prepararan. Alrededor de las 20 hs. me sacan de la celda y me
llevan al sector enfrente de la leonera y
por un aparato siento que dicen que suban a la H‑26, subo las
escaleras del brazo de Zapatilla Negra, me llevan a un coche donde me
hacen tirar en el piso, me tapan con una frazada y me trasladan a una cuadra
del domicilio de mi madre, no sin antes prevenirme que no cuente nada, que me
olvide de todo y empiece una nueva vida, de lo contrario volverían a buscarme y
esta vez no saldría.”
En el marco de la causa 9373/2001 Delia
Barrera y Ferrando declaró: “En una
oportunidad el Turco Julián me
sacó de la celda [...] Supe que
era él porque era su guardia. Ellos tenían guardia que iban rotando. Él era el
jefe de guardia. Otros jefes eran Kung Fu, Colores y Cobani. Cada
jefe de guardia estaba a cargo de todo el campo en sus turnos, y bajo sus
órdenes estaba la patota, que eran los que salían a hacer
procedimientos. Nosotros estábamos a cargo de Kung Fu, entonces él era el único que nos podía interrogar,
no los otros jefes ed guardia, aunque sí te podían pegar. [...] Cuando
abrieron la puerta de mi celda uno de los guardias dijo que yo podía estar
embarazada y este tipo le dijo que me llevaran a la Sardá. Después supe que había sido Suárez Mason, alias Pajarito”
Al ser preguntada acerca de si sabe el
nombre de las personas responsables de su secuestro y detención, manifestó que:
“El responsable de mi secuestro, detención,
tortura y libertad fue Kung Fu,
que es Juan Carlos Falcón. También por conversaciones con otros compañeros del
campo que lo conocieron sé esto. Por averiguaciones de Mario
Villani supimos que se llamaba así. Él era alto, grandote, cara redonda, de
unos treinta y pico años en ese entonces, morocho de pelo corto. Si lo vuelvo a
ver lo reconocería. [...] A Colores lo sentía en el campo, pero no lo vi, tenía una voz
muy especial, muy chillona. Él se jactaba de que cuando te daba picana
te hacía ver todos los colores. Él venía cuando estaba en sus guardias. [...] A Zapatilla Negra era un tipo de unos cincuenta años,
canoso, no le vi la cara, tenía uniforme gris. A él la única vez que lo vi fue
cuando me dieron la libertad. A Sami la Foca recuerdo que tenía la cara
como con viruela, era grandote. A Poca Vida él me hizo mirarlo, era
alto, delgado con uniforme de fajina de la policía, morocho, pelo corto, no
tenía más de veinticinco o veintiséis años. A él lo vi cuando un día se llevó a
un chico al quirófano porque se había levantado el tabique el día
que estábamos cantando. Lo escuchamos cómo lo torturaba. [...] Al Gallego
y a Pepe no los podría reconocer, ni tampoco sé los nombres” (cfr. fs.63/66).
En dicha causa, al
realizar la denuncia (fs. 1/13) Delia Barrera y Ferrando afirmó haber visto en
su misma condición a Liliana Clelia Fontana (Paty, embarazada) y a su compañero Pedro Sandoval (Erico)
y Ana María Careaga (embarazada). Entre las personas vistas y que continúan
desaparecidos menciona a Hugo Alberto Scutari (su marido), Hugo Clavería (Meta),
Víctor Rolando Pisoni (Cacho), Irene Belochio de Pisoni (Cecilia),
Anabela Pitelli de Canon (su esposo también estuvo en “Atlético” y fue “trasladado”
en julio de 1977), Norma Lydia Puerto de Riso (Petisa), Daniel Riso,
Eduardo Castaño, Rubén Raúl Medina (Gerónimo), Daniel Alberto Dinella (Pascua)
y Teresa Israel.
A su vez, en el legajo 233 obra copia de
las declaraciones de Delia Barrera y Ferrando prestadas el legajo 120, en la
causa nro. 13/84 y ante la Cámara Federal que ratifican sus manifestaciones
ante la CONADEP.
Las constancias reunidas en las
actuaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de
la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
30. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Cecilia Laura Minervini:
Cecilia Laura Minervini fue ilegalmente
detenida el día 10 de agosto de 1977 en la esquina de calles Pacheco y Olazábal
de esta ciudad, a las 21 hs, por un grupo de individuos que se trasladaban en
una camioneta militar. La nombrada nunca recuperó su libertad.
Según surge del legajo de la CONADEP nro.
84, Daniel Eduardo Fernández, Juan Carlos Seoane y Miguel Antonio Vanrell, la
habrían visto en el campo de detención “El Atlético”.
Precisamente, Fernández a fs. 158 y
siguientes declara que vio a Cecilia Minervini, a quien conocía con
anterioridad.
Vanrell declaró que cuando fue detenido
fue interrogado por el Turco Julián acerca de Cecilia Minervini y él
negó conocerla, por lo que refirió “…que en un momento dado y durante esa
tortura escuchó que ingresaban personas al quirófano e inmediatamente el Turco
Julián preguntó «es éste» escuchando el declarante la voz de Cecilia que
decía «sí» para luego referir el Turco Julián «ves boludo que se
conocían»”.
Declaró que la vio en tres oportunidades
más y en una oportunidad “…conversó por escasos minutos con Cecilia quien se
limitó a pedirle perdón por haberlo metido en eso”.
Por su parte, Juan Carlos Seoane relató “…que
en una de las idas al baño pudo escuchar hablar a Cecilia Minervini y luego la
vio en forma directa. Que en una oportunidad el dicente pudo escuchar cómo
Cecilia Minervini era torturada por los represores del lugar [...] que
escuchó claramente los quejidos de Cecilia”.
Con el objeto de averiguar el paradero de
la nombrada se han llevado a cabo diversas gestiones, obrando en el legajo
CONADEP Nro. 2676, oficios dirigidos a la Conferencia Episcopal Argentina, a la
Fuerza Aérea Argentina, al Jefe del Ejército, al Ministro del Interior, al Jefe
de la Armada, firmados todos ellos por José Minervini, padre de Cecilia.
Asimismo, obra respuesta dada por el
Ministerio del Interior, de donde surge que no fue posible dar con datos que
permitan la determinación del paradero de la nombrada.
Obra asimismo cédula de notificación a
Lydia Rosa de Minervini en la cual se la notifica del rechazo del habeas
corpus presentado en favor de la víctima, el cual habría tramitado ante el
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 6.
La permanencia de Minervini en el centro
clandestino de detención conocido como “El Atlético” se encuentra
corroborada entonces por los citados testimonios de Daniel Fernández, Pedro
Miguel Vanrell y Juan Carlos Seoane.
Los elementos de convicción reunidos
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
31. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Daniel Eduardo Fernández.
Daniel Eduardo Fernández fue detenido el
13 de agosto de 1977 en su domicilio sito en la calle Roosevelt 5045, 3° 16 y conducido
al centro clandestino de detención “Atlético” y liberado el 13 de
septiembre de 1977.
En sus testimonios glosados en el legajo
120 (en particular el de fs. 477 y sig.), en el legajo 84 (fs.158/9) y en la
causa 9373/2001 (fs. 383/5), Fernández refirió haber permanecido detenido en el
mencionado centro clandestino de detención, donde soportó tortura psicológica y
golpes por parte de sus captores y reconoció por los
apodos a los guardias Poca Vida; El Correntino; Turco Julián, cuyo nombre real es Julio Héctor Simón, fue uno de
los que le pegó con un palo de goma; Sami; Colores; Coronel, quien le dio una charla antes de su
liberación y Kung Fu, con el
tiempo supo que se trataba de Juan Carlos Falcón .
En dichas declaraciones
refirió haber visto en “Atlético” a Cristina Bienposto, Julio Raul Castaño, “Pascua”, Rosalba Vencentini,
Oscar Alfredo González, Cecilia Minervini, Ricardo Esteban Benjamín, un chico
judío de quince o dieciséis años, Pedro Miguel Vanrell, Rosalba Vencentini “Maricruz”,
“Mario”, “Chupín” y “Fresco”. El 17 de agosto se llevaron a casi todas las
personas secuestradas y sólo quedaron el declarante Eduardo Castaño y Delia
Barrera.
Corrobora su permanencia en el lugar el
testimonio de Pedro Miguel Vanrell (cfr. fs. 649 legajo 120 y legajo 84) y Juan
Carlos Seoane (cfr. 172/7 del legajo 84).
Los elementos de cargo colectados
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan
Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
32. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Pedro Miguel Antonio Vanrell.
Pedro Vanrell fue detenido el 17 de agosto
de 1977 en su lugar de trabajo sito en Cangallo y Florida, siendo trasladado al
centro clandestino de detención conocido como “El Atlético”, sometido a
tormentos y liberado en la madrugada del 23 de septiembre del mismo año.
En sus exposiciones de fs. 539/46;
649/654, 871/6 -legajo 120- y a fs. 160/67 del legajo 84, Vanrell refirió haber
sido detenido el 17 de agosto de 1977, y conducido a “Atlético”, donde
fue torturado mediante golpes y aplicación de picana. En la última de
estas declaraciones específicamente relató que: “se le aplicó picana
eléctrica en las partes más sensibles del cuerpo: ojos, boca, genitales, todas
las partes húmedas y también en los costados del cuerpo, en los flancos. Otra
vez la víctima fue colgada de las manos quedando a unos 20 cm del piso. Después
de esto tuvo que comer directo con la boca porque las manos no las podía usar”.
Respecto a su liberación refirió que “el
23 de septiembre fue llevado -vendado- en la caja de una camioneta hasta la calle
Austria y Libertador alrededor de las 2 de la madrugada. Allí lo hicieron
descender y le indicaron que luego de contar hasta cien podía sacarse la venda.
Una vez que la camioneta se alejó del lugar se sacó la misma. Destaca que fue
liberado en forma conjunta con otro detenido cuyo nombre desconoce.”
En sus declaraciones
menciona como torturadores a El Coronel (el capo del pozo), El Turco Julián, Poca Vida, Kung Fu, El
Correntino, Don Juan, Gonzalito, Sammy la Foca Loca, Soldado, El Cobrado
(de inteligencia infiltrado en el ERP), Corchito, Pato Donald.
Entre los detenidos del lugar mencionó a
Ricardo Esteban Benjamín (“Tonny”), Rosalba Vencentini (“Paula” o
“Cecilia”), Cecilia Laura Minervini (“La Tana”), Norberto Luis
Piñeiro (El gordo Luis, bancario), Cristina Bienposto (H55), Rolando
Víctor Pisoni (¿”rulo”?), Irene Bellochio (“Cecilia”), Oscar
Alfredo González (“Chiche”), Nardo Oscar Surraco, Eduardo o Julio
Castaño (sus padres vivían en Lugano 1 y 2), Omar (“Chango”, sus padres
tenían un negocio de electricidad), “La Lana”, “pascua”, “Erico”, “Bonzai”,
“Juan”, “Mami”, “La negra”, “Pacual”, “Mario” (pareja de Cecilia
Minervini), “Maricruz” (pareja de Ricardo E. Benjamín), “El Tordo” y
“Soledad”.
Juan Carlos Seoane (fs. 172/7 del legajo
84) y Miguel D´Agostino (fs. 179 del mismo legajo) refirieron haber compartido
su cautiverio en “El Atlético” con Vanrell.
Tales manifestaciones permiten dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que
soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel
Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos
Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio
del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
33. Privación ilegal de
la libertad y tormentos de Juan Carlos Seoane.
Juan Carlos Seoane fue detenido el 17 de
agosto de 1977 en su domicilio de la calle Blanco Encalada 3959 de esta ciudad
por un grupo de personas armadas que lo trasladan al centro clandestino de
detención conocido como “El Atlético”. Finalmente Seoane fue liberado el
3 de diciembre de 1977.
En dicho lugar “se le dice que su
nombre no es más Juan Carlos Seone, pasando a ser desde ese momento H-97
[...] Que al llegar al final de la escalera, le fue cambiado el vendaje de
los ojos por otro, tipo un antifaz con algodón en su interior y le colocan,
cadenas en los pies sujetadas por candados”.
Refirió haber sido torturado durante su
cautiverio “Que en el quirófano es acostado en una especie de camilla
ubicada en el lugar la cual recuerda que era de metal y tras ser sujetado, se
le conecta un cable el cual estaba por el otro extremo conectado a una especie
de batería de automotor. Que se lo interroga por la persona de Abel Cortes,
quien también había sido compañero de secundaria [...] Que además de la
vez que acaba de relatar el dicente fue interrogado del mismo y por medio del
uso de la picana eléctrica unas tres veces más aproximadamente. que recuerda
que en su caso personal, quien presidía los interrogatorios era el represor
apodado «Julián», quien también había participado de su detención” (cfr.
declaración de fs. 172/7 legajo 84).
Entre los represores que
actuaban en el centro mencionó a Poca Vida, Perro, Samy, Capitán, Coronel y
El Ruso. Entre los detenidos vistos en el lugar recordó haber visto a Pedro
Miguel Antonio Vanrell, “Juan”, Daniel Fernández, “La Negra”, “La
tana”, “Pascual”, Cecilia Minervini, Eduardo Surraco (quien había intentado suicidarse) y “Erico”.
Su permanencia en el lugar encuentra corroboración
en las expresiones de Daniel Eduardo Fernández (cfr. fs. del 717 legajo 120),
permitiendo establecer que el damnificado permaneció ilegalmente privado de su
libertad.
Las exposiciones señaladas permiten dar
por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos
que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel
Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos
Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio
del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
34, 35 y 36. Privación
ilegal de la libertad y tormentos de David Daniel Vázquez (34), Rubén Orlando
Córdoba (35) y Ángel Reartes (36).
En el domicilio de la calle Muñecas 857
Capital Federal, el día 6 de septiembre de 1977, fue secuestrado David Vázquez
y trasladado al centro clandestino de detención conocido como “El Atlético”.
Al momento no se tienen pruebas de que haya recuperado su libertad.
Rubén Orlando Córdoba y Ángel Reartes,
hermanastros, trabajaban haciendo carteras en el domicilio de Muñecas 857. El
día 6 de septiembre de 1977 se produjeron en dicho domicilio dos homicidios por
lo que personal de la Seccional 27a les dijo que no podían ingresar y que a las
8 ó 9 horas se dirijan a la Comisaría. Allí “fueron llevados a sendos
calabozos, al que acudieron hombres vestidos de civil quienes le vendaron al
dicente la boca y los ojos y le trasladaron hasta un lugar que desconoce”
(declaración efectuada el 27 de septiembre de 1977 por Ángel Manuel Reartes,
fs. 387 legajo 67).
Ya en 1985 Ángel Manuel Reartes dio más
detalles de su detención: ”…que fue desnudado y sometido a una revisación en
todo su cuerpo, principalmente en la zona anal y, acto seguido, fue golpeado con
los puños y mediante puntapiés por varias personas [...] quizá al otro
día o a los dos días, volvió a ser objeto del mismo interrogatorio aplicándole picana
eléctrica en el cuerpo” (fs. 412/3).
Rubén Orlando Córdoba relató que “…atado
a una mesa y siempre vendado le aplicaron picana eléctrica por todo el cuerpo
[...] También se le aplicó una inyección en la nuca que le hizo perder el
conocimiento y al recuperarlo se encontró, siempre vendado, atado a una especie
de palo y engrillado” (fs. 418/9).
Ambos fueron liberados a los pocos días
en las cercanías de la cancha del Club Huracán.
De las constancias correspondientes al legajo 67, que se corresponde con la causa
nro. 12.509 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción
nro. 12, se desprende que el Comisario a cargo de la Seccional 27 recibió un
llamado anónimo en el cual le decían que en la calle Muñecas 857 había dos
muertos.
A fs. 116 de la causa mencionada se
ordenó la rebeldía de Vázquez por considerarlo imputado en el homicidio de
Alejandro Manuel Colombo y Raúl Alberto Gómez.
A fs. 181 se presentó el Dr. Marcelo
Parrilli como querellante en representación del padre de Alejandro Manuel
Colombo; en dicha presentación, se hace referencia a las manifestaciones de los
testigo Córdoba (fs. 77) y Reartes quienes cuando fueron a pedir que se levante
la clausura del inmueble ubicado en la calle Muñecas y a retirar a su hermano
menor que había sido allí trasladado a la Seccional 27 fueron detenidos y conducidos
a un centro de detención clandestino, presumiblemente, “Atlético” donde
escuchó la voz de Vázquez.
Radicadas las actuaciones ante la Cámara
Federal (fs. 425) amplió su declaración testimonial Ruben Orlando Córdoba (fs.
428/30 del legajo 67) quien dijo que en ocasión de concurrir a la Seccional 27
de la Policía Federal Argentina, fue detenido junto a su hermano Ángel Reartes,
de ahí fue trasladado, por personal civil, a un centro clandestino de detención
donde pudo reconocer a su hermano Ángel Reartes y a David Vázquez. En dicho
lugar fue torturado al igual que su hermano. Al único
represor que puede identificar es a uno apodado “Kung Fu”.
En cuanto a las privaciones ilegales de
la libertad y tormentos de Vázquez, Reartes y Córdoba, toda vez que los tres
habrían sido trasladados al centro de detención “Atlético”,
circunstancia que es corroborada por los dichos de Córdoba, quien recordó que
uno de los represores se apodaba “Kung Fu”, habré de pronunciarme en los
términos del artículo 306 del C.P.P.N., respecto de Samuel Miara, Raúl
González, Roberto Antonio Rosa, Eduardo Kalinec,
Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik
y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
37. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Lisa Levenstein de Gajnaj.
Lisa Levenstein de Gajnaj fue detenida el
20 de octubre de 1977 en el domicilio de la calle Salguero 814 de esta Capital
Federal por un grupo de personas que dependían operacionalmente del Ejército
Argentino, habiendo sido conducida al centro clandestino de detención “El
Atlético”, siendo liberada el 28 de octubre de 1977.
Su caso se desarrolló bajo el número 620
en la sentencia de la causa 13/84 de la Excma. Cámara del Fuero, oportunidad en
la que se tuvo por probado que la nombrada fue ilegalmente privada de su
libertad el 20 de octubre de 1977, permaneciendo en el centro mencionado por
espacio de ocho días, al cabo de los cuales fue liberada.
Su testimonio obra a fs. 72/74 del legajo
119, oportunidad en la que indicó haber sido detenida en su domicilio por un
grupo de personas que se identificaron como fuerzas legales, fuertemente
armadas, vestidas de civil, siendo trasladada junto a su esposo Salomón Gajnaj,
a un lugar donde les colocan grilletes y le asignaron el número X16,
mientras que a su esposo, la identificación X18. Agregó que escucharon
los gritos de su hijo León Gajnaj mientras era torturado. El esposo se
descompuso y fue llevado a la enfermería al igual que la declarante. Pudo ver a
su hijo León por diez minutos antes de recuperar la libertad el 28 de octubre,
siendo dejada en la esquina del Hospital Muñiz, habiéndose despedido además de
su esposo, quien fue liberado el 28 de noviembre de 1977.
Su hijo León se comunicó telefónicamente
al domicilio los días 22 de diciembre de 1977, 18 de enero de 1978, 15 de
febrero de 1978, 8 y 9 de marzo de 1978, fecha desde la cual nunca más se tuvo
noticias de él.
Identificó entre los
represores a uno que se hacía llamar “teniente” (no tendría más de 30
años, alto) que fue quien la secuestró. Entre los detenidos, además de su hijo y su marido, mencionó a “El Gordo”
(flaco, hacía de médico) y a “Soledad” (estaba en la enfermería).
Las constancias reunidas en las actuaciones
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
38. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de León Gajnaj.
León Gajnaj fue detenido el 20 de octubre
de 1977, conducido al centro clandestino de detención conocido como “El
Atlético” y posteriormente a los centros “Banco” y “Olimpo”,
habiendo sido sometido a tormentos, encontrándose desaparecido.
El testimonio de su madre, Lisa
Levenstein de Gajnaj, referenciado en el punto 37, resulta por demás suficiente
para acreditar no sólo la ilegal privación de la libertad del nombrado, sino la
aplicación de tormentos a su respecto. Particularmente refirió: “En el lugar
al cual nos llevaron logré por la voluntad de una persona tocar y hablar con mi
hijo cuando iba a los baños, al preguntarle cómo está y qué pasó, porque lo
toqué todo lastimado y torturado, y sin ropa más que un calzoncillo, me
contestó: «mal, pero no hasta morir y me denunció un tipo, no sé por qué, yo
voy a hacer que ustedes queden libres». Yo le contesté que nosotros no éramos
importantes y que no se preocupara por eso” (cfr. fs. 9/10 del legajo 26).
Por su parte, Salomón Gajnaj (padre de
León) declaró que: “los últimos diez días, todas las noches, el exponente
recibió la visita de su hijo, al que acompañaban hasta donde se encontraba el
exponente. Que hablaban, y en varias ocasiones en que los dejaron solos, se
quitaron las vendas y se vieron, habiéndolo visto inclusive desnudo (en una
ocasión en que quiso orinar), habiendo observado el exponente que León entre
sus testículos presentaba una marca rojiza, que si bien se lo veía desmejorado,
psíquicamente estaba bien, y mutuamente se daban ánimo” (cfr. fs. 49 del
legajo 26).
Su caso fue desarrollado en el
tratamiento de la sentencia dictada en la causa nro.13/84 -caso 622-, en la que
se tuvo por probado que el nombrado fue visto en los centros “Atlético”,
“Banco” y “Olimpo” no sólo por las expresiones de su madre, sino
también por el testimonio de Mario César Villani y de Salomón Gajnaj. Asimismo
Oscar Alfredo González y Cid de la Paz afirmaron en su informe haberlo visto en
los centros clandestinos de detención”Atlético” y “Banco”.
De esta forma. las pruebas reunidas
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en los tres lugares, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que el nombrado sufriera en “Banco”
y “Olimpo”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
39. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Salomón Gajnaj.
Salomón Gajnaj fue detenido el 14 de
noviembre de 1977, conducido al centro clandestino de detención “Atlético”,
siendo liberado cuarenta días después.
El testimonio de Lisa Levenstein de
Gajnaj referenciado en el punto 37 resulta por demás suficiente para acreditar
la ilegal privación de la libertad del nombrado.
Su caso fue desarrollado en la sentencia
dictada en la causa nro. 13/84 -caso 621-, en la que se tuvo por probado que el
nombrado fue visto en el centro de detención conocido como “Atlético”.
Entre los represores del
centro mencionó a “El Teniente”, “El Coronel” (era el Jefe del centro) y entre los detenidos, además de su mujer y su
hijo vio a “Gordo” (en enfermería, flaco) y “Soledad” (linda, 23
años, morocha, tocaba la quena).
Los elementos de cargo colectados
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
40. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Alejandro Víctor Pina.
Alejandro Pina fue privado de su libertad
el 26 de octubre de 1977 y conducido al centro clandestino de detención conocido
como “El Atlético”. No está probado que haya recuperado su libertad.
Su madre y su padrastro relataron a la
CONADEP que el día 26 de octubre de 1977, Alejandro salió de la casa de su
novia (sita en las proximidades de Roosevelt y Triunvirato) en el barrio de
Villa Urquiza, aproximadamente a las 20:15 horas. Tenía una cita en Corrientes
y Juan B. Justo, luego de la cual volvería a cenar. Ese fue el último contacto
con Alejandro Pina en libertad (cfr. fs.1/2 legajo 235).
En relación a este suceso se encuentra
agregado en el legajo 120 (fs. 467/70) un informe elaborado por la CONADEP
sobre el centro clandestino “Club Atlético” del cual se desprende que
Alejandro Pina permaneció cautivo en dicho centro (legajo 605).
A su vez, en dicho legajo se encuentra
agregada copia de la presentación efectuada por la Subsecretaría de Derechos
Humanos dando cuenta que Pina fue visto en este centro por Donato Martino y
Marcos Lezcano, acorde de lo que se desprende de los legajos 1482 y 1485.
Del testimonio de Adolfo Ferraro (fs. 537
del legajo 120), surge corroborada la permanencia de Alejandro Pina en el
centro de detención “Club Atlético”.
Marcos Jorge Lezcano en su declaración
respecto de Pina refirió: “Que al muchacho pude verlo muy golpeado, aclara
que para ello se corrió el tabique en un momento en que los guardias no
se encontraban presentes. Que presentaba su rostro totalmente ensangrentado y
con grandes hematomas, con las encías muy hinchadas por la aplicación de la picana,
así como quemaduras en el cuerpo” (cfr. fs. 57/9 del legajo 228).
Las pruebas reunidas permiten dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que
soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel
Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos
Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio
del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
41. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Mirta González.
Mirta González fue privada en forma
ilegal de su libertad el 26 de octubre de 1977, en el barrio Vucetich de la
localidad de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires, por personal operacional
que dependía del Ejército Argentino. Desde aquel entonces permanece
desaparecida.
A González se la mantuvo en cautiverio en
los centros clandestinos de detención conocidos como “El Atlético” y “Banco”.
Obra en el legajo 119 la presentación
efectuada por la Secretaría de Derechos Humanos en la que se menciona que la
nombrada habría permanecido alojada en “Atlético” y “Banco”.
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 623
en la sentencia dictada en la causa nro. 13/84 de la Excma. Cámara del Fuero,
en la que se tuvo por probado que la nombrada se la mantuvo ilegalmente privada
de su libertad en los centros clandestinos “El Atlético” y “Banco”,
donde fuera vista por Mario César Villani y Nelva Méndez de Falcone.
A fs. 33 del legajo 97 se encuentra
glosada la certificación de la declaración testimonial prestada por Mario
Villani en la audiencia del juicio correspondiente a la causa nro. 13/84, en la
cual el nombrado recuerda que “…compartió cautiverio en el Atlético con una
chica de apellido González hasta el 28 de diciembre de 1977 cuando fueron
trasladados al centro clandestino de detención conocido como Banco”.
A fs. 34 del citado legajo obra la
certificación de la declaración prestada en el marco de la causa nro. 13/84 por
Nelba Méndez de Falcone quien estuvo cautiva en “Banco” con Mirta
González en el año 1978.
Asimismo, y como veremos en el punto
siguiente, el hecho de que también haya sido víctima su compañero Juan Carlos
Fernández Pereyra (quien también permanece desaparecido), tal como quedará
demostrado a continuación, termina de cerrar el cuadro probatorio en torno de
Mirta González.
Las elementos de convicción reunidos
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en los centros “Atlético” y “Banco”,
evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl
González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge
Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo,
Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que la nombrada
sufriera en “Banco”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
42. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Juan Carlos Fernández Pereyra.
Juan Carlos Fernández Pereyra fue privado
en forma ilegal de su libertad el 26 de octubre de 1977, en el barrio Vucetich
de la localidad de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires por personal
operacional que dependía del Ejército Argentino, permaneciendo desaparecido.
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 624
en la sentencia de la causa nro. 13/84 de la Excma. Cámara del Fuero, en la que
se tuvo por probado que el nombrado fue detenido junto a Mirta González,
habiendo sido mantenido ilegalmente privado de su libertad en los centros
clandestinos de detención “El Atlético”, ”El Banco” y “El
Olimpo”. No se encuentra probado que Juan Carlos Fernández Pereyra
recuperara su libertad.
En el legajo 97 se encuentran glosadas
las certificaciones de las declaraciones testimoniales de Juan Carlos Guarino
(fs. 18), Juan Agustín Guillén (fs. 19), Graciela Trotta (fs.20), Elsa Ramona
Lombardo (fs. 22), Enrique Ghezán (fs. 25) quienes vieron a Juan Carlos
Fernández Pereyra en el centro de detención “Olimpo” y de Susana Leonor
Caride (fs. 23) e Isabel Fernández Blanco de Ghezán (fs. 24) quienes lo vieron
en el centro de detención conocido como “Banco”.
La totalidad de los elementos citados
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en los tres lugares, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que el nombrado sufriera en “Banco”
y “Olimpo”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
43 y 44. Privación
ilegal de la libertad y tormentos Fernando José Ángel Ulibarri y Susana Ivonne
Copetti de Ulibarri:
Fernando José Angel Ulibarri y su esposa
Susana Ivonne Copetti de Ulibarri fueron privados de su libertad en la primera
semana del mes noviembre de 1977 de su domicilio sito en Arenales 3173 piso
2do. Depto “8" por un grupo de personas armadas vestidas de civil y conducidos
al centro clandestino de detención conocido como “El Atlético” donde
fueron sometidos a tormentos. Fueron liberados el 28 de noviembre de dicho año.
Fernando José Angel Ulibarri manifestó
que al llegar al centro de detención fue identificado con una letra y un
número, correspondiéndole el X-73 y a su esposa el X-74.
Al llegar a dicho lugar fue conducido a
una habitación, donde lo colocaron desnudo sobre una cama de hierro y fue
torturado a través de la aplicación de picana eléctrica.
Ulibarri mencionó haber
sido torturado por una persona apodada “El Turco Julián” (cfr. las declaraciones
obrantes a fs. 1/2, 9/10, 13/17).
Susana Ivonne Copetti de Ulibarri, esposa
del nombrado se pronunció en idénticos términos
que su marido y a su vez señaló al “Turco Julián” como una de las personas que la torturó
mediante la aplicación de picana eléctrica. Al día siguiente fue
torturada por otra persona, siendo esta sesión de tormentos más dura que la
anterior. (cfr. las declaraciones obrantes a fs. 5/7, 18/21).
En sus declaraciones, Ulibarri recordó
haber visto entre los detenidos a una chica
embarazada que la llamaban “Paty”, entre los represores mencionó a “Golo”
que se apellidaría Peña y “Julián”.
Copetti de Ulibarri, por
su parte mencionó entre los ilegalmente detenidos a una integrante del ERP a la que llamaban “La Tana”,
así como también recordó haber visto a “Paty”, “Manuel”, “Erico”, “Gerónimo”
que la atendió en la enfermería, un grupo de trabajadores municipales detenidos
en consecuencia a una huelga, entre los represores recordó al “Turco Julián”.
Las constancias reunidas en las actuaciones
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportaran en “Atlético”, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
45. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Mirta Edith Trajtemberg.
En ocasión de dictar sentencia en el
marco de la causa nro. 13/84 la Excma. Cámara del Fuero trató el caso de Mirta
Edith Trajtemberg bajo el nro. 627 y dio por probado los siguientes hechos:
Mirta Edith Trajtemberg fue detenida en
noviembre de 1977, siendo trasladada al centro clandestino de detención “El
Atlético” y posteriormente fue conducida a los centros conocidos como “Banco”,
“Olimpo”y a la ESMA, ello a través de las expresiones de Benjamín
Trajtemberg, Horacio Cid de la Paz, Mario César Villani y Nelva Méndez de
Falcone. Nunca más desde aquel entonces se la ha vuelto a ver.
Obran en el legajo 135 las
certificaciones de las declaraciones prestadas por Daniel Aldo Merialdo y Ana
María Arrastía Mendoza, quienes refirieron haberla visto en el Centro
clandestino de detención “Olimpo” y en “Atlético” y “Banco”
respectivamente.
Asimismo obra la copia de una carta
enviada por Oscar Alfredo González a Benjamin Trajtemberg donde relata que vio
a Mirta en el centro “Banco”.
En el legajo 98, Nora Beatriz Bernal,
quien estuvo detenida en “El Banco” refirió haber visto a Trajtenberg,
quien tenía cicatrices en las muñecas y el cuello porque había intentado
suicidarse.
Respecto de ella, Juan Antonio
del Cerro refirió “Trajtemberg, Mirta «Ángela» la conoció por un informe y
era Teniente Primero de Montoneros [...] Recuerda que al deponente le
encomendaron brindar apoyo a la brigada de operaciones [...] En ese
momento arribó un segundo vehículo de operaciones y el pasaje comenzó a
descender rápidamente del colectivo, pudiendo observar que una joven delgada
era bajada del colectivo, presumiblemente «estampillada» calculando que murió
ahí mismo, por los síntomas que presentaba...” (cfr. certificación de fs.30 del legajo
135).
Las pruebas citadas
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en los tres lugares, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que la nombrada sufriera en “Banco” y “Olimpo”.
En relación a este hecho
a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión
preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el
delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
46. Privación ilegal de
la libertad y tormentos de Marcos Jorge Lezcano:
Marcos Jorge Lezcano fue ilegalmente
detenido el 3 de noviembre de 1977 a las 0:30 hs. cuando se encontraba en su
domicilio sito en Barrio General Savio, Edificio 45, 6° piso “B” de Capital
Federal, junto a su amigo y compañero de trabajo en la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, Donato Martino, oportunidad en la que se hizo presente
un grupo de personas fuertemente armadas pertenecientes a las Fuerzas de
Seguridad, que lo esposaron y trasladaron al centro clandestino de detención “El
Club Atlético”.
Allí permaneció por un lapso de 25 días
donde fue torturado -sin poder conocer a los autores- y donde compartió
cautiverio con sus compañeros municipales, a saber: Donato Martino, Adolfo
Ferraro, Sr. Alvaro, Luis Ferrito, Antonio Migliari y su señora y con Alejandro
Pina, “Erico”, “Facundo” y “Paty” (embarazada). Entre lo
represores del centro mencionó a “El Turco
Julián”, “Poca Vida” y “Kung
Fu”.
Las razones por las cuales se habrían
consumado las detenciones de varios trabajadores municipales habrían obedecido
a la realización de una medida de fuerza.
En tal sentido, son ilustrativos los
dichos de Fernando Ulibarri y Susana Ivonne Copetti de Ulibarri, que dan cuenta
de la presencia en “El Club Atlético” de un grupo de trabajadores
municipales detenidos a consecuencia de una huelga realizada (cfr. fs. 62/3 del
legajo 228).
En igual sentido se manifestaron Martino
y Migliari en sus declaraciones de fs. 33/6 y 49/51 del mismo legajo,
respectivamente.
Obran en autos constancias de la presentación
de Marcos Jorge Lezcano ante la CONADEP (legajo 1485), que se encuentra anexado
al legajo 305, a su vez acumulado al legajo 228, surgiendo asimismo la
declaración testimonial prestada por la propia víctima -fs. 57/9 del último
legajo mencionado- y donde refirió haber sido liberado junto a sus compañeros
Alvaro y Ferraro.
De los testimonios de Donato Martino
(legajo CONADEP 1482 y fs. 34/6 del legajo 228), Antonio Migliari (legajo
CONADEP 6964 y fs. 49/51 del legajo 228) y de Adolfo Ferraro (fs. 537 del
legajo 120), surge corroborada la permanencia de Lezcano en “El Club
Atlético”.
Los elementos de convicción reunidos
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
47. Privación ilegal de
la libertad y tormentos de Adolfo Ferraro:
Adolfo Ferraro fue privado de su libertad
en una primera oportunidad el día 3 de octubre de 1976, cuando se presentó en
su domicilio -Roosvelt 125, Caseros, Provincia de Buenos Aires- un grupo armado
y compuesto por aproximadamente 60 personas. El damnificado fue esposado y
encapuchado, trasladándoselo junto a su hijo de 19 años en a lugar denominado “El
Campito”.
En dicho lugar de clandestina detención,
Ferraro fue torturado y atacado por dos perros policía que lo atacaron.
Días después fue trasladado al centro
clandestino de detención “El Club Atlético” junto a su hijo y un
compañero de trabajo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de apellido
Salazar. Allí, permaneció dos días y fue liberado.
El día 3 de noviembre de 1977 se produjo
la segunda detención de Adolfo Ferraro también en su domicilio y resultó
trasladado nuevamente al “Club Atlético”, encontrando en dicho sitio a
varios compañeros municipales. En esta oportunidad su cautiverio duró entre 28
y 30 días, habiendo sido brutalmente golpeado en una oportunidad.
Las razones por las cuales se habrían
consumado las detenciones de varios trabajadores municipales habrían obedecido
a la realización de una medida de fuerza.
En tal sentido, son ilustrativos los
dichos de Fernando Ulibarri y Susana Ivonne Copetti de Ulibarri, que dan cuenta
de la presencia en “El Club Atlético” de un grupo de trabajadores
municipales detenidos a consecuencia de una huelga realizada (cfr. fs. 62/3 del
legajo 228).
En igual sentido se manifestaron Martino
y Migliari en sus declaraciones de fs. 33/6 y 49/51 del mismo legajo,
respectivamente.
Obran en autos constancias de la
presentación de Adolfo Ferraro ante la CONADEP (legajo 1486), que se encuentra
en el legajo 228, en la que denuncia estos hechos (fs. 1/3 y 6). Entre los
detenidos recordó haber visto a si hijo y a un compañero de trabajo Salazar.
Entre los represores del Centro clandestino de detención mencionó a “El alemán”, quien ordenaba a quién había que torturar y en qué
momento y que en varias oportunidades participaba de las mismas; “El Turco
Julián”, “Kung Fu”, “Poca Vida”, “El Tío” y “El Coronel” quien
era de alto rango.
De los testimonios de
Donato Martino (legajo CONADEP 1482 y fs. 34/6 del legajo 228), Antonio Migliari (legajo CONADEP 6964 y fs. 49/51 del
legajo 228) y de Alberto Alvaro (legajo CONADEP 7269 y fs. 24/6 del legajo
228), surge corroborada la permanencia de Ferraro en “El Club
Atlético” en su segunda detención.
Las constancias reseñadas permiten dar
por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos
que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel
Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos
Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio
del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
48. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Donato Martino.
Donato Martino fue ilegalmente detenido
el 3 de noviembre de 1977 a las 0:30 hs. cuando se encontraba en el domicilio
de su amigo y compañero de trabajo en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires sito en Barrio General Savio, Edificio 45, 6° piso “B” de Capital
Federal, Marcos Lezcano, oportunidad en la que se hicieron presentes un grupo
de personas fuertemente armadas pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad, lo
esposaron y trasladaron al centro clandestino de detención “El Club
Atlético”.
En “El Club Atlético” fue
interrogado y permaneció allí hasta el 8 de noviembre de 1977.
Las razones por las cuales se habrían
consumado las detenciones de varios trabajadores municipales habrían obedecido
a la realización de una medida de fuerza.
En tal sentido, son ilustrativos los
dichos de Fernando Ulibarri y Susana Ivonne Copetti de Ulibarri, que dan cuenta
de la presencia en “El Club Atlético” de un grupo de trabajadores
municipales detenidos a consecuencia de una huelga realizada (cfr. fs. 62/3 del
legajo 228).
En igual sentido se manifestaron Martino
y Migliari en sus declaraciones de fs. 33/6 y 49/51 del mismo legajo,
respectivamente.
Obran en autos constancias de la
presentación de Donato Martino ante la CONADEP (legajo 1482), que se encuentra
anexado al legajo 305, a su vez acumulado al legajo 228, surgiendo asimismo la
declaración testimonial prestada por la propia víctima -fs. 34/6 del último
legajo mencionado-. En la declaración mencionó haber compartido su cautiverio
con Jorge Lezcano, Luis Ferrito, Antonio Atilio Migliari,
Alberto Rubén Alvaro y Adolfo Ferraro. Entre los represores recordó a “El Turco
Julián”.
De los testimonios de Marcos Lezcano
(legajo CONADEP 1485y fs. 57/9 el legajo 228), Antonio Migliari (legajo CONADEP
6964 y fs. 49/51 del legajo 228) y de Alberto Alvaro (legajo CONADEP 7269 y fs.
24/6 del legajo 228), surge corroborada la permanencia de Martino en “El
Club Atlético”.
Los elementos de prueba reunidos permiten
dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y
tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele
a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan
Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y
Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación
ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento
señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.
49. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Antonio Atilio Migliari:
Antonio Atilio Migliari fue detenido el 4
de noviembre de 1977 en su domicilio sito en la calle Paso 1794, piso 1° de
Lomas del Mirador, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado de entre 8 y
10 personas que vestían de civil. Fue trasladado junto a su esposa -Haydée Marta
Barracosa- al centro clandestino de detención denominado “El Club Atlético”
donde permaneció aproximadamente 22 días.
Migliari compartió cautiverio con
diversos compañeros municipales que individualiza, a saber: Donato Martino,
Adolfo Ferraro, Luis Ferrito, Marcos Lezcano y el señor Alvaro, así como con su
esposa, “Erico”, “Julián”, “La Turca”. Entre los represores que participaban de los interrogatorios mencionó a “El Turco
Julián”, “Colores”, “Kung Fu”
y “Poca Vida”.
Las razones por las cuales se habrían
consumado las detenciones de varios trabajadores municipales habrían obedecido
a la realización de una medida de fuerza.
En tal sentido, son ilustrativos los
dichos de Fernando Ulibarri y Susana Ivonne Copetti de Ulibarri, que dan cuenta
de la presencia en “El Club Atlético” de un grupo de trabajadores
municipales detenidos a consecuencia de una huelga realizada (cfr. fs. 62/3 del
legajo 228).
En igual sentido se manifestaron Martino
y Migliari en sus declaraciones de fs. 33/6 y 49/51del mismo legajo,
respectivamente.
Obran en autos constancias de la
presentación de Antonio Atilio Migliari ante la CONADEP (legajo 6964), que se
encuentra anexado al legajo 305, a su vez acumulado al legajo 228 y la
declaración testimonial prestada por la propia víctima -fs. 49/51 del último
legajo mencionado-.
De los testimonios de Marcos Lezcano
(legajo CONADEP 1485y fs. 57/9 el legajo 228), Donato Martino (Legajo CONADEP
1482 y fs. 34/36 del legajo 228), de Alberto Alvaro (legajo CONADEP 7269 y fs.
24/6 del legajo 228) y de Haydée Marta Barracosa (fs. 53/6 del legajo 228),
surge corroborada la permanencia de Migliari en “El Club Atlético”.
Las constancias reunidas en las
actuciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de
la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
50. Privación ilegal de
la libertad y tormentos de Horacio Cid de la Paz.
Horacio Cid de la Paz fue ilegalmente
detenido el 15 de noviembre de 1977, en la esquina de las Avenidas Gaona y Juan
B. Justo de Capital Federal aproximadamente a las 10.00 hs. y trasladado a
bordo de un vehículo Ford Falcon hasta el Centro clandestino de detención “El
Club Atlético”. Luego trasladado a “El Banco”, “El Olimpo” y
la División Cuatrerismo Quilmes. Finalmente recuperó su libertad el 18 de
febrero de 1979.
Los detalles vinculados a lo que fuera su detención y cautiverio obran a fs. 1/15 del
legajo 563 en lo que fuera su testimonio brindado vía consular en el Reino de
España y se corroboran con los numerosos testimonios de quienes compartieron
cautiverio con Cid de la Paz.
Relató que en el centro
de detención “Atlético” el jefe era Fioravanti apodado “El
Coronel” o “Tordillo” y entre los represores de los centros mencionó
a “Tiro Loco”, “Padre”, “Clavel”, “Colores”, “Kung
Fu”, “Mosca”, “Raúl”, “Japo”, “Paco”, “Soler”, Mayor Minicucci apodado “Rolando”, Primer
Alferez de Gendarmería Pereyra, Raúl Guglielminetti apodado “Guastavino”,
Coronel Ferro, “Capitán Miguel”, “Capitán Cortes”, “El Viejo Pereyra”,
“Cacho”, “Turco”, “Blanco o bigote”,”Pepe”, “Pablo”, “Don Carlos”, “Baqueta”,
“Covani”, “Negro Raúl”, “Siri” (muerto en un allanamiento a una vivienda), “Polaco Grande”,
“Calculín o Pedro” (cojo, dentadura saliente, alrededor de 40 años, trabajó
en DIPA), “Capitán Leo”, “Soler”, “Colores o Tío”,
“Clavel”, “Padre”, “Dr. K”, “Anteojo
Quiroga”, “Tiro Loco”, “Centeno” (herido en el mismo enfrentamiento en
que murió Siri), “Cramer o Eduardo”, “Alacrán”, “Nelson”, “Cortes”, “Alemán”, “Felice”, “Valderrama”, “Nito”, “El Tordo o
Dico”, “Gato viejo”, “Ratón”, “Rey o Gordo Rey”, “Turco Julián”, “Pepe”, “Polaco
chico”, “Alemán”, “Mortadela”, “Mosca”,
“Japonés”, “Kung Fu”, “Coco”, “Juan”,
“Juancito”, “Gonzalito”, “Foca”, “Guerra”, “Romerito”, “Sapo”, “Cura”, “Ruso”,
“Samy”, “Sérpico” y “Willy”.
Luego de permanecer
ilegalmente alojado en “Atlético”,
estuvo en los centros clandestinos de detención “El Banco” y “El
Olimpo”, habiéndose fugado el 18 de febrero de 1979.
Las personas con las que Cid de la Paz
compartió cautiverio se encuentran enumeradas en el informe que elaborara junto
con Oscar González para Amnesty International.
Su caso fue desarrollado en la sentencia
de la causa 13/84 por la Excma. Cámara del Fuero donde se tuvo por probado que
el nombrado permaneció ilegalmente detenido en “El Atlético”, “El
Banco”, “El Olimpo” y en la División Cuatrerismo Quilmes de la
Policía de la Pcia. de Buenos Aires.
La detención de Cid de la Paz fue
confirmada por las expresiones de Mario César Villani y Susana Leonor Caride.
Esta última señaló que, hallándose en libertad, recibió una comunicación
telefónica de Julián en la que le narró que Cid de la Paz se había
fugado; Isabel Teresa Cerruti; Osvaldo Acosta; Enrique Carlos Ghezan; Isabel
Mercedes Fernández Blanco de Ghezan; Elsa Ramona Lombardo; Juan Agustín
Guillén; Graciela Irma Trotta; Julio Eduardo Lareu; todos ellos coincidentes
también al referir que el nombrado integraba el Consejo que funcionó en “Banco”
y “Olimpo” y que registraba el apodo de Cristoni.
Las constancias reunidas a lo largo de la
encuesta permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la
libertad y tormentos que soportara en los tres lugares, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que el nombrado sufriera en “Banco”
y “Olimpo”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
51. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Gustavo Adolfo Chavarino Cortés:
Gustavo Adolfo Chavarino Cortés,
ciudadano español, fue detenido el 18 de noviembre de 1977, por fuerzas de la
Policía Federal, en las inmediaciones de la calle Lacarra y Av. Directorio de
Capital Federal y conducido al Centro clandestino de detención conocido como “El
Club Atlético” y luego a “El Banco”, siendo sometido a tormentos y
permaneciendo en calidad de desaparecido.
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 295
en la sentencia dictada en la causa 13/84 por la Excma. Cámara del Fuero,
oportunidad en la que no se dio por probado el hecho en cuestión.
Ahora bien, del detenido análisis de las
constancias obrantes en el legajo 267, en particular de la documental y
testimonios allí incorporados, se advierten la existencia de nuevos elementos
que autorizan a tener por acreditado los hechos imputados.
En efecto, conforme surge del legajo 267,
en sus numerosos contactos con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
el padre de la víctima, Antonio Chavarino, hizo saber que tanto Horacio
Guillermo Cid de la Paz como Oscar Alfredo González, le indicaron que su hijo
estuvo hasta abril de 1978 en “El Club Atlético” y que fue luego
trasladado a “El Banco”.
Se suma a lo anterior la misiva dirigida
al progenitor del damnificado donde le señala que Chavarino alias “El
Gallego” llegó a “Atlético” herido y fue atendido por otro
prisionero llamado Jerónimo. Se lo identificó como X-100 y para cuando
es trasladado a “El Banco” se encontraba en buen estado de salud (cfr.
fs. 35 del legajo 267).
También Daniel Aldo Merialdo relató en el
legajo 744 que encontrándose en “Atlético” y cuando pudo circular sin vendas
pudo ver escenas espantosas entre las que
destaca a “El Turco Julián” con un
látigo pegándole hasta cansarse a dos secuestrados, uno de ellos el X-100.
Exhibidas las fotografías de cautivos reconoce al X-100 como “Chavarino”,
la que corresponde a Gustavo Adolfo Chavarino Cortés (cfr. certificación de fs.
59 del legajo 267).
Los elementos de convicción citados
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en los centros “Atlético” y “Banco”, evento
que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes,
Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio
Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que el nombrado sufriera
en “Banco”.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
52. Privación ilegal de
la libertad y tormentos de Daniel Aldo Merialdo:
Daniel Aldo Merialdo fue ilegalmente
detenido el 25 de noviembre de 1977, en horas del mediodía, en las
inmediaciones del Hospital San Juan de Dios de la localidad de Ciudadela,
Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado integrado por aproximadamente
ocho personas.
Merialdo fue alojado en clandestino cautiverio
en el centro de detención “El Club Atlético” donde inmediatamente fue
sometido a una sesión de torturas mediante el paso de corriente eléctrica.
Posteriormente también fue alojado clandestinamente en “El Banco”, “El
Olimpo” y ESMA, de donde se fugó en 1980.
Detenido en “Atlético”, a poco de
llegar fue torturado mediante el paso de energía eléctrica a través de la picana,
mientras era interrogado por si tenía amigos subversivos. Quienes lo torturaron
actuaban bajo los siguientes seudónimos: “Raúl”, “El Padre”, “Tiro Loco”,
“Angelito” y “El Turco” (no el Turco Julián).
A fs. 13/5 y 16/9 del legajo de mención
prestó testimonio Merialdo, quien vio torturado a Mario Villani y corroborró la
presencia en dicho centro clandestino de detención de Luis Guagnini, una chica
que le decían “Anteojito”, otra llamada “Laura”, Cid de la Paz, “Rata”
o “Ratón”, Luis Guagnini, matrimonio Falcone, Pagés Larraya, Mario
Villani, Pavich, “El Tano”, “Bea”, la enfermera “Laura”, “El Ratón”
Laurenzano, Juancito, María, Gustavo, “El Chino” Ríos marido de Bea,
Estela, un hombre de 70 años, “Guarincho”, “Mogo” Zurita, “Angelita”
de apellido judío, matrimonio llamado “Los Cristianos”, un peluquero, “Marisa”,
“Cali”, Julia Zabala Rodríguez, “La Chilena”, el médico Víctor “Caballo
Loco”, Fontanella con su esposa, una chica Maero, “La Pato” y su
esposo, Giorgi, Toscano, Pacho, Clamente, Poblete, Susana Caride, Osvaldo
Acosta, Oscar González y Lucía.
En su declaración prestada ante esta sede
el 28 de abril del corriente año, mencionó entre
los represores a “Alacrán”, Scifo Módica; “Alemán”; “Angelito”; “Anteojito
Quiroga” o “Führer”; “Baqueta”; “Bigote”; “Cacho”; “Calculín”,
Pedro Santiago Godoy; “Candado”; “Catorce”; “Centeno”, Juan Carlos Avena; “Clavel” Rosa; “Cobani” Samuel Miara; “Coco” Ferro; “Colores” o “El Tío” Juan Antonio del Cerro; “Cortés”,
Cardozo; “Cramer”; “Don Juan”; “Dr. K.”; “El Turco”; “Estévez”;
“Felice”; “Gato”; “Gordo Rey”; “Guastavino”, Gulielminetti; “Guerra”; “Juancito”; “Kung Fu”; “Miguel”; “Montoya”; “Nelson”; “Nito”; “Paco” Spina; “Padre o Cura” Tadey; “Poggi”; “Polaco
chico”; “Polaco Grande”; “Quintana”; “Ratón”; “Raúl” González”; “Rodilla”; “Rolando” Minicucci; “Ruso”; “Siri”; “Soler”; “Tiro Loco”; “Turco Julián”; “Valderrama”; “Gordo” Linares y Fioravanti.
En la última de sus declaraciones
obrantes en el legajo, hizo referencia a que había dos grupos de represores,
los guardias o “candados” y los que se dedicaban a los secuestros y las
torturas.
Antes de fin de 1977, Merialdo fue
trasladado a “El Banco” donde también fue torturado en un lugar forrado
con paneles acústicos. Ya en el “Olimpo”, Merialdo fue integrado al
denominado “Consejo” asignándosele tareas vinculadas a la lectura de
periódicos y fotografía, lo que le permitió moverse con mayor libertad y
observar escenas de tormentos entre las que señaló al Turco Julián
castigando con un látigo a dos secuestrados “X-100" y “El
Hormiga”.
Osvaldo Acosta (cfr. legajos 119 y 120 y
fs. 21 del legajo 744) quien también permaneciera detenido en los mismos
centros, testificó la permanencia en dichos lugares y en la División
Cuatrerismo de Quilmes, del detenido Merialdo. El traslado de Merialdo de “Olimpo”
hacia la División Cuatrerismo se produjo en enero de 1979 en lo que se designó como
“vaciamiento de Quilmes”, circunstancia de la cual dio testimonio Mario
Villani (cfr. fs. 3/4 del legajo 744).
En apoyo de lo precedente, se suman los
dichos de Nelva Alicia Méndez de Falcone, quien señaló que en “El Banco”
estaba Daniel Merialdo a quien le decían “Andrés” y se ocupaba de hacer
trabajos de falsificación de documentos para los guardiacárceles (cfr. fs. 22
del legajo 744).
En igual sentido, se pronunció Enrique
Carlos Ghezan agregando la corroboración sobre la permanencia de Merialdo en “El
Olimpo” (cfr. fs. 24 del legajo 744). De igual forma, se pronunció Roberto
Ramírez (cfr. fs. 27 del mismo legajo).
Juan Antonio del Cerro y Carlos Muñoz,
por su parte, corroboran con sus testimonios la presencia de Merialdo en la
ESMA, circunstancia que carece de relevancia al presente decisorio (cfr. fs. 25
y 26 del mencionado legajo). Las
constancias reunidas en las actuciones permiten dar por suficientemente
acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en los
tres lugares, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio
Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund,
Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo
Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que el
nombrado sufriera en “Banco” y “Olimpo”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
53. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Jorge Israel Gorfinkel:
Jorge Israel Gorfinkel fue ilegalmente
detenido el 25 de noviembre de 1977 en la intersección de las calle Larrea y la
Av. Córdoba. Permaneció en clandestino cautiverio en “El Club Atlético”
y en “El Banco”, y se halla hasta la fecha en calidad de desaparecido.
Su situación fue motivo de análisis bajo
el caso 629 de la sentencia dictada en la causa nro.13/84, dándose por probado
que el nombrado permaneció detenido en “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”.
Corrobora ello el testimonio de Mario
César Villani, quien en ocasión de ser detenido portaba una agenda en la que
figuraba un encuentro con el damnificado, al que fue llevado, relatando: “Que
en un momento dado el deponente oyó que lo llamaban a sus espaldas, y al
volverse vio a su amigo Jorge Gorfinkel que llegaba corriendo porque se le
había hecho tarde. De inmediato, y antes de que el deponente pudiera intentar
-siquiera- una advertencia, los miembros de la comisión, dirigida por quienes por sus nombres «de guerra» eran conocidos
como «Coro» o «De Luca» o «Tordillo» -jefe del grupo de tareas, «Soler», «El Padre», «Raúl», «Toso», «Capitán
Leo» o «Pepona» o «Cara de Goma»,
«Patán» y otros que no recuerda,
se lanzaron sobre Jorge Gorfinkel, derribándolo, vendando sus ojos y luego
introduciéndolo en un vehículo, en el que lo llevaron al Club Atlético” (cfr.
fs. 77/80 del legajo 94).
Es también el testimonio de Villani el
que permite acreditar la permanencia y traslados de Gorfinkel en los centros de
detención mencionados.
La esposa de la víctima, María Teresa
Bodio, dio cuenta que Gorfinkel el 25 de noviembre de 1977 se encontraría con
su amigo Villani (cfr. fs. 48 y vta. del legajo 94).
De esta forma, las pruebas reunidas
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en los centros “Atlético” y “Banco”,
evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl
González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge
Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo,
Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que el nombrado
sufriera en “Banco”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
54. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Lucía Rosalinda Víctoria Tartaglia:
Conforme surge del legajo 574 al que se
hallan agregadas copias de la causa 35/84 caratuladas “Tartaglia, Lucía y otro
por presunta privación ilegítima de la libertad”, es posible tener por probado
que Lucía Rosalinda Víctoria Tartaglia fue ilegalmente detenida el 27 de
noviembre de 1977, siendo conducida al centro clandestino de detención “El
Club Atlético” y posteriormente a “El Banco” y “El Olimpo”,
habiendo sido sometida a tormentos, encontrándose desaparecida.
Lucía Tartaglia fue reconocida por
numerosos testimonios de compañeros de cautiverio como apodada “Anteojito”.
Los dichos de Isabel Mercedes Fernández Blanco (“Banco” - fs. 65 legajo
123), Enrique Carlos Ghezan (“Banco” y “Olimpo” - fs.66 legajo
123), Graciela Irma Trotta (“Banco” y “Olimpo” - Fs. 247 legajo
123), Rufino Jorge Almeida (“Banco” - fs. 380 legajo 123), Alberto
Próspero Barret Viedma (“Olimpo” - legajo 123), Miguel Ángel Benítez (“Banco”
- legajo 123), Nora Bernal (“Atlético” y “Banco” - legajo 123),
Oscar Alberto Elicabe Urriol (“Banco” - legajo 123), Roberto Omar
Ramírez (“Olimpo” - legajo 123), Daniel Aldo Merialdo (“Atlético”
- legajo 123), Jorge Alberto Allega (“Banco” - legajo 123), Mario César
Villani (“Atlético”, “Banco” y “Olimpo” - legajo 123)
Los numerosos testimonios hacen
referencia a que Lucía Tartaglia estaba embarazada durante su cautiverio, y que
a principios de 1979 fue sacada del centro de detención “Banco” para dar
a luz.
Las exposiciones señaladas permiten dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que
soportara en los tres lugares, evento que habrá de reprochársele a Samuel
Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos
Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio
del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena
por los hechos que la nombrada sufriera en “Banco” y “Olimpo”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
55. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Mariano Carlos Montequín:
Mariano Carlos Montequín (legajo CONADEP
3992) fue ilegalmente detenido el 6 de diciembre de 1977 en su domicilio de la
calle Ramón Freire 2320 de Capital Federal, siendo conducido al centro
clandestino de detención denominado “El Club Atlético” y posteriormente
a “El Banco”, habiendo sido sometido a tormentos y permaneciendo en
calidad de desaparecido.
En la sentencia dictada en la causa 13/84
-caso nro. 630- la Excma. Cámara del Fuero dio por acreditado que el nombrado
permaneció privado de su libertad en ambos centros.
Los testimonios de José Alberto Saavedra (cfr.
legajo 119), Rufino Jorge Almeida, Norma Teresa Leto y Nelva Alicia Méndez de
Falcone permiten establecer la ilegal privación de la libertad a la que fuera
sometido Montequín.
También, el testimonio de Ana María
Arrastía Mendoza quien depuso en el marco de la causa nro. 36.329 -legajo 157-
y a fs. 191/202 del legajo 92, acredita la presencia de Montequín en “Banco”.
Las elementos de convicción reunidos
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en los centros “Atlético” y “Banco”,
evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl
González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge
Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo,
Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que el nombrado
sufriera en “Banco”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
56 y 57. Privación ilegal de la libertad
y tormentos de Gustavo Fraire Laporte y de Rubén Omar Salazar.
En horas de la madrugada del 6 de
diciembre de 1977, en el domicilio de la calle Juncal 1771, piso 5° depto. 16
de Capital Federal, irrumpió una numerosa fuerza de seguridad que dijo
pertenecer al Ejército Argentino, llevándose encapuchados y maniatados, entre
otros, a Gustavo Ernesto Fraire Laporte y Rubén Omar Salazar, quienes
permanecen en calidad de desaparecidos.
Los menores presentes en el lugar fueron,
primero, entregados a un vecino y, posteriormente, trasladados a la Comisaría
de Av. Callao y Las Heras -Seccional 17° PFA- donde permanecieron hasta ser
entregados a sus abuelos, ocasión en la que se habría informado que el
procedimiento se había llevado a cabo por el Regimiento I del Ejército.
Toda esta información se encuentra
sobradamente acreditada por medio de los legajos CONADEP nros. 7783, 3394 y SDH
nro. 1000. Asimismo, dichos extremos se ven consolidados por medio del legajo
96 que obra reservado en Secretaría.
En la causa nro. 13 la Excma. Cámara del
Fuero tuvo oportunamente por probado que Gustavo Ernesto Fraire Laporte fue
privado de su libertad en las circunstancias reseñadas -Caso nro. 631-, del
mismo modo que lo hizo respecto de Rubén Omar Salazar -Caso 632-.
También, se dio por acreditado que el
primero de los nombrados fue mantenido clandestinamente en cautiverio en un
lugar que operaba bajo el Comando del Ejército Argentino y, respecto del
segundo, que estuvo detenido en “El Banco” perteneciente a la Policía y
que dependía del Primer Cuerpo de Ejército.
Respecto de los damnificados se hicieron
reclamos y solicitudes de averiguación de sus paraderos que oportunamente no
arrojaron resultados positivos a raíz de las contestaciones brindadas por las
autoridades requeridas en los expedientes judiciales.
Entre ellos, se destacan y dan sustento
al desarrollo señalado de los hechos: el recurso de habeas corpus interpuesto en favor de
Gustavo Fraire Laporte ante el Juzgado Criminal de Sentencia Letra “U” (causa
nro. 1656) de fecha 20-12-1976, expediente nro. 274 caratulado “Salazar, Rubén
Omar s/habeas corpus” del Juzgado Federal nro. 2 y sus similares nros.
40.253 y 96/79 de los Juzgados Federales nros. 3 y 1 respectivamente.
A mayor abundamiento, cabe anotar que,
como producto de las privaciones de la libertad que nos ocupan, se instruyó
sumario bajo el nro. 3342 caratulada “Fraire, Gustavo Ernesto s/privación de la
libertad” ante el Juzgado de Instrucción a cargo del Dr. Fontela, Secretaría
nro. 117 luego acumulada a la causa 11.944 “Torres y Larcamón s/privación
ilegal de la libertad” del Juzgado de Instrucción nro. 23 a cargo del Juez Dr.
Manuel Lanusse, Secretaría nro. 139 del Dr. Enrique Posse, bajo un nuevo nro.
12.144, donde se dictó sobreseimiento provisional por falta de pruebas. En
otro orden, conforme declararan en la causa nro. 4821 del Juzgado Federal nro.
6, Jorge César Casali Urrutia y Nelva Alicia Méndez de Falcone compartieron su
lugar de cautiverio con Fraire Laporte.
Asimismo, Mario Villani, en la Audiencia
de la causa 13, manifestó que conoció a Salazar con el apodo de “Nino”
en “El Banco”. En tanto, conforme surge del legajo 119 Julio Eduardo
Lareu hace mención a Fraire Laporte bajo su apodo “Gusta”.
Igualmente, quienes ocupan este caso
aparecen mencionados en el informe presentado a Amnesty Internacional
por parte de Oscar Alfredo González y Horacio Cid de la Paz (cfr. legajo 86 fs.
299).
No se halla acreditado, al menos de
momento, que Fraire Laporte y Salazar hayan sido vistos en “El Club
Atlético”.
Ana María Arrastía Mendoza también dio
testimonio de la presencia de Fraire Laporte en “El Banco” y sostiene
que también habría estado en “Atlético”, mención que no alcanza a
acreditar tal extremo (cfr. legajo 96).
Las constancias probatorias antes
reseñadas permiten establecer, en consecuencia, la ilegal privación de la
libertad de la que fuera objeto Gustavo Fraire Laporte y Rubén Omar Salazar,
durante sus detenciones en el “El Banco”.
Las constancias reseñadas permiten dar
por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos
que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel
Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos
Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio
del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
58. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Laura Lía Crespo.
Laura Lía Crespo -legajo nro. 1964
CONADEP- fue privada ilegalmente de su libertad el día 6 de diciembre de 1977
en su domicilio de la calle Acevedo 1260 de esta Capital.
Ello ha sido especialmente avalado por el
testimonio de su padre Rodolfo Alberto Crespo, las constancias obrantes en el
expediente nro. 3410 caratulado “Crespo, Laura Lía s/habeas corpus”,
expediente nro. 13.254 caratulado “Crespo, Laura Lía s/robo en su perjuicio” y
los dichos del encargado y su esposa, que refirieron que un grupo numeroso de
personas habían ingresado violentamente a la unidad funcional.
La damnificada que nos ocupa habría sido
conducida originalmente al centro clandestino de detención conocido como “El
Club Atlético” y posteriormente trasladada a “El Banco”, habiendo
sido sometida a tormentos y permaneciendo en calidad de desaparecida.
Su ilegal privación de la libertad en “El
Club Atlético” se halla sustentada por las declaraciones brindadas por
Mario César Villani, en tanto Nelva Alicia Méndez de Falcone y Jorge Casalli
Urrutia (cfr. legajos 119, 120 y actas mecanografiadas de la causa 13/84),
atestiguan su paso por “El Banco”.
Se encuentra como legajo de prueba la
causa nro. 5203/02, la cual conoce su origen en la denuncia formulada por la
Fiscalía Federal ante la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata
en relación a las manifestaciones efectuadas por Silvia Crespo en el marco del
“Juicio por la verdad”.
En dicha oportunidad, Silvia Crespo,
hermana de la desaparecida Laura Crespo, pidió a los jueces de la Cámara
Federal que citen a declarar al represor Samuel “Cobani” Miara, quien
según los testimonios de sobrevivientes, abusaba de la joven cuando estaba
secuestrada en el centro clandestino “El Banco”.
Silvia Crespo, contó que su hermana fue
secuestrada el 6 de diciembre de 1977 en Capital Federal. El grupo de hombres
vestidos con ropas del Ejército se llevaron también al marido de la chica,
Ricardo Moya, y a María Sedeni Bonasorte. "El departamento estaba
destrozado. El reloj despertador estaba roto y parado a las 14.36",
precisó la testigo.
La testigo señaló que la última noticia
que tuvo de Laura fue un llamado que ella hizo a una tía, a quien le dijo:
"Estamos cercados". Seis días después, Rodolfo Crespo ‑otro
hermano, también desaparecido‑ avisó que a Laura se la habían llevado.
Relató que un vecino denunció ante una
comisaría el allanamiento de la vivienda donde Laura fue secuestrada ‑en
Acevedo 1260, 3° 14, Capital Federal‑ y que por eso el padre de la chica
fue citado a declarar por la Policía.
"Mi papá encontró la puerta del
departamento partida en dos y con una faja de la Policía Federal. El portero
del edificio dijo que habían sido efectivos del Ejército que llegaron con una
foto", aseguró Silvia Crespo.
También contó que el padre, dado que era
capitán retirado de la Marina, pudo reunirse con el teniente coronel Raúl
Alberto Gatica ‑mencionado como represor en el legajo 7169 de CONADEP‑
y con el Jefe de la Armada, almirante Emilio Massera.
Gatica lo recibió en el Primer Cuerpo del
Ejército en una oficina con las paredes llenas de ficheros, de los que extrajo
dos: el de Laura y el de su marido Ricardo, que contenían la fecha de secuestro
e información sobre su militancia política. "Le dijo que Laura era muy
linda, que a todos les gustaba ver su belleza en «El Banco».
Nosotros pensamos, ¿estará sentada en un banco?. Después nos enteramos que era
el nombre del campo de concentración", expresó Silvia Crespo.
Massera pertenecía a la misma promoción
de la Escuela Naval que el padre de la desaparecida. En la reunión, le prometió
a Crespo contestarle.
Al poco tiempo, relata Crespo, se lo
encontró en una cena de la promoción Nro.73: "Massera le dijo que no le
habían querido decir nada. Mi papá se enojó y lo insultó, diciéndole que él
sabía perfectamente dónde la podía encontrar", contó la testigo.
Sobre la desaparición de su hermano
Rodolfo, Silvia Crespo dijo que fue secuestrado el 25 de febrero de 1978, junto
a José Américo Pollola, Mario Demichel y Mónica Elsa Ortega, quienes también
permanecen desaparecidos.
Silvia Crespo dijo que supo que tanto
Rodolfo, como Laura y su marido Ricardo estuvieron en “El Banco” hasta
julio de 1978, cuando fueron trasladados, según los testimonios de los
sobrevivientes.
A su vez en un escrito (cfr. fs. 12/27 de
la causa nro. 5203/02) presentado ante la Excma. Cámara Federal de la ciudad la
Plata, Silvia Crespo reseñó que a) Nelva Razano, ex detenida desaparecida había
visto a Laura Crespo y Ricardo Moya en “El Banco”, b) María del Carmen
Rezzano, quien fue privada de su libertad en el “Banco” vio al matrimonio
Moya, c) Mariana Arcondo dijo haber visto a Laura Crespo en el “Banco”,
d) Claudia Estévez dijo que Samuel Miara alias “Cobani” acosaba
sexualmente a Laura Crespo, e) Rufino Almeida señaló “…otra modalidad
delictiva era el acoso y sometimiento sexual de las mujeres secuestradas, como
el caso de Laura Crespo (desaparecida) a quien Cobani, en realidad
Samuel Miara, presionaba para mantener relaciones sexuales con él, castigando a
cadenazos a su esposo de apellido Moya, o imponiéndole estar parada durante
días frente a la sala destinada a enfermería, porque ella no accedía
voluntariamente…”, f) Mario Villani le dijo que: “Con la que tuvo más
trato fue con Laura porque estaba en el Consejo con él, que la vio en Club
Atlético y luego la llevaron a Banco donde al tiempo la hicieron ocuparse de
la enfermería, razón por la cual recibió el apodo de La Torda...”.
Agregó que Villani le comentó que Samuel Miara alias “Cobani” acosaba
sexualmente a Laura Crespo y como se negaba castigaba a cadenazos a Ricardo
Moya.
Asimismo, cabe mencionar que la Excma.
Cámara del Fuero -caso 634- en la sentencia dictada en la causa 13/84, dio por
probada la detención de la nombrada en ambos centros.
Tales probanzas permiten dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que
soportara en “Atlético” y “Banco”, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que la nombrada sufriera en “Banco”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
59. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Ricardo Alfredo Moya.
Está suficientemente acreditado, conforme
surge de los legajos CONADEP nro. 1965 y 6826, que Ricardo Alfredo Moya fue
privado de su libertad el 6 de diciembre de 1977 en horas de la tarde en
proximidades de la Av. Córdoba y Acevedo de Capital Federal cuando se dirigía
junto con Alicia Sebastiana Corda de Derman a un domicilio allí situado. Pocas
horas después, testigos presenciales observaron, cómo personal armado de civil
sustraía pertenencias del domicilio ubicado en la mencionada dirección.
Del mencionado legajo CONADEP nro. 1965,
también surge que Moya fue visto con vida en un centro clandestino de detención
aunque permanece en calidad de desaparecido.
En la sentencia de causa 13/84 -Caso nro.
633- la Excma. Cámara Federal tuvo por probado que Ricardo Moya fue privado de
su libertad en las circunstancias mencionadas y que fue mantenido en cautiverio
en el centro clandestino denominado “El Banco” que dependía
operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. Esto último ha sido avalado por
el testimonio de Nelva Alicia Méndez de Falcone, que lo sindica como una de las
personas con las que compartió cautiverio.
A los ya mencionados dichos de Nelva
Alicia Méndez de Falcone, se agregan los de Jorge César Casalli Urrutia (cfr.
legajo 119 y actas mecanografiadas de la causa 13/84).
Tales manifestaciones, sumadas a las
vertidas en el caso anterior, permiten dar por suficientemente acreditado la
ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Banco”,
evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl
González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge
Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio
Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
60. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Stella Maris Pereiro
de González.
El 6 de diciembre de 1977, en horas de la madrugada, Stella Pereiro de
González -quien permanece en calidad de desaparecida- fue privada ilegalmente
de su libertad de su domicilio sito en la calle Zuviría 438 piso 5° depto B
junto con el matrimonio compuesto por Mario Alberto Depino y Maria Marta
Barbero, con los cuales convivía.
Eleonora Delorenzo de Pereiro, denunció
la desaparición de su hija mediante la interposición de tres recursos de habeas
corpus, presentaciones ante el Ministerio del Interior, la Junta Militar,
las Naciones Unidas, la O.E.A., yCruz Roja Internacional. Todas estas gestiones
tuvieron resultados infructuosos.
El caso de Pereiro de González fue
desarrollado bajo el nro. 635 en la sentencia recaída en la causa 13/84,
ocasión en la que se dio por acreditada la ilegal privación de la libertad de
la nombrada en el centro denominado “El Club Atlético”, ello conforme lo
refiriera el esposo de la misma, Oscar Alfredo González, también allí alojado,
habiendo indicado asimismo Horacio Cid de La Paz, que Pereiro de González fue trasladada
en enero de 1978 (cfr. actas mecanografiadas y legajos 120 y 119).
Se agrega también para corroborar la
permanencia de Pereiro de González en “El Club Atlético” y “El Banco”
la inclusión de la nombrada en el informe presentado a Amnesty Internacional
por parte de Oscar Alfredo González y Horacio Cid de la Paz (cfr. legajo 86 fs.
299), cuanto las constancias obrantes en el legajo 321, en particular las
manifestaciones de su esposo.
Las constancias reunidas en las
actuaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de
la libertad y tormentos que soportara en “Atlético” y “Banco”,
evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl
González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge
Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo,
Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que la nombrada
sufriera en “Banco”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527, se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
61. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Guillermo Pagés Larraya.
Se encuentra acreditado que el día 21 de
diciembre de 1977, entre las 12.00 y las 12.30 hs., fueron privados de su
libertad Guillermo Pagés Larraya y Luis Rodolfo Guagnini.
Estas personas se encontraban almorzando
en el Restaurante sito en la Av. Las Heras esquina Laprida donde arribaron personas
de civil y uniformados que los sacaron del lugar y los introdujeron a un
automóvil particular con rumbo desconocido.
Las circunstancias antedichas surgen del
legajo CONADEP nro. 1060, de los testimonios de la causa nro. 4821 “CONADEP
s/denuncia” y fueron oportunamente tenidas por acreditadas en la causa nro. 13
que tramitara ante la Excma. Cámara del Fuero -Casos nro. 297- .
Pagés Larraya, quien permanece en
carácter de desaparecido, fue conducido al centro clandestino de detención “El
Club Atlético” y posteriormente fue derivado a los centros “El Banco”
y “El Olimpo”, donde padeció tormentos.
Las expresiones testificales glosadas en
el legajo 133 de Mario César Villani (fs. 21) y Miguel Ángel D’Agostino
señalaron haber compartido junto al nombrado su cautiverio en el centro de
detención “Atlético”, Susana Caride (fs. 13), Isabel Mercedes Fernández
Blanco de Ghezan (fs.19), Enrique Carlos Ghezan (fs. 15), Elsa Ramona Lombardo (fs.
16), Nelva Alicia Méndez de Falcone, Isabel Teresa Cerruti y Jorge Casalli
Urrutia (fs. 23) estuvieron detenidos en el centro “Banco” junto a Pagés;
Julio Eduardo Lareu (fs. 14) e Irma Trotta (fs. 24) vivieron su cautiverio con
el nombrado en los centros “Banco” y “Olimpo”, en este último
centro también fue visto por Claudia Pereyra (fs. 22).
Asimismo, a través de la exposición de
Julio Lareu, se halla acreditada la aplicación de tormentos físicos a los que
fuera sometido el nombrado, en tanto en su exposición en la causa 13/84 -cfr.
actas mecanografiadas- Lareu indicó que durante los interrogatorios fueron
torturadas diversas personas, entre ellas Guillermo Pagés Larraya. También,
Daniel Merialdo dio cuenta de las torturas padecidas por el nombrado (cfr.
legajo 133).
Los elementos de prueba reunidos permiten
dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y
tormentos que soportara en los tres lugares, evento que habrá de reprochársele
a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan
Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik,
Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan
Carlos Avena por los hechos que el nombrado sufriera en “Banco” y “Olimpo”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
62. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Luis Rodolfo Guagnini.
Se encuentra acreditado que el día 21 de
diciembre de 1977, siendo entre las 12.00 y las 12.30 hs., fueron privados de
su libertad el ya referido Pagés Larraya y Luis Rodolfo Guagnini.
Estas personas se encontraban almorzando
en el Restaurante “Emiliano” sito en la Av. Las Heras esquina Laprida
donde arribaron personas de civil y uniformados que los sacaron del lugar y los
introdujeron a un automóvil particular con rumbo desconocido.
Las circunstancias antedichas surgen del
legajo CONADEP nro. 1060, de los testimonios de la causa nro. 4821 “CONADEP
s/denuncia” y fueron oportunamente tenidas por acreditadas en la causa nro. 13
que tramitara ante la Excma. Cámara del Fuero -Caso nro. 298- .
Luis Rodolfo Guagnini, quien permanece
desaparecido, estuvo cautivo en “El Club Atlético” y en “El Banco”,
donde fue sometido a tormentos.
Las expresiones de Mario César Villani (cfr.
legajo 119) permiten establecer que Guagnini permaneció ilegalmente privado de
su libertad en el “Club Atlético”, en tanto de las expresiones de Nora
Beatriz Bernal y Nelva Alicia Méndez de Falcone acreditan su alojamiento en “El
Banco”. Por su parte, Daniel Merialdo corroboró su estancia en los dos
centros (cfr. fs. 161 del legajo 126).
Las pruebas citadas permiten dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que
soportara en “Atlético” y “Banco”, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que el nombrado sufriera en “Banco”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
63. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Dora del Carmen Salas Romero.
Dora del Carmen Salas Romero, compañera
de Luis Rodolfo Guagnini (caso tratado precedentemente), fue detenida el 21 de
diciembre de 1977, en la Librería Norte, sita en la Av. Las Heras 2225 de esta
Ciudad, siendo conducida a la Comisaría 19a. PFA y posteriormente a un lugar
donde estuvo con el nombrado Guagnini.
Fue liberada el 23 de diciembre de 1977.
Ahora bien, no obstante que en la
imputación efectuada se hace alusión a su cautiverio en los centros
clandestinos de detención “El Club Atlético” y “El Banco”, los
antecedentes con los que se cuenta -exceptuadas las presentaciones que
efectuaran los familiares de su pareja, Luis Guagnini- no alcanzan a acreditar
fehacientemente que Salas Romero haya permanecido ilegalmente detenida en
alguno de los centros bajo examen, razón por la cual habré de proceder conforme
lo reglado por el art. 309 del Código de forma, en relación a la totalidad de
los indagados, y hasta tanto sus propias manifestaciones u otros elementos, se
arrimen a la investigación y permitan clarificar la cuestión.
64. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Gabriel Alegre.
Gabriel Alegre, quien permanece en
calidad de desaparecido, fue ilegalmente detenido en enero de 1978 y conducido
a los centros clandestinos de detención “El Banco” y “El Olimpo”,
habiendo sido sometido a tormentos.
Los testimonios de Graciela Trotta, Jorge
César Casalli Urrutia, José Alberto Saavedra y Julio Lareu (cfr. actas
mecanografiadas de la causa 13/84, legajo 119 y legajo 28), permiten acreditar,
con el grado de certeza exigido por el art. 306 del Código Procesal Penal, la
ilegal privación de la libertad que Alegre soportara en dicho centro de
detención.
En relación a los tormentos padecidos por
Alegre, resulta también esclarecedor el testimonio de Julio Lareu, en tanto
relató que en “El Banco”, Gabriel Alegre había sido torturado y su
estado era muy malo al punto que no podía girar sobre su propio Cuerpo. En
dicha oportunidad, afirmó que entre los guardias e interrogadores se hallaban “Soler”,
“Ruso”, “Guerra”, Padre”, “Colores”, “Cobani”, “Facundo”, “Julián”, “Polaco
chico”, “Polaco Grande”, “Juancito”, “Kung Fu” y Avena alias “Centeno”
que los interrogatorios que le efectuaron consistieron en preguntas apoyadas
por torturas. (cfr. fs. 198 y sig. del legajo 122).
De esta forma las pruebas reunidas
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento
que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes,
Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
65. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Nelva Alicia Méndez de Falcone.
Se encuentra acreditado que Nelva Alicia
Méndez de Falcone fue detenida el 14 de enero de 1978 en la calle Belgrano al
800 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por personal policial uniformado
y de civil que circulaban con patrulleros de dicha fuerza.
Méndez de Falcone fue privada en forma
ilegal de su libertad y mantenida en cautiverio mediante la imposición de
graves padecimientos físicos y psíquicos en el centro clandestino de detención
conocido “El Banco”, el cual se encontraba bajo dependencia operacional
del Primer Cuerpo de Ejército.
La damnificada sostuvo haber sido
sometida a tormentos en dicho sitio, y resultó liberada el 27 de febrero de
1978.
Su situación fue desarrollada en la
sentencia de la causa 13/84 de la Excma. Cámara del Fuero bajo el caso número
257, oportunidad en la que se tuvo por probada su permanencia en el lugar (aunque
no la aplicación de tormentos en su perjuicio).
Obran sus propios dichos en los legajos
119 y 307, oportunidad en la que refirió haber sido sometida a torturas por
parte de Juan Antonio del Cerro alias Colores.
A fs. 1737 del citado legajo 119, luce un
informe elaborado por el cuerpo Médico Forense, al respecto en el que se
concluye que “no surgen signos de lesiones externas vinculadas al mismo, las
cuales, de haber existido, dado el tiempo transcurrido, han desaparecido sin
dejar secuelas de orden médico legal tanto en el orden físico como psíquico.”
Corrobora la permanencia de Méndez de Falcone en este centro, la
exposición brindada por Nora Beatriz Bernal (cfr. legajo 119), lo declarado por
Daniel Merialdo (cfr. fs. 13/9 del legajo 744) y los dichos de Oscar Alfredo
González y Horacio Guillermo Cid de la Paz (cfr. sentencia causa 13/84).
Méndez de Falcone, al declarar en el
legajo nro. 307, refirió que, entre los represores que vio en el centro de
detención donde permaneció privada de su libertad, pudo identificar por sus
apodos a: “El Turco Julián”, “Colores” -quien la torturó-, “Ruso”,
“Polaco”, “Mosca”y “Baqueta”.
Que al Jefe del grupo le decían “El
Coronel”, que era canoso, de cabello abundante y era delgado.
En referencia a las guardias que cumplían
funciones en el centro la testigo dijo que una de ellas estaba integrada por “Kung
Fu”, “Baqueta”, “Ruso” y “Juancito” el cual era gordo, morocho y que
era policía.
Que la otra guardia estaba formada por
“El Turco Julián”, “Colores”; que había dos polacos, uno rubio y
otro morocho.
Agregó que en cierta oportunidad conversó
con “Turco Julián”, quien manifestaba su odio hacia los militantes del ERP
22 porque su hermano que había sido policía había sido asesinado por ellos;
refirió que tenía una versión “tremenda” de los judíos, que los odiaba.
También mencionó que había un grupo de
interrogadores entre los que estaba “Soler”, quien interrogó a su marido
diciéndole que formaba parte del Grupo de tareas del Ejército. Que había una
persona con apodo “Führer”que también interrogaba.
Refirió que compartió cautiverio con una
chica de nombre Cristina Vera a quien llamaban “la Chaqueña”, que
asimismo había una señora de 52 años que se llamaba Monona Cruz, a la
vez que también había una nieta de Leopoldo Lugones a quien le decían Rosita,
y que el chico herido de bala a quien le decían “Pacho”.
Recordó que en “El Banco” había un
joven de apellido De Pino el cual era de La
Plata y que junto a él estaba un joven de apellido Sampallo a quien le decían “Bambino”,
y que también estaba Pipa Rebagliatti y su señora Alicia Cruz, ambos de La
Plata, también mencionó a Laura Crespo y a su esposo de apellido Moya.
En relación a las
torturas que la misma padeció recordó que “Colores”
fue quien la torturó aplicándole picana en las encías y en los
genitales, que durante el interrogatorio parecía sentir placer en lo que hacía
y decía obscenidades; todo ellos mientras el represor con apodo “El Cura” la
golpeaba; que al día siguiente escuchó que llevaban a un muchacho al “quirófano”
que el muchacho pedía “No [...] Colores, no” y éste le dijo, “yo
te voy a enseñar lo que es bueno, te vamos a hacer el supositorio” que
consistía en picanearlo en el ano.
Méndez de Falcone contó el caso de
Patricia Ayerbe a quien habían torturado tanto con picana que en
determinado momento, sus pulsaciones eran demasiadas y tuvieron que sacarla de
ese estado.
Posteriormente, a ella y a su marido les
dijeron que serían dejados en libertad y que en esa oportunidad el ”Mayor Soler”
les dijo que ellos habían sido investigados y que no tenían antecedentes, que
lo que habían hecho era haber colaborado con su hijo.
Recordó que había un guardia al cual le
decían “Samy La Foca Loca” ya que tenía los bigotes como una foca; que
también había un represor apodado “El Cura” que fue quien la torturó, el
cual una noche le sacó la venda, que era una persona joven de cutis anguloso,
nariz aguileña.
Por último, agregó que dos noches estuvo
en el “Banco” el Gral. Suárez Mason y que también varias veces entró al
centro de detención un militar de apellido Minicucci.
Los elementos de cargo colectados
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele
a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan
Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik,
Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
Respecto de este hecho Juan Antonio del
Cerro se encontraba cautelado por la Excma. Cámara del Fuero y este Tribunal
ordenó la clausura de la instrucción y elevó a juicio las presentes actuaciones.
66. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Jorge Ademar
Falcone.
Jorge Ademar Falcone fue privado
ilegalmente de su libertad el 14 de enero de 1978 cuando transitaba junto a su
esposa -Nelva Alicia Méndez de Falcone, caso anterior- por la calle Belgrano al
800 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por personal policial uniformado
y de civil que circulaban con patrulleros de la fuerza.
Falcone fue también trasladado al centro
clandestino de detención “El Banco”, donde -según dichos de su esposa- fue
sometido a tormentos, recuperando su libertad el 27 de febrero del mismo año.
Conforme surge del desarrollo de su
situación -caso nro. 256 de la causa 13/84- se dio por acreditado que el
nombrado permaneció alojado en el centro indicado.
Su permanencia en el lugar se halla
corroborada por el testimonio de Nora Beatriz Bernal quien refiriera haber
visto al matrimonio Falcone, compuesto por la víctima aquí tratada y Nelva
Alicia Méndez de Falcone.
En igual sentido, se pronunció Daniel
Merialdo (cfr. fs. 13/9 del legajo 744) y los testigos Oscar Alfredo González y
Horacio Guillermo Cid de la Paz (cfr. Sentencia causa 13/84).
Las constancias reseñadas permiten dar
por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos
que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel
Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos
Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio
del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
67. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Juan Héctor Prigione.
Juan Héctor Prigione fue ilegalmente
privado de su libertad en la medianoche del 24 de enero de 1978 por personal
con dependencia operacional del Ejército Argentino.
Lo precedente se encuentra
suficientemente acreditado con las constancias obrantes en el legajo 157 donde
obran copias de las actuaciones nro. 36.329 caratuladas “Privación ilegal de la
libertad - damnif: Prigione, Juan Héctor y otros” de las que surge que el día
mencionado, siendo las 21.00 hs., salió del domicilio ubicado en Solís 1519 de
Capital Federal con destino a la casa de Ana María Arrastia Mendoza.
Los padres de la víctima, Carlos Prigione
y Susana Chávez de Prigione, corroboran la detención de su hijo y la de su
compañera, Ana María Arrastía oportunidad en la cual, además, ratifican las
constancias del legajo CONADEP nro. 3357 (fs. 95 vta., 284 y 2933 del legajo
119).
Las gestiones judiciales como las
efectuadas ante diversos organismos públicos y privados, tendientes a conocer
el paradero de Prigione, no arrojaron resultados positivos, quedando probado
con las constancias acumuladas en autos que el nombrado fue mantenido
clandestinamente en cautiverio en la sede denominada “El Banco” del
centro clandestino de detención bajo análisis.
La situación de Prigione fue motivo de
análisis en la sentencia dictada en la causa 13/84 de la Excma. Cámara del
Fuero -caso 300- en la que se avanzó en similar dirección de acreditación
probatoria, dando por probado que el nombrado permaneció alojado en “El
Banco”.
A tales efectos, la Cámara Federal valoró
especialmente el testimonio prestado por Mario César Villani en la Audiencia de
la causa 13/84 y sus dichos en la causa nro. 36.329 donde lo reconoce
fotográficamente.
Juan Héctor Prigione permanece en calidad
de desaparecido.
Las constancias reunidas en las
actuaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de
la libertad y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena. En relación a este
hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la
prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente,
por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se
adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el
delito de tormentos.
68 y 69. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Ana María Arrastía Mendoza y Gabriel Miner.
Ana María Arrastía Mendoza fue
ilegalmente detenida el 26 de enero de 1978, en su domicilio sito en la calle
Trelles 2373 piso 7° “C” de Capital Federal, por un grupo de siete u ocho
hombres armados y vestidos de civil, que dijeron pertenecer a las “Fuerzas
Conjuntas”, y golpearon a Gabriel Miner, conocido de la damnificada quien
residía transitoriamente en el lugar.
Arrastía Mendoza y Miner fueron
trasladados al centro de detención conocido como “Banco”, donde fueron
desnudados, revisados y se les colocaron grilletes en los pies, un vendaje
especial y se los identifica como D-100 y D-99, respectivamente.
En dicho centro clandestino de detención
a Arrastía le hicieron escuchar la sesión de torturas que padeciera Gabriel
Miner y que consistió en aplicación de picana eléctrica, presión en los
genitales con pinzas y estiramiento de los miembros.
Finalmente, a Arrastía Mendoza también le
fue aplicada la picana eléctrica en las articulaciones de codos y
piernas.
Arrastía Mendoza ha brindado detalles de
los tormentos padecidas por los cautivos individualizando a algunos de los
autores como ser “Anteojito”, “El Turco Julián”, “Calculín”, “Fierro”, “Kung
Fu”, “Polaco”, “Turco”, “Ruso”, “Ratón”, “Sapo”, “Tucumano”, “Baqueta”, “Juan”,
“Coronel” o “Coro”, “El Padre”, “Rolando”, “Sam “ o ”Tío Sam”, “Raúl” y “Colores”.
El 13 de junio de 1978 se produjo la
liberación de Arrastía Mendoza a quien condujeron al Aeropuerto de Ezeiza para
que viaje con destino a Lima, Perú, proporcionándole un pasaporte adulterado a
nombre de “María Susana Giménez”.
Por su parte Gabriel Miner. Nunca
recuperó su libertad.
Todo lo precedente surge de las
constancias de la causa nro. 36.329 -legajo 157- y concretamente de los propios
dichos de la damnificada Arrastía Mendoza.
Las elementos de convicción reunidos
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportaran Gabriel Miner y Ana María Arrastía Mendoza en “Banco”,
evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl
González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge
Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio
Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
70. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Irene Nélida Mucciolo.
Irene Nélida Mucciolo habría sido
ilegalmente detenida el 26 de enero de 1978, conducida al centro clandestino de
detención “El Banco”, permaneciendo en carácter de desaparecida.
Su caso fue desarrollado en la sentencia
dictada en la causa 13/84 por la Excma. Cámara del Fuero, en la que no se dio
por acreditada la detención en esas condiciones de la nombrada.
Sin embargo, de los antecedentes obrantes
en autos y en particular del legajo 311 y del legajo CONADEP 2311, es posible
tener por acreditado que la damnificada fue aprehendida el día 27 de enero de
1978 desde su lugar de trabajo en las oficinas de la Inspección General de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, habiendo permanecida detenida en “El
Banco” hasta abril de 1978 en que es trasladada y nunca más vista con vida.
Así en el legajo 311 se encuentra
agregado copias de los diversos recursos de habeas corpus interpuestos por Jorge
Horacio Mucciolo a efectos de dar con el paradero de su hija, notas de reclamos
ante el Ministerio del Interior y denuncias formuladas ante diversos organismos
de derechos humanos (cfr. fs. 4/36), las cuales sumadas a la declaración
testimonial de Nelida Scipioni ( fs. 37) y los testimonios de González y Cid de
la Paz ante Amnesty International permiten tener por acreditada la
privación ilegal de la libertad que sufriera Irene Mucciolo.
Las constancias reunidas a lo largo de la
encuesta permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la
libertad y tormentos que soportara “Banco”, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
71. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Armando Ángel Prigione.
Conforme constancias obrantes en el
legajo 157, Armando Ángel Prigione, quien permanece desaparecido, fue detenido
ilegalmente en el mes de febrero de 1978, en la vía pública, por fuerzas con
dependencia operacional del Ejército Argentino.
Ya en cautiverio, el nombrado fue
conducido al centro clandestino de detención “El Banco”.
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 305
en la sentencia dictada en la causa 13/84, en la que se dio por acreditado que
el nombrado permaneció ilegalmente privado de su libertad en los centros
clandestinos de detención mencionados y en los que se encuentra acreditado el
desempeño del indagado.
Corrobora la detención en ambos lugares,
las manifestaciones vertidas por Mario César Villani (cfr. actas
mecanografiadas de la causa 13/84, legajo 119 y 157).
Las constancias reunidas en las
actuciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de
la libertad y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui
y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
72 y 73. Privación ilegal de la libertad
y tormentos de Marcelo Weisz y de Susana Mónica González de Weisz.
En ocasión de dictar sentencia en el
marco de la causa nro. 13/84 la Excma. Cámara del Fuero, al tratar los casos
nro. 85 y 86 dio por probado que Marcelo Weisz y su esposa Susana Mónica
González de Weisz fueron privados en forma ilegal de su libertad el 16 de
febrero de 1978, conforme lo narrado por Clotilde Folgán madre de Susana,
quien, no obstante no ser testigo directo del hecho, relata que en esa fecha se
presentó un grupo de personas que le entregó el hijo del matrimonio Weisz.
De la declaración de Folgán, (cfr. fs.
2/12 del legajo 24) surge que Marcelo Weisz y Susana González, mientras estaban
detenidos cada diez o quince días, salían del centro y se hacían presentes en
el domicilio de la declarante. Agregó que en esas oportunidades alguna vez
estuvieron acompañadas por el “Turco Julián” y que en esas ocasiones no
pudo hablar con los nombrados porque los represores les habían dicho que a la
primera vez que hicieran algo que no les gustase, ya no los iban a llevar al
centro de detención.
Folgan refirió que cierta vez en su
domicilio se hizo presente una persona baja, gordita y pelirroja y que luego se
enteró de que se trataba de “Colores” o “Tío”, quien le hizo
saber que vería de nuevo a su hija. Que otra de las personas que actuaba en el
caso de su hija y el marido era “El Turco Julián” y que Oscar Alfredo González denunció haberlos
visto en el centro “Olimpo” y que ello consta en la revista “La Semana”
del 22 de diciembre de 1983 (nro. 368). Agregó, que en una de las visitas, su
hija llevó a la casa a Ana María Pifaretti y a otra chica mas, de la cual no
supo su nombre.
Por último, agregó que la última visita a
su domicilio su hija la hizo a principios de 1979 y que entre el 15 y el 17 de
febrero la nombrada la llamó por última vez y le dijo que cuidara al bebé, luego
de lo cual perdió todo tipo de contacto.
De las constancias del legajo nro. 24 se
desprende que el matrimonio Weisz fue visto en el centro clandestino de
detención conocido como “Banco” por Jorge Casalli Urrutia (fs. 41),
Susana Caride (fs. 43), Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezan (fs. 44),
Isabel Allen (fs. 52) -quien además comentó sobre una paliza propinada a
Marcelo Weisz por ser judío-.
Los damnificados fueron vistos en el
centro de detención “Olimpo” por Elsa Lombardo (fs. 45), Enrique Carlos
Ghezan (fs. 46), Isabel teresa Cerruti( fs. 47), Porfirio Fernández (fs. 51),
Héctor Retamar (fs. 56), Osvaldo Acosta (fs. 58) y Daniel Merialdo (fs. 60).
El matrimonio Weisz nunca más fue visto
con vida.
Las constancias reseñadas, permiten dar
por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos
que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho, a fs.
16.303/399 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio
Héctor Simón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos respecto de Susana Mónica González de
Weisz.
A Oscar A. I Rolón se lo cautelará por
los tormentos del matrimonio Weisz.
74. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Juana María Armelín.
Juana María Armelín fue privada de su
libertad de su domicilio sito en la calle Navarro 2634, el día 23 de febrero de
1978, por un grupo de personas armadas pertenecientes al Ejército Argentino y a
la Policía Federal Argentina.
En la sentencia dictada en la causa 13/84
la Alzada trató el caso de Armelín bajo el nro. 90 y sostuvo que la nombrada
fue mantenida ilegalmente privada de su libertad en los centros clandestinos de
detención “Banco” y “Olimpo”, junto a su pareja Oscar Ríos,
conforme los testimonios de Mario Villani y Ana Arrastía de Mendoza.
Allí se dejó constancia de la declaración
de Francisco Rafael Ugartemendía quien refirió que a las 3 de la mañana lo
despertó el estampido de armas de fuego y ruidos en los techos y comprobó que
ello era producto de la persecución de un hombre, una mujer y dos niños.
Que éstos ingresaron a su domicilio
pidiendo por la salida, que luego se produjo un operativo de unas cien personas
con camiones militares, que finalmente detuvieron a la mujer.
Asimismo, obran en ese mismo sentido
testimonios de Juana Barrero y Mirta Ugartemendía, Salvador Anselmo Granogio y
Antonio Chaparro, a la vez que obra el testimonio de Isabel Dolores Farías de
Chaparro.
Por último, cabe señalar, conforma ya lo
afirmara la Excma. Cámara del Fuero, que Armelín nunca volvió a ser vista con
vida desde entonces.
La totalidad de los elementos citados
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento
que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes,
Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
75. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Marcelo Walterio Senra.
En ocasión de dictar sentencia en el
marco de la causa nro. 13/84 la Excma. Cámara del Fuero trató el caso de Senra
bajo el número 306 y dio por probado que el nombrado fue detenido el 26 de
abril de 1978 en el domicilio de su madre sito en Darragueira 2126 piso 1 depto
“c” de esta Capital Federal por un grupo armado. Senra se halla desaparecido.
Asimismo, se acreditó que el nombrado fue
mantenido en cautiverio en el centro clandestino de detención conocido como “Banco”
y que nunca recuperó su libertad.
Ello, a su vez, encuentra corroboración
en las presentaciones efectuadas ante Amnistía Internacional por Horacio Cid de
la Paz y Oscar Alfredo González, la cual se encuentra glosada en fs. 255 y sig.
del legajo 86.
Las exposiciones señaladas permiten dar
por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos
que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel
Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos
Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio
del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
76. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Julio Eduardo Lareu.
Julio Lareu fue privado de su libertad el
día 29 de mayo de 1978, en Deheza 2775 por un grupo de alrededor de veinte personas
armadas, trasladado al centro clandestino de detención “Banco” y
posteriormente -16 de agosto de 1978- fue trasladado al lugar de detención
conocido como “Olimpo”.
En el legajo nro. 542 de Guillermo
Marcelo Möller obra una declaración prestada por Julio Eduardo Lareu (fs.
198/200) en la cual el nombrado expuso que fue detenido en la fecha indicada,
por un grupo de personas que entre ellos se llamaban “Padre”, “Color” y
“Soler”, que los nombrados lo llevan al “Banco”.
Que allí conoció a Guillermo Marcelo
Moller. Agregó que había guardias e interrogadores que
respondían a distintos apodos tales como “Facundo”, “Cobani”, “Julián”,
“Polaco”, “Ruso”, “Guerra”, “Soler”, “Padre”, “Colores”, “Juancito”, “Kung Fu”.
Que el interrogatorio implicaba torturas, que conoció a Gabriel Alegre,
quien había sido torturado y su estado era malo.
Agregó que dentro de “El Banco” compartió
cautiverio con Carlos Schwarsler, el Negro Daniel, los hermanos Tello, los hermanos Peña, Osvaldo Acosta, Mabel
Maero, Sr. Pita, Hernán y su mujer, Paz y González, Jorge Urrutia, Susana
Caride, Abel Mateu -entre otros-.
Agregó que había un
represor con nombre o apodo “Julián”,
quien llamaban “El Turco”, que una vez que queda en libertad, fue
visitado en su domicilio por “Julián” y “Soler”; recordó que uno
de los interrogadores se llamaba “Centeno” y otro “Siri”, que
luego supo que “Centeno” era Avena y que la persona que estuvo al frente
del centro “Olimpo” se llamaba Rolando.
Por otro lado, al prestar declaración
ante esta sede (fs. 17.359/60 vta.) refirió que efectivamente estuvo primero en
el centro de detención “Banco” y luego en “Olimpo”, donde
permaneció hasta el 22 de diciembre de 1978.
En esta ocasión, aparte de las personas
que ya nombradas, recordó a Tadei y al secuestrador “El Tano González”,
que el que “más mandaba” era Minicucci, y que “Julián” a “Soler”,
cuando le dirigía la palabra, “lo gritoneaba”.
Agregó el testigo, que entre los
represores había uno con apodo “Clavel”, que era una persona muy cruel;
que “Calculín” era uno que contaba a los presos y parecía que tenía
funciones administrativas; que “Rolando” era Minicucci, que también
estaba “El alemán”, y que había un represor con apodo “Alacrán”
que era muy cruel.
A su vez, señaló que “Cobani” era
Samuel Miara, y nombró, por sus apodos, a otros represores: “Tiro loco”,
“Cortés”, “Polaco grande”, “Polaco chico”, “El Japonés”, “Nelson” y “Quintana”,
que en “El Banco” también escuchó a Suárez Mason.
Por último señaló que el detenido Pavich
le dijo que a Electra Lareu y a su marido José Belásutegui, los había visto en “Atlético”.
En la declaración prestada en el marco
del juicio de la causa 13/84, relató que en ocasión de su cautiverio en “El
Banco” fue golpeado y que en dicho centro clandestino de detención
compartió cautiverio con Osvaldo Acosta, Guillermo Páges Larraya, Gabriel
Alegre, Isidro Peña, Jesús Peña, Susana Caride, Mario Villani y Guillermo
Moller (cfr. legajo 28).
De las constancias obrantes en el legajo
28 se desprende que Lareu fue visto en el centro de detención “Olimpo”
por las siguientes personas: Mario Villani (fs. 17), Graciela Trotta (fs. 18),
Susana Caride (fs. 64) y Carlos Ghezan (fs. 65).
A su vez, de las constancias del citado
legajo se desprende que el nombrado fue visto en el centro de detención “Banco”
por Osvaldo Acosta (fs. 68).
Las constancias reunidas en las
actuaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de
la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención,
evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl
González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge
Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio
Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
77. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Nélida Isabel Lozano.
Nélida Isabel Lozano fue detenida el 29
de marzo de 1978 y conducida al centro clandestino de detención conocido como “Banco”,
donde fue sometida a tormentos, para luego ser liberada el 15 de mayo de 1978.
Julio Eduardo Lareu (fs. 5 del legajo 28)
corroboró que fue detenida junto a su ex esposo, Osvaldo Acosta, y conducida al
centro de detención conocido como “Banco”, en tanto que las expresiones
de Osvaldo Acosta refieren que la nombrada fue torturada junto con éste.
De esta forma las pruebas reunidas
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele
a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan
Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik,
Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan
Carlos Avena. (Ver siguiente caso para mayor
detalle).
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
78. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Osvaldo Acosta.
Osvaldo Acosta fue detenido el 29 de
marzo de 1978, y conducido al centro clandestino de detención “El Banco”
y posteriormente trasladado a “Olimpo” y a la ESMA, habiendo sido
sometido a tormentos, y liberado entre fines de 1981 y principios de 1982.
A través de sus propias expresiones se ha
establecido su detención junto a su mujer, Celia Beatriz Conte, y su ex esposa
Nélida Isabel Lozano, siendo todos ellos torturados (cfr. fs. 1248 y sig. del
legajo 119, testimonio de actas mecanografiadas causa 13/84 de Osvaldo Acosta).
En agosto, explicó el testigo Acosta, fue
trasladado a “Olimpo” donde también se hallaban muchos de los represores
que estaban en “El Banco”, señalando entre ellos a “Soler”
respecto de quien narró un episodio que lo tuviera por protagonista: poco antes
de ser desmantelado “El Olimpo”, el “Turco Julián” lo amenazó de
muerte e incluso le hizo un simulacro de fusilamiento provocando el desmayo de
“Soler” a quien señaló como “ladero” del Teniente Coronel Minicucci.
Agregó que en “El Banco”, una de
las noches “Julián” lo sacó del tubo en el cual estaba y lo llevó a la
sala de interrogatorios, que este represor “manejaba con manos fuertes todos
los interrogatorios”, y le preguntó por si conocía a una mujer que estaba
tirada, lastimada y que sería la secretaria del Dr. Guillermo Díaz Lestrem.
Añadió que “Julián” le dijo que
interrogue a Susana Caride, lo cual hizo, tomando una máquina de escribir y
preguntándole por sus datos.
Luego Julián le dijo que esa no era la
forma de interrogar y lo golpeó, llevándolo a su celda.
También recordó que compartió su
cautiverio con Oscar Ríos, José Ríos, Beatriz Longhi, Estela, Isidoro Peña y
Jesús Peña.
Luego de su paso por “El Banco”,
fue conducido al centro de detención conocido como “Olimpo”, el cual
tenía dos pasillos diferenciados, sala de duchas, unas oficinas adelante, la
enfermería una sala de inteligencia, sala de interrogatorios, como asimismo una
pequeña oficina en donde dijo que él prestó funciones.
Acosta, narró que a raíz de un
enfrentamiento armado entre los represores y gente de Montoneros, en el
cual había resultado herido un oficial del servicio penitenciario, llegaron los
mismos con un herido, al cual interrogaron, siendo que este interrogatorio duró
poco.
Este sujeto dijo que en su domicilio
había 150.000 dólares, lo que generó una terrible disputa entre los oficiales
del centro “Olimpo”, hasta algunos “se fueron a las manos”, ya que
cuando habían hecho el recuento, no había más de 20.000 dólares.
A raíz de que alguno de ellos comentó lo
sucedido a los superiores, el Jefe del “Olimpo” de nombre “Cortés” le
ordenó que instruyera un sumario y se constituyera en Juez instructor, lo que
así hizo.
Así, citó a los oficiales que habían
intervenido en el procedimiento, pero nadie asumió la responsabilidad, más allá
de que -según dijo Acosta- tenía instrucciones precisas de sobreseer el
sumario.
Que tal como se determinara, el sumario
se cerró y se dejó constancia de que el detenido había mentido, ya que en su
domicilio sólo habían habido 20.000 dólares.
Agregó que “Cortés” le pidió su
matrícula de abogado y que él se la dio, que hizo un sello y firmó cono
abogado.
Posteriormente, Acosta fue conducido a la
Seccional de la Policía de la Provincia de Buenos Aires ubicada en Quilmes,
posiblemente División Cuatrerismo, donde permaneció dos meses, hasta su
traslado a la ESMA.
El paso de Osvaldo Acosta por “El
Banco” y “Olimpo”, se halla asimismo, corroborado por las
manifestaciones de Julio Eduardo Lareu (cfr. fs. 2659 del legajo 119) y Susana
Leonor Caride. (cfr. fs. 119 del legajo 119).
De esta forma, las pruebas reunidas
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento
que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes,
Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
79. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de María del Carmen Rezzano de Tello.
María del Carmen Rezzano de Tello fue
detenida el 31 de mayo de 1978, conducida al centro clandestino de detención
denominado “El Banco”, siendo liberada el 16 de junio de 1978.
Su ilegal privación de la libertad se
halla corroborada a través de sus propias expresiones, obrantes a fs. 2191/2
del legajo 119, así como por las manifestaciones de Mariana Arcondo de Tello (fs.
2276 y fs. 2301), José Antonio Saavedra, (fs. 1003 y fs. 2429), Osvaldo Acosta
(fs. 1248), Elsa Lombardo (fs. 1645), Jorge Marín (fs. 2184) y Oscar Elicabe
Urriol (fs. 2186).
La nombrada, al declarar, expuso que fue
detenida el 31 de mayo de 1978 cuando llegaba a su domicilio ubicado en calle
Carlos Gardel 2760 de la localidad de Olivos, provincia de Buenos Aires, que
fue llevada a “El Banco”, que allí reconoció la voz de su marido Pablo
Tello, cuando éste estaba siendo torturado, que también en el mismo sitio vio a
su cuñada María Arcondo de Tello, quien fue golpeada.
Que la última vez que vio a su marido fue
en la Oficina de Inteligencia del lugar, que en dicho sitio en una ocasión le
quitaron la venda y vio a su marido, como también al “Turco Julián” y a
“Colores”, quienes habían estado en su domicilio cuando la detuvieron. También
dijo que estaba allí “Kung Fu” y otros tres hombres.
Que cuando fue liberada, con otras siete
personas fue llevada en una camioneta que manejaba un sujeto que se hacía
llamar “Soler”, siendo todos dejados en distintos lugares; que ella y su
concuñada fueron dejadas en Banfield.
Las constancias reseñadas permiten dar
por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos
que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel
Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos
Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio
del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
80. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Mariana Patricia Arcondo de Tello.
Mariana Patricia Arcondo de Tello fue
detenida el 31 de mayo de 1978 y trasladada al centro clandestino de detención “Banco”,
siendo liberada el 16 de junio de 1978.
Surge de los antecedentes incorporados al
legajo 119 que la nombrada fue detenida el 31 de mayo de 1978 y conducida al “El
Banco” donde se encontraba su marido Rafael Tello, y sus cuñados Pablo
Tello y María del Carmen Rezzano de Tello, habiendo sido liberada el 16 de
junio de 1978.
Su ilegal privación de la libertad se
halla corroborada a través de sus propias expresiones, obrantes a fs. 2276 y
siguientes del legajo 119 cuanto a fs. 17.294/5 de los principales, así como
por las manifestaciones de María del Carmen Rezzano de Tello (fs. 2191), José
Antonio Saavedra (fs. 1003 y fs. 2429), Osvaldo Acosta (fs. 1248), Elsa
Lombardo (fs. 1645), Jorge Marín (fs. 2184) y Oscar Elicabe Urriol (fs. 2186), resultando
ello suficiente para enrostrar a los imputados el hecho bajo análisis.
En la declaración agregada a fs.
2276/8vta. del legajo 119, la nombrada expuso que las personas que la
detuvieron estaban vestidas de civil, que fue trasladada al centro denominado “Banco”
y que su marido Rafael Tello también fue detenido.
Que entre las personas que regían el
lugar se hallaban “El Turco Julián”, a quien luego reconoció como Julio
Héctor Simón; refirió que estaba también “Colores” quien estuvo cuando
se llevó a cabo su detención y quien la torturó. Agregó que los dos nombrados
eran los principales torturadores. Describió a “Colores” como de
estatura media, de cutis muy blanco, “con voz metálica” y de cabello castaño-
pelirrojo. Recordó a otros represores tales como: “Kung Fu”,
“Facundo” y “Soler”, quien manejó la camioneta cuando fue liberada
junto a María del Carmen Rezzano el 16 de junio de 1978.
Precisó que luego de liberada se entrevistó
con Rufino Almeida, y su mujer, con Oscar Elizalde Urriol y con Tito Ramírez,
quienes también habían estado detenidos en “El Banco”.
También recordó a Elsa Martínez y a
Hernán Ramírez, así como a un muchacho uruguayo llamado Olivero.
De esta forma las pruebas reunidas
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele
a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan
Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Guillermo
Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio
Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación
ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento
señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.
Respecto de este hecho Juan Antonio del
Cerro se encontraba cautelado por la Excma. Cámara del Fuero y este Tribunal
ordenó la clausura de la instrucción y elevó a juicio las presentes actuaciones.
81. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Rafael Armando Tello.
Rafael Armando Tello fue detenido el 31
de mayo de 1978, siendo conducido al centro clandestino de detención denominado
“El Banco” y posteriormente trasladado a “Olimpo”, habiendo sido
sometido a tormentos, hallándose desaparecido.
Su ilegal privación de la libertad en
ambos centros se halla corroborada en las constancias del legajo 119,
especialmente por las expresiones de su cuñada María del Carmen Rezzano de
Tello (fs. 2088), José Antonio Saavedra (fs. 1003 y fs. 2429), Osvaldo Acosta
(fs. 1248), Elsa Lombardo (fs. 1645), Jorge Marín (fs. 2184), Oscar Elicabe
Urriol (fs. 2186), y su esposa Mariana Arcondo de Tello (fs. 2276), como
también de los dichos de Rufino Almeida -fs. 73 y siguientes y 144 y siguientes
de la causa 9373/2001, cuanto a fs. 17.333/4 vta. de los principales-, Hebe
Cáceres -fs. 31 y sig. causa 9373/01-, resultando ello más que suficiente para
enrostrar a los imputados al menos con el grado de certeza requerido para este
decisorio, su responsabilidad en dicho ilícito.
En lo que atañe a la aplicación de
tormentos físicos, no sólo se desprende de las referencias efectuadas por la
esposa que habría sido sometido a ello, sino que se suma a ello lo declarado
por Hebe Cáceres (cfr. fs. 31/4 causa 9373/01). La nombrada refirió que el
nombrado fue torturado por “El Turco Julián” y agregó que el nombrado
arrastró de los pelos a Daniel Tello. Agregó que en el centro estaban “Soler”,
“Colores”, “Cobani”, “Kung Fu” y el “Turco Julián”,
que allí llevaron a Rafael Tello, a quien reconoció por la voz y a quien
conocía de La Plata desde hacía años, y Tello -según la descripción que hizo-
habría sido sometido a tormentos junto a ella, por parte de los represores
mencionados.
De esta forma las pruebas reunidas
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento
que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes,
Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor
Simón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad
se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por
el delito de tormentos.
82. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Pablo Daniel Tello.
Pablo Daniel Tello fue detenido el 31 de
mayo de 1978, siendo conducido al centro clandestino de detención “El Banco”
y posteriormente a “Olimpo”, lugares donde fue sometido a tormentos,
hallándose desaparecido.
Al igual que en el caso de su hermano
Rafael, se halla acreditado con el grado de certeza necesario para este
pronunciamiento, que la víctima fue efectivamente alojada en ambos centros,
ilegalmente privada de su libertad, resultando de las manifestaciones de María
del Carmen Rezzano de Tello, Mariana Arcondo de Tello, José Saavedra, Oscar
Elicabe Urriol, Osvaldo Acosta, Elsa Lombrado, Jorge Marín -legajo 119-, Rufino
Almeida -fs. 73 y siguientes y 144 y siguientes de la causa 9373/2001, cuanto a
fs. 17.333/4 vta. de los principales-, Hebe Cáceres -fs. 31 y ss. causa
9373/01), entre otros.
María del Carmen Rezzano de Tello,
refirió que estando en el quirófano o sala de tortura “…reconoció la
voz de su marido Pablo Daniel Tello en circunstancias en que estaba siendo
torturado…” y agregó que luego vio al nombrado “…quien le manifestó que
había sido muy golpeado…” y advirtió al verlo “…signos evidentes de
haber sido torturado”.
También manifestó que Pablo Tello le dijo
que tenía dos costillas rotas y le habían pasado corriente eléctrica por las
diferentes partes del cuerpo.
Resulta de interés para este caso, la
declaración brindada por Rufino Jorge Almeida (fs. 73/3), quien refirió que vio
cuando el represor apodado “Turco Julián” lo interrogaba a Pablo Tello y
que incluso éste en otra oportunidad le dijo al nombrado que se quede
tranquilo, que él aclararía todo.
Los elementos de cargo colectados
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento
que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes,
Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
83. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Rufino Jorge Almeida.
Rufino Jorge Almeida fue detenido el 4 de
junio de 1978, siendo conducido al centro clandestino de detención denominado “El
Banco”, sometido a tormentos, y liberado el 27 de julio de 1978.
Los propios dichos del damnificado
permiten tener por acreditada su ilegal privación de la libertad en “El
Banco” donde compartió cautiverio con numerosos detenidos cuyo ilegal
alojamiento en dicho centro se tuviera por acreditada, entre otros: Pablo
Pavich, Julio Lareu, Jorge Allega, Mario Villani, Daniel Merialdo, Lucía
Tartaglia, Horacio Cid de la Paz, Mariano Montequín, Laura Crespo, Ricardo Moya,
Osvaldo Acosta, Rafael y Pablo Tello, Raúl Olivera Cancela, Susana Caride,
Isabel Fernández Blanco y Enrique Ghezan.
De acuerdo a lo que surge de las
declaraciones testimoniales que prestara Almeida (cfr. fs. 73 y sig. y 144 y
sig. de la causa 9373/2001, cuanto a fs. 17.333/4 vta. de los principales), el
nombrado fue secuestrado junto a su esposa Claudia Estévez, de la casa de sus
suegros sita en la calle 54 nro. 528 de La Plata entre el 2 y el 4 de junio de
1978 y permaneció en el centro clandestino de detención denominado “El
Banco” desde la fecha de detención hasta el 26 ó 27 de julio de ese año,
para posteriormente ser sometido a una especie de libertad vigilada hasta 1983.
En el primero de los testimonios
reseñados, refirió que al ser detenido, fue esposado por una persona que cree
que le decían “Padre”, que lo introdujeron en un Ford Falcon color claro
y lo llevaron al centro de detención, donde se se le asignó el nombre
identificatorio G-56 y a su esposa, G-55.
Relató Almeida que primero fue
interrogado y luego sometido a la aplicación de torturas, mientras le aplicaban
picana estaban en la sala unas tres personas; que en dicho sitio la
gente estaba en el piso, tirada o sentada, que al tercer día lo colocaron en la
celda con su mujer, quien le dijo que había sido maltratada y golpeada.
Agregó que de los represores, quien
ejercía mayor control sobre él y su esposa era “El Turco Julián”; que
había otro guardia de apodo “Kung Fu”, como otros con apodos: “Cobani”,
quien parecía ser el jefe de los guardias por aparentar mayor rango; ”Rolando”,
quien era el jefe o “algo similar”; “Colores”, a quien vio en los
interrogatorios; y “Padre” quien estuvo en el momento de su detención.
En cuanto a los detenidos, recordó que se
encontraba Hebe Cáceres, ya que ello le fue comentado por su esposa; también
vio a Mariano Montequin, el cual era de La Plata.
Añadió que ya en los últimos tiempos de
cautiverio fue interrogado por el “Turco Julián”, quien le comenzó a
decir que quedaría en libertad, “que se portara bien” y cosas del
estilo.
Refirió que luego fue sacado en una
camioneta, que fue llevado hacia la Ciudad de La Plata, que cuando bajó de la
camioneta vio a Cid de la Paz, quien era un colaborador de los represores.
Que posteriormente, junto con su esposa,
fueron introducidos en un vehículo que manejaba “Cobani”, que luego le
quitaron la venda y “Cobani” lo saludó, le dijo que se portara bien y se
despidió; que luego de liberado “El Turco Julián” concurrió a su
domicilio, para realizar controles, que incluso se le dio un teléfono para que
llamara; que también concurrió a su domicilio una persona de nombre Juan
Carlos, quien se entrevistó en una oportunidad con él y en otra oportunidad,
con su mujer.
Agregó que en oportunidad de ser
torturado, fue llevado a una sala en la cual estaba Pablo Tello, que fue
llevado allí por “El Turco Julián”; que fue destabicado y que
allí vio a “Colores” quien participaba de la tortura que le era
aplicada; que Pablo Tello se dirigió al “Turco Julián” diciéndole que él
iba a aclarar lo que hiciera falta, y que vio cuando Tello era interrogado por
el nombrado represor.
También refirió que en una oportunidad el
detenido a quien le decían “El Tano” era quien lo preparó para ser
torturado; agregó que fue conducido a San Isidro y que allí una persona con
apodo “Angelito” le hacía preguntas sobre drogas y armas; en tanto que “El
Padre” amenazaba a la esposa del compareciente con un cuchillo. Que además
de las dos personas, participaron del operativo de detención “El Turco
Julián” y “Colores”.
Refirió que en cierta oportunidad escuchó
los gritos de su esposa, que ante ello le dijo a Víctor, de quien creyó
que era un militar, que no le pegaran más, que ante ello el apodado “Cobani”
le dijo que ponga las manos sobre la mesa y una vez hecho esto le pegó con una
cadena y le dijo: “así le voy a pegar si no nos dicen lo que queremos o si
no nos dicen dónde está la cuñada de Pablo Tello”.
Que en la época en que “Julián” le
dijo que iba a ser liberado, le dijo que tendría una entrevista con “Rolando”,
que según dijeron, era el “capo” del campo y quien iba a decidir si salían en
libertad.
Que fueron a una salita donde estaba
Mario Villani con una pava y mate, y que éste cumplía tareas relacionadas con
radios; que en ese momento “Julián” le dijo a Villani que se vaya. Que
llegó “Rolando” a quien también le decían “Petiso”.
Agregó que Hebe Cáceres le dijo que había
sido torturada y que en ello había intervenido “Rolando”; que a Hebe la
vio golpeada.
Que en el Consejo también estaba
Laura Crespo, quien era odontóloga y vivía en La Plata, quien le dijo que
además de ella estaba el marido y el hermano, agregando al respecto Almeida que
al hermano lo conocía y que se llamaba Rodolfo
Crespo. Dijo que a Laura Crespo, el represor Cobani la presionaba
para que tenga relaciones con él y que para ello torturaba a su marido de
apellido Moya, que un día lo castigó con
cadenazos. Que quien ponía límites a esta situación era “El Turco
Julián”.
Que cuando vio a Cid de
la Paz (el cual era del Consejo) le preguntó por varias personas que
habían sido detenidas y el nombrado le dijo que Dakayuku había estado allí
detenido y que había muerto enfermo de tuberculosis, a la vez que también le
dijo que habían pasado por allí como “detenidos” Santiago Sánchez Viamonte y
Cecilia Eguía. Agregó que en una oportunidad fue
torturado por dos personas, que una de ellas era “El Padre”.
Entre las personas con
las que compartió cautiverio se refirió -entre otros- a Beatriz Longhi y su
marido “El Chino” o “Cabezón”; como a la hija del jugador de fútbol Lolo
Ferreyra de La Plata. En cuanto a los hermanos Tello, dijo que fueron trasladados a fines de julio de 1978.
Refirió que Cobani tenía el mando
de las guardias y el manejo interno del campo; que una vez liberado, “El Turco
Julián” se presentaba en su domicilio junto con “Colores”, y que el
primero le decía a su mujer “¿Todavía me tenés miedo?”. Que también
debía llamar a un número de teléfono y preguntar por “Colores” o por “Javier”,
que incluso en cierta oportunidad le dieron el teléfono 35-9919 interno 2155 y
que cuando llamó atendieron diciendo “Policía Federal”. Que entre las personas
que lo detuvieron estaban “Soler” y “Paco”. Que también vio a Centeno,
quien era joven, alto, rubio. También mencionó a “Calculín”.
Al declarar ante la Cámara Federal de La
Plata, Rufino Jorge Almeida señaló que de su detención participó Tadei, que era
miembro de la policía; que también intervino “Colores” o Juan Antonio
del Cerro y que también participó “Paco”, como asimismo “El Petiso
Rolando”, sobre el cual después se enteró de que se trataba de Guillermo
Minicucci, que era quien estaba a cargo del campo al cual fue llevado, a la vez
que dijo que también en ello intervinieron “Kung Fu” y “Soler”
sobre quien dijo creer que el apellido era Rolón. Agregó que al llegar al lugar
los llevaron a una habitación donde estaba Hebe Cáceres y Rafael Tello, que los
golpeaban con cadenas y los hacían chocar entre ellos mientras estaban con sus
ojos vendados; y que por las voces pudo reconocer que lo hacían “Colores”
y “El Turco Julián”.
Que a su mujer Claudia, “Cobani”
que según dijo, era Miara, la arrastró de los pelos y le arrancó un pedazo de
cuero cabelludo. Que en otra oportunidad “Cobani” le hizo estirar las
manos sobre una mesa y lo castigó con una cadena. Que luego los pusieron en el “tubo”
juntos a él y a su mujer, que en el tubo del frente estaban Pablo Tello y Gianfranco Sotarel y que al lado estaban Elsa
Martínez y su marido Hernán Ramírez, quienes fueron muy golpeados.
Recordó que a Pablo Tello lo torturó “El Turco Julián”.
Asimismo se refirió a Mariano Montequín y
agregó que éste se encontraba con su novia Patricia Villar. También se refirió
al “mogo Zurita”, y Pablo Pavich alias Pascual.
Recordó a una señora anciana, desnuda, a
la cual cruzaban y la llevaban para la zona del quirófano.
Asimismo, recordó que en el campo estaba
Guglielminetti.
Que cuando “El Turco Julián”
torturaba lo hacía “haciendo gala de su antisemitismo a los judíos”.
Que “Cobani” y “El Turco”
las reducían a las mujeres sexualmente.
Agregó que otro represor era “Siri” que
era Federico Covino, Oficial de la Policía Federal; que también estaba Raúl
González que era Comisario de Policía Federal y que también estaba Eduardo
Tadei que era principal de la Policía Federal.
Que cuando cerraron “Olimpo”
llevaron a un grupo de gente a lo que llamaron “Omega” que era la
División Cuatrerismo de Quilmes y que después ese grupo fue a la ESMA.
En cuanto a Juan Carlos Avena, dijo que
participó de su secuestro. Que Juan Antonio del Cerro alias “Colores”
aparte de secuestrarlo y torturarlo, intervino en la tortura de Pablo Tello,
Claudia Estévez, Rafael Tello y Hebe Cáceres. Que Juan Carlos Falcón, alias Kung
Fu participó en su secuestro, que “Calculín” era Pedro Santiago
Godoy, y que éste interrogaba y evaluaba a los detenidos; dijo que Raúl
o “El Negro” de nombre completo Raúl González, participó de su secuestro
y lo torturó habiendo hecho lo mismo con respecto a su señora; que Raúl
Guglielminetti también estuvo en el campo; que Juan Carlos Linares participó
también de su secuestro; Samuel Miara alias Cobani participó de su
secuestro y tortura, como de las de su mujer y de violaciones a ésta. Almeida
también mencionó que Miara torturó a Ricardo Moya, como a Laura Crespo y que
violó a ésta o la acosó sexualmente. Que Minicucci participó de su secuestro,
que era quien decidía en el Campo; que “Soler” de nombre Oscar Augusto
Rolón participó de su secuestro y que daba golpizas y torturaba; que “El Turco
Julián” de nombre Julio Héctor Simón participó de su tortura, de Pablo
Tello, Rafael Tello, Tito Ramírez y de la violación de Hebe Cáceres; y también
nombró a Suárez Mason y a Eduardo Tadei alias “El Padre”, quien lo
secuestró y torturó.
Agregó que todo lo expresado lo pudo
acreditar en forma directa. Por otro lado, dijo que “Kung Fu” era un
jefe de Guardia y no pudo precisar si “El Japonés” también era otro Jefe
de guardia, que eran lo que se llamaba “Candados”. Por otro lado,
Almeida describió a “Soler” como una persona de 30 ó 35 años, de tez
clara, ojos claros, entre castaño claro y rubio, quien se distinguía porque
tenía un lenguaje aparentemente más educado y tenía voluntad de resaltar como
más formado, vistiendo de una manera más formal, con pretensiones de elegancia
y a la moda.
La acreditación del caso que nos ocupa
encuentra respaldo también en los dichos de María Esther Biscayart de Tello,
madre de Rafael y Pablo Tello, quien a fs. 2088 del legajo 119 refirió que el
matrimonio Almeida habría sido detenido en la misma ocasión que sus hijos y
nueras y liberados en julio de 1978, como también en el testimonio de Claudia
Estévez, -cfr. fs. 17.331/2 vta. esposa de Almeida y Hebe Cáceres (cfr.
fs. 31/4 causa 9373/01)-.
De esta forma las pruebas reunidas
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele
a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan
Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik,
Julio Héctor Simón, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
84. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Hebe Margarita Cáceres.
Hebe Margarita Cáceres fue secuestrada
detenida entre el 2 ó 3 de junio de 1978, a las 20.00 hs, ocasión en la que fue
interceptada por un grupo del Ejército Argentino, cuando circulaba en un
vehículo por la calle 41 llegando a la esquina de la calle 7 de la Ciudad de La
Plata. (cfr. fs. 31 y ss. causa 9373/01) para ser trasladada al centro de
detención conocido como “El Banco”.
A Hebe Margarita Cáceres le fue asignado
desde el momento de su secuestro la identificación G-61 y en su
detención logró individualizar a Julio Simón, alias el “Turco Julián”,
Oscar Augusto Rolón, alias “Soler” o “El Jefe” y Samuel Miara,
alias “Cobani”, como quienes efectuaron su detención, y quienes la
interrogaron en el trayecto hacia el centro clandestino.
Agregó, que al llegar al centro, la
llevaron a un cuarto donde estaban “Soler”, “Colores”, “Cobani”,
“Kung Fu” y “El Turco Julián”, nombres de los cuales se dio
cuenta con el tiempo de estar allí y darse cuenta de cómo se llamaban entre
ellos.
Que en un momento, se quedó sola con el Turco
Julián y la “masacró a golpes de puño, patadas, cadenas y empujones”.
En otra oportunidad fue torturada con picana eléctrica por “Soler”
y “Colores”, quienes se alternaban para usar dicha picana, a la
vez que mencionó que Minicucci, a quien le decían “Rolando” y quien
también le aplicó electricidad, que esto lo supo porque se lo contó Claudia
Estévez.
Cáceres explicó que asistían a quienes “daban
máquina” los represores “Cobani”, “Kung Fu” -cuyo nombre
verdadero es Juan Carlos Falcón-, y “Caballo loco”, quien era médico y
decía cuándo había que seguir o no; estas personas intervinieron en varias
sesiones de tortura.
Después de cada sesión, iba a parar a la
enfermería donde estaba “El Cabezón”, quien resultó ser Oscar Dionisio
Ríos, que está desaparecido y a quien le habían dado un tiro en su espalda.
En el centro de detención “El Banco”,
Cáceres explicó que también cumplían tareas los siguientes represores: Pedro
Santiago Godoy alias “Calculín” quien pasaba lista por la mañana para
ver si estaban todos, les daba mate cocido, y luego los sacaba para
torturarlos; “Cobani” a quien vio arrastrar de los pelos a Claudia
Estévez y golpearla e inclusive intentar algún acoso sexual; “Colores” a
quien Raúl Olivera le dijo que lo había torturado varias veces.
También mencionó que entre los represores
había uno de apodo “Alacrán”, otro apodado “Centeno” que
integraba las “patotas”, que Minicucci era el Jefe del lugar, y que
sobre él estaba Suárez Mason, quien en alguna ocasión visitó el lugar.
Respecto del “El Turco Julián”,
su mayor torturador, había establecido un código según el cual ella era de él,
es decir, de su propiedad, que éste a la noche no le dejaba dormir para
hablarle toda la noche, ocasiones en las cuales le contaba que el problema del
país eran los judíos y le explicaba que había que terminarlos. Que el nombrado
torturó a Rafael y Daniel Tello el mismo día que la torturó a ella.
La nombrada explicó que compartió
cautiverio con Oscar Elicabe Urriol, la esposa de Ríos de nombre Norma Beatriz
Longhi, Irma Niesich alias “La Gallega”, Cid de la Paz, quien la torturó
con una manguera; Roberto Oscar Ramírez, Fernando Díaz Cárdenas, Claudia
Estévez, Edison Oscar Cantero Freire, los hermanos Tello, Elsa Delia Martínez
Ramírez Mario Villani, Rufino Almeida, quien fue torturado por “El Turco”,
“Soler”,” Cobani” y “Kung Fu” y Raúl Olivera Cancela y que
fue liberada el 9 de julio de 1978.
Los testimonios de Julio F. Zottarel y
Oscar Alberto Elicabe Urriol (cfr. legajo 119), Rufino Almeida (fs. 73 y siguientes
y 144 y siguientes de la causa 9373/2001, cuanto a fs. 17.333/4vta. de los
principales), entre otros, acreditan su permanencia en el citado centro de
detención.
De esta forma las pruebas reunidas
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento
que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes,
Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
85. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Raúl Pedro Olivera Cancela:
Raúl Olivera Cancela, fue detenido el 5
de junio de 1978 y trasladado al centro clandestino de detención denominado “El
Banco”, hallándose desaparecido.
En relación a este caso, obra a fs. 2141
del legajo 119 el testimonio brindado en Madrid ante escribano, por Hebe
Mercedes Cáceres, quien en tal ocasión refirió que en fecha 5 de junio de 1978
se dirigía a encontrarse con Raúl Olivera, cuando observó que un grupo de
hombres vestidos de civil, golpeó y tiró al suelo a Cancela, que luego de ello
lo levantaron, le pusieron esposas y se lo llevaron.
Cáceres describió su detención y agregó
que en el lugar al cual la trasladaron, estaba Cancela, quien estaba alojado en
una celda con otro sujeto.
También mencionó que pudo conversar con
el nombrado y que estaba “repuesto de los golpes y la electricidad”, por
último aclaró que ambos estuvieron detenidos en el centro de detención
denominado “El Banco”, y que en el centro de detención “Colores era
el encargado principal de la máquina, y que según sus propios
compinches, era algo que realmente le apasionaba”.
Asimismo, vale tener en cuenta que en el
legajo nro. 86 obra a fs. 184 declaración testimonial de Rafael Trigo Recio,
quien refirió que Olivera Cancela trabajaba en el taller gráfico “Metropres
Editorial y Gráfica de la Asociación de la Iglesia Evangélica Metodista
Argentina” (sito en Capital Federal), y que tanto éste como Fernando Díaz
de Cárdenas, el cual era de nacionalidad uruguaya, fueron detenidos.
Las pruebas referidas permiten dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que
soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara,
Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón,
Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del
Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
86. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Fernando Díaz de Cárdenas
Se encuentra acreditado que Fernando Díaz
de Cárdenas fue privado de su libertad y alojado en el centro clandestino de
detención denominado “El Banco”, hallándose actualmente desaparecido.
En el legajo nro. 86 obra a fs. 184
declaración testimonial de Rafael Trigo Recio, quien refirió que 5 de junio de
1978 se hicieron presentes en su lugar de trabajo, siendo este el taller
gráfico “Metropres Editorial y Gráfica de la Asociación de la Iglesia
Evangélica Metodista Argentina” (sito en Capital Federal), personas que se
identificaron como pertenecientes a “Coordinación Federal” y que se
hallaban vestidas de civil, y específicamente de traje; que éstas le
preguntaron por Fernando Rafael Santiago Díaz de Cárdenas, ante lo cual fue a
buscarlo, que cuando ya el nombrado estaba con el personal policial, fue a
avisar a la gerencia lo que estaba ocurriendo, y cuando regresó, ya Díaz de
Cárdenas había sido detenido.
Hebe Margarita Cáceres, en su testimonial
de fs.225 y siguientes del legajo 86 refirió que en su lugar de detención pudo
ver a los hermanos Pablo Daniel y Rafael Arnaldo Tello, a un trabajador gráfico
uruguayo de nombre Fernando Díaz y a Raúl Olivera, con quien pudo conversar.
Luego, pudo saber que este lugar era el centro clandestino de detención
conocido como “El Banco”.
El nombre de Fernando Díaz de Cárdenas
aparece también en el listado aportado por Cid de la Paz y González como
detenido en el centro clandestino de detención “El Banco” (cfr.fs. 299 y
ss del legajo 86).
Tales manifestaciones permiten dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que
soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio
Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación
ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento
señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.
87. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Edison Oscar Cantero Freire:
Se encuentra acreditado que Edison Oscar
Cantero Freire fue privado de su libertad el 7 de junio de 1978, alojado en el centro
clandestino de detención denominado “El Banco”, hallándose actualmente desaparecido.
A fs. 360 del legajo 86 obra copia de la
denuncia efectuada por Rolando Hernan Cantero Cantero, padre de Edison Oscar
Cantero Freire ante la CONADEP. Allí surge que el 6 de junio de 1978 la víctima
no volvía a su domicilio, y ante ello su esposa, Maximina Silva, asustada, fue
a la casa de su hermana.
En la madrugada del 7 de junio escucharon
a Edison golpear la puerta y llamar a su esposa; que luego abrieron la puerta e
ingresó un grupo de personas con Edison, quien se encontraba muy golpeado y no
se mantenía en pie. Señaló que le preguntaron a su esposa dónde estaba “el
fierro”, que luego se fueron y ya no volvieron a saber de Edison.
Constan en el legajo las numerosas
tramitaciones efectuadas por sus familiares en procura de su paradero, con
respuesta negativa.
El nombre de Edison Oscar Cantero Freire
aparece en el listado aportado por Cid de la Paz y González como detenido en el
centro clandestino de detención “El Banco” (cfr.fs. 299 y ss del legajo
86).
Las constancias reseñadas permiten dar
por suficientemente acreditada la ilegal privación de la libertad y tormentos
que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.
88. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Oscar Alberto Elicabe Urriol:
Se encuentra acreditado que Oscar Alberto
Elicabe Urriol, fue privado de su libertad el día 6 de junio de 1978, luego de
lo cual fue trasladado al centro clandestino de detención denominado “El
Banco”, recuperando su libertad el 18 de julio del mismo año.
Al respecto, obra el legajo nro. 275
perteneciente al nombrado, de donde surge su testimonio en el cual menciona que
en la fecha citada estaba internado en el Policlínico de la ciudad de La Plata,
ya que había sido sometido a un intervención quirúrgica, cuando varios
individuos pertenecientes a las fuerzas conjuntas lo llevaron detenido a un
centro de detención.
Que el centro en el cual estuvo se
trataba del denominado “El Banco” cercano a la localidad de Ezeiza, que
allí vio a los hermanos Tello, y que Pablo Tello había sido aparentemente
torturado.
Que permaneció allí unos cuarenta y tres
días. Que allí también reconoció a una persona que era Profesor
de la Facultad de Arquitectura de La Plata, y al que conoce como Tito
Ramírez, quien había sido torturado. También reconoció en dicho lugar a Hebe
Cáceres, y a la Sra. Arcondo, esposa de Rafael Tello. Entre los represores
nombró al “Turco Julián”, “Colores” y “Kung Fu” .
En otra declaración, dijo que fue
detenido por unas ocho personas, entre las cuales se hallaban los tres
nombrados, que fue llevado al centro “El Banco”, donde estuvo unos 42 ó
43 días, y que recuperó su libertad el 18 de julio del mismo año.
Agregó que entre las personas que lo
detuvieron estaban “El Turco Julián”, “Colores” y el “Polaco
Grande”, y entre otras personas que actuaban como represores nombró a “Polaco
chico”, “Catorce”, “Kung Fu” y “Rolando” o “Roldán”.
Erricabe Urriol refirió en su declaración
de fs. 26/29vta. del citado legajo que en el “El Banco” compartió
cautiverio con un detenido de apellido Leone que decía ser el sobrino del
Presidente de la República de Italia. También había un detenido que poseía un
yeso en una pierna y al cual lo habían
bautizado “Mate Cocido” debido a la gran cantidad que ingería de esta
infusión. Que junto a él, se encontraba también un joven de apellido Ríos y
apodado “Cabezón”, quien tenía una herida en su espalda, producto de un
impacto de bala.
Agregó el testigo que había una presa del
lugar de nombre Estela, que cree que poseía nombre real Silvia, que
oficiaba de enfermera, y recuerda que se había desempeñado como enfermera en el
Policlínico de La Plata. También había un médico que se llamaba Víctor, que era
de origen cordobés. También refirió haber compartido cautiverio con un sujeto
apodado “Tito”, quien repartía comida en la enfermería, y que el
nombrado recuperó su libertad desde la ESMA. Que en la enfermería también
estaban “Tano” y “Cristoni”, quienes le dijeron que si no hablaba con
ellos tendría que hacerlo con los interrogadores. Estaban asimismo dos hermanos
de apellido Peña, oriundos de La Plata
El nombrado testificó en el legajo 119
haber sido detenido el 6 de junio de 1978, siendo trasladado al centro
clandestino de detención “El Banco”, donde permaneció detenido hasta el
18 ó 19 de julio de ese año.
Las circunstancias descriptas permiten
dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y
tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele a
Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl
González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge
Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio
Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
89. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Jorge César Casalli Urrutia:
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 311
en la sentencia dictada en la causa nro. 13/84 en la que se dio por acreditado
que Jorge César Casalli Urrutia fue privado de su libertad el día 10 de junio
de 1978 en su domicilio sito en la calle San Guillermo 2325 de Martín Coronado,
Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que dependía operacionalmente
del Ejército Argentino.
Se lo mantuvo clandestinamente en
cautiverio en el centro de detención conocido como “El Banco”, habiendo
recuperado su libertad el 25 de julio de 1978
Obran en el legajo 28, copias
certificadas de las actas mecanografiadas correspondientes a la causa 13 de la
declaración que efectuara Casallli Urrutia en la que dijo que luego de ir a su
domicilio pasaron por el domicilio de Alberto Saavedra, llevándoselos detenidos
a ambos.
El primer día de detención en “El
Banco” lo llevaron vendado a un recinto donde el Turco Julián le
empezó a preguntar por una chica y lo golpeó.
Entre los detenidos, recuerda a Beatriz
Longi, Oscar Dionisio Rios, Lia de Cria de Moya, el marido de ésta, un tal Guarincho,
de apellido López; Mogo, de apellido Zurita; Gustavo y María, cuyos
apellidos refirió no recordar; Julio Lareu, Pajet Iaraya y Gabi Alegre. Agregó
que también había un sujeto apodado “El Tano” que era un ex detenido que
colaboraba con los represores y que torturaba a los detenidos, y que la misma
tarea cumplía “otro al cual le decían Ratón Laurensano”.
Refirió que fue interrogado y torturado
por el represor apodado “Turco Julián”, que los represores se llamaban “Pereira”,
“Rolando”, “Colores”, “Calculín” que usaba anteojos con
terrible aumento; y que todos ellos se encargaban de interrogatorios y
torturas.
A fs. 53 del legajo 28 obra la
declaración que efectuara Julio Eduardo Lareu ante la CONADEP en la cual
reconoce a “Jorge Casalli” como uno de los detenidos en El Banco.
Además de sus propias expresiones,
corroboran su permanencia en el lugar, las expresiones de Julio Lareu (cfr. fs.53
y ss del legajo 28) y José Saavedra (cfr. certificación de fs. 62 del legajo
28) .
Las constancias reunidas a lo largo de la
encuesta permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la
libertad y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
90. Privación ilegal de la libertad y tormentos
de José Alberto Saavedra:
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 310
en la sentencia dictada en la causa nro. 13/84 en la que se dio por acreditado
que José Alberto Saavedra fue privado de su libertad el día 10 de junio de 1978
en su domicilio sito en la calle María Reyna nro. 162 de la ciudad de Morón,
Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que dependía operacionalmente
del Ejército Argentino.
Se lo mantuvo clandestinamente en
cautiverio en el centro de detención conocido como “El Banco”.
José Alberto Saavedra recuperó su
libertad el 22 de junio de 1978.
La víctima refirió (fs. 1003 del legajo
119) haber sido detenido por un grupo de personas armadas que expresaron ser de
fuerzas legales, siendo conducido al centro de detención conocido bajo el
nombre de “El Banco” donde fue golpeado e interrogado, permaneciendo
detenido diez días.
Que en ocasión de ser liberado, fue
amenazado a que saliera del país porque la próxima vez que lo detuvieran lo
matarían.
Que en el “El Banco” además de a
Casalli Urrutia vio a “Gaby” Alegre; Oscar Rios; Beatriz Longhi “Bea”;
“Mariano” Montequin o Pontequin; “Alejo” primo de Zurita el “Mogo”;
“Cuqui” cuyo marido se apellidaba Tello y a éste; Julio Lareu.
Entre los represores señaló al “Turco
Julián”, “Facundo” -que estaba a cargo de una de las guardias-, “Caballo
loco” que era un detenido que trabajaba como médico, a “Kung Fu” y “Cobani”.
En relación a Saavedra, obra a fs. 2512
-legajo 119- el informe realizado por el cuerpo Médico Forense en el que se
indica que “los episodios que le acaecieron, con corroboración radiológica,
le provocaron presumiblemente lesiones en el cuello, que pueden ser de origen
concausal”.
A sus expresiones, se aúnan las vertidas
por Jorge César Casalli Urrutia quien -actas mecanografiadas de la Causa 13/84-
corrobora no sólo la detención de la víctima, sino su ilegal privación de la
libertad en el centro consignado.
Las constancias reunidas en las
actuciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de
la libertad y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
Respecto de este hecho Juan Antonio del
Cerro se encontraba cautelado por la Excma. Cámara del Fuero y este Tribunal
ordenó la clausura de la instrucción y elevó a juicio las presentes actuaciones.
91. Privación ilegal de
la libertad y tormentos de Irma Niesich:
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 312
en la sentencia dictada en la causa nro. 13/84 en la que se dio por acreditado
que Irma Niesich fue privada de su libertad el día 15 de junio de 1978 en su
domicilio sito en la calle Ibarrola 5471 de Isidro Casanova, Provincia de
Buenos Aires, por personas que dependían operacionalmente del Ejército
Argentino.
Se la mantuvo clandestinamente en
cautiverio en los centros de detención conocidos como “El Banco” y “Olimpo”.
Asimismo, Irma Niesich no ha sido vista
con vida desde aquel entonces.
Acreditan su paso por el centro de
detención denominado “El Banco” los dichos de Isabel Teresa Cerruti (cfr.
certificación de fs. 45 legajo 18) e Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezan
(cfr. certificación de fs. 46 legajo 18).
Su permanencia en “Olimpo” está
acreditada por los testimonios de Susana Leonor Caride (cfr.certificación de
fs. 47 legajo 18), Julio Lareu (cfr. certificación fs.49 bis legajo 18)
y Alberto Próspero Barret Viedma (cfr. certificación fs.106).
Su detención en ambos centros por Enrique
Carlos Ghezan (cfr. certificación fs. 48 legajo 18), Elsa Ramona Lombardo (cfr.
certificación de fs.49 y 108 legajo 18), Susana Leonor Caride (cfr.
certificación fs. 107) y Graciela Irma Trotta (cfr. certificación fs. 109).
Por otra parte, de las declaraciones de
Olga Esther Gasparini de Zaldarriaga surge que Irma Niesich, junto con su
compañero Roberto Alejandro Zaldarriaga, fueron a visitarla durante el
cautiverio que ellos sufrieran, una vez, en las vacaciones de julio de 1978, y
otra, el 25 de octubre de 1978, siempre acompañados de sus captores.
En esta última visita, Roberto Alejandro
le refirió que se encontraba en un centro de detención ubicado entre las calles
Ramón L. Falcón, Lacarra y Olivera (cfr.fs.11/15, 18/24 legajo 18).
Osvaldo Teodoro Guglielmi (cuñado de
Roberto Alejandro Zaldarriaga) también dio cuenta de estos encuentros y de la
referencia del centro de detención (cfr. fs.71 legajo 18).
Por su parte, Silvia Mirta Zaldarriaga dio
cuenta de estos encuentros y mencionó que en una de las visitas comentaron cómo
habían sido trasladados desde “El Banco” hacia “Olimpo” (cfr. fs.
90/92 legajo 18).
Asimismo, María Finderle de Nesich (madre
de Irma), hizo referencia a uno de estos encuentros en la casa de Zaldarriaga.
Los elementos de prueba reunidos,
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento
que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes,
Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación
ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento
señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.
92. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Roberto Alejandro
Zaldarriaga:
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 313
en la sentencia dictada en la Causa 13/84 en la que se dio por probado que fue
detenido en horas de la madrugada del mes de junio de 1978 en el domicilio de
su madre sito en la calle Monte Egmont 277 de la localidad de Isidro Casanova,
Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado dependiente operacionalmente del
Primer Cuerpo del Ejército.
A Roberto Alejandro Zaldarriaga se lo
mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados “El
Banco” y “El Olimpo”. Nunca más fue vuelta a ver con vida desde
entonces.
Los dichos de testigos dan cuenta que
luego de su aprehensión, Zaldarriaga fue conducido a entrevistar a sus
familiares en ocho oportunidades aproximadamente, bajo custodia de unos
individuos armados (Sobre estos encuentros ver mayor desarrollo en caso 91).
Acredita su paso por el centro de
detención “El Banco” el testimonio de Isabel Teresa Cerruti (cfr.
certificación de fs. 45 legajo 18).
Su permanencia en “Olimpo” está
acreditada por los testimonios de Julio Lareu (cfr. certificación fs.49 bis legajo
18) y Alberto Próspero Barret Viedma (cfr. certificación fs.106).
Su detención en ambos centros por Enrique
Carlos Ghezan (cfr. certificación fs. 48 legajo 18), Susana Leonor Caride (cfr.
certificación fs. 107), Elsa Ramona Lombardo (cfr. certificación fs. 108) y
Graciela Irma Trotta (cfr. certificación fs. 109).
Las pruebas reunidas permiten dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que
soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
93. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Jesús Pedro Peña:
Bajo el nro. 314 su caso fue desarrollado
en la Sentencia dictada en la causa 13/84 en la que se dio por probado que el
nombrado fue privado de su libertad el 27 de junio de 1978 en la ciudad de La
Plata, Provincia de Buenos Aires, por efectivos del Ejército Argentino.
A Jesús Pedro Peña se lo mantuvo
clandestinamente en cautiverio en centros de detención que operaban bajo el
comando del Primer Cuerpo de Ejército (“El Banco” y “Olimpo”). Permanece
desaparecido.
Su paso por los centros “El Banco”
y “Olimpo” se halla acreditado a través de los testimonios de Julio
Lareu (cfr. certificación fs. 9 legajo 27) y Elsa Ramona Lombardo (cfr.
certificación fs. 31 legajo 27).
Enrique Carlos Ghezan (cfr. certificación
fs. 23 legajo 27), Oscar Erricabe Urriol (cfr. certificación fs. 30 legajo 27)
y Osvaldo Acosta (cfr. certificación fs. 37 legajo 27) hacen referencia a su
cautiverio en “El Banco”. En tanto Susana Leonor Caride (cfr.
certificación fs. 24) se refirió a su detención en “Olimpo”.
El nombre de Jesús Peña aparece en el
listado aportado por Cid de la Paz y González como detenido en los centros
clandestinos de detención “El Banco” y “Olimpo” (cfr.fs. 299 y ss
del legajo 86).
Las constancias reunidas en las actuaciones
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento
que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes,
Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
94. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Roberto Omar
Ramírez:
El día 27 de junio de 1978 cerca de las 20.00 hs, en la vía pública, en
los alrededores de las Av. Santa Fe y Callao de esta Capital Federal, fueron
privados de su libertad Roberto Omar Ramírez y Helios Hermógenes Serra Silvera,
por un grupo de personas con dependencia operacional del Ejército Argentino.
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 315
en la Sentencia dictada en la Causa 13/84, oportunidad en la que se acreditó
que el nombrado permaneció detenido en los centros clandestinos de detención
denominados “El Banco” y “Olimpo”, y que fue sometido a
tormentos. En el mes de marzo de 1979 fue trasladado a la ESMA y finalmente
liberado en marzo de 1979.
Roberto Ramírez, en declaración
extrajudicial obrante a fs.5/48 del legajo 331 refirió haber visto en el centro
“El Banco” a los hermanos Tello, “Juan” y a “El Indio”.
Asimismo relató las torturas e interrogatorios a los que fue sometido.
Precisamente dijo: “Para aumentar los efectos de la tortura, le cubren en
varias oportunidades la cabeza con una bolsa de polietileno sujetada al cuello
y le introducen una sonda en el ano, para que la corriente produzca dolor en el
interior del organismo...”.
En el escrito por él confeccionado y que
obra en el legajo nro. 331, Ramírez relató que ya en el campo de detención el
detenido era llevado a la enfermería, que allí los represores le informaban que
podía colaborar y que ello era a cambio de su vida. Entre los represores,
mencionó a “Colores”, “Julián”, “De Felice” y “El Padre”.
Su privación de la libertad en los
centros aquí analizados, se halla corroborada por los testimonios de Susana
Leonor Caride (cfr.certificación fs. 51 legajo 331), Rufino Jorge Almeida (cfr.
certificación fs.56 legajo 331), y Oscar Elicabe Urriol (cfr. certificación fs.
54 legajo 331) respecto de “El Banco”; Osvaldo Acosta (cfr.
certificación fs. 58 legajo 331) y Daniel Aldo Merialdo (cfr. certificación fs.
60 legajo 331), respecto a su permanencia en “Olimpo”.
El nombre de Ramírez aparece en el
listado aportado por Cid de la Paz y González como detenido en el centro
clandestino de detención denominado “El Banco” (cfr.fs. 299 y ss del
legajo 86).
Oscar Elicabe Urriol refirió, además, que
Ramírez presentaba hematomas producto de golpes en todo el cuerpo (cfr.
certificación fs. 54 legajo 331).
Los elementos de cargo colectados
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento
que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes,
Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
95. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Helios Serra Silvera:
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 316
en la Sentencia de la Causa 13/84, oportunidad en la que se dio por acreditado
que fue privado de su libertad el 27 de junio de 1978, después de las 19 horas,
cuando salió de su domicilio de la calle Colombres 486 de la Capital Federal
para dirigirse a la Alianza Francesa, situada en el barrio de Almagro.
Tal como se sostuviera en la sentencia
dictada en la causa nro. 13/84 dictada el 9 de noviembre de 1985 por la Cámara
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, y que debe reafirmarse al día
de la fecha, esta víctima no ha vuelto a ser vista con vida.
Su permanencia en los centros “El
Banco” y “Olimpo” se halla avalada por los testimonios de Elsa
Ramona Lombardo (fs. 400 del legajo 86), Horacio Cid de la Paz (cfr. copia de
carta de Horacio Cid de La Paz obrante a fs. 387/9), Roberto Ramírez (cfr.
copia de su carta obrante a fs.382/3 legajo 86), Enrique Carlos Ghezan (cfr.
certificación fs. 410 legajo 86) y Elsa Ramona Lombardo (cfr. certificación de
fs. 410 legajo 86), en cuanto a su permanencia en “Olimpo”.
Las constancias reunidas en las
actuaciones permiten dar por suficientemente acreditada la ilegal privación de
la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de
detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González,
Roberto Antonio Rosa, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund,
Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo
Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
96. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Ana María Pifaretti:
Bajo el nro. 87 su caso fue desarrollado
en la Sentencia dictada en la Causa 13/83, en la que se dio por acreditado que
fue privada de su libertad el día 28 de junio de 1978 en las inmediaciones del
Sanatorio Güemes sito en esta Capital, por un grupo armado de personas.
También quedó probado que se la mantuvo
en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados “El
Banco” y “El Olimpo”, que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo
de Ejército. No está probado que haya recuperado su libertad.
Abonan ello los testimonios de Isabel
Mercedes Fernández Blanco de Ghezan (“El Banco” - fs. 1622, legajo 119),
Elsa Ramona Lombardo (“El Banco” -fs. 1645 legajo 119-) y Susana Leonor
Caride (“El Banco” y “Olimpo” fs. 119, legajo 119-).
El nombre de Ana María Pifaretti aparece
en el listado aportado por Cid de la Paz y González como detenida en los
centros clandestinos de detención “El Banco” y “Olimpo” (cfr.fs.
299 y ss del legajo 86).
Las elementos de convicción reunidos
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento
que habrá de reprochársele a Samuel Roberto Antonio Rosa, Raúl González,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes,
Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
97. Privación ilegal de
la libertad y tormentos de Guillermo Marcelo Moller:
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 262
en la sentencia dictada en la causa 13/84 en la que se dio por acreditado que
el nombrado fue privado de su libertad en el mes de junio de 1978 en la ciudad
de Buenos Aires, por un grupo de personas que se encontraban armadas y que
dependía operacionalmente del Ejército Argentino. Guillermo Moller se encuentra
desaparecido.
A fs. 8 del legajo 122 obra declaración
de Adelina María Pressello de Gómez Franco, quien alquilara una habitación de
su departamento a Guillermo Marcelo Moller. La nombrada refirió que el 23 de
junio de 1978 se hicieron presentes en su domicilio personas vestidas de civil
que adujeron pertenecer a “Coordinación Federal” para detener al Sr.
Moller. Que ante la ausencia del mismo, se hicieron presentes guardias en el
departamento, hasta que el 25 de junio alrededor de las 8:00 horas, uno de los
integrantes del grupo la anotició de que habían logrado la detención de Moller
en la puerta del edificio y por lo tanto abandonarían el edificio.
A fs. 133 del legajo 122 obra una carta
de la “House of Lords - Westminster” en la que se refiere que según los
informes “…fue visto en los campos Banco y Olimpo entre junio y diciembre de
1978, pero está reportado con una letra «t», que significa transferido,
lo cual, según lo que estos testigos piensan, significaría que Guillermo
probablemente ha sido muerto”.
A fs. 198 obra testimonio de Julio Lareu
quien refirió que estando detenido en “El Banco” pudo conversar con
Guillermo Marcelo Moller. Que el día 16 de agosto de 1978 se hace una mudanza a
un nuevo lugar de detención (“Olimpo”) donde también pudo ver a Moller.
Que en los primeros días de diciembre, se
hace una lista de personas detenidas, que serían trasladadas. Luego del traslado
no volvió a ver a Moller.
Entre los represores de ambos lugares
menciona a “El Turco Julián”, “Ruso”, “Cobani”, “Kung Fu”, “Soler”, “Polaco
chico”, “Polaco Grande”, “Guerra”, “Padre” y “Juancito”; en la declaración
de fs. 389 refirió que Moller fue “trasladado” el 6 de diciembre de
1978; sin embargo nótese que en la anterior declaración (fs. 198) refirió que “trasladado”
significaba exterminado.
A fs. 206 se encuentra la testimonial de
Jorge Roberto Gaidano, quien vivía con Moller, y quien refirió que durante su
detención lo llevaron al “quirófano”, donde fue interrogado, que
asimismo lo trasladaron a otro quirófano donde permaneció dos días. A
ese lugar llevaron a Moller, a quien reconoció por los gritos durante su
tortura (pasaje de corriente eléctrica y golpes).
Los elementos de convicción citados,
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento
que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes,
Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
98. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Carlos Gustavo
Mazuelo:
Conforme la denuncia de Elena Mirta Cario
de Mazuelo ante la CONADEP (cfr. fs.1 legajo 143) el 1° de julio de 1978 al
llegar a su casa sita en El Salvador 765 Villa Dominico Avellaneda, encontró a
un grupo de personas armadas, vestidas de civil. En ese momento la secuestraron
a ella y a Carlos Gustavo Mazuelo (su marido), poniéndolos en autos separados,
les vendaron los ojos y los tiraron sobre el asiento. Después de un viaje de
una hora llegaron al lugar de detención. Relató que la llevaron a una sala
donde estaba también su marido. Al cabo de dos días los llevaron para el primer
interrogatorio, primero a su esposo y luego a ella. Por los golpes la dicente
se desmayó. Despertó a los dos días cuando fue llevada a otra sala donde ella y
su marido fueron colocados en una cama uno arriba del otro, atados y con los
ojos vendados y les pasaron corriente eléctrica.
La nombrada fue puesta en libertad 16
días después.
En cuanto a su marido, no volvió a tener
noticias de él.
Su privación ilegal de la libertad en los
centros de detención bajo análisis, halla sustento en las expresiones de Enrique Carlos Ghezan (“El Banco” y “Olimpo”,
cfr. certificación de fs. 18 legajo 143), Isabel Fernández Blanco de Ghezan (“El
Banco”, cfr. fs.1622 legajo 119) y Elsa
Ramona Lombardo (“El Banco” y “Olimpo”, cfr. certificación
de fs.19 legajo 143).
Las constancias reunidas en las
actuaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de
la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de
detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa,
Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio
Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo,
Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
99. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Elena Mirta
Cario de Mazuelo.
Las condiciones de su detención y
privación ilegal de la libertad se hallan descriptas en el caso anterior,
resultando suficientes para tener por acreditada la privación ilegal de la
nombrada en los centros de detención clandestino “El Banco” y “Olimpo”.
Al respecto, vale tener en cuenta lo
relatado por Elena Mirta Cario de Mazuelo ante la CONADEP (cfr. fs.1 legajo
143), en cuanto a que el 1 de julio de 1978 al llegar a su casa sita en El
Salvador 765 Villa Dominico Avellaneda, encontró a un grupo de personas
armadas, vestidas de civil. En ese momento la detuvieron a ella y a su marido,
que luego los llevaron al lugar de detención, donde la sometieron a golpes e
interrogatorios y que incluso a causa de los golpes, se desmayó. Asimismo
agregó que fue víctima de aplicación de corriente eléctrica, y que fue liberada
el 16 días después a su detención.
Relató que en el lugar de detención vio a
Miguel Ángel Porta y a Oscar Vicente Balmaceda, dijo que el médico que los
atendía en el lugar era uno de los detenidos, lo mismo que los cocineros y los
que distribuían la comida.
Las exposiciones señaladas permiten dar
por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos
que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio
Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación
ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento
señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.
100. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Mabel Verónica Maero.
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 317
en la sentencia dictada en la Causa 13/83 por la Cámara Federal, ocasión en la
que se acreditó su aprehensión en el mes de julio de 1977 en esta Capital, por
personal que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo del Ejército.
Mabel Maero estuvo en cautiverio en los
centros clandestinos de detención denominados “El Banco” y “El
Olimpo”. No fue vuelta a ver con vida desde aquel entonces.
Sustentan la detención de la nombrada en
los centros citados los testimonios de Enrique Carlos Ghezan (cfr.
certificación fs.17 l), Isabel Fernández Blanco de Ghezan (cfr. certificación
fs. 16), Oscar Alfredo González y Horacio Cid de la Paz (cfr. certificación de
fs. 13) y Daniel Aldo Merialdo (cfr. certificación fs. 18); respecto de su
cautiverio en “Olimpo” obra el testimonio de Mario César Villani (cfr.
certificación de fs.15) -todos del legajo 141-.
Las constancias reseñadas permiten dar
por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos
que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
101. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Isidoro Oscar Peña:
Bajo el nro. 318 su caso fue desarrollado
en la Sentencia dictada en la causa 13/84 en la que se dio por probado que fue
privado de su libertad a mediados del mes de julio de 1978, por un grupo que
dependía operacionalmente del Ejército Argentino. A Isidoro Oscar Peña se lo
mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados “El
Banco” y “El Olimpo”. No está probado que haya recuperado su
libertad.
Su permanencia en los centros “El
Banco” y “Olimpo” se halla acreditado a través de los testimonios (cfr.
actas mecanografiadas de la Causa 13/83 y el legajo 119 que corre por cuerda)
de Julio Lareu (Banco/Olimpo - cfr. certificación fs. 21 legajo 27),
Enrique Carlos Ghezan (Banco - cfr. certificación fs. 23 legajo 27),
Oscar Elicabe Urriol (Banco/Olimpo - cfr. certificación fs. 30 y 35
legajo 27), Elsa Ramona Lombardo (Banco/Olimpo - cfr. certificación fs. 31
legajo 27), Susana Leonor Caride (Olimpo - cfr. certificación fs. 24
legajo 27) y Osvaldo Acosta (Banco - cfr. certificación fs. 37 legajo
27).
Las pruebas citadas permiten dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que
soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento
señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.
102. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Isabel Teresa Cerruti:
Bajo el nro. 319 su caso fue desarrollado
en la sentencia dictada en la Causa 13/84 ocasión en la que se dio por probado
que fue detenida el día 22 de julio de 1978 en la intersección de las calles
Jean Jaures y Corrientes de esta Capital, por personas que dependían
operacionalmente del Ejército Argentino. A Isabel Cerruti se la mantuvo en
cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados “El Banco”
y “El Olimpo”, habiendo recuperado su libertad el 26 de enero de 1979.
En su declaración testimonial de fs. 1104
del legajo 119 refirió que entre las personas secuestradas y liberadas se hallan
Delicia Gonzalo, Enrique Ghezan, Isabel Fernández Blanco De Ghezan, Susana
Caride, Juan Carlos Guarino, Cid De La Paz, Norma Leto, Nora Bernal, Celina
Benfield y Zurita.
En su declaración Cerruti dijo que en el
centro de detención “Olimpo” había un
represor apodado “Guastavino”, que según se decía era torturador y
secuestrador y que integraba las “patotas” que salían a detener gente.
Que el nombrado a ella no la torturó, y que posteriormente lo vio en
fotografías publicadas en los diarios. Que también escuchó en el “El Banco”
que uno de los represores era “Colores”. Que en el centro “Olimpo” conoció a “Colores”, el cual era aproximadamente de 1,70 m de
altura, ni gordo ni flaco, pelirrojo, de tez blanca, poseía entre 40 y 45 años
y no usaba bigotes. Que escuchó a Colores decir que a los detenidos les
iba a volver “a dar máquina” en referencia a la picana eléctrica,
a la vez que también escuchó al nombrado hacer comentarios que le permitieron
suponer que integraba las “patotas”. Que si bien mientras estuvo
detenida no vio a ningún represor apodado “Kramer”, cuando ya fue
liberada, sí supo por ex detenidos, que éste había sido uno de los represores
que allí actuaron.
En su declaración prestada ante este
juzgado abrante a fs. 19.373/5 mencionó que en su secuestro participaron
“Cacho”; “Cortés” quien sabe que se llama Guillermo Cardozo y “Montoya”
que es Alberto Luna.
Entre los represores que actuaban en
ambos centros recordó, además de los mencionados anteriormente a “Julián”,
cuyo nombre real es Simón; “Colores” Juan Antonio del Cerro; “Centeno”
Juan Carlos Avena; “El Viejo Pereyra” que es quien la libera; “Soler”,
Oscar Augusto Rolón; Siri; “Paco”; Guglielminetti; “Calculín”,
Pedro Godoy; “Gato”; “Miguel”, Del Pino; “Polaco chico”; “Polaco
Grande”; “Montoya”, Alberto Luna; “Clavel”, Roberto Antonio
Rosa; y “Alacrán” Scifo Módica. Entre los represores que escuchó nombrar
mencionó a “Willy”, “El alemán”, “Kung Fu”, “Sérpico”, “Candado”, “Rodilla”,
“Poca Vida” y “Quintana” Pereyra Apesteguía.
Recordó que Julián le pegó fuertemente a
Enrique Ghezán y que Cristina Carreño y Juan Carlos Rugilo mencionaron que
habían sido torturados por él. “Que entre las tareas que tenía era torturar
con picana, golpeaba con cadenas, con palos, de vez en cuando tiraba tiros al
aire, tenía un perro policía y asustaba a la gente con el perro”.
Respecto de “Colores” menciona que
lo vio personalmente cuando torturaba a una persona en el quirófano.
Menciona que era más sofisticado en la tortura, sádico, que parecía que disfrutaba
con la tortura.
En relación a “Centeno” recuerda
que participaba tanto de los secuestros como de las torturas. Que puntualmente
Santiago Villanueva le comentó que había participado de su secuestro y que lo
había torturado.
Respecto de “Calculín”, refirió
que se especializaba en torturar, que fueron varias personas las que le
comentaron que habían sido torturadas por él entre ellos Jorge Taglione, Juancito
y Cristina Jurkievich.
Recordó que entre los represores,
“Miguel” tenía voz de mando, al igual que Guglielminetti.
En relación a “Quintana” mencionó
que se desempeñaba como jefe de una de las guardias. Hizo mención a una de las
actividades de dicha guardia: “Que en el Olimpo, lo que le hicieron fue el
Orden Cerrado, que consistía en hacerlos hacer gimnasia hasta que se
desmayaban. Que eran por ejemplo trescientas flexiones y que el que se paraba o
se quedaba quieto lo golpeaban. Que esto era frecuente en el Olimpo. Que
el que daba las órdenes de los ejercicios era el jefe de guardia de turnos, que
recuerda a Quintana como uno de los que solía hacer estas cosas.
Recuerda que en el mismo sector donde estaban las celdas elegían a dos
detenidos y los hacían pelear tipo boxeo y si no lo hacían los golpeaban. Que
también le hacían eso a las mujeres, por ejemplo a Gertrudis Poblete. Que
cuando hacían esto cerraban las puertas y que cuando terminaban se veían las
manchas de sangre en las paredes.”
En relación a la tortura manifestó que al
llegar al “El Banco” fue sometida a una sesión de picana
eléctrica. Que entre quienes la torturaban estaban Calculín, Cacho y Quintana.
Supone que la tortura duró tres o cuatro horas.
Fue liberada el 26 de enero de 1979, en
un automóvil conducido por el Viejo Pereyra, junto con otros dos
detenidos. Hasta agosto de 1982, permaneció bajo un régimen de “libertad
vigilada”, consistente en llamadas y citas de control.
Entre los detenidos recordó haber visto a
Susana Caride, Claudia Pereyra, Juan Carlos Rugilo (desaparecido), Jorge
Taglione, Enrique Ghezán, Isabel Fernández Blanco, Delicia, que le decían Mili,
Cuca (desaparecida), Cristina Carreño (desaparecida), Horacio Sellán, “El
ruso”, Marina Jurikievich (desaparecida), y su hija Cristina Jurkievich,
Mario Villani, Juan Carlos Guarino, Elena Guarino, el hijo de Guarino, José
Poblete y Gertrudis de Poblete (desaparecidos) y su hija María Víctoria, Tito
Zaldarriaga (desaparecido), “la gallega” o “Pequi” la esposa de
Zaldarriaga, Santiago Villanueva (desaparecido), María González de Weis
(desaparecido), Gustavo Weis (desaparecido), Mari de Cobacho (desaparecida),
Marta Vaccaro que estaba embarazada (desaparecida), Eduardo, “Chifo”,
Roberto, estos últimos tres eran presos comunes que los llevan al “Olimpo”
y que están desaparecidos, Pascual Pavich, Mariano Pagés Larraya (desaparecido),
Clemente Slavkian (desaparecido), Julia y Ernesto (desaparecidos), Julia Zabala
Rodríguez, Daniel Merialdo, Daniel Retamar, Rebeca Sapovlski, Celina Benfield,
Darío Cetrángolo (desaparecido), Lucila Révora y Fassano (quienes llegaron
muertos al “Olimpo”).
A esto, deben sumarse las expresiones de
Juan Carlos Guarino (“Olimpo”), Mario César Villani (“Olimpo”),
Susana Leonor Caride (“El Banco”), Juan Agustín Guillén (“El Banco”)
quienes refirieron haber compartido cautiverio con Isabel Teresa Cerruti.
Las constancias reunidas en las actuaciones
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento
que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes,
Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
103. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Santiago Villanueva:
Bajo el nro. 320 su caso fue desarrollado
en la sentencia dictada en la causa 13/84 en la que se dieron por acreditado que
fue privado de su libertad en horas de la noche del día 25 de julio de 1978 en
su domicilio sito en Emilio Lamarca 668 de esta Capital, por un grupo armado de
personas que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.
A Santiago Villanueva se lo mantuvo en
cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados “El Banco”
y “El Olimpo”. Está demostrado que fue sometido a un mecanismo de
tortura. No está probado que haya recuperado su libertad.
Detenido junto a su esposa Norma Teresa
Leto, el testimonio de ésta permite establecer que fueron violentamente
retirados de la vivienda con los ojos vendados y esposados, siendo ubicados en
la parte trasera de sendos autos. El 26 de julio los trasladaron a otra
dependencia, lugar que luego identificó como “El Banco”.
Refirió Leto que “…desde el tubo
pude escuchar que mi compañero era torturado salvajemente por el Turco
Julián, quien lo obligaba a permanecer parado después de cada golpe”.
Al día siguiente, lo vio a su cónyuge muy
golpeado. Durante la noche del 13 de agosto Julián la retiró del tubo
para llevarla a una habitación con su marido, permitiéndoles hablar y
permanecer destabicados (cfr. fs. 1/4 legajo 136).
Isabel Teresa Cerruti, quien estuvo
ilegalmente detenida en los centros clandestinos de detención “El Banco”
y “El Olimpo”, en su declaración prestada ante esta sede a fs.19.373/5
recordó “…puntualmente Santiago Villanueva comentó en un momento que Centeno
era uno de los que lo secuestró y que lo torturó.”
La ilegal privación de la libertad en
los centros de detención “El Banco” y “Olimpo” encuentra sustento
en los testimonios de Susana Caride (Banco - certificación fs.89),
Isabel Teresa Cerruti (Olimpo - certificación fs. 90), Elsa Ramona
Lombardo (Banco - certificación fs. 91), Isabel Fernández Blanco de
Ghezan (Banco - certificación fs. 92), Enrique Carlos Ghezan (Banco
- certificación fs. 93) y Porfirio Fernández (Olimpo - certificación fs.
94 -todos del legajo 136-.
Estas exposiciones permiten dar por
suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que
soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund,
Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo
Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
104. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Norma Teresa Leto:
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 321
en la Sentencia dictada en la Causa 13/84 oportunidad en la que se dio por
probado que fue privada de su libertad el día 25 de julio de 1978 en horas de
la noche en su domicilio sito en Emilio Lamarca 668 de esta Capital, por un
grupo armado de personas que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.
A Norma Teresa Leto se la mantuvo en cautiverio en el centro clandestino de
detención denominado “El Banco” perteneciente a la Policía Federal. Está
demostrado que fue sometida a un mecanismo de tortura. Está probado que
recuperó su libertad el día 14 de agosto de 1978.
En su testimonio brindado a fs. 1662 del
legajo 119, Leto refirió haber sido detenida en su domicilio junto a su pareja
Santiago Villanueva. conducida a una casa donde es golpeada y luego trasladada
al centro clandestino de detención “El Banco”, donde fue interrogada y
torturada por el Turco Julián. Que luego de ser liberada, a los quince
días, Julián la citó, encontrándose con el nombrado quien le informó que
Santiago Villanueva iba a pasar a una prisión o permanecer tres años más en la
condición en que se hallaba en aquel momento.
En dicha oportunidad mencionó a varios de
los represores, a saber: Cobani, Turco Julián y Colores.
Agregó que uno de los detenidos que le llevaba la comida era “La Gallega” o
“Paqui” como también le decían.
En su declaración que obra en el legajo
nro. 136, la nombrada menciona a Susana Caride y a Santiago Villanueva. Agregó
que fue torturada y golpeada en presencia de “El Turco Julián” y otros
dos colaboradores, a la vez que hace alusión a la existencia de un perro que
allí había. Relató que Villanueva fue torturado por el “Turco Julián”.
Corroboran además la permanencia de la
nombrada en este centro de detención, las expresiones vertidas por Isabel
Teresa Cerruti (cfr.fs. 1104 legajo 119) y Elsa Ramona Lombardo (cfr.
certificación de fs. 91 del legajo 136).
Las elementos de convicción reunidos
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele
a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan
Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik,
Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan
Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
105. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Cristina Magdalena Carreño Araya.
En la sentencia dictada en la causa
13/84, bajo el nro. 322, se desarrolló el caso de la nombrada, oportunidad en
la que se dio por probado que fue privada de su libertad en el mes de julio de
1978 en esta Capital. Se la mantuvo en cautiverio en el centro de detención “Olimpo”,
perteneciente a la Policía Federal.
Amén de ello, las expresiones de Graciela
Trotta (Banco - cfr. certificación fs. 9), Susana Leonor Caride (“Olimpo”
- cfr. certificación fs. 10), Isabel Teresa Cerruti (“Olimpo” - cfr.
certificación fs. 11), Horacio Martín Cuartas (“Olimpo” - cfr.
certificación fs. 18), Miguel Angel Benitez (Banco - cfr. certificación
fs. 20), Norma Teresa Leto (Banco - cfr. certificación fs. 21), Porfirio
Fernández (“Olimpo” - cfr. certificación fs. 22), Enrique Carlos Ghezan
( “Banco”-”Olimpo”, cfr. certificación fs. 23) y Daniel Aldo
Merialdo (“Olimpo” - cfr. certificación fs. 28) (todos del legajo 17)
corroboran la permanencia de la nombrada en este centro, coincidiendo en el
grave estado que presentaba Carreño Araya ocasionado por las reiteradas
torturas a las que fuera sometida, incluso se hace referencia a un ensañamiento
particular en contra de ésta.
Respecto de Carreño, Caride en su legajo
nro. 14, refirió: “…recuerdo especialmente a Dora Careño, una joven chilena,
que fue torturada, desde que la tenía ahí, supongo que desde el mes de julio
creo, hasta la época de su traslado, en el mes de diciembre, donde fue
permanentemente torturada, pero de una forma brutal, era una masa de carne,
machucada, psíquicamente ya muy mal, casi llevada al borde de la locura”.
Los elementos de cargo colectados
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en el centro clandestino de detención “Olimpo”,
evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl
González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge
Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio
Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de
Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de
privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el
temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de
tormentos.
106. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Susana Leonor Caride:
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 95
en la sentencia dictada en la causa 13/84 en la que se dio por acreditado que
fue detenida en la noche del día 26 de julio de 1978 en su domicilio de la
calle Fragata Sarmiento 551 de Capital Federal por un grupo armado.
A las 22 horas de ese día, un grupo
armado de personas, luego de patear la puerta, la interrogaron acerca de la
tenencia de armas en el interior de su vivienda, por lo que optó por abrirles,
luego fue detenida en presencia de su madre y de sus hijos.
Se la mantuvo en cautiverio en los
lugares denominados “El Banco” y “El Olimpo”.
También está probado que Susana Leonor
Caride fue sometida a tortura.
Recuperó su libertad el día 23 de
diciembre de 1978.
La nombrada testificó (cfr. copias de
actas mecanografiadas a fs.1/8 del legajo 14) haber sido detenida el 26 de
julio de 1978 y conducida a “El Banco”, donde fue interrogada, golpeada
y torturada entre otros, por “el Turco Julián” (“…el Turco Julián
me cadenea, me pega con una cadena, dice «llévensela sino la mato»…”); derivada
en agosto de 1978 a “Olimpo” también en el lugar se desempeñaba el
nombrado Julián.
Que luego de liberada, fue visitada y
controlada por el nombrado hasta 1981, quien le contó que Cid de la Paz y
Horacio González habían escapado, en tanto que Juan Jorge Toscano había muerto.
Mencionó que los nombrados Cid de la Paz
y González le aplicaron picana eléctrica y que el médico que estaba allí
y que era un detenido, se llamaba Jorge Vázquez.
Entre los detenidos mencionó a Celina
Banfield, Tito Ramírez, Santiago Villanueva, Pagés Larraya, Roberto
Zaldarriaga, Iris Manesich, Susana González, Gustavo Weis, un chico al cual le
decían “Mogo”, otro de apodo “Gualincho”, Isabel Fernández
Blanco, Enrique Ghezan, e Isabel Cerruti. Dijo que en el “El Banco” eran
parte del Consejo de detenidos que colaboraban con los represores, los
mencionados antes (Cid de la Paz y González), como también Mogo y
Laurenzano.
Agregó que otro represor era Paco,
quien le dijo que iba a quedar el libertad, y también nombró a Minicucci. También
Caride se refirió al caso de Fassano y Révora y puntualmente refirió que cierto
día llegaron al lugar de detención dos cadáveres. Que había habido un
enfrentamiento donde había perdido la vida Covino, Jefe del “Olimpo”;
que Juan Carlos Avena alias “Centeno” había quedado herido, al igual que
Del Pino alias Miguel. Que luego en los diarios salió algo relativo a un
enfrentamiento donde habían resultado muertos dos extremistas y un agente de la
policía federal, y se enteró de que se trataba de tal hecho.
En su declaración ante la CONADEP, en
cuanto a este hecho dijo que en octubre de 1978, el 10 u 11, cayeron
prisioneros que estaban involucrados en el atentado en la casa de Lambruschini
y que a raíz de esas detenciones, se hizo un procedimiento en el domicilio de
Carlos Guillermo Fassano y Lucila Révora, contando los mismos detalles volcados
anteriormente.
Agregó que ya liberada, cuando se mudó a
su domicilio de Villa del Parque se encontró con uno de “sus” represores de
nombre o apodo “Soler”, a quien le dio su dirección y quien a su vez le
dio tal dirección a los represores “Colores” y “Julián”.
En el relato que obra a partir de fs. 13
del legajo nro. 14, Caride refirió que fue alojada en el centro de detención “Olimpo”
en fecha 16 de agosto de 1978, que en el mes de septiembre el represor “Soler”,
que según Caride, era de Policía Federal, “la sacó” a escribir a máquina sobre
unos informes cuyo texto copiaba de unas carpetas que decían “Policía Federal”
y estaban vinculadas sobre temas de Chile, cantidad de buques, armas, aviones y
todo lo referente al material bélico que tenían los chilenos.
También a fs. 148 del legajo 14 obra el
informe realizado por el cuerpo Médico Forense del que se concluye con relación
a Caride, que “...podemos informar que las secuelas psíquicas producidas por
el ejercicio de violencia se ven reflejadas actualmente en sueños y pesadillas
de los sufrimientos padecidos en dicha detención, por lo cual necesita apoyo
psicológico y psiquiátrico”.
Corroboran su ilegal privación de la
libertad y aplicación de tormentos, las expresiones de Norma Teresa Leto (cfr. certificación
de fs. 166), Claudia Leonor Pereyra (cfr. certificación de fs. 169) y Osvaldo
Acosta (cfr. certificación de fs. 170); en tanto Julio Lareu (cfr.
certificación de fs. 167), Mario César Villani (cfr. certificación de fs.165),
Alberto Próspero Barret Viedma (cfr. certificación fs. 168), Daniel Aldo
Merialdo (cfr. certificación de fs. 173) e Isabel Teresa Cerruti testificaron
haberla visto los centros de detención mencionados.
Recordó asimismo a Eladio Isidoro Peña,
dos hermanos de La Plata, como a Clemente, a unos presos comunes de
nombres Eduardo, Chifo, Roberto, Pablo y, Algredo Giorgi, Enrique
Basile, Juan Carlos Rugero, Roberto Lazara, un joven de nombre Guillermo Yoli, que estando en el “Olimpo”, había tomado una pastilla de cianuro y que lo
pudieron salvar, al cual posteriormente lo llevaron a una cita en la estación
de tren de San Miguel y que al llegar el tren, se arrojó abajo y se suicidó.
Agregó que había una persona
discapacitada, que era un chico chileno, Poblete, al cual le faltaban las dos
piernas porque había tenido un accidente, que fue sometido a graves torturas;
que había una chica ciega, un chico rengo, y que Poblete, que está
desaparecido, estaba con su esposa y con su bebé.
En su declaración ante la CONADEP Caride
manifestó que en “Olimpo” un día que estaba en la enfermería, pudo
revisar un fichero y advirtió que allí figuraba el nombre Wenceslao Caballero,
perteneciente al Poder Judicial de Capital Federal, nombre que a su lado poseía
una cruz roja; que asimismo estaba el nombre de Rodolfo Walsh, y al lado de
éste, también había una cruz roja. Agregó que también estaba su ficha, pero no
decía nada, y que ello le ha hecho suponer que la cruz indicaba la muerte de
los nombrados.
Indicó que aparte de los citados
represores se encontraba uno de apellido Cortez, que era supuestamente
de Gendarmería y el cual era gordo, grandote, castaño claro y de unos 38 años; “Miguel”,
el cual era joven, morocho, estatura mediana, y que posiblemente era del
Ejército; Eduardo o Cramer, el cual era joven, de estatura mediana,
moreno y que era posiblemente policía; “Paco” a quien describió como
flaco, alto, con bigotes, pelo lacio, castaño oscuro, de unos 35 ó 38 años,
posiblemente policía; “Polaco Grande” el cual era alto, rubio, grandote,
de unos 30 o 35 años; “Polaco chico”: flaco, alto, rubio y joven; “Guerra”
a quien no vio y sobre quien no pudo asegurar si era Miguel; “Foca” que
era gordo, no muy alto, con bigotes tipo foca; “Calculín” el cual era
medio pelado, estatura mediana, con anteojos grandes con aumento y era de la
Policía Federal. También nombró a “Centeno”, a “Ciri” sobre quien
dijo que era moreno, estatura mediana, de unos 40 años y el cual iba con un
perro; “Rolando”, que era petiso, rubión, joven, con complejos por su
estatura y al cual algunos le decían “Mayor”; “Ferro” o “El Coro”, el
cual tenía unos 55 años y estatura mediana; “Rodilla” o “Muñoz” de unos
30 o 35 años, pelado, medio gordo, tez blanca, y que según decía pertenecía al
GT 2 (Grupo de Tareas 2); “Quintana” que era petiso, pelo lacio peinado
con gomina, bigotes, delgado, estaba rindiendo materias y el cual según decía,
era de Gendarmería.
Entre las personas que vio detenidas
nombró a la Sra. de Palaqua, Néstor Zurita, Sra. de Basile, Billy, Juancho,
Chifo, Eduardo, Roberto, Clemente, Celina Banfield o Rebeca, “Turco” o
Gordo Oscar, Enrique Basile, Gabi, Chilena Graciela, Luna (Pety), Sra.
Graciela o Cristina, Elsa Lombardo, Milli, Isabel Fernández Blanco,
Enrique Ghezan, Santiago Villanueva, Alfredo Giorgi, Oscar Alfredo González,
Cid de la Paz, Ratón o Perico de apellido Laurenzano, Cuca, Tanga o
Tanca, Cacho Acosta o Costa, Zaldarriaga, Nesich, Carlos Fassano y Révora
(a quienes llevaron acribillados), Marcelo Weis (Gustavo), Susana
González de Weis, Claudia, Julia Zabala Rodríguez, Familia Scutari, Mario
Toscano, Guillermo Pagés Larraya, Pascual, Eloy, Tornay Nigro, Pato
o Guillermo Jolly, María del Carmen Jurkievich y Roberto Lazerra o
Lazzarra.
De esta forma las pruebas reunidas
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento
que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes,
Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
107. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Isabel Mercedes
Fernández Blanco de Ghezan:
Bajo el nro. 323 su caso fue desarrollado
en la Sentencia dictada en la causa 13/84, ocasión en la que se dio por probado
que fue detenida en horas de la noche del 28 de julio de 1978 en la
intersección de las calles Pueyrredón y French de esta Capital Federal.
Al salir del hospital Nacional de
Odontología, una mujer le arrancó el bebé de sus brazos y dos hombres la sujetaron
y la introdujeron en un vehículo en el que fue vendada y conducida al sitio que
luego reconoció como el centro clandestino de detención denominado “El
Banco”.
Fue conducida a las inmediaciones de su
hogar conyugal y obligada a comunicarse telefónicamente con su marido,
produciéndose la detención de Enrique Carlos Ghezán.
Se la mantuvo en cautiverio en los
centros clandestinos de detención “El Banco” y “El Olimpo”, de la
Policía Federal.
Se ha probado que fue sometida a un
mecanismo de tortura.
Isabel Mercedes Fernández Blanco de
Ghezan recuperó su libertad el 28 de enero de 1979.
La nombrada testificó (cfr. copias de
actas mecanografiadas obrantes a fs.19/30 del legajo 20) haber sido conducida
al centro de detención denominado “El Banco”, que ya en el lugar citado
un represor con apodo “Soler” comenzó a darle un discurso paternalista y
del acto patriótico que estaban llevando a cabo. Agregó que luego de ello le
dijeron que irían a su casa junto a ella, que así lo hicieron y una vez en tal
sitio le dijeron que busque la forma de que su esposo saliera de tal sitio.
Que efectivamente, su esposo salió y en
tal momento, presenció la detención del nombrado, que había un represor al cual
le decían “El nene”. Dijo que luego la llevaron nuevamente al centro
denominado “El Banco”.
Que fue severamente golpeada y fue
interrogada por el Turco Julián (“…el Turco Julián da la
vuelta a la mesa y me da una trompada que me deja casi sin conocimiento…”),
presenciando las torturas que el nombrado infligía a Elsa Lombardo, recuperando
la libertad en 1979. Acotó que en agosto de 1978 fue trasladada a “Olimpo”.
Ya en esta sede, al prestar declaración
testimonial, refirió que tanto ella como Enrique Ghezan y Elsa Lombardo fueron
detenidos por un grupo operativo en el cual estaba “Soler”, “El
Nene”, “Raúl” y “el Viejo Pereyra”.
Corroboran su detención en ambos centros
así como la aplicación de tormentos de las que fuera objeto, las expresiones de
Elsa Ramona Lombardo (cfr. fs. 32/41), Susana Leonor Caride (cfr. certificación
de fs. 57) y Enrique Carlos Ghezan (cfr. fs. 51), en tanto los dichos de Juan
Agustín Guillen (cfr. certificación de fs. 58), Isabel Teresa Cerruti (cfr.
certificación de fs. 53), Juan Carlos Guarino (cfr. certificación de fs.54) y
Mario César Villani (cfr. certificación de fs. 56) acreditan su permanencia en “Olimpo”
-todas las citas se corresponden con el legajo 20-.
En su declaración ante la Cámara Federal
refirió que había un “Consejo” que estaba integrado por gente que salía
del campo para hacer alguna tarea de inteligencia, que otras personas
trabajaban en el centro, así había un médico y una enfermera, que el médico era
Víctor que era Jorge Vázquez, la enfermera Ana María Pifaretti, en
electrónica estaban Mario Villani y Juan Carlos Guarino y José Lasky; en
lavandería estaba Mabel Maero, Paqui o Niesich, Mari que era la
Sra. de Covacho, María Elena de Covacho; en “Inteligencia” estaba Susana
González de Weis, su esposo Marcelo Weis, Cid de la Paz, Alfredo González,
Mario Toscano, y relató que en lavandería también estuvo Gertrudis Ilasik de
Poulette; Alicia Legui, y que Néstor Zurita lavaba autos.
A su vez, recordó que en el centro
también estaban Marta Vacaro y su marido Hernando Deria; así como también “el
Chino” o Santiago Villanueva.
En su declaración ante la CONADEP y en la
prestada ante esta sede el 27 de abril del corriente año manifestó que entre
los represores se encontraban “Soler”; “Cortés”, que es Guillermo
Cardozo, el cual era de gendarmería, de estatura media de cuerpo grueso,
cabello claro, 40 años de edad; “Turco Julián”, Simón; “Miguel” que es
Del Pino, de unos 30 y 35 años, de estatura media, morocho, acento cordobés y
el cual era del Ejército; “Colores” que es Del Cerro, a quien también
describió y que estaba en casi todas las torturas; “Calculín”, Pedro
Santiago Godoy, el cual poseía estatura media, de unos 40 años, con lentes
gruesos, “Guerra”, el cual era de unos 25 años, tenía un aserradero en
Tigre; “Centeno”, que es Juan Carlos Avena, del Servicio Penitenciario; “Quintana”,
Pereyra Apesteguía, el cual poseía estatura baja, era morocho, con bigotes y
peinado con gomina, y el cual presumiblemente era de Gendarmería; “Cacho”,
de 30 ó 35 años, de estatura media, cabello castaño, posiblemente del Ejército;
“Pereyra”, hombre canoso, de estatura media, delgado, posiblemente de
Policía Federal; “Candado” quien es Dinamarca, era bajo, delgado,
morocho, con bigotes, participó de sus controles; “Juancito”, de unos 40
años, morocho, estatura media; “Raúl” de unos 35 o 40 años, morocho,
cabello crespo y Negro; “Nito” el cual era bajo, morocho, delgado, pelo
lacio, y de Gendarmería; “Nelson”, Luis Méndez que esta de estatura
mediana, tirando a alto, castaño con pelo crespo, bigotes, de unos 35 o 40
años, posiblemente de Gendarmería; “Siri”, que es Covino, quien muere en
un operativo; “Eduardo”, quien es Eduardo Cruz, estaba presente en el
operativo de su detención y participó de los controles posteriores a su
liberación; “Facundo” quien es Domínguez y hacía una de las guardias; “Kung
Fu” que es Falcón, que era de las patotas operativas; “Guastavino”,
que es Gulielminetti, que torturaba; “Rodilla”, que es Laiño, de
Prefectura, que era de las patotas, físicamente era gordito y pelado; “Polaco
Grande” que posiblemente sea de apellido Lorenzatti, de las patotas, medio
rubio y alto; “Montoya” Alberto Luna, de las patotas; “Covani”
que es Samuel Miara, de las patotas; “Rolando o Petiso” era Minicucci, era el
jefe de “El Banco” y “Olimpo”; “Clavel” que es Roberto
Antonio Rosa, de las patotas operativas; “Alacrán” que es Scifo Módica,
de las patotas; “Padre” Eduardo Tadey, que era de las patotas; “Valderrama”
que es Ricardo Valdivia, de las patotas; “Paco” posiblemente Espina o
Spina, quien tenía un trato diferente; a la vez que nombró a: Foca,
Suárez Mason, Ferro, El Coro, Alacrán, Polaco chico, Sandokan
y “El Padre”.
La totalidad de los elementos citados
permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad
y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento
que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes,
Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
108. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Enrique Carlos Ghezan:
Bajo el nro. 324 su caso fue desarrollado
en la Sentencia dictada en la causa 13/84, ocasión en la que se dio por probado
que fue detenido en horas de la noche del día 28 de julio de 1978 en la intersección
de las calles Ader y Zapiola de la localidad de Munro, Provincia de Buenos
Aires, por un grupo armado de personas. Está acreditado que se lo mantuvo en
cautiverio en los centros de detención “El Banco” y “El Olimpo”,
pertenecientes a la Policía Federal.
Quedó también probado que fue sometido a
un mecanismo de tortura.
Está probado que Enrique Carlos Ghezán
recuperó su libertad el día 28 de enero de 1979.
Al efecto, resulta de interés la versión
brindada ante esta sede por la testigo Isabel Mercedes Fernández Blanco, quien
refirió que “Soler”, “El Nene”, “Raúl” y “el Viejo Pereyra” estuvieron
en el grupo operativo que la secuestró a ella, como a Enrique Ghezan y a Elsa
Lombardo.
Enrique Ghezan testificó (cfr. copia de
actas mecanografiadas obrantes a fs.1/15 del legajo 20) haber sido conducido a “El
Banco”, donde fue golpeado con cadenas e interrogado por el Turco Julián,
trasladado en agosto de ese año a “Olimpo”, recuperando la libertad el
28 de enero de 1979.
Corroboran su detención en ambos centros
así como la aplicación de tormentos de las que fuera objeto las expresiones de
Isabel Fernández Blanco de Ghezan (cfr. testimonial de fs. 19/30), en tanto los
dichos de Graciela Irma Trotta (cfr. certificación de fs. 55), Susana Leonor
Caride (cfr. certificación de fs. 57), Isabel Teresa Cerruti (cfr.
certificación de fs. 53), Mario César Villani (cfr. certificación de fs. 56),
Juan Carlos Guagnini (cfr. certificación de fs. 54) y Juan Agustín Guillén (cfr.
certificación de fs. 58) acreditan su permanencia en “Olimpo”.
En el testimonio agregado en el legajo
mencionado, Enrique Ghezan refirió que entre los represores que actuaban en los
centros de detención estaban los mismos a los cuales nombró Isabel Mercedes
Fernández (ver caso anterior).
Las constancias reunidas en las
actuaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de
la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de
detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio
Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund,
Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo
Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
109. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Graciela Irma Trotta:
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 325
en la sentencia dictada en la causa 13/84 en la que se dio por acreditado que
fue detenida el día 28 de julio de 1978 en la intersección de las Avdas. Santa
Fe y Canning de esta Capital por personas que dependían operacionalmente del
Ejército Argentino.
Fue vista en cautiverio en los centros de
detención denominados “El Banco” y “El Olimpo”. En el mencionado
lugar fue sometida a torturaS. Fue liberada el día 26 de enero de 1979.
Trotta testificó (cfr. copias de actas
mecanografiadas obrantes a fs. 2/23 del legajo 16) haber sido detenida el 28 de
julio de 1978 cuando estaba tomando un café en un bar sito en Canning (Scalabrini
Ortiz) y Santa Fe, junto a una amiga, refirió: “…de pronto vienen al lugar,
en dos coches, varias personas que me agarran fuertemente de las manos, me
esposan y llevan a puntapiés diciendo que estaba drogada [...] me
llevan a un coche […] hasta llegar a un lugar que después supe que se
llamaba Banco”.
Al momento de la detención tenía tres
meses de embarazo.
En ese lugar, fue interrogada y
torturada, siendo obligada a acompañar a quienes detuvieron a su esposo Jorge
Augusto Taglione (textualmente refirió: “…me ataron de pies y manos y me
pasaron electricidad por los genitales…”).
De los interrogadores reconoce a Julián,
que le decían El Turco. “Después de un tiempo de estar en el Banco nos
trasladan a todos engrillados el pie de uno con el pie de otro, vendados, en un
camión, viajamos hacia un lugar que después reconocimos como El Olimpo,
tenía una leyenda que decía «El Olimpo - Este es el lugar de los dioses»”.
En ese lugar permanece en una precaria
enfermería hasta su liberación.
Allí pudo ver a un chico de apellido
“Levi” o “Legui” quien había sido brutalmente torturado por Julián (el
mismo que estaba en “El Banco”).
Los días 25 y 26 de julio comenzó con
contracciones y la llevaron a la Clínica Sardá, donde una hora después tuvo al
bebé. Aportó los nombres, apellidos y/o apodos de distintas personas con las
que compartió el cautiverio.
Su permanencia en ambos centros se halla
sustentada por medio de los dichos de Enrique Carlos Ghezan (Banco y Olimpo,
cfr. certificación de fs. 65), Claudia Leonor Pereyra (Banco/Olimpo,
cfr. certificación de fs. 73); Isabel Fernández Blanco de Ghezan (Banco,
cfr. certificación de fs.64); Mario César Villani (Olimpo, cfr.
certificación de fs. 63); Mónica Evelina Brul de Guillen (Olimpo, cfr.
certificación de fs. 61); Julio Lareu (Olimpo, cfr. certificación de fs.
62); Juan Agustín Guillén (Olimpo, cfr. certificación fs. 58); Elsa
Ramona Lombrado (Banco/Olimpo, cfr.certificación de fs. 57), Juan
Carlos Guarino (Olimpo, cfr. certificación fs. 59) Daniel Aldo Merialdo
(Olimpo, cfr. certificación fs. 76) y Susana Leonor Caride (Banco
y Olimpo, cfr. certificación de fs. 60), todos del legajo 16.
Las constancias reseñadas, permiten dar
por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que
soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de
reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo
Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis
Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
110. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Jorge Augusto Taglioni:
Bajo el nro. 326 su caso fue desarrollado
en la Sentencia dictada en la Causa 13/84 en la que se dio por acreditado que
el día 25 de julio de 1978, en su domicilio de la calle Villegas 788 de la
localidad de Lomas del Mirador Provincia de Buenos Aires, por personas que
dependían operacionalmente del Ejército Argentino.
Está acredita su permanencia en los
centros de detención “El Banco” y “El Olimpo”.
En el mencionado en primer lugar fue
sometido a torturas físicas.
Jorge Augusto Taglioni recuperó su
libertad el día 26 de enero de 1979.
Conforme su declaración ante la CONADEP (fs.27/30,
legajo 16) ese día, ante la tardanza de su esposa (Graciela Trotta) salió a la
calle, donde se encontró con un operativo que evidentemente venía en su busca.
Lo introdujeron a un auto mientras
desvalijaban la casa. Luego los separaron de autos, los maniataron con un cable
y los encapucharon, partiendo los autos.
Anduvo diez minutos y llegaron a un lugar
que sabe que es “El Banco”.
Fue golpeado mientras lo interrogaban. Alguien
dio la orden que lo lleven a “la máquina” donde lo volvieron a
interrogar y lo golpearon.
Luego, junto con su esposa, lo llevaron a
una celda del sector incomunicados, donde quedaron los dos solos.
Reconoció al Turco Julián como uno
de los interrogadores.
Entre el 16 y el 18 de agosto se produjo
un éxodo masivo al campo “Olimpo”.
Lo liberaron el 26 de enero de 1979 junto
con su esposa, llevándolos a la Maternidad Sardá.
En el legajo nro. 16 se halla la
declaración de Jorge Augusto Taglioni, quien en dicha oportunidad refirió que
su ex esposa Graciela Trotta fue secuestrada cuando se hallaba embarazada de
tres meses, que el mismo día de su secuestro, como no llegaba salió a la calle
y se encontró con un operativo llevado a cabo por unas quince personas, todos
vestidos de civil y armados, los cuales estaban dirigidos por el Capitán Paco,
y que esto lo sabe porque el nombrado se identificó de tal forma. Tales sujetos
lo introdujeron en el vehículo en el cual estaba Graciela y desvalijaron su
domicilio; que seguidamente los maniataron y encapucharon, y que en el trayecto
uno de los captores dijo “Operativo Quique OK”.
Luego de unos diez minutos llegaron a un
centro de detención, que sabe que es el denominado “El Banco”, que allí
fue llevado a una oficina en donde había unas diez personas, allí fue
interrogado sobre presuntas operaciones terroristas, luego de lo cual llevaron
a su presencia a un joven de nombre o apodo “Lala”, quien manfestó “que
él no sabe nada”.
Agregó que allí vio a Graciela, que luego
de dos o tres días de alojamiento el Capitán Paco le permitió a Graciela
llamar por teléfono a su tía.
Agregó que los que se encargaban de
llevar la comida eran secuestrados comunes, que había uno de nombre Chifo.
Que estuvieron allí alojados alrededor de diez días, que fueron sometidos a
torturas psicológicas y que quienes hacían las guardias también integraban las patotas.
Refirió que allí vio a Susana Caride y a
Elsa Lombardo, que entre el 16 y 18 de agosto se produjo una mudanza general al
centro de detención “Olimpo”, que esto produjo euforia principalmente
entre los presos del Consejo o colaboradores.
Recordó que entre los represores estaba
“El Turco Julián”, que era un personaje contradictorio, que a veces les
llevaba a los detenidos chocolates y otras los golpeaba. Agregó que uno de los
Jefes de “Olimpo” era llamado “Guastavino”.
También se refirió a Poblete como una
persona discapacitada y que fue tratada con sadismo. Dijo que en “Olimpo”
vio detenidos -entre otros- a Pagés Larraya, Alberto Toscano, Juan Carlos Rugilo;
agregándose a fs. 33/35 del legajo el listado de las personas vistas durante su
cautiverio.
Su permanencia en los centros de
detención halla sustento, además, en las expresiones de Elsa Lombardo (Banco/Olimpo,
cfr. certificación de fs. 57); Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezan (Banco,
cfr. certificación fs.64); Enrique Carlos Ghezan (Banco/Olimpo, cfr.
certificación de fs. 65); Claudia Leonor Pereyra (Banco/Olimpo, cfr.
certificación de fs. 73) y Daniel Aldo Merialdo (Olimpo, cfr.
certificación de fs. 76, todos del legajo 16.
Los elementos de prueba reunidos permiten
dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y
tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que
habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes,
Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
111. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Elsa Ramona Lombardo:
Se encuentra probado que Elsa Ramona
Lombardo fue privada ilegalmente de su libertad el día 28 de julio de 1978
aproximadamente a las 23 hs. cuando se hallaba en el domicilio sito en calle
Zapiola nro. 6321 de Munro, provincia de Buenos Aires; por un grupo de personas
armadas que dependían operacionalmente del Ejército, luego de lo cual fue
conducida al centro clandestino de detención denominado “El Banco” y
posteriormente a “Olimpo”, habiendo sido liberada el 23 de agosto de
1978.
Su caso fue tratado en la Sentencia
dictada en la causa 13/84 bajo el nro. 327, donde se dio por acreditado que la
misma fue privada ilegalmente de su libertad y sometida a tormentos.
La nombrada testificó (cfr. actas
mecanografiadas del legajo nro. 20 y legajo 119) que estuvo detenida junto al
matrimonio compuesto por Enrique Carlos Carlos Ghezan - Isabel Fernández Blanco
de Ghezan, que fue conducida al centro denominado “El Banco” donde fue
golpeada y torturada e interrogada por “El Turco Julián”.
Agregó que el 16 de agosto fue trasladada
a otro centro de detención, precisamente a “Olimpo”, donde también se
hallaba el nombrado represor.
Por último, dijo que fue liberada el 23
de agosto de 1978.
Refirió Lombardo que en el lugar de
detención (“El Banco”) fue interrogada, que su agresor era un sujeto de
apodo “Turco Julián”, que el interrogatorio versó sobre su historia
política.
Que la vida en el centro era una tortura
física y moral permanente, que los detenidos se arrastraban sin poder caminar,
que ello como consecuencia de los golpes a los cuales eran sometidos.
Que en una oportunidad había un hombre
joven, compañero de la detenida “Milli”, quien se arrastraba y a quien
le echaron agua fría y en pleno invierno lo sacaron. Que Milli pidió
ayuda toda la noche. Agregó que había un detenido de nombre “Víctor” que
medicaba aspirinas.
Recordó que fue alojada junto con Susana
Caride y que había otro represor apodado “Juancho”. Asimismo, entre
otros represores que actuaban en el centro de detención mencionó a “Miguel”,
el cual poseía estatura media, tez blanca, pelo castaño claro, porte militar y
tonada provinciana; “Candado” el cual era morocho, de estatura mediana,
cabello ondulado y el cual -según su relato- al momento de la detención le puso
un revólver sobre el pecho, la ató, le vendó los ojos y le quitó los efectos de
valor que poseía; “Viejo Pereyra” el cual poseía entre 55 y 60 años, era
delgado, pelo canoso, de estatura mediana, “Cacho” que tenía entre 30 y
35 años, estatura mediana y tez blanca, pelo castaño claro como también nombró
a “Soler”, “Rolando”, “Covani”, “Colores”, “Tiro loco”,
“Juancito” y “Kung Fu”; asimismo, mencionó a varias personas vistas en el
centro de detención.
También refirió Lombardo (legajo nro. 20)
que en el centro de detención “Olimpo” escuchó nombrar a varios
represores y entre ellos a “Soler”.
Resulta de interés en este caso, el
testimonio brindado por Isabel Mercedes Fernández Blanco, quien refirió que
tanto ella como Elsa Lombardo y Enrique Ghezan fueron detenidos por un grupo
operativo en el cual estaban los represores “Soler”, “El Nene”,
“Raúl” y “el Viejo Pereyra”.
Su permanencia en los centros de
detención mencionados fue confirmada por los testimonios de Isabel Fernández
Blanco, Enrique Carlos Ghezan, Delia Barrera y Ferrando e Isabel Teresa
Cerruti.
Según el testimonio de la nombrada, en el
centro de detención “Olimpo” o en el “El Banco” vio a Elio Serra
alias “Rolo”, Carlos Gustavo Mozuelo alias “Juancho”, Juan
Toscano, Juan Carlos Fernández, Susana González de Weiz, Irma Nesich, Roberto
Zaldarria, Guillermo Pajes, Pascual Pavich, Juan Rugilo y a Isidoro Peña -entre
otros-.
Las elementos de convicción reunidos permiten
dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y
tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que
habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes,
Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
112 y 113. Privación ilegal de la libertad
y tormentos de Claudia Leonor Pereyra y de Edgardo Gastón Zecca:
Se encuentra probado que Edgardo Gastón
Zecca y Claudia Leonor Pereyra fueron privados de su libertad el día 1º de
agosto de 1978, cuando se hallaban en el domicilio de calle Humahuaca 3951, 2do
piso “B” de Capital Federal, por dos personas vestidas de civil que los
introdujeron en distintos vehículos Ford Falcon, luego de lo cual fueron
trasladados al centro de detención denominado “El Olimpo”-el cual
dependía operacionalmente del Ejército Argentino-, en donde fueron sometidos a
la aplicación de torturas. Ambos fueron liberados, Zecca
unos diez días después a ser detenido, mientras que Pereyra fue liberada luego
de unos tres meses.
Según surge del testimonio de Pereyra
agregado en el legajo nro. 323, en “Olimpo” la nombrada vio a dos
sujetos que “colaboraban”, de nombres “Tano” y “Norberto”, como asimismo
a otra persona de nombre Graciela Trotta, quien se encontraba con su compañero
estudiante de ingeniería de Mar del Plata. Agregó que la nombrada estaba
embarazada de siete meses.
Refirió que entre los represores que
estaban en “El Banco” y en el centro “Olimpo” se encontraba uno
apodado “Soler”. Agregó que el represor al que tuvo más acceso fue “El Turco
Julián”, quien poseía 42 años, y era de tez oscura y era de Entre Ríos o
Corrientes.
En esta oportunidad mencionó en cuanto a
las circunstancias en que se dio la detención de ella y de Edgardo Zecca, que
cuando llegaban a su casa había unas personas que se encontraba detrás de los
árboles, quienes procedieron a detenerla, que también había un patrullero que
se hallaba en la esquina de Medrano y Humahuaca. Que tales sujetos estaban
armados.
Que luego fueron llevados al centro de
detención denominado “El Banco”, en donde al llegar fue desvestida luego
de lo cual la llevaron al “quirófano”, que allí la dejaron desnuda y
atada, que escuchó voces y gritos de su novio a quien estaban torturando, y que
luego, la torturaron a ella, a la vez que le refirieron que las torturas eran
en primer lugar, porque era judía.
Que las torturas consistieron en
aplicación de picana y golpes, y que estas sesiones se repitieron varias
veces.
Que vio a su novio muy golpeado, que en
este lugar vio a Susana Caride, a una pareja que describió, como asimismo a un
detenido de apodo Juancho, quien se encargaba de la limpieza del lugar, y que
también vio a una chilena de apellido Careño.
Agregó nuevamente que en tal sitio estaba
“El Turco Julián”, quien -entre otros- la torturó.
Que luego de unos días la llevaron a “Olimpo”,
que en este traslado estaba con Guillermo Pagés, Cuca, Caride, Pato y Chala y
otras personas.
En el mismo legajo obra la declaración
testimonial prestada por Zecca, en la cual refirió que al llegar al lugar de
detención le asignaron un número, que en su caso era P-83 y en el caso de
Claudia P-82, que lo golpearon y luego lo ataron a una puerta metálica que
oficiaba de cama, que vio a Claudia luego de haber sido golpeada y picaneada,
que escuchó gritos de una chica chilena; que al poco tiempo le aplicaron una
inyección que era glamaglobulina y que le dijeron que en el centro había
alguien con hepatitis.
Que lo sometieron a golpes de puño,
palazos y cadenas, y que lo interrogaron.
Por último, obra la parte pertinente del
testimonio prestado por Susana Caride, en el cual refirió que en el “Olimpo”,
compartió la celda con Claudia.
Pereyra en el testimonio obrante en su
legajo refirió que al “Olimpo” no fue trasladada una persona que hacía
la limpieza y al cual llamaban “Juancho”, que allí había dos personas
detenidas que colaboraban con los represores y que eran “Tano” y “Norberto”,
como asimismo colaboraba Graciela Trotta. Que el “Tano” prestaba sus
servicios en inteligencia, mientras que Norberto lo hacía en el taller de
automóviles, a la vez que nombró a otras personas con las que compartió
cautiverio.
Agregó que entre los represores estaba
“El Turco Julián”, “Calculín”, “Paco”, que era el tercer
jefe del “Olimpo”, el cual era alto, de buen porte, con bigotes, buen
mozo, quien antes de ser liberada la entrevistó y la amenazó de muerte en caso
que hablara.
En otra declaración -obrante en el mismo
legajo- Pereyra refirió que a Caride y a Celina “El Turco Julián” las
llamaba a veces para realizar tareas como escribir a máquina. En cuanto a los
represores, en esta ocasión dijo que estaban “El Turco Julián”, “Soler”,
“Kung Fu”, “Calculín”, “Colores” y “Paco”. Refirió
que entre los detenidos había un chico de unos 14 ó 15 años.
Edgardo Zecca, al declarar (mismo legajo)
refirió que luego de que Pereyra fue liberada, se le hizo saber que debía
comunicarse a los tres meses, con el “Turco Julián”.
Las constancias reunidas en las
actuaciones permiten dar por suficientemente acreditado las ilegales
privaciones de la libertad y tormentos que soportaran Edgardo Gastón Zecca y
Claudia Leonor Pereyra en ambos centros clandestinos de detención, evento que
habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González,
Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes,
Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra
Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor
Simón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad
se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por
el delito de tormentos respecto de Edgardo Gastón Zecca. En cuanto a Rolón se
lo cautelará por el delito de tormentos respecto de Edgardo Zecca y Claudia
Leonor Pereyra.
114. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Miguel Ángel Benítez:
Se halla probado que el nombrado fue
privado ilegalmente de su libertad el día el 3 de agosto de 1978, de su domicilio
de calle Irala 1153 de Capital Federal, trasladado al centro clandestino de
detención “El Banco” y luego a “Olimpo”, los cuales dependían
operacionalmente del Ejército Argentino, habiendo sido liberado el 4 de
septiembre de 1978.
Su caso fue desarrollado en la Sentencia
dictada en la causa 13/84 bajo el nro. 329, oportunidad en la que se dieron por
acreditados la privación ilegal de la libertad y tormentos cometidos en su
perjuicio.
El nombrado testificó (cfr. actas
mecanografiadas del juicio correspondiente a la causa nro.13/84 y legajo 119)
haber sido detenido y conducido primero al centro clandestino de detención
denominado “El Banco”, donde fue interrogado y torturado; que luego fue
conducido al centro de detención denominado “Olimpo”, donde permaneció
hasta su liberación.
Asimismo, surge el legajo nro. 22 el
testimonio brindado por Benítez, quien aportó una lista de las personas que vio
mientras estuvo detenido y agregó que luego de estar detenido en “El Banco”,
el 16 de agosto fue trasladado, junto con todos los detenidos, al centro de
detención “Olimpo”.
Entre los detenidos mencionó a “Daniel”
de La Plata, tenía un pulmón afectado; ”Anteojito”, embarazada; “El
Cordobés” o “Víctor” médico; “El Gordo Oscar” o “Ángel” secuestrado
en un bar de Moreno y Catamarca y estaba muy golpeado por lo que fue
trasladado; “La Negra”; “Pascual” quien escribía en el diario Estrella
Roja; “La Chilena” y “Negra” o “Negrita”.
Agregó que entre los
secuestradores se encontraban “Pereyra”, “Calculín”, “El Turco Julián”, “Miguel”,
“El Polaco”, “Cacho”, “Centeno”, “Coco”,
“Colorado”, “Colores”, “Covani”, “El
gordo Rey”, “Nelson”, “Rolando”, “Soler” y
“Chiquito”
(de unos 40 años, robusto, rubio y de bigotes).
A fs. 47 obra el acta de reconocimiento
por la que Miguel Ángel Benítez reconoce a Juan Antonio del Cerro como la
persona apodada “Colores”.
Su permanencia en el centro de detención
se halla también corroborada por los testimonios de Elsa Ramona Lombardo, quien
refirió “…había una persona de apellido Benítez que trabajaba en colectivos…”,
como asimismo la declaración de Caride, quien refirió que al nombrado lo vio
detenido en los dos centros de detención citados.
En el relato que efectuó Benítez ante la
CONADEP refirió que uno de los integrantes de las patotas de
torturadores que se había ensañado con él era uno al cual apodaban “El
Turco”, a la vez que mencionó que fue interrogado y torturado.
Las constancias reunidas a lo largo de la
encuesta permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la
libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención,
evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl
González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge
Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio
Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527
se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto
Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta
oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del
C.P.P.N. por el delito de tormentos.
115. Privación ilegal de la libertad y
tormentos de Mario Osvaldo Romero:
Se encuentra acreditado que Mario Osvaldo
Romero fue privado ilegalmente de su libertad el día 10 de agosto de 1978,
aproximadamente a las 12:30 hs., en el Barrio de Once de Capital Federal -en
las inmediaciones de la sede del Sindicato de U.T.A.-, luego de lo cual
fue conducido al centro clandestino de detención denomina
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