Dictadura militar - Atlético-Banco-Olimpo - causa 14.216/03 “Suárez Mason, Carlos y otros


ROLON PROCE

///nos Aires, 20 de octubre de 2005.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro. 14.216/03 caratulada “Suárez Mason Carlos y otros sobre privación ilegal de la libertad...” del registro de la Secretaría nro. 6 del Tribunal y en relación a Samuel Miara, titular del DNI nro. 4.435.693, CIPF nro. 5.282.120, nacido el 17 de abril de 1944 en Capital Federal, hijo de Fortunato (f) y de Irma Ríos (f), de estado civil casado, de profesión Subcomisario (R) de la Policía Federal Argentina, con último domicilio en Chubut 4437 Ciudadela provincia de Buenos Aires; Raúl González, titular de la L.E. nro. 4.446.544 nacido el 17 de diciembre de 1944 en Capital Federal, hijo de Venerado y de Manuela Rodríguez, viudo, de profesión Comisario (R) de la Policía Federal Argentina, con último domicilio en Héctor Guidi 1082, Lanús Este, provincia de Buenos Aires; Juan Carlos Avena, titular de la L.E. nro. 8.230.456, nacido el 15 de enero de 1947 en la provincia de Formosa, hijo de Bernardo y de Tomasa Portillo, casado, de profesión oficial (R) del Servicio Penitenciario Federal, con domicilio real en Saldán 1450 Ituzaingó provincia de Buenos Aires, Eduardo Kalinec, titular del DNI nro. 10.392.179, nacido el 22 de febrero de 1952 en Capital Federal, hijo de Eduardo José y Elsa Ramos, de profesión Comisario (R) de la Policía Federal Argentina, Juan Carlos Falcón, argentino, 59 años, divorciado, DNI nro. 7.763.718, nacido el 17 de octubre de 1945 en Capital Federal, hijo de José Lisandro (f) y de Ramona Rosario Gribel, de profesión oficial de Policía Federal Argentino (R), con último domicilio real en José María Aguirre 80, Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, Eufemio Jorge Uballes, nacido el 25 de abril de 1947, titular de la L.E. nro. 7.591.414, hijo de Jorge Filiberto y de Elsa Sofía Rey, casado, de profesión Subcomisario (R) de la Policía Federal Argentina; Gustavo Adolfo Eklund, titular de la L.E. nro. 4.379.064, nacido el 3 de febrero de 1941 en Capital Federal, hijo Gustavo y de Flora Gaal, de profesión Comisario (R) de la Policía Federal Argentina, Luis Donocik, DNI nro. 5.274.922, nacido el 25 de agosto de 1948 en Capital Federal, hijo de Juan Enrique y de Estanislava Wicinka, casado, de profesión Comisario (R) de la Policía Federal Argentina, con último domicilio real en Honorio Pueyrredón 1047 piso 1ro. Capital Federal, Arlindo Benito Luna, titular de la L.E. nro. 7.948.614, nacido el 27 de agosto de 1946 en Jachal, provincia de San Juan, hijo de Eleno Arlindo y de Josefa Santos, casado, de profesión suboficial (r) de la Gendarmería Nacional Argentina, con último domicilio en Cuello 755, Jachal, provincia de San Juan; Oscar Augusto Isidro Rolón, titular del D.N.I. nro. 4.981.741, C.I.P.F. nro. 6.055.490, nacido el 29 de diciembre de 1947 en Capital Federal, hijo de Oscar León Jesús y Elda María Tarozzi, de profesión oficial de policía retirado, con último domicilio en Arcos 2400, 3er piso “A” de Capital Federal, Julio Héctor Simón, alias “Julián” o “El Turco”, titular del DNI nro. 5.482.792, CIPF nro. 4.985.217, nacido el 12 de agosto de 1940 en Capital Federal, hijo de Juan Simón (f) y de María Valentina Coronel (f), de estado civil divorciado, de profesión Policía Federal (R), actualmente alojado en el Complejo Penitenciario nro. 2 “Marcos Paz” del Servicio Penitenciario Federal, Roberto Antonio Rosa, titular de la L.E. nro. 8.389.175 nacido el 13 de junio de 1950 en Capital Federal, hijo de Enrique y de Haydee Carmen Sosa, de profesión: oficial (R) de la Policía Federal Argentina; Guillermo Víctor Cardozo, titular de la L.E. nro.6.057.605, casado, nacido el 31 de octubre de 1944 en Rosario provincia de Santa Fe, hijo de Víctor y Margarita Heck, de profesión Oficial (R) de la Gendarmería Nacional; Eugenio Pereyra Apestegui, titular del DNI nro. 6.153.119, nacido el 12 de abril de 1949 en Posadas, provincia de Misiones, hijo de Eugenio y de Martina Apestegui, casado, de profesión Oficial (R) de la Gendarmería Nacional Argentina, y Juan Antonio del Cerro, alias “Colores”, argentino, nacido el 2 de octubre de 1946, hijo de Juan Cruz del Cerro y de Angélica Josefina García Mansilla, C.I.P.F. nro. 5.796.919, actualmente detenido en Unidad 2 (Devoto) del Servicio Penitenciario Federal.

Y CONSIDERANDO.
Aclaración preliminar e introducción a los hechos materia de investigación
En la presente resolución se observará que los acápites referidos a las siguientes temáticas:
a) “Génesis del Plan Clandestino de Represión”;
b) “Los centros clandestinos de detención durante la dictadura militar”;
c) “La valoración de la prueba frente a hechos delictivos concebidos con previsión de impunidad” y
d) “La obediencia debida”; resultan, en sus partes fundamentales, similares a los desarrollados en oportunidad de dictar el auto de procesamiento y prisión preventiva de Julio Héctor Simón (fs. 16.303/399) y Oscar Augusto Isidro Rolón (fs. 17.410/527) quienes, recordemos, se desempeñaron como guardias e interrogadores en el centro clandestino de detención que sucesivamente se denominó “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”.
La explicación de los puntos señalados deviene imprescindible, por explicar el marco fáctico en el cual ocurrieron los sucesos analizados, para discernir la responsabilidad penal de las personas cuya situación interesa distinguir en el presente resolutorio.
Sentado ello y a continuación, efectuaré una breve introducción a los hechos materia de investigación que permitirá comprender por qué durante el desarrollo del presente resolutorio se debe considerar, únicamente en los aspectos que importan para determinar la responsabilidad penal de las personas imputadas, las acciones desplegadas por la última dictadura militar que permitieron a miembros de las fuerzas armadas y de seguridad (en especial, al Ejército Argentino, Policía Federal y Gendarmería Nacional), secuestrar, torturar, asesinar, crear centros clandestinos de detención, con total impunidad y bajo la dirección de quienes controlaban -mediante la usurpación del poder- la totalidad de los mecanismos de dominación del Estado.
Durante los años comprendidos entre 1976 y 1983 el gobierno de facto impuso un plan sistemático de represión ilegal, conforme se ha acreditado mediante diversas resoluciones judiciales, tal el caso de la sentencia dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en la causa nro. 13/84, entre otras.
Uno de los puntos centrales de este plan estatal de represión -que conforme veremos a lo largo de la presente resolución estaba contaminado de las prácticas e ideologías propias del gobierno nacionalsocialista de Alemania de las décadas del ‘30 y ‘40 del siglo XX- era el secuestro de personas, su traslado a lugares clandestinos de detención, su sistemática tortura, y luego la liberación, la legalización o la muerte.
Los centros clandestinos de detención existentes en el país compartían distintas características comunes, tal como funcionar en lugares secretos, bajo el directo contralor de la autoridad militar responsable de dicha zona, y que las personas que eran alojadas allí eran sometidas a prácticas degradantes, tales como el tabicamiento (estar vendado día y noche y aislado del resto de la población concentracionaria), la prohibición absoluta del uso de la palabra o de la escritura, en fin, de cualquier tipo de comunicación humana; la asignación de una letra y un número en reemplazo del nombre, la tortura sistemática, el alojamiento en pequeñas celdas llamadas “tubos”, la escasa comida, la total perdida de identidad, en otras.
Resulta ilustrativa la declaración efectuada en la obra “Nunca Más” por el sobreviviente Mario Villani respecto a la vida en los centros de detención: “Debo decir que, desde el momento en que alguien era secuestrado por los grupos de tareas de la dictadura, él o ella era un desaparecido. La secuencia establecida era desaparición-tortura-muerte. la mayoría de los desaparecidos transcurríamos día y noche encapuchados, esposados, engrillados y con los ojos vendados, en una celda llamada tubo por lo estrecha. [...] Podíamos también volver a ser torturados en el quirófano y, finalmente, como todos los demás, ser <>, eufemismo que encubría el verdadero destino, el asesinato. A algunos pocos, por oscuras razones que sólo los represores conocían, se nos dejó con vida”.
Estas escenas, se repitieron, una y otra vez, en las declaraciones de los sobrevivientes, variando sólo en mínimos detalles según el centro de detención en el que estuvieron secuestrados.
Asimismo, la estructura jerárquica de los distintos centros clandestinos de detención también era similar.
La misma, estaba encabezada por un jefe de campo que podía ser un militar o un policía, tal es el caso de Comisario Antonio Benito Fioravanti respecto de “Atlético”, y del Mayor del Ejército Argentino Minicucci respecto de “Banco” y “Olimpo”.
Por debajo de ellos, prestaban funciones un grupo de “oficiales” que se ocupaban de interrogar y custodiar a los detenidos.
En los centros, también, actuaban “grupos de tareas” o “patotas” las cuales eran las encargadas, en primer término, del secuestro y traslado de los ilegalmente detenidos.
El rol de los integrantes de las “patotas” muchas veces se completaba con los interrogatorios y torturas que se realizaban en los centros clandestinos de detención.
Por último, la pirámide jerárquica concluía con los que integraban las guardias, las cuales eran generalmente rotativas, quienes muchas veces tomaban un rol más activo incluyendo golpes, torturas, abusos, entre otras vejaciones.
El gobierno de facto, para cumplir estas tareas, se valió de personal de las distintas fuerzas de seguridad, conviviendo en los centros de detención clandestinos -a los cuales el propio régimen llamaba eufemísticamente”LRD”, es decir, lugar de reunión de detenidos- policías, militares y penitenciarios, pero siempre bajo la tutela de la estructura represiva implementada desde el Primer Cuerpo del Ejército.
Así en la presente resolución se analizará la actuación de oficiales de la Policía Federal Argentina Samuel Roberto Antonio Rosa, Julio Simón, Oscar Rolón, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Eufemio Jorge Uballes, Gustavo Adolfo Eklund, Luis Donocik y Juan Antonio del Cerro, de los suboficiales y oficiales de la Gendarmería Nacional Argentina Guillermo Víctor Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui, y del oficial del Servicio Penitenciario Federal Juan Carlos Avena, quienes, conforme se determinará, eran algunos de los encargados de realizar los secuestros y aplicar los tormentos que se le infligían a los detenidos en el centro de detención que sucesivamente se denominara “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”.
Las distintas personas involucradas cumplieron diversos roles en el plan sistemático de represión ilegal. La importancia de estas distintas funciones queda graficada en las palabras de Hannah Arendt en el análisis que se realizó del rol de Eichmann en el juicio llevado en su contra: “Allí escuchamos las afirmaciones de la defensa, en el sentido de que Eichmann tan sólo era una <> en la maquinaria de la Solución Final, así como las afirmaciones de la acusación, que creía haber hallado en Eichmann el verdadero motor de aquella máquina. Por mi parte, a ninguna de las dos teorías di mayor importancia que la que les otorgaron los jueces, por cuanto la teoría de la ruedecilla carece de trascendencia jurídica, y, en consecuencia, poco importa determinar la magnitud de la función atribuida a la rueda Eichmann. El tribunal reconoció, como es lógico, en su sentencia, que el delito juzgado únicamente podía ser cometido mediante el empleo de una gigantesca organización burocrática que se sirviera de recursos gubernamentales. Pero en tanto en cuanto las actividades en cuestión constituían un delito -lo cual, como es lógico, era la premisa indispensable a la celebración del juicio- todas las ruedas de la máquina, por insignificantes que fueran, se transformaban, desde el punto de vista del tribunal, en autores, es decir, en seres humanos. Si el acusado se ampara en el hecho de que no actuó como tal hombre, sino como un funcionario cuyas funciones hubieran podido ser llevadas a cabo por cualquier otra persona, ello equivale a la actitud del delincuente que, amparándose en las estadísticas de criminalidad -que señalan que en tal o cual lugar se cometen tantos o cuantos delitos al día-, declarase que él tan sólo hizo lo que estaba ya estadísticamente previsto, y que tenía carácter meramente accidental el que fuese él quien lo hubiese hecho, y no cualquier otro, por cuanto, a fin de cuentas, alguien tenía que hacerlo” (cfr. Hannah, Arendt: Eichmann en Jerusalén. Un estudio sobre la banalidad del mal, trad. de Carlos Ribalta, Editorial Lumen, Barcelona, 2000, p. 436).
En el caso del centro clandestino de detención denominado sucesivamente “Atlético”, “Banco” y “Olimpo” el personal que actuaba en ellos fue siguiendo la suerte de los mismos. Es decir, cuando “Atlético” dejo de operar, los represores pasaron a cumplir tareas en “Banco” y cuando éste fue abandonado pasaron a desempeñarse en “Olimpo”.
De esta manera, muchos guardias, secuestradores, torturadores e interrogadores cumplieron roles similares en los diversos centros en los que actuaron, por ende, dichos campos de detención deben ser considerados como una sola unidad que fue mutando de sede.
Descripta de manera sucinta los hechos materia de investigación, corresponde comenzar con el análisis de las cuestiones enunciadas.

Considerando Primero:
Génesis del Plan Clandestino de Represión (remisión).
El Poder Judicial de la Nación, a través de diversos Juzgados y Cámaras de Apelaciones, se abocó al conocimiento de numerosas denuncias vinculadas con las violaciones a los derechos humanos y a la desaparición de personas ocurridas durante el gobierno de facto que se extendió desde el 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983.
En este sentido, la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal analizó los sucesos ocurridos en el país durante el auto denominado “Proceso de Reorganización Nacional” en lo atinente, entre otros aspectos, al sistema represivo creado desde la cúpula del aparato estatal en la causa nro. 13/84 (también denominada “Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional”); en la causa 44/86 seguida contra los ex-jefes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (causa incoada en virtud del decreto 280/84 del P.E.N.), más el trámite de las presentes actuaciones.
En dicho conjunto de actuaciones, quedó acreditada la organización y funcionamiento de una estructura ilegal, orquestada por las Fuerzas Armadas, la cual tenía como propósito llevar adelante un plan clandestino de represión.
Así, la Excma. Cámara del Fuero en ocasión de dictar sentencia en la causa nro. 13/84, realizó un ajustado análisis del contexto histórico y normativo en el cual sucedieron los hechos que serán objeto de análisis en la presente resolución:
“...La gravedad de la situación imperante en 1975, debido a la frecuencia y extensión geográfica de los actos terroristas, constituyó una amenaza para el desarrollo de vida normal de la Nación, estimando el gobierno nacional que los organismos policiales y de seguridad resultaban incapaces para prevenir tales hechos. Ello motivó que se dictara una legislación especial para la prevención y represión del fenómeno terrorista, debidamente complementada a través de reglamentaciones militares.”
“El gobierno constitucional, en ese entonces, dictó los decretos 261/75 de febrero de 1975, por el cual encomendó al Comando General del Ejército ejecutar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la Provincia de Tucumán; el decreto 2770 del 6 de octubre de 1975, por el que se creó el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas armadas, a fin de asesorar y promover al Presidente de la Nación las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las diferentes autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha; el decreto 2771 de la misma fecha que facultó al Consejo de Seguridad Interna a suscribir convenios con las Provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario; y 2772, también de la misma fecha que extendió la «acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha anti subversiva a todo el territorio del país»”.
“La primera de las normas citadas se complementó con la directiva del Comandante General del Ejército nro. 333, de enero del mismo año, que fijó la estrategia a seguir contra los asentamientos terroristas en Tucumán, dividiendo la operación en dos partes, caracterizándose la primera por el aislamiento de esos grupos a través de la ocupación de puntos críticos y control progresivo de la población y de las rutas, y la segunda por el hostigamiento progresivo a fin de debilitar al oponente y, eventualmente, atacarlo para aniquilarlo y restablecer el pleno control de la zona. En su anexo n° 1 (normas de procedimiento legal) esta directiva cuenta con reglas básicas de procedimiento sobre detención de personas, que indican su derivación preferentemente a la autoridad policial en el plazo mas breve; sobre procesamientos de detenidos, que disponen su sometimiento la justicia federal, o su puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; sobre allanamientos, autorizándolos en casos graves, con prescindencia de toda autorización judicial escrita, habida cuenta del estado de sitio.”
“La directiva 333 fue complementada con la orden de personal número 591/75, del 28 de febrero de 1975, a través de la cual se disponía reforzar la quinta brigada de infantería con asiento en Tucumán, con personal superior y subalterno del Tercer Cuerpo del Ejército [...]”.
“Por su parte, lo dispuesto en los decretos 2770, 2771 y 2772, fue reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, del 15 de Octubre del mismo año, que instrumento el empleo de la fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos a su disposición para la lucha antisubversiva, con la idea rectora de utilizar simultáneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles nacionales [...]”.
“El Ejército dictó, como contribuyente a la directiva precedentemente analizada, la directiva del Comandante General del Ejército n° 404/75, del 28 de Octubre de ese año, que fijo las zonas prioritarias de lucha, dividió la maniobra estratégica en fases y mantuvo la organización territorial -conformada por cuatro zonas de defensa - nros. 1, 2, 3 y 5 - subzonas, áreas y subáreas - preexistentes de acuerdo al Plan de Capacidades para el año 1972 - PFE - PC MI72 -, tal como ordenaba el punto 8 de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa [...]”.
“Al ser interrogados en la audiencia los integrantes del Gobierno constitucional que suscribieron los decretos 2770, 2771, y 2772 del año 1975, doctores Italo Argentino Luder, Antonio Cafiero, Alberto Luis Rocamora, Alfredo Gómez Morales, Carlos Ruckauf y Antonio Benítez, sobre la inteligencia asignada a la dichas normas, fueron contestes en afirmar que esta legislación especial obedeció fundamentalmente a que las policías habían sido rebasadas, en su capacidad de acción, por la guerrilla y que por “aniquilamiento” debía entenderse dar termino definitivo o quebrar la voluntad de combate de los grupos subversivos, pero nunca la eliminación física de esos delincuentes [...]”.
“Sostener que este concepto, insertado en esos decretos, implicaba ordenar la eliminación física de los delincuentes subversivos, fuera del combate y aún después de haber sido desarmados y apresados, resulta inaceptable [...]”.
“En el Orden Nacional, el Ejército dictó: a) la orden parcial nro. 405/76, del 21 de mayo, que sólo modifico el esquema territorial de la directiva 404 en cuanto incrementó la jurisdicción del Comando de Institutos Militares; [...] b) La Directiva del Comandante General del Ejército nro. 217/76 del 2 de abril de ese año cuyo objetivo fue concretar y especificar los procedimientos a adoptarse respecto del personal subversivo detenido; [...] c) la directiva del Comandante en jefe del Ejercito nro. 504/77, del 20 de abril de ese año, cuya finalidad, expresada en el apartado I fue “actualizar y unificar el contenido del PFE - OC (MI) - año 1972 y la Directiva del Comandante General del Ejército 404/75 (lucha contra la subversión); [...] d) Directiva 604/79, del 18 de mayo de ese año, cuya finalidad fue establecer los lineamientos generales para la prosecución de la ofensiva a partir de la situación alcanzada en ese momento en el desarrollo de la lucha contra la subversión.” (cfr. Causa nº 13/84, de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Sentencia de fecha 9 de diciembre de 1985, Imprenta del Congreso de la Nación, Tomo I, 1987, pág. 69 y sig.).
Con la toma del poder del gobierno militar dio comienzo el fenómeno de la desaparición de personas mediante la utilización de un plan sistemático de represión en cabeza del aparato de poder estatal que dominaba las Fuerzas Armadas.
La desaparición forzada de personas, tenía un patrón común de acción que la Cámara Federal, en la sentencia señalada precedentemente, sistematizó de la siguiente manera:
"...1) Los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad, y si bien, en la mayoría de los casos, se proclamaban genéricamente como pertenecientes a alguna de dichas fuerzas, normalmente adoptaban preocupaciones para no ser identificados, apareciendo en algunos casos disfrazados con burdas indumentarias o pelucas [...]
“2) Otra de las características que tenían esos hechos, era la intervención de un número considerable de personas fuertemente armadas [...]
“3) Otra de las características comunes, era que tales operaciones ilegales contaban frecuentemente con un aviso previo a la autoridad de la zona en que se producían, advirtiéndose incluso, en algunos casos, el apoyo de tales autoridades al accionar de esos grupos armados.”
“El primer aspecto de la cuestión se vincula con la denominada <<área libre>>, que permitía se efectuaran los procedimientos sin la interferencia policial, ante la eventualidad de que pudiera ser reclamada para intervenir [...]
“No sólo adoptaban esas precauciones con las autoridades policiales en los lugares donde debían intervenir, sino que en muchas ocasiones contaban con su colaboración para realizar los procedimientos como así también para la detención de las personas en las propias dependencias policiales [...]
“4) El cuarto aspecto a considerar con característica común, consiste en que los secuestros ocurrían durante la noche, en los domicilios de las víctimas, y siendo acompañados en muchos casos por el saqueo de los bienes de la vivienda [...](cfr. La Sentencia…, Tomo I, pág. 97 y sig.).
Una vez secuestradas, las víctimas eran llevadas de inmediato a lugares especialmente adaptados, situados dentro de unidades militares o policiales o que dependían de ellas, conocidos con posterioridad como centros clandestinos de detención.
En dichos sitios, los secuestrados generalmente eran sometidos a largas sesiones de torturas para obtener algún tipo de información.
Luego de ello, la víctima podía correr tres destinos: ser puesta en libertad, la legalización de su detención o su muerte.
Los centros de detención, además de servir para alojar detenidos, eran utilizados por los grupos de tareas como base de operaciones para realizar sus secuestros.
Así, en “Banco” y “Olimpo” funcionaba el denominado Grupo de Tareas 2 (G.T. 2), el cual estaba a las órdenes del Capitán del Ejército Argentino Enrique José Del Pino alias “Miguel” (cfr. declaración testimonial de Juan Carlos Guarino de fs. 21.684/6).
La primera conclusión sobre lo hasta aquí expuesto, lleva a razonar que, bajo la existencia de un supuesto orden normativo -amparado por las leyes, órdenes y directivas que reglaban formalmente la actuación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo-, en realidad las Fuerzas Armadas se conducían merced a mandatos verbales, secretos, y en todo lo referente al tratamiento de personas detenidas, la actividad desplegada por el gobierno militar no respondía al marco jurídico anteriormente señalado.
Todo lo contrario, se respondía a directivas verbales, secretas e ilegales que sustancialmente consistían en: detener y mantener oculta a las personas, torturarlas para obtener información y eventualmente matarlas haciendo desaparecer el cadáver o bien fraguar enfrentamientos armados como modo de justificar dichas muertes.
En definitiva, el plan criminal de represión, llevado a cabo durante el último gobierno militar consistió en: a) privar de su libertad en forma ilegal a las personas que considerasen sospechosas de estar enfrentadas al orden por ellos impuesto; b) el traslado a lugares de detención clandestinos; c) ocultar todos estos hechos a los familiares de las víctimas y negar haber efectuado la detención a los jueces que tramitaran hábeas corpus; d) aplicar torturas a las personas capturadas para extraer la información que consideren necesaria; e) liberar, legalizar la detención o asesinar a cada víctima según criterios poco estables por los que se puso de manifiesto la más amplia discrecionalidad y arbitrariedad con relación a la vida o muerte de cada una de las víctimas.
Dentro de este sistema, se otorgó a los cuadros inferiores de las Fuerzas Armadas una gran discrecionalidad para seleccionar a quienes aparecieran, según la información de inteligencia, como vinculados a la subversión; se dispuso que se los interrogara bajo tormentos y que se los sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio; se concedió, por fin, una gran libertad para apreciar el destino final de cada víctima, el ingreso al sistema legal la libertad o, simplemente la eliminación física (al respecto, ver Capítulo XX, de La Sentencia…, ya citada, donde todas estas circunstancia son explicadas en extenso).
En relación con la organización del sistema represivo y el accionar de las fuerzas armadas, Novaro y Palermo explican: "...En su diseño como hemos dicho se priorizó ante toda otra consideración la eficacia de la ofensiva a desarrollar contra el enemigo que enfrentaba la nación y las fuerzas Armadas, cuya naturaleza era política e ideólogica, más que militar: «el comunismo subversivo» o más simplemente «el subversivo» actuaba dentro de las fronteras y su entramado social, podía tener o no vinculación ideológica, política y financiera con los centros mundiales de la revolución, y actuaba en todos los planos de la vida social, la educación, la cultura, las relaciones laborales, la religión. Lo que debía combatirse en él era su condición subversiva que no estaba asociada solo con una práctica revolucionaria (la lucha armada) ni con una determinada estrategia de toma revolucionaria del poder (el modelo cubano, el vietnamita o el chileno) ni con la pertenencia a un determinado tipo de organización (los grupos revolucionarios y guerrillas) sino que se extendía mucho más allá.”
“Para identificar la «condición subversiva» era un dato relevante la ideología marxista y el izquierdismo. Se entendía, entonces, que para combatir eficientemente a «la subversión» había que atacarla especialmente, en su causa primera el «virus ideológico» que es diseminado por los marxistas, los comunistas o criptocomunistas, los izquierditas, los revolucionarios en general. Aunque también los católicos tercermundistas, los freudianos, los ateos y en una medida considerable, los peronistas, los liberales y los judíos representaban una amenaza para el orden, ya que difundían ideas contrarias a su preservación, por lo que también debía perseguírselo. Igual que todos aquellos que, con su prédica agnóstica, igualitaria o populista atacaron las bases del orden nacional. Es así que, si bien esas filtraciones eran datos suficientes, no eran del todo necesarias para identificar al enemigo que podía estar solapado bajo otros disfraces y ser inconsciente de su papel en esta guerra. Bastaba que la persona en cuestión actuara a favor de un «cambio social» y en contra del orden. En este sentido los activistas no violentos, ajenos a las organizaciones clandestinas que desarrollaban actividades políticas sindicales, religiosas o intelectuales legales y legítimas en cualquier sistema de derecho resultaban a los militares especialmente intolerantes, porque solían ser los más eficaces transmisores del virus subversivo para la sociedad. Subversivo, en suma, equivalía a ser enemigo de la Patria, de esa Patria uniforme, integrada e inmutable tal como la entendían los militares. No importaría, por lo tanto, que como sucedió en muchos casos, los secuestrados resultaran ser nacionalistas convencidos o devotos cristianos animados por sentimientos no menos profundos que los de sus verdugos. La inclusión de entre las señas de identidad del enemigo, de una amplia gama de «delitos de conciencia» y actitudes cuestionadoras fue expresada de modo prístino y reiterado por Videla: «Subversión es también la pelea entre hijos y padres, entre padres y abuelos. No es solamente matar militares. Es también todo tipo de enfrentamiento social (Gente n° 560, 15 de abril de 1976)» [...]. Y tal como había explicado Galtieri a fines de 1974, continuando con las metáforas médicas frente a la subversión como con el cáncer, «a veces es necesario extirpar las partes del cuerpo próximas aunque no estén infectadas para evitar la propagación»" (Novaro Marcos, Palermo Vicente: Historia Argentina: La Dictadura Militar 1976/1983. Del Golpe de Estado a la Restauración Democrática. Ed. Paidós, Bs. As., 2003, pp. 88 y sig.).
En tal sentido, se ha señalado recientemente, que “El discurso de la peste […] fue particularmente apropiado y resignificado por el gobierno instaurado en 1976. Las epidemias, los cánceres nacionales de todo tipo, eran los subterfugios utilizados por los militares para justificar la erradicación de los «focos» subversivos al interior del organismo enfermo. También desde 1976, con más fuerza que nunca la metáfora de la sociedad enferma se convertiría «en el diagnóstico oficial del gobierno para explicar de un modo didáctico y convincente el pasado inmediato de la República Argentina, para justificar el acceso al poder, la legitimidad de la permanencia en él y los objetivos históricos propuestos»” (Melo, Adrián – Raffin, Marcelo: “Obsesiones y fantasmas de la Argentina”, Editores del Puerto, Bs. As., 2005, p. 109, con cita de Delich, Francisco: Metáforas de la sociedad argentina, Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1986, p. 29).
Y continúan los autores citados: “…Si el diagnóstico era que el grueso de la sociedad estaba enferma, las estrategias curativas tenían que ser necesariamente drásticas y apuntar allí mismo donde los males tienen su origen. El Estado autoritario impone un lema: el supuesto enfermo debe aislarse para extirpar el mal. Las terapéuticas instrumentadas fueron la desinformación, el congelamiento de la sociedad, la imposición del miedo, la desaparición física de las personas, entre las de mayor peso” (ob. cit., p. 109/0).
Previo a finalizar este capítulo, corresponde recordar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la sanción del decreto nro. 187/83, dispuso la creación de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (CONADEP), cuyo objetivo fue esclarecer los hechos relacionados con este fenómeno acontecido en el país. En el informe final presentado por la mentada Comisión se señaló que:
“...De la enorme documentación recogida por nosotros se infiere que los derechos humanos fueron violados en forma orgánica y estatal por la represión de las Fuerzas Armadas. Y no violados de manera esporádica sino sistemática, de manera siempre la misma, con similares secuestros e idénticos tormentos en toda la extensión del territorio. ¿Cómo no atribuirlo a una metodología de terror planificada por los altos mandos? ¿Cómo podrían haber sido cometidos por perversos que actuaban por su sola cuenta bajo un régimen rigurosamente militar, con todos los poderes y medios de información que esto supone? ¿Cómo puede hablarse de «excesos individuales»? De nuestra información surge que esta tecnología del infierno fue llevada a cabo por sádicos pero regimentados ejecutores. Si nuestras inferencias no bastaran, ahí están las palabras de despedida pronunciadas en la Junta Inter Americana de Defensa por el Jefe de la Delegación Argentina, Gral. Santiago Omar Riveros, el 24 de enero de 1980: «Hicimos la guerra con la doctrina en la mano, con las órdenes escritas de los Comandos Superiores». Así cuando ante el clamor universal por los horrores perpetrados, miembros de la Junta Militar deploraron los «excesos de la represión, inevitables en una guerra sucia», revelan una hipócrita tentativa de descargar sobre subalternos independientes los espantos planificados.”
“Los operativos de secuestros manifestaban la precisa organización, a veces en los lugares de trabajo de los señalados, otras en plena calle y a luz del día, mediante procedimientos ostensibles de las fuerzas de seguridad que ordenaban «zona libre» a las Comisarías correspondientes. Cuando la víctima era buscada de noche en su propia casa, comandos armados rodeaban la manzana y entraban por la fuerza, aterrorizaban a padres y niños, a menudo amordazándolos y obligándolos a presenciar los hechos, se apoderaban de la persona buscada, la golpeaban brutalmente, la encapuchaban y finalmente la arrastraban a los autos o camiones, mientras el resto de los comandos casi siempre destruía y robaba lo que era transportable. De ahí se partía hacia el antro en cuya puerta podía haber inscriptas las mismas palabras que Dante leyó en los portales del infierno: «Abandonar toda esperanza, los que entráis»”.
“De este modo, en nombre de la seguridad nacional, miles y miles de seres humanos, generalmente jóvenes y hasta adolescentes, pasaron a integrar una categoría tétrica y hasta fantasmal: la de los desaparecidos. Palabra - ¡triste privilegio argentino! - que hoy se escribe en castellano en toda la prensa del mundo.“ (cfr. Nunca Más, Informe de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas, EUDEBA, Buenos Aires, 1996).
Lo hasta aquí expuesto, nos permite conocer el marco histórico nacional en el cual se desarrollaron los sucesos investigados en el marco del cual se desplegó el sistema represivo implementado por las Fuerzas Armadas, consistente en la captura, privación ilegal de la libertad, interrogatorios con tormentos, clandestinidad y en muchos casos, eliminación física de las víctimas, que fue sustancialmente idéntico en todo el territorio de la Nación.
Resulta relevante traer a colación aquí los desarrollos teóricos que en el marco del discurso penal se han efectuado, a partir de la irrupción de estados autoritarios tanto en Europa como en América Latina, durante todo el siglo XX, desarrollos que sintetizan las preocupaciones de los juristas y pensadores provenientes no sólo del Derecho penal sino de diversas ramas de las ciencias sociales, como lo son la sociología del castigo, la antropología jurídica y la criminología.
Estas preocupaciones han buscado comprender la relación entre el poder y la legalidad (entendida esta última según el modelo kelseniano que se impuso durante las décadas del ’20 y ’30 del siglo pasado), especialmente a partir de la crisis en esta relación, puesta en evidencia con la irrupción de los regímenes autocráticos de entre guerras, en especial, el nacionalsocialismo.
De estos desarrollos teóricos –entre los cuales se destacan los emprendidos por los juristas europeos Alessandro Baratta y Luigi Ferrajoli y nuestro E. Raúl Zaffaroni-, surge claro que hoy en día sólo es posible comprender al Derecho penal como una técnica de minimización de la violencia, con especial referencia a la violencia estatal, que por su concentración de poder punitivo (monopolio del uso de la fuerza, disponibilidad de aparatos de poder, posesión de arsenales bélicos, etc.), siempre tiende al abuso y a la desproporción en las réplicas frente a la puesta en peligro de dicho poder que surgen de sectores alejados del mismo.
De hecho, el Derecho penal moderno nació al calor de la Ilustración de fines del siglo XVIII (la obra de Beccaria, Dei delitti e delle pene, es de 1766), precisamente a partir de la necesidad de poner diques de contención al despotismo que los regímenes absolutistas ejercían sobre los súbditos, quienes hasta ese momento carecían de todo tipo de derechos.
Pues bien, los hechos ventilados en este proceso muestran a las claras que el supuesto progreso civilizatorio de la mano de la modernidad y de las luces está lejos de haber alcanzado, al menos de modo concluyente, estadios superadores en la relación entre el Estado y la sociedad civil.
Es a partir de este marco conceptual, que es posible visualizar una tensión permanente entre el ejercicio de poder punitivo (propio del Estado policial) y el Derecho penal como técnica proveedora de mayor paz social (propio del Estado de Derecho), tensión que está presente en todas las sociedades, más allá de la organización política que las configure (sigo aquí especialmente a Zaffaroni, E. Raúl, Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro: Derecho Penal - Parte General, Ed. Ediar, Bs. As., 2000, pp. 5 y sgts. y 38 y sgts.).
Esta dialéctica Estado de Derecho-Estado policial no se puede concebir espacialmente como dos frentes que coliden entre sí, dado que en verdad, el primero contiene al segundo en su interior: así, el Estado policial pugna permanentemente por su expansión en desmedro de espacios propios del Estado de Derecho, y a su vez, el Estado de Derecho aspira a reducir y encapsular todo lo posible los espacios librados al Estado policial que pervive en su interior.
En tal sentido, la mayor expansión del ejercicio de poder punitivo estatal trae como consecuencia su necesaria contrapartida, la virtual desaparición del Derecho penal limitador y lo que éste presupone, el Estado de Derecho.
No es posible imaginar una sociedad en donde todo sea Estado de libertades (un mínimo de poder de policía resulta absolutamente necesario para la coexistencia aún pacífica), así como tampoco es concebible una sociedad con todos sus espacios de libertades anuladas: una sociedad así, abierta y completamente totalitaria, terminaría aniquilando a todos sus súbditos a través del ejercicio del terror sistemático, masivo e implacable, generando uno tras otro, nuevos estereotipos de enemigos. Si bien han existido regímenes que se han acercado bastante al ideal (probablemente, la Alemania nazi en la plenitud de su poder, circa 1942), lo cierto es que también el Estado policial puro es solamente una hipótesis de trabajo para el científico social (al respecto, ver Arendt, Hannah: Los orígenes del totalitarismo, trad. de Guillermo Solana, Alianza Editorial, Madrid, 2002, pp. 687-688).
Pues bien, lo que surge claro tanto de los elementos de prueba colectados en la causa 13 instruida por el Superior, como por las investigaciones históricas del período inaugurado con el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, es que las pulsiones del Estado policial –conducido por la Junta Militar de aquel entonces- finalmente rompieron los últimos diques de contención que le ofrecían resistencia desde el Estado de Derecho, y anegaron todos aquellos espacios de derechos y libertades a los que desde siempre apuntaron y que hasta ese momento tenían resguardo de la Ley, mediante el empleo de un poder autoritario y manifiestamente ilegal.
Para ello, y habida cuenta que el catálogo de respuestas jurídicopenales que ofrecía el Estado de Derecho usurpado les resultaba manifiestamente insuficiente a los diseñadores del régimen militar instaurado para canalizar el enorme caudal de violencia estatal que preveían inyectar en la sociedad, frente a la disyuntiva –absolutamente factible debido a la sustitución de la mismísima norma fundamental del orden jurídico vigente- de cambiar a su antojo la legalidad formal en lo referente a delitos, juicios y penas, prefirieron una solución aún más drástica, como lo fue la de transferir todo el aparato bélico de poder estatal a la más pura clandestinidad, esto es, a la más abierta ilegalidad.
Y reafirmo esta nota de abierta ilegalidad, puesto que el Estado argentino, pese a la clara dominación del Estado policial, mantuvo remanente ciertos espacios del Estado de Derecho en ámbitos no vitales (no debemos olvidar que el código penal casi no fue modificado, así como tampoco el derecho civil, comercial, todos los cuales seguían siendo aplicados por jueces, etc.).
Dicho de otro modo, nos encontramos a partir de fines de marzo de 1976 en nuestro país con un Estado no ya constitucional sino meramente legal de Derecho, con casi todos sus espacios internos ocupados por un Estado policial liberado de toda contención y dominado por las agencias policiales (fuerzas armadas y de seguridad), y que para colmo de males, y como nota distintiva de la violencia estatal que se dio en la Argentina en aquellos años, con todos sus aparatos verticalizados de poder (fuerzas armadas, policías, servicios penitenciarios, servicios de seguridad del Estado) alineados en una sola estructura –al estilo del Leviatán que describe Hobbes-, liberado de toda atadura o contención desde la esfera de la legalidad, aunque más no sea la legalidad formal que regiría la organización política luego del golpe de Estado y hasta la restauración del sistema democrático de gobierno.
Es más, lo que se tuvo por probado en aquella causa 13 de la Excma. Cámara Federal, fue que desde el Estado legal de Derecho, la Junta Militar de gobierno que ocupaba el poder político del Estado Argentino, le proporcionó a los detentadores del aparato de poder unificado que había pasado a la clandestinidad, todo lo necesario para operar impunemente y en el mayor de los secretos: en primer lugar la asignación de los recursos económicos y logísticos, derivada de fondos públicos, sin los cuales la enorme empresa criminal jamás podía haberse llevado a cabo, y en segundo lugar, la promesa –cumplida por cierto-, de poner en funcionamiento el enorme poder discursivo y mediático que estaba al servicio del régimen (a través de órganos de información estatales o de aquellos privados controlados y del silenciamiento y persecución de los medios informativos independientes u opositores) para negar ante la opinión pública, los estados extranjeros y las organizaciones de derechos humanos, todo lo concerniente a la actuación de aquel Leviatán desatado.
Dicho de otro modo, no fue con las herramientas del ejercicio de poder punitivo formal que el régimen militar en cuestión llevó a cabo la represión contra los que consideraba sus enemigos políticos, sino que fue a través de un premeditado y perverso ejercicio masivo y criminal de poder punitivo subterráneo (cfr. Zaffaroni-Alagia-Slokar, op. cit., p. 24) que dieron cuenta de ellos, metodología que fue mantenida en secreto por todos los medios posibles y que, como todo ejercicio de violencia estatal liberada de las sujeciones del Estado de Derecho, degeneró en forma inmediata en terrorismo de estado.
Debemos recordar aquí que la cuestión del mantenimiento en secreto del aparato de poder puesto al servicio de la actividad criminal no fue algo privativo del régimen militar aquí en estudio; similar estrategia fue emprendida entre otros, por el nazismo y el stalinismo, siguiendo la lógica de todo modelo autoritario de poder estatal, según la cual “…cuanto más visibles son los organismos del Gobierno, menor es su poder, y cuanto menos se conoce una institución, más poderosa resultará ser en definitiva […] el poder auténtico comienza donde empieza el secreto” (cfr. Arendt, Los orígenes... cit., p. 608).
Para cumplir los objetivos propuestos, el régimen militar en el marco del cual se desempeñaron los aquí juzgados, extrajo por la fuerza a los supuestos enemigos políticos de sus ámbitos de pertenencia, ya sea familiares, sociales, culturales, y de los circuitos de comunicación social, despojándolos de este modo de toda significación socio-jurídica: “el primer paso esencial en el camino hacia la dominación…” –sostiene Arendt- “…es matar en el hombre a la persona jurídica” (Los orígenes... cit., p. 665).
Ello se logra colocando a ciertas categorías de personas fuera de la protección de la ley: el hasta entonces ciudadano, con nombre y apellido, profesión, etc., con derechos y obligaciones de diversa índole, pasa a ser una no-persona, alguien de la cual sólo queda pendiente un cuerpo vital, lo que Agamben ha llamado la nuda vida del homo sacer, el cual está enteramente en manos del Estado policial subterráneo, no sólo para torturarlo, negarle alimento, agua o condiciones sanitarias mínimas, sino además para disponer definitivamente de esa vida, anulándola en cualquier momento impunemente, sin necesidad de razón o justificación alguna más allá del puro acto de poder, negándole inclusive, los rituales debidos a toda muerte, propios de la condición humana.
Señala Agamben que allí cuando se desvanece la frontera entre orden jurídico y estado de excepción (como lo fue el régimen militar en toda su extensión), la nuda vida pasa a ser a la vez el sujeto y el objeto del ordenamiento político y de sus conflictos: “Todo sucede como si, al mismo tiempo que el proceso disciplinario por medio del cual el poder estatal hace del hombre en cuanto ser vivo el propio objeto específico, se hubiera puesto en marcha otro proceso […] en el que el hombre en su condición de [mero ser] viviente ya no se presenta como objeto, sino como sujeto del poder político […] en los dos está en juego la nuda vida del ciudadano, el nuevo cuerpo biopolítico de la humanidad” (cfr. Agamben, Giorgio: Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida, trad. de Antonio Gimeno Cuspinera, Ed. Pre-textos, Valencia, España, 2003, p. 19).
De este modo, el ciudadano, la persona física y jurídica, pasaba a ser simplemente un desaparecido, sobre el cual, como bien quedó asentado en los considerandos de la causa 13, los detentadores del aparato de poder -liberado de toda atadura por parte de las cúpulas militares gobernantes- tenían amplia disponibilidad, ya sea para aniquilarlo, o bien para continuar su detención pero transfiriéndolo desde el sistema penal subterráneo al sistema penal formalizado (legalización por parte del Poder Ejecutivo), o bien liberándolo directamente o permitiendo su salida al exterior.
En definitiva, y en palabras de Ferrajoli:
“La vida y la seguridad de los ciudadanos se encuentran en peligro hoy más que nunca, no sólo por la violencia y los poderes salvajes de los particulares, ni por desviaciones individuales o la ilegalidad de específicos poderes públicos, sino también, y en medida mucho más notable y dramática, por los mismos estados en cuanto tales: […] torturas, masacres, desaparición de personas, representan actualmente las amenazas incomparablemente más graves para la vida humana. Si es cierto, como se dijo, que la historia de las penas es más infamante para la humanidad que la historia de los delitos, una y otra juntas no igualan, en ferocidad y dimensiones, a la delincuencia de los estados: baste pensar […] todas las variadas formas de violencia predominantemente ilegales con que tantísimos estados autoritarios atormentan hoy a sus pueblos” (Ferrajoli, Luigi: Derecho y Razón, Ed. Trotta, Madrid, 1989, p. 936).

Considerando Segundo:
Los centros clandestinos de detención durante la dictadura militar.
En el marco de la política de terrorismo de estado desarrollada por la última dictadura militar y el mecanismo de desaparición sistemática de personas, los centros de clandestinos de cautiverio, “pozos”, “chupaderos” o, lisa y llanamente, campos de concentración, han constituido una pieza fundamental del aberrante engranaje represivo: sostiene Arendt que estos espacios físicos especialmente preparados para el cautiverio, la tortura y la muerte son la verdadera institución central del poder organizador en el marco del terrorismo de estado (Arendt, Hannah: Los orígenes del totalitarismo, trad. de Guillermo Solana, Alianza Editorial, Madrid, 2002, p. 653).
La existencia de campos de concentración en la Argentina de mediados de la década del ’70 del siglo XX es, sin lugar a dudas, la página más negra de toda nuestra historia como país, no solamente por el hecho en sí de su existencia, sino además, porque estos sitios infernales irrumpieron en el marco de una sociedad supuestamente “civilizada”, con la tasa de educación más alta de toda América Latina y con estándares culturales similares a los de Europa, al menos en los grandes centros urbanos.
En sí, el empleo de campos de concentración en la Argentina no tiene nada de original. Se inscriben en una tristemente larga lista de sitios similares que acompañaron a casi todos los regímenes autoritarios al menos durante el siglo XX (es recurrente la atribución de la idea primigenia a los colonizadores ingleses en la guerra contra los boers en África austral, alrededor de 1910) y que tuvieron su punto culminante a partir de su empleo masivo por parte del régimen nacionalsocialista durante la Segunda Guerra Mundial.
En todos ellos –y los nuestros no han sido la excepción- los niveles de violencia y de terror infligidos a las víctimas han sido de tal magnitud, y la muerte ha campeado en tan alta escala, que de ellos sólo puede afirmarse, como denominador común, que en su seno “todo era posible” (así en Arendt, Los orígenes... cit., p. 652).
En referencia a ello, podemos señalar que estos centros clandestinos de tortura y de muerte constituyen “…un espacio de excepción, en el que no sólo la ley se suspende totalmente, sino en el que, además, hecho y derecho se confunden por completo: por eso todo es verdaderamente posible en ellos […] quien entraba en el campo de movía en una zona de indistinción entre […] lícito e ilícito, en que los propios conceptos de derecho subjetivo y de protección jurídica ya no tenían sentido alguno” (cfr. Agamben, Giorgio: Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida, trad. de Antonio Gimeno Cuspinera, Ed. Pre-textos, Valencia, España, 2003, p. 217).
La imagen que nos devuelve el reflejo frente a este espejo, es la de un espectro que se acerca a la concepción del mal más radical.
Al respecto, señala el mismo autor que “lo que tuvo lugar en los campos de concentración supera de tal forma el concepto jurídico de crimen que con frecuencia se ha omitido sin más la consideración de la estructura jurídico-política en que tales acontecimientos se produjeron. El campo es así tan sólo el lugar en que se realizó la más absoluta conditio inhumana que se haya dado nunca en la tierra: esto es, en último término, lo que cuenta tanto para las víctimas como para la posteridad” (ídem, p. 211).
La multiplicación de estos lugares por todo el país y su permanencia en el tiempo refleja la imagen del colapso moral de una sociedad y a la vez, del fracaso del supuesto progreso civilizatorio de toda una Nación.
Sobre esto último, con razón sostiene Agamben que: “La pregunta correcta con respecto a los horrores del campo no es, por consiguiente, aquella que inquiere hipócritamente cómo fue posible cometer en ellos delitos tan atroces en relación con seres humanos; sería más honesto, y sobre todo más útil, indagar atentamente acerca de los procedimientos jurídicos y los dispositivos políticos que hicieron posible llegar a privar tan completamente de sus derechos y prerrogativas a unos seres humanos, hasta el punto de que el realizar cualquier tipo de acción contra ellos no se considerara ya un delito” (ídem, p. 217/8).
Los centros clandestinos de detención, como todo espacio que adopta ciertas características del universo concentracionario, han sido funcionales en más de un aspecto al poder que los engendró.
En primer lugar, fueron sitios que reforzaron el adoctrinamiento ideológico de los integrantes del aparato de poder, en el sentido de que el terror absoluto imperante en estos sitios, y las atrocidades cometidas, se convirtieron en aplicación práctica del adoctrinamiento ideológico, de comprobación de la ideología (Arendt, Los orígenes... cit., p. 652/3).
En segundo lugar, los campos fueron concebidos no sólo para degradar a los seres humanos y eventualmente eliminarlos físicamente, sino además para “…transformar a la personalidad humana en una simple cosa, algo que ni siquiera son los animales” (ídem, p. 653).
“El auténtico horror de los campos de concentración radica en el hecho de que los internados, aunque consigan mantenerse vivos, se hallan más efectivamente aislados del mundo de los vivos que si hubieran muerto […] Cualquiera puede morir como resultado de la tortura sistemática o de la inanición o porque el campo esté repleto y sea preciso liquidar el material humano superfluo” (íd., p. 659).
“No existen paralelos para la vida en los campos de concentración. Su horror nunca puede ser abarcado completamente por la imaginación por la simple razón de que permanecen al margen de la vida y la muerte […] las masas humanas encerradas son tratadas como si ya no existieran, como si lo que les sucediera careciera de interés para cualquiera, como si ya estuviesen muertas y algún enloquecido espíritu maligno se divirtiera en retenerlas durante cierto tiempo entre la vida y la muerte…” (íd., p. 662).
Adentrándonos en las características específicas en las que operaron Oscar Augusto Isidro Rolón, Julio Héctor Simón, Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa Raúl González, Juan Carlos Avena, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Eufemio Jorge Uballes, Gustavo Adolfo Eklund, Luis Donocik, Guillermo Víctor Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Antonio del Cerro, las personas privadas ilegalmente de su libertad eran conducidas de inmediato a este tipo de lugares, situados ya sea dentro de unidades militares o policiales con dependencia operacional de las Fuerzas Armadas, acondicionados al efecto, distribuidos a lo largo de todo el territorio nacional, y cuya existencia era ocultada del conocimiento público no obstante haber superado los 340 centros: “En todos estos casos, un lugar aparentemente anodino delimita en realidad un espacio en que el orden jurídico normal queda suspendido de hecho y donde el que se cometan o no atrocidades no es algo que dependa del derecho, sino sólo […] de la policía que actúa provisionalmente como soberana” (cfr. Agamben, cit., p 222).
Ahora bien, mientras los familiares y amigos agotaban los recursos a su alcance para dar con el paradero de los “desaparecidos”, las autoridades públicas respondían negativamente a todo pedido de informe vinculado a las detenciones de los buscados y los recursos de habeas corpus interpuestos ingresaban en el destino inexorable del rechazo.
Es que el mantenimiento en secreto de estos sitios es una cuestión central para su constante reproducción. “El experimento de dominación total en los campos de concentración depende del aislamiento respecto del mundo de todos los demás, del mundo de los vivos en general, incluso del mundo exterior” (cfr. Arendt, Los orígenes... cit., p. 653).
Por último, entiendo acertadas las palabras de Enrique Vázquez quien sobre los objetivos de la última dictadura militar señaló: “A partir de la represión y la censura la dictadura buscó -y en muchos casos logró- imponer como correlato el espanto y la autocensura. De tal modo los campos de detención clandestina y las cárceles eran un castigo ejemplar para una parte de la sociedad pero además significaron un espejo donde debía mirarse el resto”.
“El ambicioso intento del proceso en e l ámbito de la justicia- fue barrer con el concepto de seguridad jurídica, llevándolo al limite de relativizar el propio derecho a la libertad y a la vida.”
“Sin embargo, lo ocurrido en la Argentina no fue una catástrofe natural al estilo de un terremoto: se trató del intento más serio de buscar cambios en las estructuras sociales y en las formas de organización política basado en al represión violenta consiguiendo una relación entre el Estado y el hombre mediático por la sujeción. La manipulación de las conciencias a partir de su adormecimiento y de la ignorancia de la realidad es una técnica ya ensayada por regímenes autoritarios...” (cfr. La última. Origen, apogeo y caída de la dictadura militar, Ed. Eudeba, Buenos Aires, 1985, p. 65).

2.1. La tortura como actividad sistemática en los centros de detención.
Sin perjuicio del desarrollo que con posterioridad se efectuará, corresponde dejar asentado el concepto de tortura como actividad sistemática en los centros clandestinos de detención.
Ello, a efectos de entender el funcionamiento de los mismos, pues es preciso remarcar que la actividad desplegada por los responsables de los centros clandestinos de detención no se limitaba a privar en forma ilegal de la libertad a una víctima, sino que a ese injusto se le sumaba la imposición de tormentos desde el primer momento en que la persona era secuestrada.
La tortura era algo innato y de aplicación sistemática en cada uno de los centro de detención y era la regla de tratamiento, siendo la excepción el cautivo que no la padeció.
A tal fin, los campos de concentración contaban con personal especialmente abocado a ello, ámbitos acondicionados al efecto -los “quirófanos”-, una variada gama de instrumentos y distintas técnicas de provocar los padecimientos.
Entre las técnicas de tortura, la más emblemática de ellas –la picana eléctrica- venían aplicándose en actividades represivas policiales ilegales desde hacía ya varias décadas en nuestro país, aunque nunca en la escala que se vio a partir del 24 de marzo de 1976 (cfr. Rodríguez Molas, Ricardo: Historia de la tortura y del orden represivo en la Argentina, Eudeba, Bs. As., 1985, pp. 114/5 y ss.).
“Hasta tal punto eran similares los hechos con los del pasado, lo mismo podemos decir de la barbarie de la década de 1970, y a pesar de las técnicas distintas, que en las declaraciones y en las denuncias reaparecían con la mejor espontaneidad las palabras de dos o tres siglos antes. No olvidemos, siempre fue así, que en todos los casos los efectos de la aplicación de la tortura, el rigor de los verdugos, esa fuerza despiadada que sirve incondicionalmente al poder, causa espanto” (Rodríguez Molas, cit., p. 116).
En rigor de verdad, estas técnicas y metodologías destinadas ad hoc a imponer a otro ser humano graves padecimientos físicos y psíquicos, insoportables a los ojos de toda comunidad medianamente civilizada, resultan tributarias de toda una cultura autoritaria, arraigada desde los propios cimientos de nuestra Nación: en tal sentido, he dicho en otro lugar que sólo la larga mano del modelo inquisitivo, que caló hondo en nuestras instituciones a través de la influencia cultural española, puede explicar que recién en 1958 la Argentina contara por fin con un tipo penal que contemplara específicamente la imposición de tormentos a detenidos por parte de funcionarios públicos (vid,. Rafecas, Daniel: Los delitos contra la libertad cometidos por funcionario público en: AA.VV., Delitos contra la libertad, Directores: Stella Maris Martínez y Luis Niño, Ed. Ad Hoc, 2003, p. 200).
Ahora bien, reitero que la dimensión de lo sucedido a partir del golpe de estado del ’76 constituyó un salto cuantitativo y cualitativo nunca antes visto en nuestra historia, a tal punto que el legislador nacional de la democracia restaurada en 1983, movido no tanto por un meditado estudio de la cuestión sino más bien por el espanto frente a los recientes horrores del terrorismo de estado (de los cuales los hechos aquí ventilados son una acabada muestra) sancionó la ley 23.097 por la que, como se sabe, se aumentaron las penas drásticamente, equiparando el delito de torturas al del homicidio simple, decisión político-criminal que quiso poner de manifiesto el afán por la protección de los bienes jurídicos en juego (dignidad, libertad, integridad física y psíquica).
Traigo a colación aquí, el mensaje del Poder Ejecutivo Nacional en ocasión del envío del Proyecto de Ley de referencia, fechado el 20 de diciembre de 1983, diez días después de asumido el nuevo gobierno constitucional: “Constituye uno de los objetivos primordiales del actual gobierno instaurar un régimen de máximo respeto por la dignidad de las personas […] Dado que los sufrimientos que [la tortura y la sevicia] comportan, lesionan principios morales fundamentales a los que el gobierno constitucional adhiere sin reservas se introducen modificaciones al Capítulo I del Título V, Libro Segundo, del Código Penal…”.
Asimismo, este salto en la dimensión del terror desatado a partir del ’76, en lo que respecta a la calidad y cantidad de torturas impuestas en estos centros, está condensado en estos dos pasajes de la obra Nunca Más:
“En la casi totalidad de las denuncias recibidas por esta Comisión se mencionan actos de tortura. No es casual. La tortura fue un elemento relevante en la metodología empleada. Los Centros Clandestinos de Detención fueron concebidos, entre otras cosas, para poder practicarla impunemente. La existencia y generalización de las prácticas de tortura sobrecoge por la imaginación puesta en juego, por la personalidad de los ejecutores y de quienes la avalaron y emplearon como medio […] ¿qué otra cosa sino un inmenso muestrario de las más graves e incalificables perversiones han sido estos actos, sobre los que gobiernos carentes de legitimidad basaron gran parte de su dominio sobre toda una nación? (vid. Nunca más, Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas –CONADEP-, Eudeba, Bs. As., 1984, p. 26).
“La comprobación de la extensión que adquirió la práctica de la tortura en tales centros y el sadismo demostrado por sus ejecutores resultan estremecedores. De alguno de los métodos empleados no se conocían antecedentes en otras partes del mundo. Hay varias denuncias acerca de niños y ancianos torturados junto a un familiar, para que éste proporcionara la información requerida por sus captores” (id., pp. 479/0).

2.2 Acerca del centro clandestino de detención que funcionó bajo los sucesivos nombres de “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”.
Bajo la órbita del Primer Cuerpo del Ejército Argentino y acorde a la lógica del terror precedentemente explicada, funcionaron numerosos centros clandestinos de detención, en cada una de las sub zonas en las cuales estaba dividido el Comando de Zona de Defensa Primera.
En el ámbito geográfico de la Capital Federal funcionó desde mediados del año 1976 hasta principios de 1979 un centro clandestino de detención que mutó de nombre y de ubicación, pero no de detenidos, guardias, y elementos de suplicio.
En primer lugar, este campo de detención se denominó “Atlético” o “Club Atlético”, el cual funcionó durante el año 1976 y hasta el mes de diciembre de 1977 en los sótanos de la División Suministros de la Policía Federal Argentina ubicado entre las calles Paseo Colón, San Juan, Cochabamba y Azopardo de esta Ciudad, es decir, a pocas cuadras de la Casa de Gobierno.
Ese predio, por razones de fuerza mayor y debido a razones absolutamente ajenas a la dinámica de la estructura de la represión política liderada por el régimen, tuvo que ser abandonado, debido a su inevitable demolición al encontrarse en el área de trazado de la autopista “25 de Mayo” que se estaba construyendo en aquellos años a instancias del intendente de facto Cacciatore, impuesto por el mismo gobierno militar, obra que se materializó meses después y que en la actualidad se encuentra erigida sobre el lugar, conforme pudo verificar in situ el suscripto en el reconocimiento judicial llevado a cabo días atrás. A tal punto esto es así que un enorme talud de tierra, materiales y escombros, a la vez que sirve como soporte a la autovía que atraviesa exactamente el predio, simultáneamente impide el avance de las excavaciones para recuperar los espacios en donde funcionaba el centro clandestino, más precisamente, fue erigido justo encima del área en donde se encontraban la mayoría de las celdas individuales (“tubos”) y las salas donde se aplicaba la tortura en forma sistemática (“quirófanos”), ello conforme a los planos existentes desde la época de la CONADEP y las descripciones efectuadas por las dos sobrevivientes que participaron del reconocimiento judicial antes señalado, quienes fueron contestes en señalar estas precisiones de lugar.
El personal del centro, al igual que muchos detenidos mientras se terminaba de acondicionar un nuevo campo de detención (al respecto cfr. manifestación de Isabel Fernández Blanco en ocasión de realización la inspección ocular de “Olimpo”) se trasladó transitoriamente a un predio ubicado a doscientos metros del cruce de la Autopista General Ricchieri y el Camino de Cintura (Puente 12), partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, donde con posterioridad funcionó la XI Brigada Femenina de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, al cual se lo denominó “El Banco”.
Al respecto, Mario César Villani, en oportunidad de testimoniar ante la Excma. Cámara Federal de la ciudad de la Plata, manifestó al referirse al centro de detención “Banco”: “este lugar en realidad fue para los secuestrados que allí estábamos y para el Grupo de Tareas que manejaba el lugar, un lugar provisorio porque estaban construyendo otro campo en la Capital Federal, un campo que se llamó <>“ (cfr. fs. 20.081/96).
Una vez concluida la construcción del nuevo centro de detención, el cual funcionó en la División de Automotores de la Policía Federal, ubicada en la calle Lacarra y Ramón L. Falcón de la Capital Federal, al cual, efectivamente, se lo denominó “El Olimpo”, los guardias, torturadores y los detenidos fueron allí trasladados, esta vez, desde el asiento provisorio conocido como “Banco”.
“El Olimpo” dejó de funcionar a fines de 1979, en forma coincidente con la baja de Carlos Suárez Mason como titular del Primer Cuerpo del Ejército, lo cual aparejó el comienzo del fin de aquel grupo de militares que bajo el amparo del nombrado, alias “Pajarito”, se hacían llamar “Los Halcones”.
La reconstrucción fáctico-jurídica de estos tres lugares como un único centro de detención que trasladó su base operativa por razones de fuerza mayor, se refuerza también al verificar quiénes ejercieron sus Jefaturas.
En efecto, el responsable de “Club Atlético” fue el fallecido Comisario de la Policía Federal Argentina Antonio Benito Fioravanti, alias “Tordillo”, “Coronel” o “De Luca”, quien hasta mediados de 1978 detentó el mismo cargo en “El Banco”, época en la que fue reemplazado por el fallecido Mayor (R) del Ejército Argentino Guillermo Antonio Minicucci, alias “Petiso Rolando” u “Odera”, quien, bajo una línea de continuidad, ejerció primero la jefatura de “Banco” y luego de “Olimpo”, desde su apertura en agosto de 1978 hasta su cierre en enero de 1979.
En definitiva el “Atlético”, principal centro clandestino de detención que operó bajo la órbita del Primer Cuerpo del Ejército, a raíz de la construcción de uno de los emblemas de la última dictadura militar, como lo fue la autopista “25 de Mayo”, debió ser trasladado precariamente a otro sitio, “Banco”, hasta que estuviera construido un nuevo campo de detención, “Olimpo”.
A continuación, efectuaré una descripción de cada uno de los lugares mencionados bajo los nombres de “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”, sin perjuicio que debe enfatizarse el concepto por el cual estos tres lugares, no son más que un único centro clandestino de detención en el cual se repetían los detenidos, los guardias y los interrogadores.

2.3. El centro clandestino de detención denominado “El Atlético”, “El Club” o “El Club Atlético”.
2.3.1 Características.
“El Atlético” estuvo instalado en un predio ubicado entre las calles Paseo Colón, San Juan, Cochabamba y Azopardo, de Capital Federal, siendo fuerzas pertenecientes a la Policía Federal las encargadas del lugar.
En dicho sitio, habría funcionado anteriormente el Departamento Abastecimiento y la División Almacenes, dependientes de la ex-Superintendencia de Administración de la Policía Federal.
Este centro de detención operó desde mediados del año 1976 hasta el mes de diciembre de 1977, siendo demolido poco después a raíz de la construcción de la autopista “25 de Mayo” que actualmente pasa por el lugar.
Las personas alojadas en dicho centro llegaban “tabicadas” -una especie de anteojo de vendas sucias que impedía casi totalmente la visión-, en el interior de vehículos particulares. Al arribar, se abría un portón donde eran ingresadas violentamente por una escalera pequeña hacia un lugar subterráneo que carecía de ventilación. Los cautivos eran desnudados sin excepción, mientras eran empujados y maltratados. Se les retiraban todos sus efectos personales y se les imponía una identificación consistente en una letra y un número que pasaba a ser su identidad de allí en más.
El centro presentaba un primer nivel donde había un salón azulejado, con puertas de vidrio, y dos escritorios, uno grande y otro pequeño; en ellos se identificaba y asignaba el número a cada detenido. Desde allí, se accedía disimuladamente al subsuelo.
Prácticamente sin excepciones, los recién llegados eran llevados al “quirófano” o sala de torturas donde se les propinaba una primera sesión de “ablande”, algunos eran llevados a la rastra a la “enfermería” y luego, a la “leonera” -celda colectiva de ingreso o de “amanse” a los recién llegados-, o directamente a los “tubos”. En los tobillos se les colocaban unas cadenas o grillos, cerrados con candados.
El subsuelo no presentaba ningún tipo de ventilación ni luz natural. La temperatura oscilaba entre los 40 y 45 grados, en verano y era extremadamente frío en invierno. El lugar era marcadamente húmedo y las paredes y el piso destilaban agua en forma continua. La escalera conducía a una sala provista de una mesa de ping pong que usaban los represores. Al costado, había una sala de guardia, dos celdas para incomunicados y una sala de torturas y otras para enfermería, una cocina, lavadero y duchas.
Las celdas se presentaban con tabiques bajos que separaban espacios mínimos de 1,60 m. por 0,60 m. En un sector, había 18 celdas; del otro lado, 23.
Existían, al menos, tres salas de tortura, cada una con una pesada mesa metálica a la cual se ataban las víctimas y colchones pequeños de goma espuma, manchados de sangre y transpiración. El aire se tornaba irrespirable en una mezcla de olor a carne quemada, excrementos y suciedad.
El “campo” tenía lugar para alrededor de doscientas personas, y según refieren los liberados, durante su funcionamiento habría alojado a más de 1.500 personas. Este dato es deducido de las letras que precedían al número, cada letra encabezaba una centena. Por los testimonios asentados ante la CONADEP, se llegó a la letra X en noviembre de 1977.
El centro, tenía dos secciones de celdas, que estaban enfrentadas en un pasillo muy estrecho: de un lado los pares y del otro los impares.
La alimentación de los cautivos se producía, por lo general, dos veces al día y consistía en un plato de agua con fideos crudos, harina de maíz sin cocción suficiente o pasta con vísceras sucias de animal.
Las condiciones de higiene eran críticas. Los detenidos eran sacados tres veces al día para ir al baño en fila india y, la mayorías de las veces, el tiempo era insuficiente para que atendieran sus necesidades fisiológicas, sumado a ello los golpes que recibían aleatoriamente.
En cuanto a la posibilidad de bañarse, esto ocurría, en el mejor de los casos, una vez por semana y en baños grupales donde gozaban a tal fin de menos de un minuto, debiendo compartir trapos que servían de toallas. Se trataba de un episodio no carente de degradación, puesto que muchas veces eran hostigados y vejados por los guardias mientras los detenidos intentaban limpiarse.
Los grupos de tareas con base en este centro de detención operaban fundamentalmente en Capital y Gran Buenos Aires. El personal integrado por las fuerzas de seguridad actuaba en contacto con otros lugares de detención, como la ESMA y Campo de Mayo.
El promedio de ingresos de secuestrados era de 6 ó 7 por día, pero hubo oportunidades en que ingresaban hasta 20 personas. Periódicamente, un grupo importante de detenidos partía con destino desconocido, eran “trasladados” en una mezcla de expectativa e incertidumbre.
Los detenidos que permanecían en este lugar fueron llevados provisoriamente al centro de detención “El Banco” y posteriormente a “El Olimpo”. Incluso, partes de la estructura y mobiliario (puertas metálicas de acceso a las celdas, por ejemplo), comprendiendo hasta los instrumentos de tormento del “Club Atlético” fueron utilizados para la instalación del “Olimpo”.
En oportunidad de realizar una inspección ocular en el lugar, el suscripto contó con la presencia de las sobrevivientes de dicho lugar Delia Barrera y Ana María Careaga.
Del acta labrada en dicha oportunidad (fs. 21.693/5) se desprende que el predio se encuentra protegido con rejas color rojo, y ya ingresando al mismo se advierte que se están realizando excavaciones. Sobre el lugar pasa la autopista “25 de Mayo” y se indica en un principio que al nivel de la calle se ven baldosas grises y blancas, las cuales refiere la testigo Barrera que habrían pertenecido a lo que era la planta de Policía Federal que allí funcionaba.
En el acta de referencia, consta que “…bajando por la escalera de metal puesta en el lugar para los trabajos de excavación, se arriba a un sitio en el cual según Careaga habrían estado dos celdas, las cuales se dividían por una pared. Careaga refiere haber estado en una de esas celdas [...] Señala la testigo que en las celdas y en todo el centro estaba prohibido hablar, reír, llorar, como expresar cualquier tipo de sentimiento, que si los represores escuchaban a alguien reír o llorar, o incluso hablar, o si levantaban la mirilla de la celda y veían que estaba el detenido destabicado, entonces lo sacaban y lo torturaban. Que si había dos detenidos alojados juntos, tampoco podían hablar entre ellos, que no podía haber expresión humana, se tendía a la despersonalización y a la deshumanización, es decir, apuntaban a la pérdida de toda entidad humana. Aclara la testigo que a veces sólo sacaban de las celdas a los judíos, que les preguntaban el apellido y el que era judío, era sacado de la celda y se lo torturaba. Que cuando salían al baño, lo hacían en fila, que caminaban con las cadenas puestas en los pies y que los represores en esos momentos aprovechaban para manosear a las mujeres.”
A su vez en la inspección ocular se pudo verificar, merced a los trabajos de excavación realizados, una puerta que según indicó Careaga sería la entrada al “Consejo”, o sala donde estaban los detenidos que estaban destabicados con los represores y que allí escribían a máquina.
Muy cerca de la entrada a este ambiente, y del otro lado al cual se hallan las celdas, se encuentra lo que -conforme informa Careaga- se trataba del ascensor montacargas. Se visualiza su puerta de metal plegable, cables, reja y demás elementos de su estructura, la cual se encuentra sumamente deteriorada. Hace saber la citada testigo que debajo del montacargas se encontró la pelotita de ping pong que usaban los represores para jugar, recordando tanto Careaga como Delia Barrera que en este centro se los escuchaba jugar al ping pong”.
Asimismo se pudo observar una estructura compuesta por cimientos de paredes, que permiten determinar la existencia de lo que las testigos indican que era la enfermería, en la cual había boxes con camas donde se internaba a los detenidos.
La testigo Delia Barrera recordó que cuando ingresaban eran alojados en la “leonera” -lugar al cual todavía no se ha llegado con la excavación-, que cuando ésta se colmaba se producían traslados y así se descomprimía el centro. Que luego pasaban a la tortura y después a celdas, que eran todas iguales y que estaban en un sitio que todavía no fue excavado.
También recuerda Delia Barrera cuando uno de los compañeros se suicidó ahorcándose con una camiseta que ató a un ventiluz, y que a raíz de ello, los hombres estuvieron una semana con el torso descubierto. También recordó cuando el represor apodado “Dr. K” o Kalinec, le dijo que no podía enyesarla porque tenía rotas unas costillas, y cuando el represor Kung Fu consideraba que no le pegaban fuerte y entonces comenzó a pegarle más.”
A continuación el Tribunal se trasladó al Archivo donde la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires conserva los objetos encontrados durante las excavaciones del centro de detención “Atlético”
En dicho lugar se observan partes de colchones, una pelotita de ping pong, una plantilla de zapato, una moneda, una parte que habría sido el sector interno de una gorra de represor, donde se ve la inscripción “nasista” (literal) y luego una svástica; unas medias rojas tres cuartos, unos prendedores y una cachiporra con un nro. de identificación.
Por último se advierten escombros de una pared que pertenecen a la que existiera entre las dos celdas a las cuales se refirió Careaga y se informó que una de ellas posee una inscripción que dice “Dios ayúdame”.
Ubicación geográfica de “Atlético”:


2.3.2. Acreditación de la existencia de “Atlético”.
Dan cuenta de la existencia de este centro, su conformación, funcionamiento y ubicación, entre otros, los dichos de Ana María Careaga (cfr. fs. 245/262, 394/430 del Legajo 120 y Legajo 158), Miguel Ángel D´Agostino (fs. 433 del Legajo 120 y Legajo 224), Marcelo Gustavo Daelli (fs. 437/8 del Legajo 120; ante Conadep -Legajo 7314- y Legajo 225), Delia Barrera (fs. 439/440 del Legajo 120 y Legajo 233); Carlos Pacheco (fs. 472/4 del Legajo 120 y Legajo 219), Fernando José Ángel Ulibarri (fs. 475/6 del Legajo 120 y Legajo 220), Daniel Eduardo Fernández (fs. 477/9 y 717/9 del Legajo 120 y Legajo 84), Nora Strejilevich (fs. 480 del Legajo 120), Gerardo Silva (fs. 481/2 del Legajo 120), Carmen Elina Aguiar de Lapacó (fs. 483/4 del Legajo 120 y Legajo 231), Gabriela Beatriz Funes de Peidro (fs. 488 del Legajo 120), Ricardo Hugo Peidro (fs. 489/490 del Legajo 120), Luis Federico Allega (fs. 492/4 del Legajo 120 y Legajo 234), Roque Enrique Alfaya (fs. 495 Legajo 120), Zulema Isabel Sosa de Alfaya (fs. 496 del Legajo 120), Fermín Gregorio Álvarez (fs. 513/6 del Legajo 120); Jorge Alberto Allega (ante Conadep, glosada a fs. 527/534 y fs. 552/4 del Legajo 120 y Legajo 234); Adolfo Ferraro (fs. 537 Legajo 120 y Legajo 228); Pedro Miguel Antonio Vanrell (ante Conadep, glosado a fs. 539/546; fs. 871/876) y 649/654 Legajo 120 y Legajo 84); Susana Ivonne Copetti de Ulibarri (su exposición ante Conadep -Legajo 2518- y Legajo 220); Mónica Marisa Córdoba (sus dichos ante Conadep, Legajo 4260 y Legajo 264).
Asimismo, sustentan ello: el informe de la Conadep de fs. 467/70 del Legajo 120; informe y planos sobre demolición y construcción Autopista 25 de Mayo de fs. 574/5; informes de fs. 932 donde se agrega el informe requerido a la MCBA sobre planos del edificio de Paseo Colón 1266, los planos y croquis de Paseo Colón ‑Atlético‑ e informe del Ingeniero Salomón Herman de fs. 1003/1017, declaración testimonial del mencionado profesional que estima que existen concordancias entre los planos acompañados por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Obras Sanitarias y los confeccionados por los testigos y la Comisión Nacional Sobre la Desaparición de Personas.

2.4 El Centro Clandestino de Detención “El Banco”.
2.4.1. Características.
Como ya se señalara al comienzo de este capítulo, este centro estuvo instalado en cercanías de la intersección de la Autopista Ricchieri y Camino de Cintura (Ruta Nacional N° 4), en Puente 12, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Allí, funcionó con posterioridad la XI Brigada Femenina de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
El edificio sirvió como lugar de alojamiento de detenidos clandestinos entre fines de 1977 y mediados de 1978, y estaba rodeado por otras construcciones antiguas, pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
El ingreso se producía a través de una playa de estacionamiento, donde se hallaba un portón de doble hoja de acero, con barrotes en la parte superior. Hacia la izquierda, se encontraba un pasillo que conducía adonde daban tres salas de tortura, una de ellas con un baño anexo. Más allá, estaba la enfermería. A la derecha, las oficinas de inteligencia y el laboratorio fotográfico, luego una “leonera” o celda colectiva, después transformada en un taller electrónico. Separadas del sector anterior por una circulación transversal, había casi 50 calabozos o “tubos”, muy estrechos, letrinas, baños, pileta, duchas, lavadero y cocina. Había un patio cubierto y otro descubierto, cuyas paredes estaban cubiertas de vidrios.
En este centro clandestino de detención operaban como base de operaciones varias fuerzas: Inteligencia de la Policía Federal, GT1, GT2, GT3, GT4 y FTE.
Todo el mobiliario de “El Banco” estaba marcado con la inscripción "DIPA" (Dirección de Inteligencia de la Policía Federal).
En fecha 28 de septiembre del cte. año el suscripto realizó una inspección ocular en este centro clandestino de detención, donde en la actualidad funciona la Jefatura Departamental La Matanza de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
De dicho acto procesal, participaron los sobrevivientes de dicho centro clandestino: Susana Caride, Isabel Teresa Cerruti, Isabel Fernández Blanco y Rufino Almeida, además de las partes asistentes, entre ellas la Dra. Valeria Corbacho, letrada defensora de Samuel Miara y Eufemio Jorge Uballes.
Del acto labrada en dicha ocasión se desprende: “Al lugar accedemos por una puerta de doble hoja de madera color verde oscuro, se visualiza un camino de cemento y al final de él, la construcción de acceso al predio; [...] En cuanto al lugar de acceso, refieren Fernández Blanco y Caride que el sitio se encuentra igual, que el techo verde que se advierte es el mismo que estaba antes. Refieren ambas testigos que mientras estaban detenidas, no se percibían movimiento o traslado de personas que hiciera pensar que allí funcionaba una dependencia policial o de otra fuerza. Seguidamente ingresamos por la puerta principal de chapa verde, advirtiéndose que desde el lugar se accede a tres pasillos distintos. Fernández Blanco refiere que ellos eran ingresados por allí, que recuerda que luego la llevaron hacia la izquierda. Cerruti refiere que cuando ingresó al lugar fue por aquí y que luego fue llevada hacia la izquierda, que en esa dirección estaba el quirófano. Seguidamente tomamos por uno de los pasillos al cual comunica este acceso, por la izquierda se advierte un pasillo en forma de letra U, por el cual se accede a un patio que posee baldosas negras y blancas alternadas. Previamente a llegar a dicho sitio, en el pasillo que desemboca en el citado hall, se encuentra una puerta, que ingresamos al lugar, refiriendo Cerruti que allí habría estado el quirófano o sala de torturas...”.
Ya en el hall de mención (de baldosas negras y blancas), se advierte que posee maderas en sus paredes; refieren las testigos que la ventana que se advierte sobre la pared en la cual se encuentra la puerta por la que accedimos al hall, era la enfermería y que contiguo a ésta se encontraba el sector de Inteligencia”.
Luego nos dirigimos a un hall que se encuentra entre el lugar de los tubos y el hall de las baldosas blancas y negras, y doblamos por un pasillo a la izquierda. Al fondo del mismo se advierte un ambiente de cemento de pequeñas dimensiones y pintado de verde claro, el cual posee un banco de cemento y comunica a un baño [...] Seguidamente, nos conducimos por el mismo pasillo volviendo hacia el hall en el cual nace el mismo, parados en este sitio Fernández Blanco dice que entre este espacio y aquel en el cual estaban los tubos, mirando hacia este último ambiente, a la izquierda, hay una oficina y recuerda Cerruti que a su criterio allí había más tubos y ella estaba alojada ahí; coincidiendo con ello Fernández Blanco”.
Siguiendo por el otro tramo nos encontramos con un espacio que posee lockers y una ventana. En el techo de este sitio, se advierten signos de haber habido construcciones del mismo tamaño a los tubos o celdas antes vistos. Fernández Blanco menciona que había en este sector doble fila de tubos [...] A esta altura se advierte en el techo la existencia de marcas que evidencian que alguna vez hubieron construcciones de las dimensiones de las celdas o tubos”.
Luego nos trasladamos al hall antes mencionado, el cual se halla entre la sala de cuchetas visitada en primer lugar y el hall de las baldosas negras y blancas, y Cerruti insiste en advertir que el espacio donde se halla una de las oficinas que hay allí, era antes usado para tubos. En este momento los testigos Almeida, Cerruti y Fernández Blanco reconocen el escalón que hay entre este hall y el de las cuchetas. También Almeida recuerda que en este sector en el cual estamos se cruzó con una señora mayor detenida cuando lo sacó el represor “Turco Julián” para hablar con Minicucci. Recordó que en este sector estaba tirado en el piso, desnudo y encadenado Ricardo Moya, que lo vio por debajo del tabique, y que lo tenían así porque su mujer Laura Crespo, se negaba a tener sexo con Miara.”
Ubicación geográfica de “Banco”:

2.4.2. Acreditación de la existencia de “El Banco”.
La Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas efectuó el 31 de marzo y el 2 de junio de 1984, procedimientos de constatación en la Brigada Femenina XIV de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a unos doscientos metros de la intersección de la Autopista General Ricchieri y el Camino de Cintura (Puente 12), Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
Así, fue posible verificar que ese edificio había sido efectivamente utilizado para el funcionamiento de un centro clandestino de detención, tal como lo afirmaban numerosas denuncias registradas ante esa Comisión.
Sustentan ello las actas de reconocimiento del lugar -Legajos Conadep 1583, 3764, 3890, 3889, 436, 4152, 4154, 4124, consignados en la presentación de fs. 1/17 del Legajo 119-.
Asimismo, entre otros, dan cuenta de la existencia del centro, su ubicación, conformación y funcionamiento, los dichos de Norma Teresa Leto (cfr. fs. 83/4; 1662; 2456; 2945 del Legajo 119 y Legajo 136); Patricia Bernal (fs. 93/4, 1317, 2943 del Legajo 119); Jorge César Casalli Urrutia (fs. 96/98, 1655 del Legajo 119 y Legajo 28); Miguel Ángel Benítez (fs. 103/vta. del Legajo 119 y Legajo 22); Susana Leonor Caride (fs. 119/vta.; 1024, 1242/1244 vta., 1633 del Legajo 119 y Legajo 14); Nora Bernal (fs. 1315/6, 1601 del Legajo 119 y Legajo 98); Mario César Villani (fs. 224, 227 268, 273, 1330 del Legajo 119 y Legajo 211); José Alberto Saavedra (fs. 1003, 2429 del Legajo 119 y Legajo 119 bis); Osvaldo Acosta (fs. 1248, 1674 del Legajo 119); Enrique Carlos Ghezan (fs. 135, 1607 del Legajo 119 y Legajo 20); Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezan (fs. 137, 1622 del Legajo 119 y Legajo 20); Elsa Ramona Lombardo (fs. 1645 del Legajo 119 y Legajo 20); Hebe M. Cáceres (fs. 2141 del Legajo 119); Jorge Raúl Marín (fs. 2184 del Legajo 119); Oscar Alberto Elicabe Urriol (fs. 2186 del Legajo 119 y Legajo 275); María del Carmen Rezzano de Tello (fs. 2191, 2195, 2200/2210, 2300 del Legajo 119); Mariana Patricia Arcondo de Tello (fs. 2211, 2255, 2276, 2301 del Legajo 119); Graciela Irma Trotta (fs. 2495 del Legajo 119 y Legajo 16); Emilia Smoli de Basile (fs. 2574 del Legajo 119 y Legajo 140); Julio Eduardo Lareu (fs. 2659 del Legajo 119 y Legajo 28); e Isabel Teresa Cerruti (Legajo 23).
Finalmente, acredita de modo definitivo la existencia y funcionamiento del centro, las copiosas constancias agrupadas en el Legajo M “centro de detención El Banco” que concentra los testimonios de diversos damnificados que permanecieron alojados en dicho lugar, croquis, planos y vistas fotográficas del lugar.

2.5. El Centro Clandestino de Detención “El Olimpo”.
2.5.1. Características.
Estuvo instalado en la División Mantenimiento de Automotores de la Policía Federal, ubicada en Lacarra y Ramón L. Falcón, Floresta, Capital Federal.
Fue aplicado a funciones de clandestina detención de personas a partir del 16 de agosto de 1978 con el traslado de numerosos detenidos desde el centro de detención “El Banco” y se mantuvo activo hasta inicios de 1979 en que fue desmantelado.
En una Sala de Inteligencia de dicho sitio, se encontraba un cartel que explicaba el nombre del lugar y rezaba: “Bienvenido al Olimpo de los dioses”, firmado por “Los Centuriones”.
En “El Olimpo” continuaban operando las mismas fuerzas que en los centros de detención ya abordados, y las guardias internas y externas pasaron a integrarse con personal de Gendarmería Nacional.
Al igual que en “Banco”, las fuerzas estaban divididas en los grupos de tareas GT1, GT2 y GT3. La diferencia con el otro campo fue la existencia de construcciones nuevas, una mayor organización y una inicial flexibilización en el trato a los secuestrados, situación que se revirtió luego con las características de ensañamiento ya descriptas.
El centro presentaba un portón de acceso de acero y un tinglado de chapa de unos 10 metros de altura cubría prácticamente todas las dependencias, que se presentaban de alrededor de 3 metros de altura, con techo de cemento. El ingreso se efectuaba por la guardia y los traslados se hacían por una puerta de dos hojas, encontrándose a la izquierda de ésta, una imagen de la Virgen.
Existían también: un sector de incomunicados con grandes ventanas ojivales, tapadas con mampostería, dejando libre sólo una parte superior; una sala de torturas; un laboratorio fotográfico y dactiloscópico; una oficina de operaciones especiales; una cocina y un comedor enfrente; una enfermería para curaciones y otra para internaciones; una sala de archivo y documentación, otra para rayos X; tres pasillos con celdas, cada línea de celdas tenía un baño con una cortina como puerta, y, en la tercera línea, había un lavadero y duchas; un cuarto de guardia con ventana hacia la playa de estacionamiento; y una habitación mayor se usaba para reparar los artículos del hogar, eléctricos y electrónicos robados en los allanamientos.
En oportunidad de realizar una inspección ocular del lugar el suscripto, contó con la presencia de dos sobrevivientes de dicho lugar Susana Caride e Isabel Fernández Blanco a efectos de ilustrar acerca de las características del lugar.
Del acta labrada en dicha oportunidad (21.649/651) se desprende que a efectos de ingresar al lugar donde hasta hace pocos meses funcionó la División Planta Verificadora Automotor de la Policía Federal Argentina, se debe cruzar una puerta de rejas, por la cual se ingresa a un patio de extensas dimensiones y forma irregular, el cual posee piso de cemento.
A continuación, desde el patio se observa un portón de metal color azul, y mirando hacia el portón, a la derecha se encuentra una construcción de cemento, que comprende dos ambientes, uno de ellos -por el cual se accede- posee una ventana hacia el garaje, y la otra habitación resulta ser de parecidas dimensiones y también tiene una ventana que da hacia el garaje o patio.
A continuación, pasamos a recorrer los sitios a los cuales las testigos tuvieron acceso mientras estuvieron en cautiverio, tratándose de un ambiente al cual se accede desde el patio por una puerta que refieren las testigos que en aquel entonces no existía. En este lugar funcionaba el llamado “Sector de incomunicados”, advierte la testigo Fernández Blanco, que se halla modificado. Que como dijo, la puerta de ingreso desde el patio no existía. La testigo refiere que en este sitio había cinco celdas, que también había una mesa y sillas de hierro, estilo jardín, y que era aquí en donde estaba el cartel que decía “Bienvenido al Olimpo de los Dioses”. Recuerda Fernández Blanco que la única puerta de ingreso al lugar, es la que se halla -desde donde ingresamos- a la derecha del ambiente; que tampoco estaba en el sitio el espacio o mini ambiente que se halla opuesto a la puerta de ingreso que ha sido señalada como la que estaba originariamente. Que en este sitio pequeño se vé un ventiluz desde el cual se puede ver una ventana y al respecto, refiere Fernández Blanco que este sitio antes tenía ventanas, que era un lugar que tenía más luz y que evidentemente se ha levantado una pared para tapar las tres o cuatro ventanas que en aquel entonces existían” (subrayado agregado).
A continuación se ingresó por la puerta de la izquierda, la cual es de estructura de metal pintada de azul, y que posee unos vitraux de Colores y un patio, desde el cual se observan dos cuartos. La testigo Susana Caride refirió que antes había tres cuartos u oficinas y no dos como ahora y que en el cuarto de la izquierda estaban Paco y Soler, que en el siguiente estaba el GT2 y en el restante, estaba la sala de fotografía.
Que en este momento Fernández Blanco recuerda que mientras se construía el «Olimpo», fueron alojados en “Banco”, que este último les fue prestado mientras que terminaban de construir el «Olimpo», y que por ello el «Banco» era un lugar transitorio, o de paso. Refiere la testigo Caride, que las ventanas que poseen hoy las oficinas, no existían en aquel momento; que la primera oficina desde la izquierda, era la que usaba el represor Soler“.
Saliendo del lugar y luego de caminar por un pasillo, a la izquierda hay un espacio en forma de letra L, donde según Caride y Fernández Blanco funcionaba el comedor y la cocina del Consejo. “Señalan las nombradas que en el sitio próximo a la ventana fueron dejados los cadáveres de Révora y Fasano”.
Saliendo al garaje, refirieron las testigos que en este predio estaban ubicados los “tubos”, el “quirófano” o sala de tortura, como los baños.
Señalan las testigos que se advierte en una de las paredes laterales, que hasta cierta altura hay rasgos de haber existido una edificación que ahora ya no está; a la vez que también se observa un grupo de personas trabajando en el lugar, precisándose que se trata de antropólogos y que los mismos han levantado parte del piso del lugar, observándose que se encontraron ocho agujeros de cloaca, los cuales se hallan distribuidos en líneas paralelas de cuatro. Ya paradas en el sitio, las testigos recuerdan el lugar en el cual estaban detenidas. Se deja constancia que el patio en el cual nos hallamos posee grandes dimensiones, y posee tres paredes que lo bordean. Sobre una de ellas se registran en total cinco puertas y tres ventanas; y sobre la otra pared se registra una puerta, tres ventanas y un portón, siendo este último por el cual se accede al lugar en L, a partir del cual se accede a la «Sala de Situación». El patio citado posee techo de chapa y algunas ventanas de vidrio en el techo”.
Ubicación geográfica de “El Olimpo”:


2.5.2 Acreditación de la existencia de “El Olimpo”.
La existencia de este Centro de Detención encuentra sostén en las actas de reconocimiento del lugar -Legajos Conadep 4152, 807, 1332, Anexo D, consignados en la presentación de fs. 1/17 del Legajo 119-.
Por otra parte, entre otros, testifican sobre la existencia del lugar, su ubicación y conformación, Susana Leonor Caride (cfr. fs. 119/vta., 1024, 1242/1244 vta., 1633 del Legajo 119 y Legajo 14); Miguel Ángel Benítez (fs. 103/vta. del Legajo 119 y Legajo 22); Luis Gerardo Torres (fs. 2498, 114/vta. del Legajo 119 y Legajo 125); Mario César Villani (fs. 224, 227, 268, 273, 1330 del Legajo 119 y Legajo 211); Osvaldo Acosta (fs. 1248, 1674 del Legajo 119); Enrique Carlos Ghezan (fs. 135, 1607 del Legajo 119 y Legajo 20); Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezan (Legajo Conadep nro. 4124, fs. 137, 1623 del Legajo 119 y Legajo 20); Elsa Ramona Lombardo (Legajo Conadep nro. 3890, fs. 1645 del Legajo 119 y Legajo 20); Juan Agustín Guillén (fs. 2490 del Legajo 119); Mónica Evelina Brull de Guillén (fs. 2492 del Legajo 119); Graciela Irma Trotta (Legajo Conadep nro. 6068, fs. 2495 del Legajo 119 y Legajo 16); Emilia Smoli de Basile (fs. 2574 del Legajo 119 y Legajo 140); Julio Eduardo Lareu (fs. 2659 del Legajo 119 y Legajo 28) e Isabel Teresa Cerruti (Legajo Conadep nro. 5848, y Legajo 23).
Por otra parte, los diversos testimonios que relacionaron el funcionamiento del “Olimpo” con el Primer Cuerpo de Ejército fueron confirmados, a título indiciario, por el Gendarme Omar Eduardo Torres (Legajo Conadep nro. 7077) cuyos dichos pueden verse en extenso en el Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. (cfr. Nunca Más, cit., pp. 164/5).
Finalmente, acredita de modo definitivo la existencia y funcionamiento del centro, las copiosas constancias agrupadas en el Legajo N “Centro de Detención «El Olimpo»”, que concentra los testimonios de diversos damnificados que permanecieron alojados en dicho lugar, croquis, planos y vistas fotográficas del lugar.

Considerando Tercero:
Actividad jurisdiccional cumplida en relación a los indagados.
En primer término, corresponde dejar consignado que al tiempo de instruirse la entonces causa nro. 450 -hoy causa nro. 14.216/03- ante la Excma. Cámara Federal, la prueba relativa a lo que fuera la instalación y funcionamiento de los centros clandestinos de detención “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”, se fue componiendo mediante la formación de legajos individuales relativos a las víctimas de cautiverio y alojamiento en tales centros.
Dichos legajos fueron oportunamente puestos en conocimiento de los indagados al hacérsele saber la prueba obrante en su contra, constan en copia certificada en Secretaría y serán objeto de continua remisión a lo largo de esta resolución.
Simplemente, a modo de ejemplo, es menester resaltar los Legajos 119 y 120 por resultar particularmente emblemáticos en relación a las imputaciones efectuadas en cada una de las declaraciones indagatorias recepcionadas por el Tribunal.
El Legajo nro. 119 contiene lo que originalmente fuera la causa nro. 4821 del Juzgado nro. 6 del Fuero y se vinculaba a los centros de detención “Banco” y “Olimpo”.
Por su parte, el Legajo 120 alberga la causa nro. 411 del registro de la Cámara Federal y que fuera la causa caratulada “Israel, Teresa María s/privación ilegal de la libertad-CCD Atlético” registrada bajo el nro. 9482/83 ante la Secretaría 7 de este Juzgado Federal nro. 3.
Sin embargo, la investigación que había llevado a cabo la Excma. Cámara del Fuero quedó paralizada como consecuencia de la sanción de las Leyes 23.521 y 23.492 (conocidas como “Obediencia Debida” y “Punto Final”, respectivamente).
Esta situación se modificó con el dictado de la Ley 25.779 que declaró insanablemente nulas las Leyes 23.492 y 23.521 y como consecuencia de ello, la Excma. Cámara del Fuero dispuso la reapertura de la investigación.
Al recepcionar las actuaciones, este Tribunal resolvió retrotraer las situaciones procesales de las personas imputadas a aquellas que revestían con anterioridad a la vigencia de las leyes ahora nulificadas y poner en marcha, nuevamente, la encuesta.
Para lo cual, además del estudio de los legajos elaborados oportunamente por la Excma. Cámara del Fuero, otra vez numerosas víctimas prestaron declaración testimonial ante esta sede tal el caso de: Jorge Osvaldo Paladino (fs. 17.260/1vta.), Ana María Careaga (fs. 17.283/4 y 19.450/1), Juan Agustín Guillén (fs. 17.285/92), Mariana Patricia Arcondo (fs.17.294/5), Susana Leonor Caride (fs. 17.328/30 y 17.829/31), Claudia Graciela Estévez (fs.17.331/2), Rufino Jorge Almeida (fs.17.333/4 y 18.126/8), Gilberto Rengel Ponce (fs. 17.339), Isabel Mercedes Fernández Blanco (fs. 17.340/1 y 17.841/43), Julio Eduardo Lareu (fs. 17359/60), Jorge Enrique Robasto (fs.18.124/5), Estela de la Cuadra de Fraire (fs. 18.147/68), Nora Beatriz Bernal (fs. 18.200), Delia Barrera (fs. 18.201/3), Carmen Aguiar de Lapacó (fs. 19.238/40), Gabriel Beatriz Funes de Peidró (fs. 19.259), Ricardo Hugo Peidró (fs. 19.260/1), Jorge Alberto Giovanoni (fs. 19.263/4), Carlos Rodolfo Cuellar (fs. 19.270/2), Isabel Teresa Cerrutti (fs. 19.373/5), Julio Fernando Rearte (fs. 19.376/85), Marcelo Gustavo Daelli (fs. 19.392/4) y Elsa Ramona Lombardo (fs. 19.448/9), Miguel D’Agostino (fs. 20.878/82); Daniel Aldo Merialdo (fs. 20.873/4) y Juan Carlos Guarino (21.684/6), quienes con sus testimonios dieron cuenta de los sucesos ocurridos durante la última dictadura militar y particularmente, sobre la vida en los centros de detención a los que estamos haciendo referencia en este decisorio.
A su vez, se requirió a diversas fuerzas de seguridad, Policía Federal, Servicio Penitenciario Federal y Gendarmería Nacional Argentina, legajos personales de las personas imputadas.
Con los elementos de prueba colectados, el Tribunal dispuso la detención a efectos de recibirle declaración indagatoria, a las siguientes personas:
1. Sargento Ayudante (R) de la Gendarmería Nacional Argentina Arlindo Benito Luna quien supuestamente bajo el apodo de “Montoya” se habría desempeñado en los centros clandestinos de detención conocidos como “Banco” y “Olimpo”; el nombrado a fs. 19.990/20.002 se negó a declarar.
En ocasión de ampliar su declaración indagatoria (fs. 21.062/076) negó su autoría en los hechos imputados.
2. Comandante Principal (R) de la Gendarmería Nacional Argentina Eugenio Pereyra Apestegui, quien bajo el apodo de “Quintana” se desempeñó en los centros clandestinos de detención conocidos como “Banco” y “Olimpo”; el nombrado a fs. 20003/15 se negó a declarar
En ocasión de ampliar su declaración indagatoria (fs. 21.091/104 y 22.549/62) negó su autoría en los hechos imputados.
3. Comandante Mayor (R) de la Gendarmería Nacional Argentina Guillermo Víctor Cardozo quien bajo el apodo de “Cortez” se desempeñó en los centros clandestinos de detención conocidos como “Banco” y “Olimpo”; el nombrado a fs. 20030/43 se negó a declarar.
En ocasión de ampliar su declaración indagatoria (fs. 21.047/061 y 22.563/76) negó su autoría en los hechos imputados.
4. Subcomisario (R) de la Policía Federal Argentina Samuel Miara quien bajo el apodo de “Cobani” se desempeñó en los centros clandestinos de detención “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”; el nombrado a fs. 20.548/565 se negó a declarar.
5. Comisario (R) de la Policía Federal Argentina Juan Carlos Falcón quien bajo el apodo de “Kung Fu” se desempeñó en los centros clandestinos de detención “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”; el nombrado a fs. 20.566/584 y a fs. 22.243/59 negó su responsabilidad en los hechos imputados.
6. Adjutor Principal (R) del Servicio Penitenciario Federal Juan Carlos Avena quien bajo el apodo de “Centeno” se desempeñó en los centros clandestinos de detención “Banco” y “Olimpo”; el nombrado a fs. 20.585/599 negó su responsabilidad en los hechos imputados.
7. Comisario (R) de la Policía Federal Argentina Raúl González quien bajo el apodo de “Negro” se desempeñó en los centros clandestinos de detención “Atlético”, “Banco” y “Olimpo” a fs. 20.600/619 y a fs. 22.456/73 negó su responsabilidad en los hechos imputados.
8. Comisario (R) de la Policía Federal Argentina Luis Juan Donocik quien bajo el apodo de “Polaco chico” se desempeñó en los centros clandestinos de detención “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”; el nombrado a fs. 20.620/638 y a fs.22.474/491 negó su responsabilidad en los hechos imputados.
9. Comisario (R) de la Policía Federal Argentina Eufemio Jorge Uballes quien bajo los apodo de “Anteojito Quiroga” y”Führer” se desempeñó en los centros clandestinos de detención “Atlético”, “Banco” y “Olimpo” ; el nombrado a fs. 20.548/565 negó su responsabilidad en los hechos imputados.
10. Comisario (R) de la Policía Federal Argentina Eduardo Emilio Kalinec quien bajo el apodo de “Dr. K” se desempeñó en los centros clandestinos de detención “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”; el nombrado a fs. 21.014/031 y a fs. 22.121/138 negó su participación en los hechos imputados.
11. Comisario (R) de la Policía Federal Argentina Gustavo Adolfo Eklund quien bajo el apodo de “El alemán” se desempeñó en los centros clandestinos de detención “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”; el nombrado a fs. 21.348/65 se negó a declarar.
12. Auxiliar de Inteligencia Juan Antonio del Cerro quien bajo el apodo de “Colores” se desempeñó en los centros de detención “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”; el nombrado a fs. 21.652/669 se negó a declarar.
13. Comisario (R) de la Policía Federal Argentina Roberto Rosa quien bajo el apodo de “Clavel” se desempeñó en los centros clandestinos de detención “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”; el nombrado a fs. 22.021/037 negó su participación en los hechos imputados.
A su vez se ampliaron las declaraciones indagatorias de:
14. Auxiliar de Inteligencia Julio Héctor Simón quien bajo el apodo de “Turco Julián” se desempeñó en los centros de detención “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”,; el nombrado a fs. 21.831/44 se negó a declarar.
15. Auxiliar de Inteligencia Oscar Rolón quien bajo el apodo de “Soler” se desempeñó en los centros de detención “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”; el nombrado a fs. 21.807/32 se negó a declarar.
La valoración de los descargos efectuados será realizada en oportunidad de analizar la situación procesal de cada uno de ellos.

Considerando Cuarto:
Valoración de la prueba (frente a hechos delictivos concebidos con previsión de impunidad).
4.1. Introducción.
Los hechos delictivos que nos ocupan representan severas violaciones a los derechos humanos y, justamente por ser cometidas desde el aparato del Estado, han tenido no sólo mayor posibilidad de provocación de un resultado dañoso sino también de escapar al aparato sancionatorio por cuanto, desde el mismo momento en que fueron ejecutados, gozaban de una previsión de impunidad por medio de una tarea de ocultación de huellas y rastros.
En efecto, estos delitos han tenido pretensión de no dejar indicios y, en su modalidad de ejecución, fueron mayoritariamente cometidos al amparo de las denominadas zonas liberadas, para consumar los secuestros y la instalación de centros ilegales para el cautiverio posterior de las víctimas, y cuya existencia era negada sistemáticamente ante la opinión pública.
Frente a este panorama, no extraña que los medios de prueba a obtenerse se vean constituidos por un claro predominio de testimonios de víctimas, compañeros de cautiverio y/o familiares.
Los numerosos testimonios reseñados en el presente resolutorio, conforman uno de los elementos de convicción más importantes del plexo probatorio colectado en el legajo en referencia a los hechos acaecidos en la Capital Federal durante la vigencia del último gobierno de facto (1976-1983).
La importancia de los relatos referidos se torna manifiesta al analizar la responsabilidad penal de los imputados, pues cada testigo brindó pormenorizados datos vinculados tanto a las privaciones de la libertad, cuanto a la instalación, funcionamiento y condiciones de cautiverio en los centros clandestinos de detención conocidos como “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”.
En este orden de ideas, no se debe olvidar que el proceso penal debe tener por objeto la búsqueda de la verdad respecto de los sucesos investigados, como así también de los antecedentes y circunstancias concomitantes que rodearon al mismo.
Dichos testimonios ayudaron a reconstruir la verdad histórica -fin de todo proceso penal- la cual resulta más accesible a través del rastro dejado en los objetos o en la memoria de las personas, quienes a través de sus dichos permiten al Magistrado reconstruir la actividad humana que es investigada. Máxime, en este tipo de investigaciones, cuando la actuación represiva, militar y policial estaba regida por la clandestinidad.

4.2. Importancia de la prueba testimonial.
Los testigos, cuyos dichos se valoran en el presente resolutorio, permitieron conocer los sucesos criminales que se desarrollaban mediente un plan sistemático; el cual se ejercía de forma clandestina y secreta.
Así, no es casual que los interrogatorios a los detenidos fueran de madrugada, que no existieran órdenes escritas de detención, prisión o liberación, ni que existieran registros del paso de los detenidos por diversas dependencias policiales.
Ello, obedeció a la necesidad que la actividad represiva fuera llevada a cabo en forma secreta, clandestina, puesto que la misma era ilegal y privada de toda justificación, en punto a la selección de los medio para obtener el fin propuesto.
Sobre la importancia de las declaraciones testimoniales en un proceso penal, Jorge A. Clariá Olmedo nos enseña: "La versión traída al proceso por las personas conocedoras de algún elemento útil para el descubrimiento de la verdad mediante su dicho consciente, con fines de prueba, es de trascendental significación desde el punto de vista probatorio. Esto nos ubica dentro de la concepción amplia del testigo, cuyo tratamiento ocupa el primer lugar en el análisis de los colaboradores del proceso penal en lo que respecta a la adquisición de las pruebas [...] En este sentido amplio y generalizante, puede llamarse testigo a toda persona informada de cualquier manera de los hechos o circunstancias que se investigan en una determinada causa penal y cuya declaración es considerada útil para el descubrimiento de la verdad [...] El testigo desempeña un servicio de carácter público en la administración de la justicia. En materia penal es el colaborador más importante para la adquisición de la prueba, por cuya razón su intervención en el proceso se impone con las menores restricciones posibles." (Clariá Olmedo, Jorge A. Tratado de Derecho Procesal Penal, Ed. Ediar S.A., Bs. As., 1963, Tomo IV, pág. 256 y sig.).
La importancia de las declaraciones testimoniales colectadas en autos, radica fundamentalmente en la coherencia y verosimilitud de las mismas. Pues del análisis prolijo de la totalidad de ellas no se evidencian contradicciones ni objeciones entre las manifestaciones de los testigos.
Sobre esta misma cuestión, es decir la consideración de las declaraciones de los testigos, Raul W. Ábalos nos ilustra: "El testigo debe adquirir su conocimiento por haberlo adquirido por percepción directa y personal, y no por lo que le relataron terceras personas, ya que de esa manera no se trae una prueba directa, sino que se trae algo percibido por otro, quien, en realidad, tendría el carácter de testigo en sentido propio. No es prueba directa de un hecho una emanada de un testigo que no lo presenció (T.S.Cba. 1959; B.J.C. II-24).Para que el testimonio sea directo, no es necesario que el testimonio haya visto efectivamente cómo han sucedido los hechos; basta la percepción parcial o total por cualquiera de sus sentidos. Piénsese en aquél que escucha determinados números de disparos en la noche. Este tipo de testigo trae elementos corroborantes respecto de lo que puede saber otro testigo presencial. Además, luego del ensamble que el Juez debe hacer de las declaraciones de varios testigos que conozcan parcialmente un hecho, puede lograrse la reconstrucción del mismo. Estas verdades parciales, aisladamente consideradas podrían no tener ningún valor; sin embargo, unidas pueden producir la plena convicción del Juez respecto de cómo y cuándo fue cometido el ilícito" (cfr. su Derecho Procesal Penal, Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, 1994, p. 573).
Sobre esta cuestión, en ocasión del dictado de la sentencia en la causa nro. 13/84 la Excma. Cámara del Fuero señaló: "Sana crítica y apreciación razonada o libre apreciación razonada, significan lo mismo: libertad para apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que, según el criterio personal del juez, sean aplicables al caso. En este punto existe una unidad de concepto (conf. Devis Echandía, op. cit., T.I. p. 99)."
"En este proceso el valor de la prueba testimonial adquiere un valor singular; la naturaleza de los hechos investigados así lo determina [...]"
"1°) La declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejan rastros de su perpetración, o se cometen en el amparo de la privacidad. En tales supuestos a los testigos se los llama necesarios."
"En la especie la manera clandestina en que se encaró la represión, la deliberada destrucción de documentos y huellas, el anonimato en el cual procuraron escudarse sus autores, avala el aserto. No debe extrañar, entonces, que la mayoría de quienes actuaron como órganos de prueba revistan la calidad de parientes o víctimas. Son testigos necesarios."
"2) El valor suasorio de esos relatos estriba en el juicio de probabilidad acerca de la efectiva ocurrencia de los hechos que narran."
"Es un hecho notorio -tanto como la existencia del terrorismo- que en el período que comprenden los hechos imputados desaparecían personas; existían lugares clandestinos de detención dependientes de las Fuerzas Armadas; personal uniformado efectuaba permanentes procedimientos de detención, allanamientos y requisas, sin que luego se tuviera noticias acerca de la suerte corrida por los afectados."
Al decir de Eugenio Florián «...Notorio es el hecho que lo conoce la mayor parte del pueblo, de una clase, de una categoría, de un círculo de personas, y por ello en nuestro caso parece que es suficiente el concepto y que resulta inadecuada una definición, que tal vez nunca llegaría a reflejar sus infinitos matices, casi inasibles, el complicado fenómeno de la psicología colectiva…» (De las pruebas penales, Ed. Temis Bogota 1976, T.I. p. 136)”.
"No obstante tal caracterización del fenómeno que se viene de describir, conviene despejar todo equívoco acerca de la posible exoneración de la prueba; la circunstancia de que la ocurrencia de los hechos se halle controvertida en el proceso es condición necesaria y suficiente para que se demande su prueba...." (Causa n1 13/84, Sentencia de fecha 9 de diciembre de 1985, Tomo I, pág 293. 294, Imprenta del Congreso de la Nación, 1987).

4.3. La importancia de la labor de la CONADEP de cara a la acreditación de los hechos.
Una vez más debemos recordar aquí que dentro de la modalidad represiva, las denominadas “Áreas Liberadas” no constituían una medida improvisada sino una pieza fundamental en el actuar delictivo en tanto implicaban que cuando un Grupo de Tareas hacía incursión violenta en los domicilios particulares para dar inicio a la metodología de secuestro como forma de detención, gozaba previamente del “permiso” o “luz verde” para semejante operativo de lo que necesariamente resultaba que cualquier persona que se comunicara con la Comisaría con jurisdicción y/o Comando Radioeléctrico, recibiera como respuesta que estaban al tanto del procedimiento pero que estaban impedidos de actuar. La liberación de la zona donde habría de iniciarse el actuar terrorista del Estado no era inocente sino una premeditada y organizada forma de, por un lado, asegurar que la policía no detendría un delito en ejecución, y por otro, prevenir la posterior acreditación probatoria futura de semejantes delitos, debiendo ser destacado que más del 60% de los casos de detenciones ilegales fueron consumadas en domicilios particulares.
Por otro lado, los operativos se desarrollaban mayoritariamente a altas horas de la noche o de la madrugada, por grupos severamente armados y numerosos que, en promedio, se integraban por cinco o seis personas aunque en casos especiales llegaron a constituir grupos de hasta cincuenta integrantes, valiéndose no sólo de la nocturnidad sino también de concertados cortes de energía eléctrica en las zonas donde se irrumpiría y siempre con apoyo vehicular con ausencia deliberada de patentes.
“La intimidación y el terror no sólo apuntaban a inmovilizar a las víctimas en su capacidad de respuesta a la agresión. Estaban también dirigidos a lograr el mismo propósito entre el vecindario. Así, en muchos casos, se interrumpió el tráfico, se cortó el suministro eléctrico, se utilizaron megáfonos, reflectores, bombas, granadas, en desproporción con las necesidades del operativo.” (cfr. Informe Comisión Nacional sobre la Desaparición de las Personas - CONADEP Cap. I “La acción represiva”).
De igual modo, el establecimiento de centros clandestinos de detención también formaba parte de la previsión de impunidad por los aberrantes hechos que allí acaecían. Permitían no justificar las detenciones ni la prolongación del estado de privación de la libertad; permitían negar sistemáticamente toda información sobre el destino de los secuestrados a los requerimientos judiciales y de los organismos de derechos humanos; permitían no someter a proceso judicial a los cautivos, privarlos de toda defensa y decidir arbitrariamente su destino final; permitían aislarlos de sus familiares y amigos, torturarlos y apremiarlos porque nadie vería ni constataría las secuelas.
En este contexto, la dificultad de esclarecimiento de los hechos relacionados con la desaparición de personas ha encontrado solución en la histórica labor cumplida por la CONADEP, cuyo trabajo ha sido encomiable y la información recopilada, tan copiosa como contundente, nos sigue brindando luz para explicar cómo sucedieron los hechos aún cuando hubo de reponerse al transcurso del tiempo y las medidas diseñadas por el aparato represor, concebidas para esconder los pormenores y rastros delictivos.
Por ello, en este marco donde se han suprimido las marcas del delito en forma deliberada, o no se han dejado rastros de su perpetración, o no ha sido posible la adopción de medidas de conservación de evidencias, o se consumaron mediando invasión a esferas de privacidad o en ámbitos clandestinos especialmente organizados a tal fin, y bajo una intrascendencia pública violenta e infligiendo terror, cierta prueba se vuelve necesaria en el sentido de ser la única posible por el medio y modo como se delinquió.
Dicha prueba es el resultado del informe elaborado por la CONADEP y todas las constancias obtenidas sobre la base de las referencias brindadas por las víctimas de la represión y sus familiares y allegados ya que -como bien señalara la Sentencia de la causa 13 citada- a raíz de la manera clandestina en que se encaró la represión, la deliberada destrucción de documentos y de huellas, cuanto el anonimato en que se escudaron los autores, no puede extrañarnos que la mayoría de quienes actúen como testigos de los hechos revistan la calidad de parientes o víctimas, inevitablemente convertidos en testigos necesarios.
Igualmente, la valoración que se efectúe de los legajos de la CONADEP no puede dejar de considerar que en ellos se adjuntan, más allá de los testimonios vinculados a cómo sucedieron las desapariciones, tormentos y detenciones clandestinas, los innumerables reclamos escritos que efectuaron oportunamente los familiares de las víctimas en forma contemporánea a las desapariciones ante organismos públicos, sea administrativos, policiales, judiciales o militares, instituciones religiosas y otros organismos internacionales de prestigio, lo que desecha la posibilidad de un armado, confabulación o conjura preparada ideológicamente recién al tiempo de la actuación de la CONADEP la que, por cierto, fue conformada considerando la idoneidad, la destacada solvencia intelectual pero también moral de sus miembros.
Así pues, las coincidencias de relatos sobre los procederes ilegales del aparato represivo responden a su correspondencia con la realidad y la coincidencia esencial obedece al obrar sistemático que caracterizó los años oscuros de la dictadura militar, no a una impracticable maquinación de las víctimas.
En otro orden, más allá de la recalcada reputación de los integrantes de la CONADEP, es útil recordar -tal como hiciera la Cámara Federal en la causa 13- que tal organismo fue creado a través del decreto 187 del Poder Ejecutivo Nacional con fecha 15 de diciembre de 1983, a efectos de esclarecer los hechos relacionados con la desaparición de personas, constituyendo un ente de carácter público (art. 33 del Código Civil), con propio patrimonio, siendo sus miembros funcionarios públicos y las actuaciones que labraron cuanto las denuncias que recogieron, también instrumentos públicos (art. 979, inc. 2 del Código Civil).
En cumplimiento de su tarea la Comisión elaboró por arriba de 7.000 legajos, comprensivos de declaraciones y testimonios de víctimas directas sobrevivientes, familiares de desaparecidos, verificó y determinó la existencia de cientos de lugares clandestinos de detención donde reinaran los tormentos físicos, psíquicos y condiciones inhumanas de vida, recepcionó declaraciones a miembros del accionar represivo, integrantes de fuerzas de seguridad, se realizaron inspecciones en diversos sitios y se recabaron informaciones de las fuerzas armadas y de seguridad cuanto de diversos organismos, acumulando más de cincuenta mil páginas documentales.
Pues bien, todo ese material documental constituye una fuente probatoria de indudable valor y que en este decisorio es sometido a un agudo juicio crítico caso por caso imputado, complementando y valorando la consistencia de los testimonios con otras constancias como ser los reclamos coetáneos a las ilegales detenciones y efectuados ante diversos organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, como así también las pertinentes formulaciones de denuncias e inicio de actuaciones por privaciones ilegítimas de la libertad, habeas corpus y la amplia gama de informes incorporados.

4.4. Conclusión.
En definitiva, en relación a las pruebas colectadas, amén de lo ya señalado, las mismas deben ser valoradas conforme a las reglas de la sana crítica racional, que al decir de Vélez Mariconde “consiste en que la ley no impone normas generales para acreditar algunos hechos delictuosos (como las relativas al cuerpo del delito) ni determina abstractamente el valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en libertad para admitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad (en principio, todo se puede probar y por cualquier medio), y para apreciarla conforme a las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia común” (ver autor citado, Derecho Procesal Penal, T. I, p. 361 y ss.).
Cabe recodar, a su vez, que las reglas de la sana crítica no importan liberar al juzgador de manera ilimitada o autorizarlo a formular juicios caprichosos o arbitrarios, que reposen únicamente en elementos subjetivos; este sistema es el de la íntima convicción, cuya característica principal está dada por la libertad del juez para convencerse según su leal saber y entender. Como se indicó, el sistema de valoración de la prueba adoptado por la ley vigente, reposa sobre criterios de racionalidad.
Dentro de esta amplia libertad probatoria, un aspecto de la racionalidad está dado por la coincidencia de las manifestaciones obtenidas con las demás circunstancias de la causa, las que dentro del conjunto del cuadro probatorio son útiles para abonar tal prueba; a dicho fin, resulta indistinto que tales extremos sean anteriores, concomitantes o posteriores al hecho.

Considerando Quinto:
Hechos imputados.
1. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Pablo Pavich.
Pablo Pavich fue detenido el 1° de julio de 1976, habiendo permanecido ilegalmente privado de su libertad en los centros clandestinos de detención conocidos con los nombres de “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”, donde fue sometido a tormentos, permaneciendo desaparecido.
Los dichos de Jorge Oscar Casalli Urrutia, Miguel Ángel Benítez, Isabel Marta Mester, acreditan la permanencia de Pablo Pavich, alias “Pascual” en el centro de detención “El Banco”; de su paso por “Club Atlético” dan cuenta Mario César Villani, Nilda Haydeé Orazi, Jorge Alberto Allega, Ana María Careaga y Miguel Ángel D’Agostino; por su parte Alberto Próspero Barret Viedma hace mención a su paso por “Olimpo” (cfr. certificaciones obrantes a fs.6/17 del legajo Nro.148).
En dicho legajo a su vez, obra la certificación de la declaración prestada por Juan Antonio del Cerro en el legajo 119 oportunidad en la que dijo: “...Pavich, Pablo <> era un alto dirigente <> del E.R.P. en Córdoba donde integraba la plana mayor de la Regional pero no lo conoció personalmente...”.
Tales manifestaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en los tres lugares, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que el nombrado sufriera en “Banco” y “Olimpo”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

2. Privación ilegal de la libertad y tormentos de María Alicia Morcillo de Mopardo.
Conforme surge del legajo 613, la nombrada fue detenida el 13 de noviembre de 1976 en horas de la madrugada en su domicilio de la calle Cádiz 3052, Castelar, Provincia de Buenos Aires, junto a su esposo Alfredo Mopardo, su hermano Pablo Jorge Morcillo y la novia de éste, Alejandra Beatriz Roca.
Sobre este caso, obra a fs. 110 del legajo 613 el testimonio de Nora Beatriz López Tomé, quien relató que, al ser detenida por un grupo de personas, fue conducida en un vehículo “…por Santa Fe hasta 9 de Julio, hacia Constitución, pasando el Obelisco, a las cinco o diez cuadras dobló hacia el río y a los cinco minutos frenó delante de un edificio del tipo de los que hay en el puerto de color grisáceo, con un estacionamiento al lado con cocheras numeradas”, sitio donde se le dio un número y letra como identificación, y en el que entre otras personas, se hallaban Selma Mopardo, Alejandra Roca y Alfredo Mopardo, “que había sido el más castigado del grupo, torturado con pasaje de electricidad desnudo y con la mujer al lado”; habló con María Alicia Morcillo quien tenía problemas de abscesos debido a la lactancia.
Agregó López Tomé, que al cabo de tres días, todos fueron trasladados en automóviles, incluida María Alicia Morcillo, en un viaje que duró 40 minutos, primero sobre asfalto y luego sobre camino de tierra. Llegaron a una “especie de casa siendo alojada en un nicho cuya dimensión era del tamaño de un colchón de una plaza, donde permanecieron cuatro personas con las manos esposadas atrás y atadas a la pared, la casa tenía a la entrada un patio que daba a un pasillo, frente a los nichos había una pileta y un cuarto donde se interrogaba y torturaba, y al lado de la casa había un galpón con techo de chapa de forma curva. [...] Unos días después, empiezan a llamar por los números a 18 personas, entre ellas María Alicia, Pablo Morcillo, Alfredo Mopardo, [...] a los que les explican que serán trasladados a Resistencia y que les aplicarían una inyección para que no se marearan pues viajarían en avión, lo que ocurrió [...] días antes que liberaran a la exponente. El traslado mencionado habría ocurrido un día viernes, a Alejandra la dejaron despedirse de Pablo Morcillo. Que unos días después aparentemente liberan a Selma y Alejandra llevándolas en dos autos sin adoptar ningún régimen de seguridad para evitar que las nombradas hablaran con otros detenidos [...] Cree que el lugar de detención se hallaba en Provincia...”.
El caso de María Alicia Morcillo de Mopardo integró aquellos merituados por la Excma. Cámara del Fuero en la causa nro. 13/84 (caso nro. 425 de la sentencia), oportunidad en la que se indicó que “...El lugar en que ocurrió el hecho -zona Defensa 1- permite afirmar que el personal que detuvo a la víctima dependía del Primer Cuerpo de Ejército. María Alicia Morcillo de Mopardo fue mantenida clandestinamente en cautiverio en alguno de los centros que funcionaban a tales fines [...] Si bien hay un sólo testigo que habla del cautiverio de toda esa familia [...], estando a […] la modalidad utilizada por las fuerzas armadas y de seguridad en todos los casos [...] no cabe duda sobre que, luego del secuestro, fueron llevados a algún lugar especial de detención”.
Ahora bien, tal como la misma Alzada valorara en su ocasión, el único testimonio obtenido no permite concluir, con el grado de certeza necesaria para este decisorio, que la nombrada haya estado alojada ilegalmente en alguno de los tres centros aquí tratados.
Tampoco resulta posible atribuir, al menos por el momento, a los imputados, vinculación directa o indirecta tanto en su detención, como en su privación ilegal de la libertad, o destino posterior.
En virtud de ello, en lo que a este evento se refiere he de proceder conforme lo establecido por el art. 309 del Código de forma, sin perjuicio de la prosecución de la investigación.

3. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Pablo Morcillo.
El caso del nombrado fue desarrollado bajo el nro. 430 en la causa nro.13/84 de la Excma. Cámara del Fuero.
En relación al mismo, han de darse por reproducidas en su totalidad, las circunstancias y conclusiones indicadas al tratar el caso que antecede “2”.

4. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Adriana Marandet de Ruibal.
Adriana Marandet de Ruibal fue detenida el 17 de febrero de 1977 y alojada en el centro clandestino de detención “Atlético”, permaneciendo desaparecida.
La situación de la nombrada fue motivo de desarrollo bajo el caso nro. 437 en la sentencia dictada en la causa nro. 13/84 por la Excma. Cámara del Fuero, en la que señaló: “Está probado que Adriana Claudia Marandet de Ruibal fue privada de su libertad el día 17 de febrero de 1977 en su domicilio sito en la calle Pergamino 397 de esta Capital Federal, por efectivos del Ejército Argentino [...] Los testigos son contestes en manifestar que, tras la muerte de Eduardo Ruibal, el personal del Ejército se llevó a Adriana Claudia Marandet [...] a Adriana Claudia Marandet de Ruibal se la mantuvo clandestinamente privada de su libertad en el lugar de detención conocido como Club Atlético”.
En la ocasión y en base a los testimonios reunidos durante las audiencias desarrolladas, se dio por acreditado que Adriana Marandet de Ruibal, fue trasladada al centro clandestino de detención “Atlético”, lugar donde fue vista por Ana María Careaga y Mónica Marisa Córdoba.
A su vez, este caso fue tratado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos bajo el nro. 2327 en el cual por Resolución Nro. 25 adoptada el 18 de noviembre de 1978 se recomendó al gobierno argentino que se ponga en libertad inmediata a la señora Ruibal, o en su caso y si ello procede, someterla al debido proceso, y asegurarle condiciones de encarcelamiento que no vulneren su derecho a tratamiento humano (cfr. legajo Nro. 121 sin foliatura). Constan en el legajo las numerosas tramitaciones efectuadas por sus familiares en búsqueda de su paradero, con resultado negativo.
Así, los documentos reseñados permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

5. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Roxana Verónica Giovannoni.
Roxana Verónica Giovannoni fue detenida el 28 de febrero de 1977 y trasladada al centro clandestino de detención “Atlético”, permaneciendo desaparecida.
La declaración hecha por Jorge Alberto Giovannoni da cuenta que el día 28 de febrero de 1977 se encontraba con su esposa e hija (Roxana Verónica Giovannoni) comiendo en la Pizzería “San Carlos V” sita en Olazábal y Triunvirato de Capital Federal, cuando irrumpió en el lugar un grupo de quince hombres de civil armados y los hicieron salir. Los introdujeron en dos autos equipados con radio, por lo que pudo escuchar que iban al “Club”.
Una vez allí, pudo escuchar los gritos de su hija durante un interrogatorio, así como ruidos de golpes y aplicaciones eléctricas. Supone que ella se desmayó dos o tres veces porque le decían “despertate”.
El declarante y su esposa fueron liberados el 1° de marzo de 1977 a las 6:30 de la mañana.
En el legajo 230 obran los siguientes elementos que permiten acreditar la permanencia de Giovannoni en el centro clandestino de detención conocido como “Atlético”, a saber: copia de una carta de Marco Bechis quien refirió que durante su detención en “Club Atlético” vio a “Muñeca” (fs.6/7); certificación de la declaración de Marcelo Gustavo Daelli quien dijo: “...puedo recordar los apodos de «Muñeca» quien posteriormente reconocí en una foto, que se trataría de Giovanonni Roxana Verónica...” (fs. 18); fotocopias certificadas de las declaraciones ante la CONADEP de Ricardo Hugo Peidró y Graciela Funes de Peidró quienes mencionan a Roxana Verónica Giovanonni entre los alojados en el centro de detención (fs. 59/63).
En igual sentido, en el legajo 120 consta que la nombrada fue vista en dicho centro por Graciela Funes de Peidró (cfr. fs.488) y Ricardo Peidró (fs. 489/90) y Marcelo Gustavo Daelli (fs. 1643) quien, durante su permanencia en “Atlético” viera a Roxana Giovannoni a quien en el lugar llamaran bajo el apodo de “Muñeca”.
Lucen en el legajo las numerosas tramitaciones efectuadas por sus familiares en búsqueda de su paradero, con resultado negativo.
Tales ilustraciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

6. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Teresa Alicia Israel.
Conforme se desprende del Legajo 120 y lo que se tuviera por acreditado en su oportunidad por la Excma. Cámara del Fuero al resolver la causa nro. 13/84 -caso nro. 82- la nombrada fue detenida en el domicilio que compartía con sus padres el día 8 de marzo de 1977, por un grupo armado que refirió pertenecer al Ejército Argentino; a la vez que fue trasladada al centro clandestino de detención “Atlético”, donde fue sometida a tormentos; permaneciendo desaparecida.
Corroboran ello las expresiones de Ana María Careaga, vertidas ante la CONADEP -v. fs. 1554 del legajo 120-, en la audiencia de la causa 13/84 y a fs. 1562 del legajo 120.
Ana María Careaga expresó que “... vio a Teresa Alicia Israel durante el mes de agosto de 1977 en un centro de detención ubicado en Paseo Colón y Garay [...] quien lloraba narrándole que estaba detenida desde marzo, mes el cual había sido muy torturada. [...] Que a las personas que mantenían detenida a Israel las conoce por seudónimos tales como «Pajarito», «Baqueta», «Turco», «Anteojo» y otros que no recuerda.” (fs. 260/1 legajo 120).
Asimismo, “…que en alguna ocasión pudo percibir cómo golpeaban en el baño a la misma y reiteradas burlas por su condición de judía.”
Finalmente, dijo que la vio por última vez en los meses de agosto y septiembre de 1977 (fs.394/430 legajo 120).
Las expresiones de Miguel Ángel D’Agostino -fs. 1601 legajo 120-, Marcelo Gustavo Daelli -actas mecanografiadas de la causa 13/84 y fs. 1643 del legajo 120-; Fermín Gregorio Alvez -fs. 1654 legajo 120-; Jorge Alberto Allega -fs. 1662 legajo 120- y Leonardo Carlos Leibovich -legajo 120-, corroboran la permanencia de la nombrada en el mencionado centro de detención.
Constan, a su vez, en el legajo, las numerosas tramitaciones efectuadas por sus familiares en búsqueda de su paradero, con resultado negativo.
Todo lo expuesto permite dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

7. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Carmen Aguiar de Lapacó.
En el legajo de prueba 231 obra copia del testimonio brindado por Carmen Aguiar de Lapacó ante la CONADEP, oportunidad en la cual manifestó: “Que el día 16 de marzo de 1977, a las 23:30 horas aproximadamente estando en su domicilio sito en la calle Marcelo T. de Alvear 934, 4° 19, de la Capital Federal, en compañía de su madre, Carmen Florencia Mugnos de Aguiar, quien en ese momento tenía 72 años, Alejandra Mónica Lapacó, de 19 años, hija de la declarante, Marcelo Butti Arana, novio de Alejandra, y Alejandro Aguiar, sobrino de la declarante, suena el timbre del departamento, luego de lo cual un hombre que dice ser de las «Fuerzas conjuntas en acción» obliga a los moradores a abrir la puerta [...] la declarante abre la puerta, luego de lo cual, aproximadamente 8 hombres penetraron en el departamento, todos vestidos de civil, portando armas largas [...] Que luego de entrar obligan a todos a salir al pasillo; allí a Marcelo le colocan una capucha de color naranja o rojo, y a Alejandra, a Alejandro y a Carmen les vendan los ojos con pañuelos de Carmen, mientras que a la madre de la declarante le colocan sobre la cabeza y el rostro un mantel de nylon transparente. Que mientras tanto el grupo revisa violentamente el departamento, finalizado el operativo, luego de interrogar a Alejandro, Alejandra y Marcelo, aproximadamente a la hora 2:30 del día 17 de marzo.”
Continúa el relato refiriendo: “Que llevan detenidos a la declarante, a Alejandra, a Marcelo y a Alejandro, a quienes luego de sacarlos del edificio los introducen en 2 automóviles, Alejandra y Marcelo en uno, y la declarante y Alejandro en el otro. Que el grupo sustrajo objetos de diferente valor, libros, joyas, elementos de oro y ropa [...] Que son testigos de este procedimiento de detención las siguientes personas: el portero del edificio, de nombre Atilio, a quien al entrar el grupo le muestran credenciales que no recuerda [...] Que son testigos también Matilde y Helena Lorda, vecinas del 3er. piso del mismo edificio, quienes ven subir a un grupo de hombres transportando un paquete con armas, y luego lo bajan; un hombre de profesión psicólogo que vivía en el 6° piso ...”.
Carmen Aguiar fue trasladada al centro clandestino de detención conocido como “Atlético”, donde fue sometida a tormentos con golpes de cadenas y elementos de goma, conforme lo narró a fs. 18/21 del legajo 231.
En el mismo legajo, a fs. 15 obra una declaración de Carmen Aguiar donde menciona entre los represores a los apodados como “Capitán”, “El Teniente”, “Carlos” y “Cacho”. Ante esta sede refirió que con el tiempo supo que dos de las personas que participaron de su secuestro fueron el Turco Julián y Colores, Juan Antonio del Cerro (cfr. fs. 19.238/40).
La nombrada fue liberada el 19 de marzo de 1977, junto a su sobrino Alejandro Aguiar.
Su permanencia en el centro de detención “Atlético” encuentra corroboración en el testimonio de Silvia Elena Dyoukoff (fs. 1308 del legajo 120) y su sobrino.
Las probanzas expuestas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

8. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Alejandro Francisco Aguiar Arévalo.
Las circunstancias de su detención ocurrida el 16 de marzo de 1977 son las expuestas en el punto 7.
Alejandro Aguiar refirió que fue privado de su libertad en la madrugada del 16 de marzo de 1977 en la casa de su tía Carmen Aguiar de Lapacó sita en la calle Marcelo T. de Alvear 934. Fue privado de su libertad junto a la mencionada Aguiar de Lapacó, su tía, Alejandra Lapacó, su prima, y Marcelo Butti Arana, novio de su prima.
Agregó que en dicho operativo fue dirigido por Juan Antonio del Cerro, quien lo golpeó, al igual que a su prima Alejandra. Para sacarlos de la vivienda los subieron a dos automóviles, al exponente lo condujeron junto a su tía y a su prima junto a su novio.
La familia fue trasladada al centro de detención conocido como “Atlético” donde el declarante presenció los tormentos que Del Cerro y una personada apodada “El Turco” le infligían a su prima Alejandra y escuchó como era torturado al novio de ésta Butti Arana. Entre los guardias del lugar también mencionó a “El Gordo o Juan Carlos
El nombrado fue liberado el 19 de marzo de 1977 junto a su tía Carmen Aguiar de Lapacó.
Tales manifestaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Julio Héctor Simón y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

9. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Alejandra Lapacó.
Alejandra Lapacó fue detenida el 16 de marzo de 1977 y conducida al centro clandestino de detención “Atlético”, permaneciendo desaparecida.
Las circunstancias de su detención el 16 de marzo de 1977 son las expuestas en el punto 7.
Su ilegal privación de la libertad en el citado centro encuentra corroboración en el testimonio brindado por Marcelo Gustavo Daelli (v. fs. 1643 legajo 120), quien refirió que la misma le fue mostrada por el Turco Julián a los fines de su reconocimiento.
Por otra parte su madre, Carmen Elina Aguiar de Lapacó, quien estuvo detenida en “Atlético”, en un testimonio elocuente brindado ante esta sede refirió: “...que […] apareció en una oportunidad que salieron de la celda unos zapatos como los de su hija pero con pantalón, lo cual le llamó la atención porque su hija estaba en su casa con un vestido, que ante ello se asomó y vio que era su hija, que tocó su pierna y ella gritó, que entonces le manifestó que no se preocupe y le dijo «soy tu mamá», que en ese momento se abrazaron y Alejandra le dijo «ya no aguanto más la tortura, creo que me voy a morir» y que esas son las últimas palabras que escuchó de su hija. Que tiempo después, escuchó que una persona iba ingresando a la leonera y que por el llanto le pareció que era su hija, por eso la deponente pidió agua con voz fuerte para que ella supiera que estaba allí, ante lo cual Alejandra dijo «ay mi mamá, mi mamita está acá, me dijeron que la habían matado». Agrega que esa fue lo último que escuchó de Alejandra, quien se encuentra desaparecida.” (cfr. fs. 19.238/40).
Alejandro Francisco Aguiar Arévalo, en su declaración obrante a fs. 81/5 del legajo 231 respecto de Alejandra Lapacó relató: “Que entonces el Jefe del Grupo, Del Cerro, agarró a Alejandra por los cabellos y golpeándole la cabeza contra la pared le decía «Por la Patria te mato acá mismo, hija de puta» [...] Que ese mismo día también es torturada su prima Alejandra Mónica Lapacó. Que el dicente podía escuchar los gritos de la misma al ser torturada. Que mientras infligían tormentos a Alejandra, el dicente se encontraba en la habitación dividida por las paredes pequeñas [...] Que entonces lo llevan a otra habitación en donde se sentían los gritos de Alejandra Lapacó. Que allí le sacan la venda y observó cómo torturaban a su prima, mientras que la interrogaban. Que a cargo de la tortura se encontraba el mencionado Juan Antonio del Cerro, acompañado por un hombre de bigotes al que llamaban «Turco». [...] Que la tortura consistía en picana eléctrica. Que cree que le mostraron el tormento para amedrentarlo. Que confirmó que la habían torturado con picana al ser llevada nuevamente a la habitación donde se encontraba el dicente”.
Lo expuesto permite dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

10. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Miguel Ángel Butti Arana.
Miguel A. Butti Arana fue detenido el 16 de marzo de 1977 y alojado en el centro clandestino de detención “Atlético”, permaneciendo desaparecido.
Las circunstancias de su detención, producida el 16 de marzo de 1977 son las expuestas en el punto 7.
Al igual que en el caso anterior, su permanencia en el citado centro encuentra corroboración en el testimonio brindado por Marcelo Gustavo Daelli (v. fs. 1643 legajo 120), quien refirió que el mismo le fue mostrado por el Turco Julián a los fines de su reconocimiento y por los testimonios de Carmen Aguiar de Lapacó y Alejandro Aguiar quienes refirieron haberlo visto en “Atlético” (cfr. legajo 231)
Las constancias reseñadas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

11. Privación ilegal de la libertad y tormentos de María del Carmen Reyes.
María del Carmen Reyes fue detenida el 17 de marzo de 1977 y conducida al centro clandestino de detención “El Atlético”, permaneciendo desaparecida.
En la causa 13/84, caso nro. 182, se tuvo por probado que María del Carmen Reyes fue detenida en horas de la tarde del día 17 de marzo de 1977 en esta Capital y que se la mantuvo en cautiverio en el centro clandestino de detención “Club Atlético”.
A su respecto, Marcelo Gustavo Daelli testificó a fs. 1643 del legajo 120 (actas mecanografiadas de la causa 13/84) que en “Atlético”, vio a varias personas que el dicente había conocido en 1975 cuando cursaba en la Facultad de Filosofía y Letras, entre ellas a María del Carmen Reyes, quien le narró que había sido obligada a conducir a sus captores al domicilio de su novio, Lerner, quien fuera allí abatido.
En la mencionada causa nro. 13/84, se da por probado que los familiares de María del Carmen Reyes hicieron gestiones ante las autoridades en procura de su paradero y libertad, con respuesta negativa.
Ello así, tales revelaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

12. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Sergio Enrique Nocera.
Sergio Nocera fue detenido el 18 de marzo de 1977, conducido al centro clandestino de detención “Atlético” y sometido a tormentos, permaneciendo desaparecido.
Obra en el legajo 312 certificación de la declaración de Marcelo Gustavo Daelli, quien textualmente dijo, siempre con referencia al “Club Atlético” que: “...el «Turco Julián» lo llevó [...] como a una especie de celda de incomunicación, en la cual sobre un catre metálico se encontraba un joven a quien el Turco Julián le sacó la venda, pudiendo entonces identificar a Sergio Nocera [...] tenía el cuerpo completamente llagado, los ojos con pus, sangrando de cortes que tenía en diversas partes del cuerpo, muy flaco [...] Nocera no lo reconoció al dicente [...] el Turco Julián empezó a pegarle con los puños y con un palo de goma que llevaba”.
A través del testimonio de Marcelo Gustavo Daelli (cfr. fs. 1643), se halla acreditado en los términos exigidos por el art. 306 del Código de forma, que en el citado centro permaneció ilegalmente privado de su libertad el nombrado Nocera, siendo sometido a tormentos.
Las manifestaciones señaladas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

13. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Liliana Clelia Fontana.
Liliana Clelia Fontana fue detenida en su domicilio el 1° de julio de 1977, conducida al centro clandestino de detención “El Atlético”, permaneciendo desaparecida.
Conforme a la declaración efectuada por Clelia Deharbe de Fontana ante la CONADEP (legajo Nro. 1967) el 1° de julio de 1977 en horas de la noche irrumpieron en su vivienda cuatro individuos de civil armados, preguntando por Pedro Fabián Sandoval (esposo de Liliana Clelia Fontana). Cuando se lo estaban llevando detenido, su hija pidió despedirse, le preguntaron si era “Liliana”, contestó que sí y le ordenaron que fuera con ellos.
La permanencia de Liliana Clelia Fontana en “El Atlético” se encuentra acreditada por los dichos de Marco Jorge Lezcano, Haydée Marta Barracosa de Migliari, Oscar Alfredo González, Adolfo Ferraro, Ana María Careaga, Miguel Ángel D’Agostino (conforme certificaciones obrantes a fs.1/17 del legajo Nro.1110).
En el legajo 224 que constituye prueba en la presente causa, Miguel Ángel D’Agostino textualmente dijo: “...el Atlético [...] ingresó [...] una chica llamada PATY [...] es sacada de la leonera [...] a una sesión de interrogatorios y tormentos [...] sólo pudo apreciar los gritos emanados por la víctima al infligírsele el tormento, mas no pudo ver signos visibles de tal acción [...] La antes referida Paty que posteriormente se enteró que resultó ser Liliana Clelia Fontana de Sandoval.”
La víctima al momento de su detención estaba embarazada de dos meses y medio.
La totalidad de los elementos de convicción reseñados permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

14. Privación ilegal de libertad y tormentos de Daniel Alberto Dinella.
Daniel Alberto Dinella fue detenido el 6 de abril de 1977, conducido al centro clandestino de detención “Atlético”, donde fue sometido a tormentos, permaneciendo desaparecido.
Marcelo Gustavo Daelli (cfr. fs. 1643 del legajo 120) mencionó haber visto en dicho centro al nombrado, a quien apodaban “Pascua”. Bajo este apodo, fue conocido en ese lugar por Jorge Alberto Allega (cfr. fs. 1662 legajo 120), Daniel Eduardo Fernández (cfr. fs. 477/9), Zulema Isabel Sosa de Alfaya (cfr. fs. 496), Jorge Alberto Allega (cfr. fs. 527/534), Pedro Miguel Antonio Vanrell (cfr. fs. 649/54) y por Miguel Ángel D’Agostino (cfr. fs. 1601, legajo 120), Delia Barrera y Ferrando (fs. 1625, legajo 120).
Tales exposiciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

15. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Marco Bechis.
Marco Bechis fue secuestrado la noche del 19 de abril de 1977, cuando salía de la Escuela Mariano Acosta en la cual trabajaba. Lo apuntaron con un revólver y fue arrastrado hasta un vehículo. En la traducción de su declaración obrante a fs. 101 del legajo 81 refirió: “...me hicieron bajar las escaleras, oí el eco y olí la humedad típica de los ambientes subterráneos [...] Luego fui llevado a una habitación donde se me hizo un interrogatorio [...] acostado sobre una cama de hierro, donde quedé cerca de diez horas, se me aplicó corriente eléctrica (boca, testículos, axilas), en el dedo meñique del pie había un cable de descarga que permitía el paso de la corriente [...] se me interrogó tres veces”.
En ese lugar de detención vio a Roxana Verónica Giovannoni, que fue a hacer la limpieza de la celda. Supone que estuvo alojado en “Club Atlético” por el mapa del lugar que hiciera Amnesty International. En un determinado momento se lo sacó de la prisión, lo llevaron en auto a la oficina “Coordinación Federal”, y refirió Marco Bechis “en esta oficina me quitaron la venda, estuve tres días de aislamiento junto con Pérez Esquivel [...] me llevaron a Villa Devoto, donde me registraron como si hubiese sido detenido ese mismo día.”
A fs. 119 del citado legajo obra declaración testimonial de Adolfo Pérez Esquivel quien ratifica haber estado detenido con Marco Bechis en Coordinación Federal y manifestó, a su vez, que Bechis tenía la cara golpeada.
A fs. 165 obra copia del decreto 1097/77 por el cual Marco Bechis es arrestado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional con fecha 25 de abril de 1977. Con fecha 13 de junio de 1977 se dictó el Decreto 1722/77 mediante el cual se expulsa del país a Bechis (cfr. copia obrante a fs. 167).
Constan en el legajo las numerosas tramitaciones hechas ante las autoridades del gobierno militar por el padre de Marco Bechis en procura de su libertad.
Las constancias reseñadas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

16. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Nilda Haydée Orazi.
Conforme obra en la declaración efectuada por Nilda Haydée Orazi agregada en el legajo 314, fue privada ilegalmente de su libertad el 29 de abril de 1977 a las 22 horas en Villa Devoto, por una comisión de la Policía Federal, fue trasladada a una Comisaría, donde fue golpeada, y finalmente conducida al centro de detención denominado “Club Atlético”.
Una vez allí, refirió “fui acostada sobre una cama a la que le faltaba el colchón, atada de pies y manos, luego comenzaron a aplicarme electricidad de lo que ellos llamaban “picana” [...] comenzaron a utilizar dos picanas [...] Al cabo de dos días durante los cuales ni siquiera me desataron [...] fui conducida nuevamente a la sala de torturas [...] esto duró dos días más, cosa que me comentaban ellos mismos ya que yo perdí totalmente mis controles fisiológicos y caí en una especie de aletargamiento con períodos de completa inconciencia”.
En otra oportunidad, durante su cautiverio, sostuvo Nilda Haydée Orazi que le quebraron varias costillas, el tabique nasal y el labio superior, huellas que aún serían visibles.
A fines de mayo o principios de junio, le informan que sería trasladada, luego se entera que la llevaron a la Escuela de Mecánica de la Armada. En el mes de diciembre de ese año salió del país con rumbo a España.
Entre los prisioneros del lugar mencionó a “Pascual” militante de La Plata y a la sra. de Pages Larraya, esposa de Guillermo Pages Larraya.
Entre los interrogadores y torturados que Orazi vio en el centro de detención señaló a “El alemán”, “El Turco”, “El Mosca”, “Sr. Máquina” y “Oso Blanco”.
Tales manifestaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

17. Privación ilegal de la libertad y tormentos de María Isabel Valoy de Guagnini.
Bajo el nro. 360 su caso conformó parte de la sentencia de la causa nro. 13/84 dictada por la Excma. Cámara del Fuero, en la que se tuvo por acreditado que la nombrada fue detenida el 28 de mayo de 1977, en la vía pública, por miembros del Ejército Argentino.
En la misma causa, se da por acreditado también que “…a María Isabel Valoy de Guagnini se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención conocido como Club Atlético, no encontrándose probado que recuperara su libertad.”
En relación a la víctima, a fs. 160 del legajo 126, obra certificación de la declaración de Ana María Careaga quien señaló que “... en Paseo Colón entre Cochabamba y San Juan [...] Estuve el primer mes sola en una celda y después trajeron ahí a una chica que se llamaba María Isabel Valoy de Guagnini; ella me contó que la habían secuestrado un día sábado [...] ella era separada y tenía un hijo [...] la torturaron para que ella dijera dónde iba a encontrarse con el marido”.
De esta forma las pruebas reunidas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

18. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Electra Irene Lareu.
Rafael Beláustegui, en su declaración testimonial obrante a fs. 4 del legajo 252, señaló que el 30 de mayo de 1977 en el domicilio de calle Sánchez de Bustamante 2173 de Capital Federal, se llevó a cabo: “un procedimiento realizado por un grupo de hombres armados se llevaron a mi hijo (Rafael José), su esposa Electra Irene Lareu y al hijito. Éste fue devuelto un mes y medio después luego de un llamado de la Policía Federal.”
Desde aquel entonces hasta la fecha nunca más se tuvo noticias de Electra Lareu y su esposo Beláustegui Herrera.
A fs. 14 obra la declaración de Carlos Francisco Brazzola, quien fue detenido junto con Electra Irene Lareu y Rafael José Beláustegui Herrera; quien refirió “Que al deponente lo detienen [...] y es llevado a su domicilio donde se encontraban Pinky (Electra Irene Lareu) y José (Rafael Beláustegui Herrera) [...] en ese lugar son atados con vendas de tela en sus manos y se los interrogaba. Que el grupo era de unas 10 personas, vestidos de civil, los que dijeron ser policías [...] entonces se llevaron a los tres, permaneciendo Diana Nora Trifiletti en el domicilio con las tres criaturas [...] Que viajaron desde su domicilio al lugar donde permaneció en cautiverio por unos quince minutos. Que al llegar recuerda que bajaron una escalera larga y Pinky junto al dicente fueron colocados en una celda juntos, mientras José fue llevado a otro lugar [...] Que recuerda que en el lugar se escuchaba constantemente el llamado de una persona, la cual supone era guardia en el lugar, a quien le decían «Colorado». Que fue liberado a los tres o cuatro días de detención”.
Ana María Careaga, según consta en certificación de fs. 19 del legajo 252, declaró que: “... una cárcel clandestina ubicada en el subsuelo de un edificio sito en Av. Paseo Colón y Cochabamba, dependencia de la Policía Federal Argentina [...] A veces teníamos oportunidad de hablar muy despacito en el baño, fue en esa circunstancia que pude hablar con Electra, esposa de José Beláustegui (los cuales se encontraban allí secuestrados), quienes habían sido torturados allí, luego trasladados entre junio y julio a otro lugar y luego remitidos a este campo.”
En relación a la nombrada, obra también el testimonio prestado Julio Lareu (cfr. certificación fs. 20 del legajo 252), quien refirió que hallándose detenido en el centro clandestino de detención denominado “Banco”, fue informado por otro detenido (Osvaldo Acosta) que el represor apodado “Colores” (Juan Antonio del Cerro) conocía el caso de la detención de su hija Electra Irene Lareu, desaparecida el 30 de mayo de 1977 junto a su esposo José Rafael Beláustegui. Que en base a ello, preguntó a Colores, quien le narró que integró la partida que detuvo a su hija y al esposo, que había sido torturada y que en ese momento -octubre 1978-, estaba en un centro de detención especial.
El nombre de Electra Irene Lareu aparece en el listado aportado por Cid de la Paz y González como detenido en el centro clandestino de detención “Banco” (cfr.fs. 299 y sig. del legajo 86).
Las constancias reunidas en las actuaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en los dos lugares de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que el nombrado sufriera en “Banco”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

19. Privación ilegal de la libertad y tormentos de José Rafael Beláustegui Herrera.
Las circunstancias de su detención acaecida el 30 de mayo de 1977, son las expuestas en el punto anterior.
Es de destacar que José Rafael Beláustegui Herrera nunca más volvió a ser visto.
Al igual que en el caso anterior, las manifestaciones de Careaga y Brazzola, permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que José Rafael Beláustegui soportara en “Club Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

20. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Gustavo Alberto Groba.
Se encuentra probado que Gustavo Alberto Groba fue privado ilegalmente de su libertad el día 3 de junio de 1977, en horas de la tarde, del domicilio sito en Belgrano 4099 piso 7° departamento “31” de la Capital Federal, por personal dependiente del Ejército Argentino. No recuperó su libertad.
José Groba, padre de la víctima explicó que: “El día 3 de junio de 1977, a media mañana, se presentó en el edificio de la calle Belgrano Nro. 4099 de esta Cap. Fed., una persona vestida de civil y dirigiéndose a la portería, que está ubicada en la parte superior del edificio, preguntó a los encargados si Gustavo Alberto Groba vivía ahí, mostrando al mismo tiempo una fotografía de cuando era estudiante secundario. En la portería le informaron que efectivamente Gustavo vivía en el Piso 7° Departamento Nro. 31, pero que no estaba, ya que de día trabajaba y luego iba a la Facultad de Ingeniería. [...] Por la tarde viene un grupo de hombres, con uno que los dirigía, que manifestó que eran «Fuerzas de Seguridad», vestidos de civil pero con chalecos antibalas y armados. El señor que los dirigía pidió en la portería que les abrieran el departamento Nro. 31, donde vivía mi hijo, y se introdujeron, quedando algunos hombres armados fuera del mismo. Más tarde llegó a dicho departamento la Srta. Graciela Nicolía, prometida de mi hijo, acompañada de su hermana casada, la Sra. Elena Isabel Nicolia de Herrera con su hijo de pocos meses en sus brazos, pues habían quedado en encontrarse en el departamento, seguramente con la idea de cenar juntos [...]. Montaron nuevamente la guardia y a los pocos minutos, cuando llegó mi hijo procedieron de la misma forma, introduciéndolo en su departamento donde estaba su prometida Graciela y la hermana de ésta con su hijito. El señor que comandaba el grupo le dijo a la hermana de Graciela que no se la llevaba porque estaba con el bebé [...] En el interín tanto a Gustavo como a Graciela los encapucharon y se los llevaron. Desde entonces y pese a los muchos empeños tanto de nuestra parte como de los padres de Graciela, nunca pudimos saber nada de ellos.” (cfr. fs.6/7 del legajo 154).
A fs. 16 obra la declaración testimonial de Elena Isabel Nicolía quien relata el secuestro de su hermana, Graciela Nicolía, y de Gustavo Groba, en iguales términos.
Su permanencia en el centro de detención “Atlético” se encuentra acreditada por los dichos de Luis Federico Allega y Jorge Alberto Allega.
A fs. 106 del legajo 154 obra declaración testimonial del primero de ellos, quien refirió que fue “…trasladado a un centro de detención, estimando que éste estaría ubicado en el sótano de un edificio entre las calles Chile, México, Ing. Huergo y Azopardo. Reconoce en este lugar a Gustavo Groba, quien había sido detenido doce días atrás, muy lastimado. Fue trasladado 8 ó 10 días más tarde simultáneamente al traslado de otras 20 ó 25 a un supuesto penal en el sur, para lo que le dieron instrucciones, entre ellas debían dejar su ropa, les darían una inyección para evitar el mareo y debían cantar muy fuerte al salir del sótano. Otra de las personas allí detenidas… [era] …Graciela Esther Nicolía (novia de Groba)”. Por su parte, según certificación obrante a fs.110 del mismo legajo, Jorge Alberto Allega reconoció en “El Club Atlético” a “…Gustavo Grova, su señora Graciela…”.
Las pruebas reunidas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

21. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Graciela Nicolía.
Las circunstancias de su detención ocurrida el 3 de junio de 1977, son las expuestas en el punto anterior.
Al igual que en el caso anterior, las manifestaciones de Luis Federico Allega y Jorge Alberto Allega, permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que Graciela Nicolía soportara en “Club Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

22. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Jorge Alberto Allega.
A fs. 1535 del legajo 120, obra copia del testimonio prestado por Jorge Alberto Allega en la causa 10.075 del registro del Juzgado Federal nro.3, ex- Secretaría nro. 7, oportunidad en la que señaló haber sido detenido el 9 de junio de 1977 en su lugar de trabajo (Donato Álvarez 1270, Capital Federal) por aproximadamente cuatro personas vestidas de civil.
Que desde el 9 de junio de 1977 al 10 de julio de 1978, se lo mantuvo detenido.
En ese período, permaneció alojado en “Club Atlético” desde su detención hasta fines de septiembre de 1977; en “Puesto Vasco” hasta mediados de octubre de 1977; en la “Brigada de Quilmes” o “Malvinas”, hasta los primeros días de enero de 1978; en “Puesto Vasco” nuevamente hasta mediados de febrero de 1978; en la “Brigada de Quilmes” nuevamente hasta el 20 de abril de 1978; y finalmente, en “El Banco” hasta el 10 de julio de 1978, en que fue liberado.
En su testimonio en la causa nro. 13/84 (cfr. actas mecanografiadas glosadas a fs. 13 del legajo 234), refirió que en “Atlético” vio a Gustavo Grova y su esposa Graciela; José Fraiese; su hermano Luis Allega; Teresa Israel; Pascua; Tana; Piojo; Ana María Careaga; Gerónimo Médico; Soledad; Facha; Blanca; La Negra; Silvia; Pascual; El Pelado; Mario Sualdo: Delia, Pepino ; Roberto Grunban; y un tal “Tito”.
En “Banco” vio a Mario Villani, Clemente, Juan Carlos Guarino; Bea; Chino o Cabezón; Cristoni; Tano; Angela; Facho; Anteojito; Gualincho; Víctor, el Médico y a Andrés, quien tenía un laboratorio fotográfico.
En dichos testimonio ante la Excma. Cámara Federal y la CONADEP indicó Allega que las primeras personas que lo interrogaron en “Atlético” fueron: “Colores”, “Raúl”, “Padre”,Soler”, “Turco Julián”, “Baqueta”, “Anteojito Quiroga”, “Sami”, “Paco”, “Calculín” (quien se desempeñaba como personal de inteligencia), “Boca”, “Poca Vida”, “Alacrán”, “Juan”, “Polaco Grande”, “Polaco chico”, “Siri” y “Ratón”.
Agregó que los represores estaban divididos en grupos de tareas (GT 1), GT 3 y GT 4) y que a los tres meses de su detención el centro de detención fue visitado por un alto jefe militar y por comentarios de los guardias se trataría de Suárez Mason, a quien sí pudo ver en el centro de detención en ocasión que fuera destabicado al sufrir una crisis.
En ocasión de ser liberado, fue trasladado a su domicilio por dos represores “Siri” y “Paco”.
Su hermano Luis Federico Allega también fue detenido y conducido a “Atlético”, compartiendo la ilegal privación de libertad.
Las elementos de convicción reunidos permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.

23. Privación ilegal de la libertad y tormentos de José Daniel Tocco.
A fs. 12 del legajo nro. 13 obra copia del habeas corpus que interpusiera su padre en la que relata que el 12 de junio de 1977, José Daniel Tocco fue aprehendido por un grupo de personas cuando se hallaba en la vía pública en las cercanías de la casa de sus padres. Horas más tarde, un grupo de personas irrumpió con violencia al domicilio perteneciente a Rómulo Remo Tocco (padre de la víctima) sito en Monroe 3388 de esta Capital.
La permanencia de Tocco en “Atlético” se halla acreditada por el testimonio de Ana María Careaga (cfr. fs. 5 legajo 13) quien refirió que el nombrado se hallaba allí alojado desde antes del 13 de junio de 1977, presentando secuelas de torturas y golpes.
También Miguel Ángel D’Agostino (cfr. certificación de fs. 56 del legajo 13) atestigua su permanencia en este centro y refirió que “aparentemente había sido maltratado al punto de estar unos días en la enfermería [...] le decíamos Pepino y su identificación era K 03”.
Las constancias reunidas a lo largo de la encuesta permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

24. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Ana María Careaga.
A fs. 1613 y siguientes del legajo de prueba nro. 120 obra copia del acta mecanografiada de la declaración testimonial prestada por Ana María Careaga en el marco de la audiencia oral celebrada en el marco de la causa nro. 13/84.
En dicha ocasión, Careaga explicó que fue detenida el 13 de junio de 1977 a las 17.30 en la esquina de las Avenidas Juan B. Justo y Corrientes mientras esperaba a su padre y a su marido; que la detuvieron dos personas que se movilizaban en un vehículo al cual fue ascendida y que vestían de civil. La llevaron a una cárcel clandestina ubicada en el subsuelo de un edificio, la habían vendado en el auto; la condujeron por una escalera al subsuelo; fue torturada reiteradamente e interrogada por su familia ‑refugiados políticos oriundos de Paraguay-.
En dicho lugar conocido como “Club Atlético” compartió cautiverio con José Daniel Tocco, Ana María Loriente Blanca; Teresa Israel Liliana Mansilla Amanda; Edith Fedquin Liliana; Pedro Fabián Sandoval Federico; Liliana Fontana; Adriana De Ruibal La Pacha; Sebastián Meidan; La Negra Marta; Pablo Pavich Pascual; Miguel Ángel D’Agostino; Raúl Medina Médico; y Laura Graciela Pérez Rey.
Ana María Careaga recuperó su libertad el 30 de septiembre de 1977.
Respecto de su vida en “Atlético” Careaga señaló que: "Después de pasados los primeros días, me llevaron a una celda, y pude ir adaptándome poco a poco a esa vida, aprendiendo cómo tenía que vivir, qué era lo que podía hacer y lo que no podía. A pesar de que permanecía siempre tabicada y de que me sacaban tres veces por día para ir al baño, pude hacerme una idea general de cómo era el lugar donde «vivía» [...] El campo, que se hallaba en un subsuelo, tenía dos secciones de celdas, que estaban enfrentadas en un pasillo muy estrecho: de un lado los pares y del otro los impares. Para sacarnos al baño abrían las puertas una por una ‑cada uno de nosotros tenía que estar de pie cuando se abría la puerta‑ y luego desde la punta del pasillo el guardia gritaba el número de las celdas, allí nosotros nos dábamos vuelta y cada uno se tomaba de los hombros del que tenía delante, formando un «tren» que era conducido por un guardia.” (Ana María Careaga, declaración prestada ante la CONADEP).
A su vez, la nombrada señaló haber sido sometida a reiterados golpes y al paso de corriente eléctrica sin haber importado su estado de embarazo y su edad.
Conforme surge del desarrollo de su caso (nro. 83) en la causa nro.13/84, el cuerpo Médico Forense indicó que “…surge la existencia de cicatrices en distintas zonas del cuerpo de la víctima, entre ellas algunas semejantes a las provocadas por brasas de cigarrillos, forma ésta de tortura que Ana María Careaga dice haber padecido”.
Ana María Careaga en oportunidad de testimoniar ante este Tribunal (fs. 17.283/4 y 19.450/1), en el marco de la causa 9373/2001 y a fs. 64 del legajo 158 señaló los nombres y seudónimos que usaban los guardias y represores en el centro de detención “Atlético” a saber: “Coronel”, Antonio Benito Fioravanti, quien estaba a cargo del centro de detención, lo pudo ver personalmente porque en una oportunidad le hizo sacar el tabique, el día que fue liberada él era quien manejaba el auto; “Baqueta”, Juan Carlos Gómez, quien la interrogó bajo tormentos; “Anteojo Quiroga”, Jorge Uballes quien también participó de los interrogatorios y tortura a los que fue sometida; “Cobani”, Samuel Miara, quien poco antes de ser liberada la sacó de su celda y la golpeó estando embarazada de siete meses y medio; “Turco Julián”, Julio Simón, se destacaba por los fuertes golpes que propinaba; “Doctor K”, Kalinec Eduardo Emilio quien también participó de su interrogatorio, “Colores”, Juan Antonio del Cerro; “Kung Fu”, Juan Carlos Falcon quien era un guardia que torturó a una chica por haberla encontrado llorando; “Pedro o Calculín”, Pedro Santiago Godoy; “Soler”, Carlos Augusto Rolón; “Poca Vida”, “Gallego”, “Guerra”, “Gonzalito”, “Juan”, “Juancito”, Centeno, “Alacrán”, “Clavel”, “Cara de goma”, “El tío” y “Pajarito”.
Su ilegal permanencia en el lugar, encuentra también corroboración en los testimonios de Miguel Ángel D’Agostino, Delia Barrera y Ferrando y Jorge Alberto Allega (cfr. legajo 120), quienes refirieron que atento a la edad de Careaga, era llamada “Piojo”.
Los elementos de cargo colectados permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

25. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Luis Federico Allega.
Luis Federico Allega testimonió - conforme luce en las declaraciones obrantes en el legajo nro.120 (fs. 492/4), legajo 537 (fs. 24/5, y 28/34) - que fue secuestrado el 13 de junio de 1977 por un grupo de personas armadas que se identificaron como fuerzas de seguridad, para trasladarlo luego a un centro clandestino de detención conocido como “El Atlético”, donde fue sometido a diversos mecanismos de torturas por parte del “Turco Julián” y “Colores” a quienes pudo reconocer por habérsele salido las vendas en las sesiones de tortura.
Agregó que compartió cautiverio con Gustavo Groba, Graciela Esther Nicolía, Mario Sulado y Clelia Liliana Fontana Deharbe.
En oportunidad de permanecer en cautiverio en el referido centro de detención vio a los siguientes represores: “Coronel”, “Pajarito”,Kung Fu”, “Soler”, “Juan”, “Cobani”, “El Tordo”, “Zapatilla Negra”,Colores” y “Turco Julián”.
En dicho lugar de detención fue visto por su hermano Jorge Alberto Allega (cfr. declaraciones del nombrado glosadas en el legajo 234).
Luis Allega fue liberado el 8 de julio de 1977.
Las expresiones vertidas por la víctima permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad que Luis Federico Allega soportara en “El Atlético”.
Los elementos de prueba reunidos permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes y Luis Juan Donocik.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.
Respecto de este hecho Juan Antonio del Cerro se encontraba cautelado por la Excma. Cámara del Fuero y este Tribunal ordenó la clausura de la instrucción y elevó a juicio las presentes actuaciones.

26. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Miguel Ángel D’Agostino.
Miguel D’Agostino refirió haber sido detenido en el domicilio de sus padres sito en la calle Francia 2996 de esta Ciudad, por un grupo de personas de civil, que ingresaron al lugar armados el día 2 de julio de 1977 y conducido, con los ojos vendados, al centro clandestino de detención conocido como “Club Atlético”, donde permaneció, siempre vendado y engrillado, hasta el 30 de septiembre de 1977 fecha en la que fue liberado en la vía pública.
Al llegar al centro clandestino de detención, le hicieron ingresar a una oficina donde le revisaron los efectos y vestimenta, identificándolo con la letra K y el nro. 35, manifestándole que debía olvidarse de su nombre y recordar esos datos. Luego, lo hicieron descender una escalera, llevándolo a un sótano donde permaneció parado hasta que se presentó una persona como “Turco Julián”, quien le preguntó su nombre, respondiendo “Miguel D’Agostino”, tras lo cual empezó a golpearlo diciéndole que ése no era su nombre, siendo golpeado hasta que dijo “K-35".
Luego empezó la sesión de tortura, que duró cuatro o cinco días, le aplicaron picana y lo interrogaron, a veces lo asfixiaban con unas bolsas de polietileno y en otras ocasiones le tiraron kerosene o nafta. Las torturas eran con intervalos, lo llevaban a la leonera y lo dejaban tirado en el piso.
Agregó que en una oportunidad, por levantarse el tabique, el represor “Kung Fu” comenzó a golpearlo y le aplicó picana eléctrica.
Entre los represores que actuaron el centro de detención señaló a “Kung Fu”, “Pajarito”, “Gallego”, “Gonzalito”, Turco Julián”, “Juan”, “Pedro”, quienes estaban en todo momento y a otro grupo que iba a interrogarlos, entre quienes señaló a “Colores”, “Doctor K”, “Capitán”, “Cobani” y “Alemán”.
En dicho centro clandestino de detención, D’Agostino compartió cautiverio con María Teresa Israel, Anabella, Pitelli, Liliana Clelia Fontana Deharbe (a) “Paty”, Pedro Sandoval, Daniel Alberto Di Nella (a) “Pascua” Ruben Medina (a) “Gerónimo”, Ana María Careaga (a) “Piojo”, Juan Marcos Hernán Laura Perez Rey, Liliana Zeilit Pablo Pavich, Daniel Tocco, Pedro Vanrell, Elena Codam alias “La Tana” Amanda Mansilla y Omar Lauria.
Sobre la vida en el centro de detención D´Agostino explicó: “En los tubos el silencio era total. En las vísperas de los traslados masivos en los que se llevaban alrededor de veinte personas, ese silencio se acentuaba [...] A veces «hablábamos» dando pequeños golpes en la pared intermedia que dividía los tubos, o al tocarle el hombro al compañero que iba adelante nuestro en el «trencito». Todos esperaban quietos y en silencio que los nombraran, querían salir de allí, todavía quedaba alguna esperanza. El traslado, más que miedo, encerraba cierta expectativa...".
Lo hasta aquí narrado surge de las declaraciones testimoniales de D’Agostino incorporadas en el legajo 224 que corresponden a: 1) declaración prestada ante la CONADEP, 2) ante el Juzgado Federal 3, 3) en la audiencia oral del juicio correspondiente a la causa nro. 13/84 y 4) ampliación de la declaración testimonial ante la Cámara Federal.
A su vez, en dicho legajo nro. 224 se encuentra una certificación de la declaración testimonial de Ana María Careaga prestada en el marco de la causa nro. 13/84 en la cual señaló que vio a Miguel D’Agostino en el centro clandestino de detención conocido como “Atlético”.
Las constancias reseñadas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

27. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Edith Zeitlin.
Conforme se desprende del legajo 357 Edith Zeitlin fue detenida el 14 de julio de 1977 en ocasión de encontrarse en su domicilio de la calle O´Higgins 4525 piso 7 depto “b” Capital Federal y trasladada al centro clandestino de detención conocido como “El Atlético”. Edith Zeitlin nunca recuperó su libertad.
A efectos de dar con el paradero de Zeitlin, su madre, Sofia Nisenson, interpuso un recurso de habeas corpus, el cual conforme se desprende de las constancias obrantes a fs. 5/7 del legajo 357, tuvo resultado negativo.
Su permanencia en el lugar encuentra corroboración a través de los testimonios de Ana María Careaga (cfr. legajo 357) y Miguel Ángel D’Agostino (cfr. legajo 120).
De esta forma las pruebas reunidas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

28. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Eduardo Raúl Castaño.
Eduardo Castaño fue privado de su libertad el día 4 de agosto de 1977 de su domicilio sito en el Edificio 28, piso 4to., depto “A”, siendo trasladado al centro clandestino de detención denominado “Atlético”, donde fue sometido a tormentos, encontrándose aún desaparecido.
Daniel Eduardo Fernández a fs. 899/900 del legajo 120 señaló que estuvo detenido ilegalmente en “Atlético” y allí conoció a Eduardo Raúl Castaño, quien sufría secuela de poliomelitis en una pierna, y fue torturado mediante golpes y picana; por dichos de la víctima sus torturadores habrían sido el Turco Julián y Kung Fu. Pedro Miguel Vanrell testificó a fs. 649/54, señalando que compartió cautiverio con Castaño en “El Atlético”.
Los elementos de cargo colectados, permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho, a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad, y en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

29. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Delia Barrera y Ferrando.
Delia Barrera y Ferrando fue detenida en su domicilio sito en Superí 1435 el día 5 de agosto de 1977, en horas de la noche y llevada al centro clandestino de detención “Atlético”.
Su caso se desarrolló bajo el número 619 en la sentencia de la causa 13/84 de la Excma. Cámara del Fuero, oportunidad en la que se tuvo por probado que la nombrada fue ilegalmente privada de su libertad el 5 de agosto de 1977, y puesta en libertad el 4 de noviembre del mismo año.
En oportunidad de prestar declaración ante la CONADEP, explicó que el día viernes 5 de agosto de 1977 al entrar en el edificio de su domicilio de la parte de atrás del ascensor salieron tres hombres que la llamaron por su nombre, la tiraron detrás del ascensor, le colocaron una venda en los ojos y le ataron las manos. Uno de ellos le puso un cuchillo o navaja en el cuello y le dijeron que se quede tranquila que la cosa no era con ella. La subieron a un coche tipo ambulancia de color blanco con puertas en la parte trasera del mismo y con ventanillas cubiertas por cortinas. De los tres hombres, uno estaba con uniforme compuesto por camisa y pantalón azul de fajina y botas altas negras (uniforme perteneciente a la Policía Federal), los otros dos estaban vestidos de civil, con camisas de colores, fuera del pantalón y gorros de lana. Uno de los hombres del operativo le levantó la polera y la revisó debajo de las axilas, después le bajó el pantalón y le revisó en la vagina con el dedo, para ver, según él, si tenía pastillas de cianuro.
Luego de no más de media hora de viaje llegaron a un lugar, donde se entraba por un portón, después de recorrer una calle de empedrado, era un garage grande, donde estacionaron, la bajaron y la llevaron a una oficina. “En esa oficina me dijeron que a partir de ese momento debía responder al número H‑26, no decir más mi nombre. Me cambiaron las vendas de los ojos por un tabique de tela azul tipo antifaz con un elástico atrás”.
”Soy trasladada a un lugar denominado leonera era una habitación con piso de cemento, dividida por boxes, paredes de mas o menos 1 metro de altura, me tiran al piso, en ese momento no había nadie, al rato siento que entra gente, yo estaba llorando y escucho la voz de Hugo, mi esposo, que me pide que me quede tranquila que él estaba ahí. [...] De ahí fui llevada a otro sector (un pasillo) donde había un banco, me dijeron que me iba a revisar un médico, me hicieron desnudar y acostar en el banco, el supuesto médico me revisó en la zona genital, luego me hicieron vestir y que me quedara sentada, me largaron un perro policía llamado Sultán, que me olfateaba y ponía sus patas en mis hombros, el guardia me advirtió que me quedara quieta pues ante cualquier movimiento el perro iba a atacarme [...] Después traen a mi esposo (Hugo Alberto Scutari) me hacen hablar, el me reconoce y dice «sí, es mi señora, pero no le hagan nada». Se lo llevan y uno de ellos empieza a pegarme con una goma o cachiporra, diciendo que me cuidara la cabeza, yo me cubría y el golpe iba al estómago, cuando me decía que me cuidara el estómago me pegaba en la cabeza”.
De allí fue llevada a su primera sesión de tortura, ”…me llevan a una oficina no muy grande y me dicen que me agache y levante lo que estaba en el piso, siempre vendada, yo me agacho y tanteó con la mano, encuentro un cable que daba electricidad, lo largo y me dicen que lo levante, ante mi negativa uno de ellos lo agarra y me tiran contra una pared y me lo pasa por la cabeza y por la cara. Allí me colocan unas cadenas en los tobillos que unen con dos candados con dos números que debía recordar siempre para cuando me los sacaran o cuando nos bañábamos (los números eran 156 y 86).“
Barrera y Ferrando contó que dentro del centro de clandestino de detención se vivía un profundo clima de antisemitismo:”En ese lugar en cualquier momento entraban los guardias y nos pateaban, nos preguntaban la religión en caso de que alguno dijera que era judío automáticamente era sacado de la leonera y era golpeado o torturado en otro sector. Dentro del campo había un guardia al que le decían El Gran Führer. Era normal escuchar grabaciones de discursos de Hitler durante toda la noche y cuando éramos torturados nos hacían gritar Heil Hitler [...] A un compañero judío lo hacían hacer de perro, que ladrara, le lamiera las botas al guardia y respondiera a sus órdenes. Otro cuando fue traslado le pintaron los bigotes como Hitler”.
Relata que el domingo 7 de agosto “entra un guardia me llama «H‑26, afuera», me agarra del brazo y me lleva a un salón justo enfrente de la leonera, me coloca en el centro y alrededor mío siento un grupo de gente, el guardia les da la orden que empiecen a golpearme, el apodo de este guardia era Kung‑Fu, como no me golpeaban fuerte él les dijo que no sabían golpear, a lo que uno contestó «señor, le estamos pegando fuerte», él dijo que les iba a demostrar cómo se hacía y empezó a hacerlo, los golpes fueron más fuertes, en las costillas, la espalda, yo me caí al suelo y allí me patearon, me quedaba sin aire y como yo se los advertía, me seguían pateando en las costillas. Después me agarraron de los pelos y me llevaron arrastrando hasta otro sector ubicado en el fondo, allí me metieron a una especie de oficina, luego supe que le decían quirófanos, me sacaron los grillos, me dijeron que me desnudara y que me subiera a la mesa que estaba allí, ésta era una plancha presumo de hierro oscuro, allí me ataron los brazos a la altura de la muñeca y me abrieron las piernas que también me ataron con unas gomas negras en los tobillos a unas maderas. Uno de ellos me ató un cable en el dedo gordo del pie derecho y me hizo escuchar un sonido como un zumbido al mismo tiempo me preguntó si conocía ese ruido, yo dije que no y me contestó que ya lo iba a conocer. Le dio la orden a otro que me diera media hora, en ese momento empezaron a torturarme con picana eléctrica, en todo el cuerpo, sobretodo en la zona genital, pechos, cara, al mismo tiempo que yo era torturada Hugo estaba siendo golpeado y llevado al quirófano que estaba al lado de donde yo me encontraba. El interrogatorio lo hicieron en forma conjunta, una pregunta a él y otra a mí, siempre sobre nombre de guerra, dónde había participado, qué cosas había hecho, nombres y domicilios de compañeros, descripción física de los mismos, qué militancia teníamos.“
”No puedo calcular el tiempo que duró la tortura, que para mí fue una eternidad, pero cuando vuelve uno de los guardias le preguntó al que se quedó conmigo si había cantado, le dijo que yo no sabía nada que era un perejil, entonces me tiraron agua sobre el cuerpo y me volvieron a picanear, me pegaban en el estómago con los puños.”
“Después de un rato me soltaron las ataduras, me dijeron que bajara de la mesa y me llevaron junto con Hugo corriendo por el pasillo, los dos desnudos, al baño donde nos hicieron bañar, ahí nos vestimos y fuimos devueltos a la leonera. Como estaba muy golpeada y dolorida, me llevaron a la enfermería, donde me revisa un guardia apodado Dr. K que me dice que tenía fisuradas las costillas pero que no podían vendarme por que podía suicidarme con las vendas.”
En la leonera estuvieron alrededor de quince días, cuando luego de un traslado grande de detenidos son llevados a una celda que tenía el Nro. 19, enfrente del pasillo principal, casi al lado de los “quirófanos”, lo que empeoraba la situación por el hecho de escuchar constantemente los gritos de las personas torturadas.
Delia Barrera y Ferrando continuó dando detalles de la vida en el Centro de Detención: “Desde el momento que pasamos a la celda, sólo fuimos sacados una vez para un nuevo interrogatorio, otras veces para hacer ejercicios, 200 flexiones, saltos de rana y también para simulacros de fusilamientos, que consistían en pararnos de cara a una pared mientras los guardias hacían todo el teatro de preparar las armas, apuntar y disparar, en ese momento mientras nosotros esperábamos lo peor, llorábamos o gritábamos, ellos se burlaban y se reían.”
“En una oportunidad uno de los guardias al que le decían Pepe nos sacó todos los colchones y nos hizo dormir varios días sobre el material de los camastros, este guardia me puso de nombre Pepina, así que me llamaban H‑26 o Pepina […] En las guardias de otro, el Turco Julián, represor que se destacaba por su antisemitismo y por usar una cruz svástica en su pecho, también de uniforme de fajina, cuando íbamos al baño nos daban mate cocido y un pedazo de pan, pero esto fue en contadas ocasiones.”
”El 20 de septiembre uno de los chicos destabicados me saca de la celda y me dice que si algún guardia me pregunta qué hago en la fila, le contestara que estaba descompuesta, de esa manera coincidí con la salida de Hugo, estaba detrás mío, sentí su mano en mi hombro y me dijo: «Moni, hoy me trasladan, me dicen que me llevan a un Penal al Sur, así que nuestras familias estarán enteradas de nosotros y vos pronto vas a salir en libertad y podrás ir a visitarme, llevarme cigarrillos y chocolates, sé fuerte y no me abandones», éstas fueron las últimas palabras que escuché de mi esposo, cuando lo trasladan esa noche, pasó frente a mi celda, tosió y así nos despedimos. Desde esa fecha mi esposo Hugo Alberto Scutari continúa desaparecido.”
“A partir de esa fecha estuve sola en la celda. En algunas oportunidades en las guardias de uno al que llamaban Poca Vida, él traía la guitarra se la daba a un chico que estaba en una celda al que le decían Meta (Hugo Clavería), abría las puertas de algunas celdas nos hacia pararnos en la puerta y cantar, una chica a la que le decían Israel o Cuervo (Teresa Israel) cantaba la canción del Principito, otra chica a la que le decían Chiquita o Petisa (Norma Lidia Puerto de Riso) que estaba con su esposo Daniel Riso cantaba una canción de María Elena Walsh, la Tortuga Manuelita, yo cantaba canciones de Serrat y otro compañero que nunca identifiqué cantaba tangos, igualmente a pesar de esta distensión dentro del pozo, Poca Vida no dejó de torturar a un compañero que se había levantado el tabique para mirar, mientras era picaneado nosotros debíamos seguir cantando.”
“En varios oportunidades fui sacada de la celda por el Coronel que era el responsable del lugar (Comisario Antonio Benito Fioravanti) él conversaba conmigo de distintos temas y fue quien me dijo que Hugo había sido trasladado a una Granja de Recuperación donde se encontraba bien y trabajando.”
”El 4 de noviembre me sacan de la celda y me llevan a un interrogatorio con un guardia al que apodaban Zapatilla Negra El Violador me preguntó cuánto tiempo hacía que estaba, yo le dije 92 días, pues llevaba la cuenta marcando rayas en la pared de mi celda con la cuchara con la que comíamos, él dijo que quería darme información de dónde estaba mi esposo pero que no tenían nada sobre él, que seguramente se había escapado o se había ido del país, cosa que yo le refuté pues ellos mismos lo habían trasladado. “
”Él me informó que esa noche iba a salir en libertad, les pidió a los guardias que me dieran ropa (yo estaba con un camisón) y que me prepararan. Alrededor de las 20 hs. me sacan de la celda y me llevan al sector enfrente de la leonera y por un aparato siento que dicen que suban a la H‑26, subo las escaleras del brazo de Zapatilla Negra, me llevan a un coche donde me hacen tirar en el piso, me tapan con una frazada y me trasladan a una cuadra del domicilio de mi madre, no sin antes prevenirme que no cuente nada, que me olvide de todo y empiece una nueva vida, de lo contrario volverían a buscarme y esta vez no saldría.”
En el marco de la causa 9373/2001 Delia Barrera y Ferrando declaró: “En una oportunidad el Turco Julián me sacó de la celda [...] Supe que era él porque era su guardia. Ellos tenían guardia que iban rotando. Él era el jefe de guardia. Otros jefes eran Kung Fu, Colores y Cobani. Cada jefe de guardia estaba a cargo de todo el campo en sus turnos, y bajo sus órdenes estaba la patota, que eran los que salían a hacer procedimientos. Nosotros estábamos a cargo de Kung Fu, entonces él era el único que nos podía interrogar, no los otros jefes ed guardia, aunque sí te podían pegar. [...] Cuando abrieron la puerta de mi celda uno de los guardias dijo que yo podía estar embarazada y este tipo le dijo que me llevaran a la Sardá. Después supe que había sido Suárez Mason, alias Pajarito”
Al ser preguntada acerca de si sabe el nombre de las personas responsables de su secuestro y detención, manifestó que: “El responsable de mi secuestro, detención, tortura y libertad fue Kung Fu, que es Juan Carlos Falcón. También por conversaciones con otros compañeros del campo que lo conocieron sé esto. Por averiguaciones de Mario Villani supimos que se llamaba así. Él era alto, grandote, cara redonda, de unos treinta y pico años en ese entonces, morocho de pelo corto. Si lo vuelvo a ver lo reconocería. [...] A Colores lo sentía en el campo, pero no lo vi, tenía una voz muy especial, muy chillona. Él se jactaba de que cuando te daba picana te hacía ver todos los colores. Él venía cuando estaba en sus guardias. [...] A Zapatilla Negra era un tipo de unos cincuenta años, canoso, no le vi la cara, tenía uniforme gris. A él la única vez que lo vi fue cuando me dieron la libertad. A Sami la Foca recuerdo que tenía la cara como con viruela, era grandote. A Poca Vida él me hizo mirarlo, era alto, delgado con uniforme de fajina de la policía, morocho, pelo corto, no tenía más de veinticinco o veintiséis años. A él lo vi cuando un día se llevó a un chico al quirófano porque se había levantado el tabique el día que estábamos cantando. Lo escuchamos cómo lo torturaba. [...] Al Gallego y a Pepe no los podría reconocer, ni tampoco sé los nombres” (cfr. fs.63/66).
En dicha causa, al realizar la denuncia (fs. 1/13) Delia Barrera y Ferrando afirmó haber visto en su misma condición a Liliana Clelia Fontana (Paty, embarazada) y a su compañero Pedro Sandoval (Erico) y Ana María Careaga (embarazada). Entre las personas vistas y que continúan desaparecidos menciona a Hugo Alberto Scutari (su marido), Hugo Clavería (Meta), Víctor Rolando Pisoni (Cacho), Irene Belochio de Pisoni (Cecilia), Anabela Pitelli de Canon (su esposo también estuvo en “Atlético” y fue “trasladado” en julio de 1977), Norma Lydia Puerto de Riso (Petisa), Daniel Riso, Eduardo Castaño, Rubén Raúl Medina (Gerónimo), Daniel Alberto Dinella (Pascua) y Teresa Israel.
A su vez, en el legajo 233 obra copia de las declaraciones de Delia Barrera y Ferrando prestadas el legajo 120, en la causa nro. 13/84 y ante la Cámara Federal que ratifican sus manifestaciones ante la CONADEP.
Las constancias reunidas en las actuaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

30. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Cecilia Laura Minervini:
Cecilia Laura Minervini fue ilegalmente detenida el día 10 de agosto de 1977 en la esquina de calles Pacheco y Olazábal de esta ciudad, a las 21 hs, por un grupo de individuos que se trasladaban en una camioneta militar. La nombrada nunca recuperó su libertad.
Según surge del legajo de la CONADEP nro. 84, Daniel Eduardo Fernández, Juan Carlos Seoane y Miguel Antonio Vanrell, la habrían visto en el campo de detención “El Atlético”.
Precisamente, Fernández a fs. 158 y siguientes declara que vio a Cecilia Minervini, a quien conocía con anterioridad.
Vanrell declaró que cuando fue detenido fue interrogado por el Turco Julián acerca de Cecilia Minervini y él negó conocerla, por lo que refirió “…que en un momento dado y durante esa tortura escuchó que ingresaban personas al quirófano e inmediatamente el Turco Julián preguntó «es éste» escuchando el declarante la voz de Cecilia que decía «sí» para luego referir el Turco Julián «ves boludo que se conocían»”.
Declaró que la vio en tres oportunidades más y en una oportunidad “…conversó por escasos minutos con Cecilia quien se limitó a pedirle perdón por haberlo metido en eso”.
Por su parte, Juan Carlos Seoane relató “…que en una de las idas al baño pudo escuchar hablar a Cecilia Minervini y luego la vio en forma directa. Que en una oportunidad el dicente pudo escuchar cómo Cecilia Minervini era torturada por los represores del lugar [...] que escuchó claramente los quejidos de Cecilia”.
Con el objeto de averiguar el paradero de la nombrada se han llevado a cabo diversas gestiones, obrando en el legajo CONADEP Nro. 2676, oficios dirigidos a la Conferencia Episcopal Argentina, a la Fuerza Aérea Argentina, al Jefe del Ejército, al Ministro del Interior, al Jefe de la Armada, firmados todos ellos por José Minervini, padre de Cecilia.
Asimismo, obra respuesta dada por el Ministerio del Interior, de donde surge que no fue posible dar con datos que permitan la determinación del paradero de la nombrada.
Obra asimismo cédula de notificación a Lydia Rosa de Minervini en la cual se la notifica del rechazo del habeas corpus presentado en favor de la víctima, el cual habría tramitado ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 6.
La permanencia de Minervini en el centro clandestino de detención conocido como “El Atlético” se encuentra corroborada entonces por los citados testimonios de Daniel Fernández, Pedro Miguel Vanrell y Juan Carlos Seoane.
Los elementos de convicción reunidos permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

31. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Daniel Eduardo Fernández.
Daniel Eduardo Fernández fue detenido el 13 de agosto de 1977 en su domicilio sito en la calle Roosevelt 5045, 3° 16 y conducido al centro clandestino de detención “Atlético” y liberado el 13 de septiembre de 1977.
En sus testimonios glosados en el legajo 120 (en particular el de fs. 477 y sig.), en el legajo 84 (fs.158/9) y en la causa 9373/2001 (fs. 383/5), Fernández refirió haber permanecido detenido en el mencionado centro clandestino de detención, donde soportó tortura psicológica y golpes por parte de sus captores y reconoció por los apodos a los guardias Poca Vida; El Correntino; Turco Julián, cuyo nombre real es Julio Héctor Simón, fue uno de los que le pegó con un palo de goma; Sami; Colores; Coronel, quien le dio una charla antes de su liberación y Kung Fu, con el tiempo supo que se trataba de Juan Carlos Falcón .
En dichas declaraciones refirió haber visto en “Atlético” a Cristina Bienposto, Julio Raul Castaño, “Pascua”, Rosalba Vencentini, Oscar Alfredo González, Cecilia Minervini, Ricardo Esteban Benjamín, un chico judío de quince o dieciséis años, Pedro Miguel Vanrell, Rosalba Vencentini “Maricruz”, “Mario”, “Chupín” y “Fresco”. El 17 de agosto se llevaron a casi todas las personas secuestradas y sólo quedaron el declarante Eduardo Castaño y Delia Barrera.
Corrobora su permanencia en el lugar el testimonio de Pedro Miguel Vanrell (cfr. fs. 649 legajo 120 y legajo 84) y Juan Carlos Seoane (cfr. 172/7 del legajo 84).
Los elementos de cargo colectados permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

32. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Pedro Miguel Antonio Vanrell.
Pedro Vanrell fue detenido el 17 de agosto de 1977 en su lugar de trabajo sito en Cangallo y Florida, siendo trasladado al centro clandestino de detención conocido como “El Atlético”, sometido a tormentos y liberado en la madrugada del 23 de septiembre del mismo año.
En sus exposiciones de fs. 539/46; 649/654, 871/6 -legajo 120- y a fs. 160/67 del legajo 84, Vanrell refirió haber sido detenido el 17 de agosto de 1977, y conducido a “Atlético”, donde fue torturado mediante golpes y aplicación de picana. En la última de estas declaraciones específicamente relató que: “se le aplicó picana eléctrica en las partes más sensibles del cuerpo: ojos, boca, genitales, todas las partes húmedas y también en los costados del cuerpo, en los flancos. Otra vez la víctima fue colgada de las manos quedando a unos 20 cm del piso. Después de esto tuvo que comer directo con la boca porque las manos no las podía usar”.
Respecto a su liberación refirió que “el 23 de septiembre fue llevado -vendado- en la caja de una camioneta hasta la calle Austria y Libertador alrededor de las 2 de la madrugada. Allí lo hicieron descender y le indicaron que luego de contar hasta cien podía sacarse la venda. Una vez que la camioneta se alejó del lugar se sacó la misma. Destaca que fue liberado en forma conjunta con otro detenido cuyo nombre desconoce.
En sus declaraciones menciona como torturadores a El Coronel (el capo del pozo), El Turco Julián, Poca Vida, Kung Fu, El Correntino, Don Juan, Gonzalito, Sammy la Foca Loca, Soldado, El Cobrado (de inteligencia infiltrado en el ERP), Corchito, Pato Donald.
Entre los detenidos del lugar mencionó a Ricardo Esteban Benjamín (“Tonny”), Rosalba Vencentini (“Paula” o “Cecilia”), Cecilia Laura Minervini (“La Tana”), Norberto Luis Piñeiro (El gordo Luis, bancario), Cristina Bienposto (H55), Rolando Víctor Pisoni (¿”rulo”?), Irene Bellochio (“Cecilia”), Oscar Alfredo González (“Chiche”), Nardo Oscar Surraco, Eduardo o Julio Castaño (sus padres vivían en Lugano 1 y 2), Omar (“Chango”, sus padres tenían un negocio de electricidad), “La Lana”, “pascua”, “Erico”, “Bonzai”, “Juan”, “Mami”, “La negra”, “Pacual”, “Mario” (pareja de Cecilia Minervini), “Maricruz” (pareja de Ricardo E. Benjamín), “El Tordo” y “Soledad”.
Juan Carlos Seoane (fs. 172/7 del legajo 84) y Miguel D´Agostino (fs. 179 del mismo legajo) refirieron haber compartido su cautiverio en “El Atlético” con Vanrell.
Tales manifestaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

33. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Juan Carlos Seoane.
Juan Carlos Seoane fue detenido el 17 de agosto de 1977 en su domicilio de la calle Blanco Encalada 3959 de esta ciudad por un grupo de personas armadas que lo trasladan al centro clandestino de detención conocido como “El Atlético”. Finalmente Seoane fue liberado el 3 de diciembre de 1977.
En dicho lugar “se le dice que su nombre no es más Juan Carlos Seone, pasando a ser desde ese momento H-97 [...] Que al llegar al final de la escalera, le fue cambiado el vendaje de los ojos por otro, tipo un antifaz con algodón en su interior y le colocan, cadenas en los pies sujetadas por candados”.
Refirió haber sido torturado durante su cautiverio “Que en el quirófano es acostado en una especie de camilla ubicada en el lugar la cual recuerda que era de metal y tras ser sujetado, se le conecta un cable el cual estaba por el otro extremo conectado a una especie de batería de automotor. Que se lo interroga por la persona de Abel Cortes, quien también había sido compañero de secundaria [...] Que además de la vez que acaba de relatar el dicente fue interrogado del mismo y por medio del uso de la picana eléctrica unas tres veces más aproximadamente. que recuerda que en su caso personal, quien presidía los interrogatorios era el represor apodado «Julián», quien también había participado de su detención” (cfr. declaración de fs. 172/7 legajo 84).
Entre los represores que actuaban en el centro mencionó a Poca Vida, Perro, Samy, Capitán, Coronel y El Ruso. Entre los detenidos vistos en el lugar recordó haber visto a Pedro Miguel Antonio Vanrell, “Juan”, Daniel Fernández, “La Negra”, “La tana”, “Pascual”, Cecilia Minervini, Eduardo Surraco (quien había intentado suicidarse) y “Erico”.
Su permanencia en el lugar encuentra corroboración en las expresiones de Daniel Eduardo Fernández (cfr. fs. del 717 legajo 120), permitiendo establecer que el damnificado permaneció ilegalmente privado de su libertad.
Las exposiciones señaladas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

34, 35 y 36. Privación ilegal de la libertad y tormentos de David Daniel Vázquez (34), Rubén Orlando Córdoba (35) y Ángel Reartes (36).
En el domicilio de la calle Muñecas 857 Capital Federal, el día 6 de septiembre de 1977, fue secuestrado David Vázquez y trasladado al centro clandestino de detención conocido como “El Atlético”. Al momento no se tienen pruebas de que haya recuperado su libertad.
Rubén Orlando Córdoba y Ángel Reartes, hermanastros, trabajaban haciendo carteras en el domicilio de Muñecas 857. El día 6 de septiembre de 1977 se produjeron en dicho domicilio dos homicidios por lo que personal de la Seccional 27a les dijo que no podían ingresar y que a las 8 ó 9 horas se dirijan a la Comisaría. Allí “fueron llevados a sendos calabozos, al que acudieron hombres vestidos de civil quienes le vendaron al dicente la boca y los ojos y le trasladaron hasta un lugar que desconoce” (declaración efectuada el 27 de septiembre de 1977 por Ángel Manuel Reartes, fs. 387 legajo 67).
Ya en 1985 Ángel Manuel Reartes dio más detalles de su detención: ”…que fue desnudado y sometido a una revisación en todo su cuerpo, principalmente en la zona anal y, acto seguido, fue golpeado con los puños y mediante puntapiés por varias personas [...] quizá al otro día o a los dos días, volvió a ser objeto del mismo interrogatorio aplicándole picana eléctrica en el cuerpo” (fs. 412/3).
Rubén Orlando Córdoba relató que “…atado a una mesa y siempre vendado le aplicaron picana eléctrica por todo el cuerpo [...] También se le aplicó una inyección en la nuca que le hizo perder el conocimiento y al recuperarlo se encontró, siempre vendado, atado a una especie de palo y engrillado” (fs. 418/9).
Ambos fueron liberados a los pocos días en las cercanías de la cancha del Club Huracán.
De las constancias correspondientes al legajo 67, que se corresponde con la causa nro. 12.509 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 12, se desprende que el Comisario a cargo de la Seccional 27 recibió un llamado anónimo en el cual le decían que en la calle Muñecas 857 había dos muertos.
A fs. 116 de la causa mencionada se ordenó la rebeldía de Vázquez por considerarlo imputado en el homicidio de Alejandro Manuel Colombo y Raúl Alberto Gómez.
A fs. 181 se presentó el Dr. Marcelo Parrilli como querellante en representación del padre de Alejandro Manuel Colombo; en dicha presentación, se hace referencia a las manifestaciones de los testigo Córdoba (fs. 77) y Reartes quienes cuando fueron a pedir que se levante la clausura del inmueble ubicado en la calle Muñecas y a retirar a su hermano menor que había sido allí trasladado a la Seccional 27 fueron detenidos y conducidos a un centro de detención clandestino, presumiblemente, “Atlético” donde escuchó la voz de Vázquez.
Radicadas las actuaciones ante la Cámara Federal (fs. 425) amplió su declaración testimonial Ruben Orlando Córdoba (fs. 428/30 del legajo 67) quien dijo que en ocasión de concurrir a la Seccional 27 de la Policía Federal Argentina, fue detenido junto a su hermano Ángel Reartes, de ahí fue trasladado, por personal civil, a un centro clandestino de detención donde pudo reconocer a su hermano Ángel Reartes y a David Vázquez. En dicho lugar fue torturado al igual que su hermano. Al único represor que puede identificar es a uno apodado “Kung Fu”.
En cuanto a las privaciones ilegales de la libertad y tormentos de Vázquez, Reartes y Córdoba, toda vez que los tres habrían sido trasladados al centro de detención “Atlético”, circunstancia que es corroborada por los dichos de Córdoba, quien recordó que uno de los represores se apodaba “Kung Fu”, habré de pronunciarme en los términos del artículo 306 del C.P.P.N., respecto de Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

37. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Lisa Levenstein de Gajnaj.
Lisa Levenstein de Gajnaj fue detenida el 20 de octubre de 1977 en el domicilio de la calle Salguero 814 de esta Capital Federal por un grupo de personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino, habiendo sido conducida al centro clandestino de detención “El Atlético”, siendo liberada el 28 de octubre de 1977.
Su caso se desarrolló bajo el número 620 en la sentencia de la causa 13/84 de la Excma. Cámara del Fuero, oportunidad en la que se tuvo por probado que la nombrada fue ilegalmente privada de su libertad el 20 de octubre de 1977, permaneciendo en el centro mencionado por espacio de ocho días, al cabo de los cuales fue liberada.
Su testimonio obra a fs. 72/74 del legajo 119, oportunidad en la que indicó haber sido detenida en su domicilio por un grupo de personas que se identificaron como fuerzas legales, fuertemente armadas, vestidas de civil, siendo trasladada junto a su esposo Salomón Gajnaj, a un lugar donde les colocan grilletes y le asignaron el número X16, mientras que a su esposo, la identificación X18. Agregó que escucharon los gritos de su hijo León Gajnaj mientras era torturado. El esposo se descompuso y fue llevado a la enfermería al igual que la declarante. Pudo ver a su hijo León por diez minutos antes de recuperar la libertad el 28 de octubre, siendo dejada en la esquina del Hospital Muñiz, habiéndose despedido además de su esposo, quien fue liberado el 28 de noviembre de 1977.
Su hijo León se comunicó telefónicamente al domicilio los días 22 de diciembre de 1977, 18 de enero de 1978, 15 de febrero de 1978, 8 y 9 de marzo de 1978, fecha desde la cual nunca más se tuvo noticias de él.
Identificó entre los represores a uno que se hacía llamar “teniente” (no tendría más de 30 años, alto) que fue quien la secuestró. Entre los detenidos, además de su hijo y su marido, mencionó a “El Gordo” (flaco, hacía de médico) y a “Soledad” (estaba en la enfermería).
Las constancias reunidas en las actuaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

38. Privación ilegal de la libertad y tormentos de León Gajnaj.
León Gajnaj fue detenido el 20 de octubre de 1977, conducido al centro clandestino de detención conocido como “El Atlético” y posteriormente a los centros “Banco” y “Olimpo”, habiendo sido sometido a tormentos, encontrándose desaparecido.
El testimonio de su madre, Lisa Levenstein de Gajnaj, referenciado en el punto 37, resulta por demás suficiente para acreditar no sólo la ilegal privación de la libertad del nombrado, sino la aplicación de tormentos a su respecto. Particularmente refirió: “En el lugar al cual nos llevaron logré por la voluntad de una persona tocar y hablar con mi hijo cuando iba a los baños, al preguntarle cómo está y qué pasó, porque lo toqué todo lastimado y torturado, y sin ropa más que un calzoncillo, me contestó: «mal, pero no hasta morir y me denunció un tipo, no sé por qué, yo voy a hacer que ustedes queden libres». Yo le contesté que nosotros no éramos importantes y que no se preocupara por eso” (cfr. fs. 9/10 del legajo 26).
Por su parte, Salomón Gajnaj (padre de León) declaró que: “los últimos diez días, todas las noches, el exponente recibió la visita de su hijo, al que acompañaban hasta donde se encontraba el exponente. Que hablaban, y en varias ocasiones en que los dejaron solos, se quitaron las vendas y se vieron, habiéndolo visto inclusive desnudo (en una ocasión en que quiso orinar), habiendo observado el exponente que León entre sus testículos presentaba una marca rojiza, que si bien se lo veía desmejorado, psíquicamente estaba bien, y mutuamente se daban ánimo” (cfr. fs. 49 del legajo 26).
Su caso fue desarrollado en el tratamiento de la sentencia dictada en la causa nro.13/84 -caso 622-, en la que se tuvo por probado que el nombrado fue visto en los centros “Atlético”, “Banco” y “Olimpo” no sólo por las expresiones de su madre, sino también por el testimonio de Mario César Villani y de Salomón Gajnaj. Asimismo Oscar Alfredo González y Cid de la Paz afirmaron en su informe haberlo visto en los centros clandestinos de detención”Atlético” y “Banco”.
De esta forma. las pruebas reunidas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en los tres lugares, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que el nombrado sufriera en “Banco” y “Olimpo”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

39. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Salomón Gajnaj.
Salomón Gajnaj fue detenido el 14 de noviembre de 1977, conducido al centro clandestino de detención “Atlético”, siendo liberado cuarenta días después.
El testimonio de Lisa Levenstein de Gajnaj referenciado en el punto 37 resulta por demás suficiente para acreditar la ilegal privación de la libertad del nombrado.
Su caso fue desarrollado en la sentencia dictada en la causa nro. 13/84 -caso 621-, en la que se tuvo por probado que el nombrado fue visto en el centro de detención conocido como “Atlético”.
Entre los represores del centro mencionó a “El Teniente”, “El Coronel” (era el Jefe del centro) y entre los detenidos, además de su mujer y su hijo vio a “Gordo” (en enfermería, flaco) y “Soledad” (linda, 23 años, morocha, tocaba la quena).
Los elementos de cargo colectados permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

40. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Alejandro Víctor Pina.
Alejandro Pina fue privado de su libertad el 26 de octubre de 1977 y conducido al centro clandestino de detención conocido como “El Atlético”. No está probado que haya recuperado su libertad.
Su madre y su padrastro relataron a la CONADEP que el día 26 de octubre de 1977, Alejandro salió de la casa de su novia (sita en las proximidades de Roosevelt y Triunvirato) en el barrio de Villa Urquiza, aproximadamente a las 20:15 horas. Tenía una cita en Corrientes y Juan B. Justo, luego de la cual volvería a cenar. Ese fue el último contacto con Alejandro Pina en libertad (cfr. fs.1/2 legajo 235).
En relación a este suceso se encuentra agregado en el legajo 120 (fs. 467/70) un informe elaborado por la CONADEP sobre el centro clandestino “Club Atlético” del cual se desprende que Alejandro Pina permaneció cautivo en dicho centro (legajo 605).
A su vez, en dicho legajo se encuentra agregada copia de la presentación efectuada por la Subsecretaría de Derechos Humanos dando cuenta que Pina fue visto en este centro por Donato Martino y Marcos Lezcano, acorde de lo que se desprende de los legajos 1482 y 1485.
Del testimonio de Adolfo Ferraro (fs. 537 del legajo 120), surge corroborada la permanencia de Alejandro Pina en el centro de detención “Club Atlético”.
Marcos Jorge Lezcano en su declaración respecto de Pina refirió: “Que al muchacho pude verlo muy golpeado, aclara que para ello se corrió el tabique en un momento en que los guardias no se encontraban presentes. Que presentaba su rostro totalmente ensangrentado y con grandes hematomas, con las encías muy hinchadas por la aplicación de la picana, así como quemaduras en el cuerpo” (cfr. fs. 57/9 del legajo 228).
Las pruebas reunidas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

41. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Mirta González.
Mirta González fue privada en forma ilegal de su libertad el 26 de octubre de 1977, en el barrio Vucetich de la localidad de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires, por personal operacional que dependía del Ejército Argentino. Desde aquel entonces permanece desaparecida.
A González se la mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención conocidos como “El Atlético” y “Banco”.
Obra en el legajo 119 la presentación efectuada por la Secretaría de Derechos Humanos en la que se menciona que la nombrada habría permanecido alojada en “Atlético” y “Banco”.
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 623 en la sentencia dictada en la causa nro. 13/84 de la Excma. Cámara del Fuero, en la que se tuvo por probado que la nombrada se la mantuvo ilegalmente privada de su libertad en los centros clandestinos “El Atlético” y “Banco”, donde fuera vista por Mario César Villani y Nelva Méndez de Falcone.
A fs. 33 del legajo 97 se encuentra glosada la certificación de la declaración testimonial prestada por Mario Villani en la audiencia del juicio correspondiente a la causa nro. 13/84, en la cual el nombrado recuerda que “…compartió cautiverio en el Atlético con una chica de apellido González hasta el 28 de diciembre de 1977 cuando fueron trasladados al centro clandestino de detención conocido como Banco”.
A fs. 34 del citado legajo obra la certificación de la declaración prestada en el marco de la causa nro. 13/84 por Nelba Méndez de Falcone quien estuvo cautiva en “Banco” con Mirta González en el año 1978.
Asimismo, y como veremos en el punto siguiente, el hecho de que también haya sido víctima su compañero Juan Carlos Fernández Pereyra (quien también permanece desaparecido), tal como quedará demostrado a continuación, termina de cerrar el cuadro probatorio en torno de Mirta González.
Las elementos de convicción reunidos permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en los centros “Atlético” y “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que la nombrada sufriera en “Banco”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

42. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Juan Carlos Fernández Pereyra.
Juan Carlos Fernández Pereyra fue privado en forma ilegal de su libertad el 26 de octubre de 1977, en el barrio Vucetich de la localidad de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires por personal operacional que dependía del Ejército Argentino, permaneciendo desaparecido.
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 624 en la sentencia de la causa nro. 13/84 de la Excma. Cámara del Fuero, en la que se tuvo por probado que el nombrado fue detenido junto a Mirta González, habiendo sido mantenido ilegalmente privado de su libertad en los centros clandestinos de detención “El Atlético”, ”El Banco” y “El Olimpo”. No se encuentra probado que Juan Carlos Fernández Pereyra recuperara su libertad.
En el legajo 97 se encuentran glosadas las certificaciones de las declaraciones testimoniales de Juan Carlos Guarino (fs. 18), Juan Agustín Guillén (fs. 19), Graciela Trotta (fs.20), Elsa Ramona Lombardo (fs. 22), Enrique Ghezán (fs. 25) quienes vieron a Juan Carlos Fernández Pereyra en el centro de detención “Olimpo” y de Susana Leonor Caride (fs. 23) e Isabel Fernández Blanco de Ghezán (fs. 24) quienes lo vieron en el centro de detención conocido como “Banco”.
La totalidad de los elementos citados permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en los tres lugares, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que el nombrado sufriera en “Banco” y “Olimpo”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

43 y 44. Privación ilegal de la libertad y tormentos Fernando José Ángel Ulibarri y Susana Ivonne Copetti de Ulibarri:
Fernando José Angel Ulibarri y su esposa Susana Ivonne Copetti de Ulibarri fueron privados de su libertad en la primera semana del mes noviembre de 1977 de su domicilio sito en Arenales 3173 piso 2do. Depto “8" por un grupo de personas armadas vestidas de civil y conducidos al centro clandestino de detención conocido como “El Atlético” donde fueron sometidos a tormentos. Fueron liberados el 28 de noviembre de dicho año.
Fernando José Angel Ulibarri manifestó que al llegar al centro de detención fue identificado con una letra y un número, correspondiéndole el X-73 y a su esposa el X-74.
Al llegar a dicho lugar fue conducido a una habitación, donde lo colocaron desnudo sobre una cama de hierro y fue torturado a través de la aplicación de picana eléctrica.
Ulibarri mencionó haber sido torturado por una persona apodada “El Turco Julián” (cfr. las declaraciones obrantes a fs. 1/2, 9/10, 13/17).
Susana Ivonne Copetti de Ulibarri, esposa del nombrado se pronunció en idénticos términos que su marido y a su vez señaló al “Turco Julián” como una de las personas que la torturó mediante la aplicación de picana eléctrica. Al día siguiente fue torturada por otra persona, siendo esta sesión de tormentos más dura que la anterior. (cfr. las declaraciones obrantes a fs. 5/7, 18/21).
En sus declaraciones, Ulibarri recordó haber visto entre los detenidos a una chica embarazada que la llamaban “Paty”, entre los represores mencionó a “Golo” que se apellidaría Peña y “Julián”.
Copetti de Ulibarri, por su parte mencionó entre los ilegalmente detenidos a una integrante del ERP a la que llamaban “La Tana”, así como también recordó haber visto a “Paty”, “Manuel”, “Erico”, “Gerónimo” que la atendió en la enfermería, un grupo de trabajadores municipales detenidos en consecuencia a una huelga, entre los represores recordó al “Turco Julián”.
Las constancias reunidas en las actuaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportaran en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

45. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Mirta Edith Trajtemberg.
En ocasión de dictar sentencia en el marco de la causa nro. 13/84 la Excma. Cámara del Fuero trató el caso de Mirta Edith Trajtemberg bajo el nro. 627 y dio por probado los siguientes hechos:
Mirta Edith Trajtemberg fue detenida en noviembre de 1977, siendo trasladada al centro clandestino de detención “El Atlético” y posteriormente fue conducida a los centros conocidos como “Banco”, “Olimpo”y a la ESMA, ello a través de las expresiones de Benjamín Trajtemberg, Horacio Cid de la Paz, Mario César Villani y Nelva Méndez de Falcone. Nunca más desde aquel entonces se la ha vuelto a ver.
Obran en el legajo 135 las certificaciones de las declaraciones prestadas por Daniel Aldo Merialdo y Ana María Arrastía Mendoza, quienes refirieron haberla visto en el Centro clandestino de detención “Olimpo” y en “Atlético” y “Banco” respectivamente.
Asimismo obra la copia de una carta enviada por Oscar Alfredo González a Benjamin Trajtemberg donde relata que vio a Mirta en el centro “Banco”.
En el legajo 98, Nora Beatriz Bernal, quien estuvo detenida en “El Banco” refirió haber visto a Trajtenberg, quien tenía cicatrices en las muñecas y el cuello porque había intentado suicidarse.
Respecto de ella, Juan Antonio del Cerro refirió “Trajtemberg, Mirta «Ángela» la conoció por un informe y era Teniente Primero de Montoneros [...] Recuerda que al deponente le encomendaron brindar apoyo a la brigada de operaciones [...] En ese momento arribó un segundo vehículo de operaciones y el pasaje comenzó a descender rápidamente del colectivo, pudiendo observar que una joven delgada era bajada del colectivo, presumiblemente «estampillada» calculando que murió ahí mismo, por los síntomas que presentaba...” (cfr. certificación de fs.30 del legajo 135).
Las pruebas citadas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en los tres lugares, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que la nombrada sufriera en “Banco” y “Olimpo”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

46. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Marcos Jorge Lezcano:
Marcos Jorge Lezcano fue ilegalmente detenido el 3 de noviembre de 1977 a las 0:30 hs. cuando se encontraba en su domicilio sito en Barrio General Savio, Edificio 45, 6° piso “B” de Capital Federal, junto a su amigo y compañero de trabajo en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Donato Martino, oportunidad en la que se hizo presente un grupo de personas fuertemente armadas pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad, que lo esposaron y trasladaron al centro clandestino de detención “El Club Atlético”.
Allí permaneció por un lapso de 25 días donde fue torturado -sin poder conocer a los autores- y donde compartió cautiverio con sus compañeros municipales, a saber: Donato Martino, Adolfo Ferraro, Sr. Alvaro, Luis Ferrito, Antonio Migliari y su señora y con Alejandro Pina, “Erico”, “Facundo” y “Paty” (embarazada). Entre lo represores del centro mencionó a “El Turco Julián”, “Poca Vida” y “Kung Fu”.
Las razones por las cuales se habrían consumado las detenciones de varios trabajadores municipales habrían obedecido a la realización de una medida de fuerza.
En tal sentido, son ilustrativos los dichos de Fernando Ulibarri y Susana Ivonne Copetti de Ulibarri, que dan cuenta de la presencia en “El Club Atlético” de un grupo de trabajadores municipales detenidos a consecuencia de una huelga realizada (cfr. fs. 62/3 del legajo 228).
En igual sentido se manifestaron Martino y Migliari en sus declaraciones de fs. 33/6 y 49/51 del mismo legajo, respectivamente.
Obran en autos constancias de la presentación de Marcos Jorge Lezcano ante la CONADEP (legajo 1485), que se encuentra anexado al legajo 305, a su vez acumulado al legajo 228, surgiendo asimismo la declaración testimonial prestada por la propia víctima -fs. 57/9 del último legajo mencionado- y donde refirió haber sido liberado junto a sus compañeros Alvaro y Ferraro.
De los testimonios de Donato Martino (legajo CONADEP 1482 y fs. 34/6 del legajo 228), Antonio Migliari (legajo CONADEP 6964 y fs. 49/51 del legajo 228) y de Adolfo Ferraro (fs. 537 del legajo 120), surge corroborada la permanencia de Lezcano en “El Club Atlético”.
Los elementos de convicción reunidos permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

47. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Adolfo Ferraro:
Adolfo Ferraro fue privado de su libertad en una primera oportunidad el día 3 de octubre de 1976, cuando se presentó en su domicilio -Roosvelt 125, Caseros, Provincia de Buenos Aires- un grupo armado y compuesto por aproximadamente 60 personas. El damnificado fue esposado y encapuchado, trasladándoselo junto a su hijo de 19 años en a lugar denominado “El Campito”.
En dicho lugar de clandestina detención, Ferraro fue torturado y atacado por dos perros policía que lo atacaron.
Días después fue trasladado al centro clandestino de detención “El Club Atlético” junto a su hijo y un compañero de trabajo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de apellido Salazar. Allí, permaneció dos días y fue liberado.
El día 3 de noviembre de 1977 se produjo la segunda detención de Adolfo Ferraro también en su domicilio y resultó trasladado nuevamente al “Club Atlético”, encontrando en dicho sitio a varios compañeros municipales. En esta oportunidad su cautiverio duró entre 28 y 30 días, habiendo sido brutalmente golpeado en una oportunidad.
Las razones por las cuales se habrían consumado las detenciones de varios trabajadores municipales habrían obedecido a la realización de una medida de fuerza.
En tal sentido, son ilustrativos los dichos de Fernando Ulibarri y Susana Ivonne Copetti de Ulibarri, que dan cuenta de la presencia en “El Club Atlético” de un grupo de trabajadores municipales detenidos a consecuencia de una huelga realizada (cfr. fs. 62/3 del legajo 228).
En igual sentido se manifestaron Martino y Migliari en sus declaraciones de fs. 33/6 y 49/51 del mismo legajo, respectivamente.
Obran en autos constancias de la presentación de Adolfo Ferraro ante la CONADEP (legajo 1486), que se encuentra en el legajo 228, en la que denuncia estos hechos (fs. 1/3 y 6). Entre los detenidos recordó haber visto a si hijo y a un compañero de trabajo Salazar. Entre los represores del Centro clandestino de detención mencionó a “El alemán”, quien ordenaba a quién había que torturar y en qué momento y que en varias oportunidades participaba de las mismas; “El Turco Julián”, “Kung Fu”, “Poca Vida”, “El Tío” y “El Coronel” quien era de alto rango.
De los testimonios de Donato Martino (legajo CONADEP 1482 y fs. 34/6 del legajo 228), Antonio Migliari (legajo CONADEP 6964 y fs. 49/51 del legajo 228) y de Alberto Alvaro (legajo CONADEP 7269 y fs. 24/6 del legajo 228), surge corroborada la permanencia de Ferraro en “El Club Atlético” en su segunda detención.
Las constancias reseñadas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

48. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Donato Martino.
Donato Martino fue ilegalmente detenido el 3 de noviembre de 1977 a las 0:30 hs. cuando se encontraba en el domicilio de su amigo y compañero de trabajo en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sito en Barrio General Savio, Edificio 45, 6° piso “B” de Capital Federal, Marcos Lezcano, oportunidad en la que se hicieron presentes un grupo de personas fuertemente armadas pertenecientes a las Fuerzas de Seguridad, lo esposaron y trasladaron al centro clandestino de detención “El Club Atlético”.
En “El Club Atlético” fue interrogado y permaneció allí hasta el 8 de noviembre de 1977.
Las razones por las cuales se habrían consumado las detenciones de varios trabajadores municipales habrían obedecido a la realización de una medida de fuerza.
En tal sentido, son ilustrativos los dichos de Fernando Ulibarri y Susana Ivonne Copetti de Ulibarri, que dan cuenta de la presencia en “El Club Atlético” de un grupo de trabajadores municipales detenidos a consecuencia de una huelga realizada (cfr. fs. 62/3 del legajo 228).
En igual sentido se manifestaron Martino y Migliari en sus declaraciones de fs. 33/6 y 49/51 del mismo legajo, respectivamente.
Obran en autos constancias de la presentación de Donato Martino ante la CONADEP (legajo 1482), que se encuentra anexado al legajo 305, a su vez acumulado al legajo 228, surgiendo asimismo la declaración testimonial prestada por la propia víctima -fs. 34/6 del último legajo mencionado-. En la declaración mencionó haber compartido su cautiverio con Jorge Lezcano, Luis Ferrito, Antonio Atilio Migliari, Alberto Rubén Alvaro y Adolfo Ferraro. Entre los represores recordó a “El Turco Julián”.
De los testimonios de Marcos Lezcano (legajo CONADEP 1485y fs. 57/9 el legajo 228), Antonio Migliari (legajo CONADEP 6964 y fs. 49/51 del legajo 228) y de Alberto Alvaro (legajo CONADEP 7269 y fs. 24/6 del legajo 228), surge corroborada la permanencia de Martino en “El Club Atlético”.
Los elementos de prueba reunidos permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

49. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Antonio Atilio Migliari:
Antonio Atilio Migliari fue detenido el 4 de noviembre de 1977 en su domicilio sito en la calle Paso 1794, piso 1° de Lomas del Mirador, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado de entre 8 y 10 personas que vestían de civil. Fue trasladado junto a su esposa -Haydée Marta Barracosa- al centro clandestino de detención denominado “El Club Atlético” donde permaneció aproximadamente 22 días.
Migliari compartió cautiverio con diversos compañeros municipales que individualiza, a saber: Donato Martino, Adolfo Ferraro, Luis Ferrito, Marcos Lezcano y el señor Alvaro, así como con su esposa, “Erico”, “Julián”, “La Turca”. Entre los represores que participaban de los interrogatorios mencionó a “El Turco Julián”, “Colores”, “Kung Fu” y “Poca Vida”.
Las razones por las cuales se habrían consumado las detenciones de varios trabajadores municipales habrían obedecido a la realización de una medida de fuerza.
En tal sentido, son ilustrativos los dichos de Fernando Ulibarri y Susana Ivonne Copetti de Ulibarri, que dan cuenta de la presencia en “El Club Atlético” de un grupo de trabajadores municipales detenidos a consecuencia de una huelga realizada (cfr. fs. 62/3 del legajo 228).
En igual sentido se manifestaron Martino y Migliari en sus declaraciones de fs. 33/6 y 49/51del mismo legajo, respectivamente.
Obran en autos constancias de la presentación de Antonio Atilio Migliari ante la CONADEP (legajo 6964), que se encuentra anexado al legajo 305, a su vez acumulado al legajo 228 y la declaración testimonial prestada por la propia víctima -fs. 49/51 del último legajo mencionado-.
De los testimonios de Marcos Lezcano (legajo CONADEP 1485y fs. 57/9 el legajo 228), Donato Martino (Legajo CONADEP 1482 y fs. 34/36 del legajo 228), de Alberto Alvaro (legajo CONADEP 7269 y fs. 24/6 del legajo 228) y de Haydée Marta Barracosa (fs. 53/6 del legajo 228), surge corroborada la permanencia de Migliari en “El Club Atlético”.
Las constancias reunidas en las actuciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik y Juan Antonio del Cerro.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

50. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Horacio Cid de la Paz.
Horacio Cid de la Paz fue ilegalmente detenido el 15 de noviembre de 1977, en la esquina de las Avenidas Gaona y Juan B. Justo de Capital Federal aproximadamente a las 10.00 hs. y trasladado a bordo de un vehículo Ford Falcon hasta el Centro clandestino de detención “El Club Atlético”. Luego trasladado a “El Banco”, “El Olimpo” y la División Cuatrerismo Quilmes. Finalmente recuperó su libertad el 18 de febrero de 1979.
Los detalles vinculados a lo que fuera su detención y cautiverio obran a fs. 1/15 del legajo 563 en lo que fuera su testimonio brindado vía consular en el Reino de España y se corroboran con los numerosos testimonios de quienes compartieron cautiverio con Cid de la Paz.
Relató que en el centro de detención “Atlético” el jefe era Fioravanti apodado “El Coronel” o “Tordillo” y entre los represores de los centros mencionó a “Tiro Loco”, “Padre”, “Clavel”, “Colores”, “Kung Fu”, “Mosca”, “Raúl”, “Japo”, “Paco”, “Soler”, Mayor Minicucci apodado “Rolando”, Primer Alferez de Gendarmería Pereyra, Raúl Guglielminetti apodado “Guastavino”, Coronel Ferro, “Capitán Miguel”, “Capitán Cortes”, “El Viejo Pereyra”, “Cacho”, “Turco”, “Blanco o bigote”,”Pepe”, “Pablo”, “Don Carlos”, “Baqueta”, “Covani”, “Negro Raúl”, “Siri” (muerto en un allanamiento a una vivienda), “Polaco Grande”, “Calculín o Pedro” (cojo, dentadura saliente, alrededor de 40 años, trabajó en DIPA), “Capitán Leo”, “Soler”, “Colores o Tío”, “Clavel”, “Padre”, “Dr. K”, “Anteojo Quiroga”, “Tiro Loco”, “Centeno” (herido en el mismo enfrentamiento en que murió Siri), “Cramer o Eduardo”, “Alacrán”, “Nelson”, “Cortes”, “Alemán”, “Felice”, “Valderrama”, “Nito”, “El Tordo o Dico”, “Gato viejo”, “Ratón”, “Rey o Gordo Rey”, “Turco Julián”, “Pepe”, “Polaco chico”, “Alemán”, “Mortadela”, “Mosca”, “Japonés”, “Kung Fu”, “Coco”, “Juan”, “Juancito”, “Gonzalito”, “Foca”, “Guerra”, “Romerito”, “Sapo”, “Cura”, “Ruso”, “Samy”, “Sérpico” y “Willy”.
Luego de permanecer ilegalmente alojado en “Atlético”, estuvo en los centros clandestinos de detención “El Banco” y “El Olimpo”, habiéndose fugado el 18 de febrero de 1979.
Las personas con las que Cid de la Paz compartió cautiverio se encuentran enumeradas en el informe que elaborara junto con Oscar González para Amnesty International.
Su caso fue desarrollado en la sentencia de la causa 13/84 por la Excma. Cámara del Fuero donde se tuvo por probado que el nombrado permaneció ilegalmente detenido en “El Atlético”, “El Banco”, “El Olimpo” y en la División Cuatrerismo Quilmes de la Policía de la Pcia. de Buenos Aires.
La detención de Cid de la Paz fue confirmada por las expresiones de Mario César Villani y Susana Leonor Caride. Esta última señaló que, hallándose en libertad, recibió una comunicación telefónica de Julián en la que le narró que Cid de la Paz se había fugado; Isabel Teresa Cerruti; Osvaldo Acosta; Enrique Carlos Ghezan; Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezan; Elsa Ramona Lombardo; Juan Agustín Guillén; Graciela Irma Trotta; Julio Eduardo Lareu; todos ellos coincidentes también al referir que el nombrado integraba el Consejo que funcionó en “Banco” y “Olimpo” y que registraba el apodo de Cristoni.
Las constancias reunidas a lo largo de la encuesta permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en los tres lugares, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que el nombrado sufriera en “Banco” y “Olimpo”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

51. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Gustavo Adolfo Chavarino Cortés:
Gustavo Adolfo Chavarino Cortés, ciudadano español, fue detenido el 18 de noviembre de 1977, por fuerzas de la Policía Federal, en las inmediaciones de la calle Lacarra y Av. Directorio de Capital Federal y conducido al Centro clandestino de detención conocido como “El Club Atlético” y luego a “El Banco”, siendo sometido a tormentos y permaneciendo en calidad de desaparecido.
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 295 en la sentencia dictada en la causa 13/84 por la Excma. Cámara del Fuero, oportunidad en la que no se dio por probado el hecho en cuestión.
Ahora bien, del detenido análisis de las constancias obrantes en el legajo 267, en particular de la documental y testimonios allí incorporados, se advierten la existencia de nuevos elementos que autorizan a tener por acreditado los hechos imputados.
En efecto, conforme surge del legajo 267, en sus numerosos contactos con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el padre de la víctima, Antonio Chavarino, hizo saber que tanto Horacio Guillermo Cid de la Paz como Oscar Alfredo González, le indicaron que su hijo estuvo hasta abril de 1978 en “El Club Atlético” y que fue luego trasladado a “El Banco”.
Se suma a lo anterior la misiva dirigida al progenitor del damnificado donde le señala que Chavarino alias “El Gallego” llegó a “Atlético” herido y fue atendido por otro prisionero llamado Jerónimo. Se lo identificó como X-100 y para cuando es trasladado a “El Banco” se encontraba en buen estado de salud (cfr. fs. 35 del legajo 267).
También Daniel Aldo Merialdo relató en el legajo 744 que encontrándose en “Atlético” y cuando pudo circular sin vendas pudo ver escenas espantosas entre las que destaca a “El Turco Julián” con un látigo pegándole hasta cansarse a dos secuestrados, uno de ellos el X-100. Exhibidas las fotografías de cautivos reconoce al X-100 como “Chavarino”, la que corresponde a Gustavo Adolfo Chavarino Cortés (cfr. certificación de fs. 59 del legajo 267).
Los elementos de convicción citados permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en los centros “Atlético” y “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que el nombrado sufriera en “Banco”.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

52. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Daniel Aldo Merialdo:
Daniel Aldo Merialdo fue ilegalmente detenido el 25 de noviembre de 1977, en horas del mediodía, en las inmediaciones del Hospital San Juan de Dios de la localidad de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado integrado por aproximadamente ocho personas.
Merialdo fue alojado en clandestino cautiverio en el centro de detención “El Club Atlético” donde inmediatamente fue sometido a una sesión de torturas mediante el paso de corriente eléctrica. Posteriormente también fue alojado clandestinamente en “El Banco”, “El Olimpo” y ESMA, de donde se fugó en 1980.
Detenido en “Atlético”, a poco de llegar fue torturado mediante el paso de energía eléctrica a través de la picana, mientras era interrogado por si tenía amigos subversivos. Quienes lo torturaron actuaban bajo los siguientes seudónimos: “Raúl”, “El Padre”, “Tiro Loco”, “Angelito” y “El Turco” (no el Turco Julián).
A fs. 13/5 y 16/9 del legajo de mención prestó testimonio Merialdo, quien vio torturado a Mario Villani y corroborró la presencia en dicho centro clandestino de detención de Luis Guagnini, una chica que le decían “Anteojito”, otra llamada “Laura”, Cid de la Paz, “Rata” o “Ratón”, Luis Guagnini, matrimonio Falcone, Pagés Larraya, Mario Villani, Pavich, “El Tano”, “Bea”, la enfermera “Laura”, “El Ratón” Laurenzano, Juancito, María, Gustavo, “El Chino” Ríos marido de Bea, Estela, un hombre de 70 años, “Guarincho”, “Mogo” Zurita, “Angelita” de apellido judío, matrimonio llamado “Los Cristianos”, un peluquero, “Marisa”, “Cali”, Julia Zabala Rodríguez, “La Chilena”, el médico Víctor “Caballo Loco”, Fontanella con su esposa, una chica Maero, “La Pato” y su esposo, Giorgi, Toscano, Pacho, Clamente, Poblete, Susana Caride, Osvaldo Acosta, Oscar González y Lucía.
En su declaración prestada ante esta sede el 28 de abril del corriente año, mencionó entre los represores a “Alacrán”, Scifo Módica; “Alemán”; “Angelito”; “Anteojito Quiroga” o “Führer”; “Baqueta”; “Bigote”; “Cacho”; “Calculín”, Pedro Santiago Godoy; “Candado”; “Catorce”;Centeno”, Juan Carlos Avena; “Clavel” Rosa; “Cobani” Samuel Miara; “Coco” Ferro; “Colores” o “El Tío” Juan Antonio del Cerro; “Cortés”, Cardozo; “Cramer”; “Don Juan”; “Dr. K.”; “El Turco”; “Estévez”; “Felice”; “Gato”; “Gordo Rey”; “Guastavino”, Gulielminetti; “Guerra”; “Juancito”; “Kung Fu”; “Miguel”; “Montoya”; “Nelson”; “Nito”; “Paco” Spina; “Padre o Cura” Tadey; “Poggi”; “Polaco chico”; “Polaco Grande”; “Quintana”; “Ratón”; “Raúl” González”; “Rodilla”; “Rolando” Minicucci; “Ruso”; “Siri”; “Soler”; “Tiro Loco”; “Turco Julián”; “Valderrama”; “Gordo” Linares y Fioravanti.
En la última de sus declaraciones obrantes en el legajo, hizo referencia a que había dos grupos de represores, los guardias o “candados” y los que se dedicaban a los secuestros y las torturas.
Antes de fin de 1977, Merialdo fue trasladado a “El Banco” donde también fue torturado en un lugar forrado con paneles acústicos. Ya en el “Olimpo”, Merialdo fue integrado al denominado “Consejo” asignándosele tareas vinculadas a la lectura de periódicos y fotografía, lo que le permitió moverse con mayor libertad y observar escenas de tormentos entre las que señaló al Turco Julián castigando con un látigo a dos secuestrados “X-100" y “El Hormiga”.
Osvaldo Acosta (cfr. legajos 119 y 120 y fs. 21 del legajo 744) quien también permaneciera detenido en los mismos centros, testificó la permanencia en dichos lugares y en la División Cuatrerismo de Quilmes, del detenido Merialdo. El traslado de Merialdo de “Olimpo” hacia la División Cuatrerismo se produjo en enero de 1979 en lo que se designó como “vaciamiento de Quilmes”, circunstancia de la cual dio testimonio Mario Villani (cfr. fs. 3/4 del legajo 744).
En apoyo de lo precedente, se suman los dichos de Nelva Alicia Méndez de Falcone, quien señaló que en “El Banco” estaba Daniel Merialdo a quien le decían “Andrés” y se ocupaba de hacer trabajos de falsificación de documentos para los guardiacárceles (cfr. fs. 22 del legajo 744).
En igual sentido, se pronunció Enrique Carlos Ghezan agregando la corroboración sobre la permanencia de Merialdo en “El Olimpo” (cfr. fs. 24 del legajo 744). De igual forma, se pronunció Roberto Ramírez (cfr. fs. 27 del mismo legajo).
Juan Antonio del Cerro y Carlos Muñoz, por su parte, corroboran con sus testimonios la presencia de Merialdo en la ESMA, circunstancia que carece de relevancia al presente decisorio (cfr. fs. 25 y 26 del mencionado legajo). Las constancias reunidas en las actuciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en los tres lugares, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que el nombrado sufriera en “Banco” y “Olimpo”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

53. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Jorge Israel Gorfinkel:
Jorge Israel Gorfinkel fue ilegalmente detenido el 25 de noviembre de 1977 en la intersección de las calle Larrea y la Av. Córdoba. Permaneció en clandestino cautiverio en “El Club Atlético” y en “El Banco”, y se halla hasta la fecha en calidad de desaparecido.
Su situación fue motivo de análisis bajo el caso 629 de la sentencia dictada en la causa nro.13/84, dándose por probado que el nombrado permaneció detenido en “Atlético”, “Banco” y “Olimpo”.
Corrobora ello el testimonio de Mario César Villani, quien en ocasión de ser detenido portaba una agenda en la que figuraba un encuentro con el damnificado, al que fue llevado, relatando: “Que en un momento dado el deponente oyó que lo llamaban a sus espaldas, y al volverse vio a su amigo Jorge Gorfinkel que llegaba corriendo porque se le había hecho tarde. De inmediato, y antes de que el deponente pudiera intentar -siquiera- una advertencia, los miembros de la comisión, dirigida por quienes por sus nombres «de guerra» eran conocidos como «Coro» o «De Luca» o «Tordillo» -jefe del grupo de tareas, «Soler», «El Padre», «Raúl», «Toso», «Capitán Leo» o «Pepona» o «Cara de Goma», «Patán» y otros que no recuerda, se lanzaron sobre Jorge Gorfinkel, derribándolo, vendando sus ojos y luego introduciéndolo en un vehículo, en el que lo llevaron al Club Atlético” (cfr. fs. 77/80 del legajo 94).
Es también el testimonio de Villani el que permite acreditar la permanencia y traslados de Gorfinkel en los centros de detención mencionados.
La esposa de la víctima, María Teresa Bodio, dio cuenta que Gorfinkel el 25 de noviembre de 1977 se encontraría con su amigo Villani (cfr. fs. 48 y vta. del legajo 94).
De esta forma, las pruebas reunidas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en los centros “Atlético” y “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que el nombrado sufriera en “Banco”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

54. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Lucía Rosalinda Víctoria Tartaglia:
Conforme surge del legajo 574 al que se hallan agregadas copias de la causa 35/84 caratuladas “Tartaglia, Lucía y otro por presunta privación ilegítima de la libertad”, es posible tener por probado que Lucía Rosalinda Víctoria Tartaglia fue ilegalmente detenida el 27 de noviembre de 1977, siendo conducida al centro clandestino de detención “El Club Atlético” y posteriormente a “El Banco” y “El Olimpo”, habiendo sido sometida a tormentos, encontrándose desaparecida.
Lucía Tartaglia fue reconocida por numerosos testimonios de compañeros de cautiverio como apodada “Anteojito”. Los dichos de Isabel Mercedes Fernández Blanco (“Banco” - fs. 65 legajo 123), Enrique Carlos Ghezan (“Banco” y “Olimpo” - fs.66 legajo 123), Graciela Irma Trotta (“Banco” y “Olimpo” - Fs. 247 legajo 123), Rufino Jorge Almeida (“Banco” - fs. 380 legajo 123), Alberto Próspero Barret Viedma (“Olimpo” - legajo 123), Miguel Ángel Benítez (“Banco” - legajo 123), Nora Bernal (“Atlético” y “Banco” - legajo 123), Oscar Alberto Elicabe Urriol (“Banco” - legajo 123), Roberto Omar Ramírez (“Olimpo” - legajo 123), Daniel Aldo Merialdo (“Atlético” - legajo 123), Jorge Alberto Allega (“Banco” - legajo 123), Mario César Villani (“Atlético”, “Banco” y “Olimpo” - legajo 123)
Los numerosos testimonios hacen referencia a que Lucía Tartaglia estaba embarazada durante su cautiverio, y que a principios de 1979 fue sacada del centro de detención “Banco” para dar a luz.
Las exposiciones señaladas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en los tres lugares, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que la nombrada sufriera en “Banco” y “Olimpo”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

55. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Mariano Carlos Montequín:
Mariano Carlos Montequín (legajo CONADEP 3992) fue ilegalmente detenido el 6 de diciembre de 1977 en su domicilio de la calle Ramón Freire 2320 de Capital Federal, siendo conducido al centro clandestino de detención denominado “El Club Atlético” y posteriormente a “El Banco”, habiendo sido sometido a tormentos y permaneciendo en calidad de desaparecido.
En la sentencia dictada en la causa 13/84 -caso nro. 630- la Excma. Cámara del Fuero dio por acreditado que el nombrado permaneció privado de su libertad en ambos centros.
Los testimonios de José Alberto Saavedra (cfr. legajo 119), Rufino Jorge Almeida, Norma Teresa Leto y Nelva Alicia Méndez de Falcone permiten establecer la ilegal privación de la libertad a la que fuera sometido Montequín.
También, el testimonio de Ana María Arrastía Mendoza quien depuso en el marco de la causa nro. 36.329 -legajo 157- y a fs. 191/202 del legajo 92, acredita la presencia de Montequín en “Banco”.
Las elementos de convicción reunidos permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en los centros “Atlético” y “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que el nombrado sufriera en “Banco”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

56 y 57. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Gustavo Fraire Laporte y de Rubén Omar Salazar.
En horas de la madrugada del 6 de diciembre de 1977, en el domicilio de la calle Juncal 1771, piso 5° depto. 16 de Capital Federal, irrumpió una numerosa fuerza de seguridad que dijo pertenecer al Ejército Argentino, llevándose encapuchados y maniatados, entre otros, a Gustavo Ernesto Fraire Laporte y Rubén Omar Salazar, quienes permanecen en calidad de desaparecidos.
Los menores presentes en el lugar fueron, primero, entregados a un vecino y, posteriormente, trasladados a la Comisaría de Av. Callao y Las Heras -Seccional 17° PFA- donde permanecieron hasta ser entregados a sus abuelos, ocasión en la que se habría informado que el procedimiento se había llevado a cabo por el Regimiento I del Ejército.
Toda esta información se encuentra sobradamente acreditada por medio de los legajos CONADEP nros. 7783, 3394 y SDH nro. 1000. Asimismo, dichos extremos se ven consolidados por medio del legajo 96 que obra reservado en Secretaría.
En la causa nro. 13 la Excma. Cámara del Fuero tuvo oportunamente por probado que Gustavo Ernesto Fraire Laporte fue privado de su libertad en las circunstancias reseñadas -Caso nro. 631-, del mismo modo que lo hizo respecto de Rubén Omar Salazar -Caso 632-.
También, se dio por acreditado que el primero de los nombrados fue mantenido clandestinamente en cautiverio en un lugar que operaba bajo el Comando del Ejército Argentino y, respecto del segundo, que estuvo detenido en “El Banco” perteneciente a la Policía y que dependía del Primer Cuerpo de Ejército.
Respecto de los damnificados se hicieron reclamos y solicitudes de averiguación de sus paraderos que oportunamente no arrojaron resultados positivos a raíz de las contestaciones brindadas por las autoridades requeridas en los expedientes judiciales.
Entre ellos, se destacan y dan sustento al desarrollo señalado de los hechos: el recurso de habeas corpus interpuesto en favor de Gustavo Fraire Laporte ante el Juzgado Criminal de Sentencia Letra “U” (causa nro. 1656) de fecha 20-12-1976, expediente nro. 274 caratulado “Salazar, Rubén Omar s/habeas corpus” del Juzgado Federal nro. 2 y sus similares nros. 40.253 y 96/79 de los Juzgados Federales nros. 3 y 1 respectivamente.
A mayor abundamiento, cabe anotar que, como producto de las privaciones de la libertad que nos ocupan, se instruyó sumario bajo el nro. 3342 caratulada “Fraire, Gustavo Ernesto s/privación de la libertad” ante el Juzgado de Instrucción a cargo del Dr. Fontela, Secretaría nro. 117 luego acumulada a la causa 11.944 “Torres y Larcamón s/privación ilegal de la libertad” del Juzgado de Instrucción nro. 23 a cargo del Juez Dr. Manuel Lanusse, Secretaría nro. 139 del Dr. Enrique Posse, bajo un nuevo nro. 12.144, donde se dictó sobreseimiento provisional por falta de pruebas. En otro orden, conforme declararan en la causa nro. 4821 del Juzgado Federal nro. 6, Jorge César Casali Urrutia y Nelva Alicia Méndez de Falcone compartieron su lugar de cautiverio con Fraire Laporte.
Asimismo, Mario Villani, en la Audiencia de la causa 13, manifestó que conoció a Salazar con el apodo de “Nino” en “El Banco”. En tanto, conforme surge del legajo 119 Julio Eduardo Lareu hace mención a Fraire Laporte bajo su apodo “Gusta”.
Igualmente, quienes ocupan este caso aparecen mencionados en el informe presentado a Amnesty Internacional por parte de Oscar Alfredo González y Horacio Cid de la Paz (cfr. legajo 86 fs. 299).
No se halla acreditado, al menos de momento, que Fraire Laporte y Salazar hayan sido vistos en “El Club Atlético”.
Ana María Arrastía Mendoza también dio testimonio de la presencia de Fraire Laporte en “El Banco” y sostiene que también habría estado en “Atlético”, mención que no alcanza a acreditar tal extremo (cfr. legajo 96).
Las constancias probatorias antes reseñadas permiten establecer, en consecuencia, la ilegal privación de la libertad de la que fuera objeto Gustavo Fraire Laporte y Rubén Omar Salazar, durante sus detenciones en el “El Banco”.
Las constancias reseñadas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

58. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Laura Lía Crespo.
Laura Lía Crespo -legajo nro. 1964 CONADEP- fue privada ilegalmente de su libertad el día 6 de diciembre de 1977 en su domicilio de la calle Acevedo 1260 de esta Capital.
Ello ha sido especialmente avalado por el testimonio de su padre Rodolfo Alberto Crespo, las constancias obrantes en el expediente nro. 3410 caratulado “Crespo, Laura Lía s/habeas corpus”, expediente nro. 13.254 caratulado “Crespo, Laura Lía s/robo en su perjuicio” y los dichos del encargado y su esposa, que refirieron que un grupo numeroso de personas habían ingresado violentamente a la unidad funcional.
La damnificada que nos ocupa habría sido conducida originalmente al centro clandestino de detención conocido como “El Club Atlético” y posteriormente trasladada a “El Banco”, habiendo sido sometida a tormentos y permaneciendo en calidad de desaparecida.
Su ilegal privación de la libertad en “El Club Atlético” se halla sustentada por las declaraciones brindadas por Mario César Villani, en tanto Nelva Alicia Méndez de Falcone y Jorge Casalli Urrutia (cfr. legajos 119, 120 y actas mecanografiadas de la causa 13/84), atestiguan su paso por “El Banco”.
Se encuentra como legajo de prueba la causa nro. 5203/02, la cual conoce su origen en la denuncia formulada por la Fiscalía Federal ante la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata en relación a las manifestaciones efectuadas por Silvia Crespo en el marco del “Juicio por la verdad”.
En dicha oportunidad, Silvia Crespo, hermana de la desaparecida Laura Crespo, pidió a los jueces de la Cámara Federal que citen a declarar al represor Samuel “Cobani” Miara, quien según los testimonios de sobrevivientes, abusaba de la joven cuando estaba secuestrada en el centro clandestino “El Banco”.
Silvia Crespo, contó que su hermana fue secuestrada el 6 de diciembre de 1977 en Capital Federal. El grupo de hombres vestidos con ropas del Ejército se llevaron también al marido de la chica, Ricardo Moya, y a María Sedeni Bonasorte. "El departamento estaba destrozado. El reloj despertador estaba roto y parado a las 14.36", precisó la testigo.
La testigo señaló que la última noticia que tuvo de Laura fue un llamado que ella hizo a una tía, a quien le dijo: "Estamos cercados". Seis días después, Rodolfo Crespo ‑otro hermano, también desaparecido‑ avisó que a Laura se la habían llevado.
Relató que un vecino denunció ante una comisaría el allanamiento de la vivienda donde Laura fue secuestrada ‑en Acevedo 1260, 3° 14, Capital Federal‑ y que por eso el padre de la chica fue citado a declarar por la Policía.
"Mi papá encontró la puerta del departamento partida en dos y con una faja de la Policía Federal. El portero del edificio dijo que habían sido efectivos del Ejército que llegaron con una foto", aseguró Silvia Crespo.
También contó que el padre, dado que era capitán retirado de la Marina, pudo reunirse con el teniente coronel Raúl Alberto Gatica ‑mencionado como represor en el legajo 7169 de CONADEP‑ y con el Jefe de la Armada, almirante Emilio Massera.
Gatica lo recibió en el Primer Cuerpo del Ejército en una oficina con las paredes llenas de ficheros, de los que extrajo dos: el de Laura y el de su marido Ricardo, que contenían la fecha de secuestro e información sobre su militancia política. "Le dijo que Laura era muy linda, que a todos les gustaba ver su belleza en «El Banco». Nosotros pensamos, ¿estará sentada en un banco?. Después nos enteramos que era el nombre del campo de concentración", expresó Silvia Crespo.
Massera pertenecía a la misma promoción de la Escuela Naval que el padre de la desaparecida. En la reunión, le prometió a Crespo contestarle.
Al poco tiempo, relata Crespo, se lo encontró en una cena de la promoción Nro.73: "Massera le dijo que no le habían querido decir nada. Mi papá se enojó y lo insultó, diciéndole que él sabía perfectamente dónde la podía encontrar", contó la testigo.
Sobre la desaparición de su hermano Rodolfo, Silvia Crespo dijo que fue secuestrado el 25 de febrero de 1978, junto a José Américo Pollola, Mario Demichel y Mónica Elsa Ortega, quienes también permanecen desaparecidos.
Silvia Crespo dijo que supo que tanto Rodolfo, como Laura y su marido Ricardo estuvieron en “El Banco” hasta julio de 1978, cuando fueron trasladados, según los testimonios de los sobrevivientes.
A su vez en un escrito (cfr. fs. 12/27 de la causa nro. 5203/02) presentado ante la Excma. Cámara Federal de la ciudad la Plata, Silvia Crespo reseñó que a) Nelva Razano, ex detenida desaparecida había visto a Laura Crespo y Ricardo Moya en “El Banco”, b) María del Carmen Rezzano, quien fue privada de su libertad en el “Banco” vio al matrimonio Moya, c) Mariana Arcondo dijo haber visto a Laura Crespo en el “Banco”, d) Claudia Estévez dijo que Samuel Miara alias “Cobani” acosaba sexualmente a Laura Crespo, e) Rufino Almeida señaló “…otra modalidad delictiva era el acoso y sometimiento sexual de las mujeres secuestradas, como el caso de Laura Crespo (desaparecida) a quien Cobani, en realidad Samuel Miara, presionaba para mantener relaciones sexuales con él, castigando a cadenazos a su esposo de apellido Moya, o imponiéndole estar parada durante días frente a la sala destinada a enfermería, porque ella no accedía voluntariamente…”, f) Mario Villani le dijo que: “Con la que tuvo más trato fue con Laura porque estaba en el Consejo con él, que la vio en Club Atlético y luego la llevaron a Banco donde al tiempo la hicieron ocuparse de la enfermería, razón por la cual recibió el apodo de La Torda...”. Agregó que Villani le comentó que Samuel Miara alias “Cobani” acosaba sexualmente a Laura Crespo y como se negaba castigaba a cadenazos a Ricardo Moya.
Asimismo, cabe mencionar que la Excma. Cámara del Fuero -caso 634- en la sentencia dictada en la causa 13/84, dio por probada la detención de la nombrada en ambos centros.
Tales probanzas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético” y “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que la nombrada sufriera en “Banco”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

59. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Ricardo Alfredo Moya.
Está suficientemente acreditado, conforme surge de los legajos CONADEP nro. 1965 y 6826, que Ricardo Alfredo Moya fue privado de su libertad el 6 de diciembre de 1977 en horas de la tarde en proximidades de la Av. Córdoba y Acevedo de Capital Federal cuando se dirigía junto con Alicia Sebastiana Corda de Derman a un domicilio allí situado. Pocas horas después, testigos presenciales observaron, cómo personal armado de civil sustraía pertenencias del domicilio ubicado en la mencionada dirección.
Del mencionado legajo CONADEP nro. 1965, también surge que Moya fue visto con vida en un centro clandestino de detención aunque permanece en calidad de desaparecido.
En la sentencia de causa 13/84 -Caso nro. 633- la Excma. Cámara Federal tuvo por probado que Ricardo Moya fue privado de su libertad en las circunstancias mencionadas y que fue mantenido en cautiverio en el centro clandestino denominado “El Banco” que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. Esto último ha sido avalado por el testimonio de Nelva Alicia Méndez de Falcone, que lo sindica como una de las personas con las que compartió cautiverio.
A los ya mencionados dichos de Nelva Alicia Méndez de Falcone, se agregan los de Jorge César Casalli Urrutia (cfr. legajo 119 y actas mecanografiadas de la causa 13/84).
Tales manifestaciones, sumadas a las vertidas en el caso anterior, permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

60. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Stella Maris Pereiro de González.
El 6 de diciembre de 1977, en horas de la madrugada, Stella Pereiro de González -quien permanece en calidad de desaparecida- fue privada ilegalmente de su libertad de su domicilio sito en la calle Zuviría 438 piso 5° depto B junto con el matrimonio compuesto por Mario Alberto Depino y Maria Marta Barbero, con los cuales convivía.
Eleonora Delorenzo de Pereiro, denunció la desaparición de su hija mediante la interposición de tres recursos de habeas corpus, presentaciones ante el Ministerio del Interior, la Junta Militar, las Naciones Unidas, la O.E.A., yCruz Roja Internacional. Todas estas gestiones tuvieron resultados infructuosos.
El caso de Pereiro de González fue desarrollado bajo el nro. 635 en la sentencia recaída en la causa 13/84, ocasión en la que se dio por acreditada la ilegal privación de la libertad de la nombrada en el centro denominado “El Club Atlético”, ello conforme lo refiriera el esposo de la misma, Oscar Alfredo González, también allí alojado, habiendo indicado asimismo Horacio Cid de La Paz, que Pereiro de González fue trasladada en enero de 1978 (cfr. actas mecanografiadas y legajos 120 y 119).
Se agrega también para corroborar la permanencia de Pereiro de González en “El Club Atlético” y “El Banco” la inclusión de la nombrada en el informe presentado a Amnesty Internacional por parte de Oscar Alfredo González y Horacio Cid de la Paz (cfr. legajo 86 fs. 299), cuanto las constancias obrantes en el legajo 321, en particular las manifestaciones de su esposo.
Las constancias reunidas en las actuaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético” y “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que la nombrada sufriera en “Banco”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527, se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

61. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Guillermo Pagés Larraya.
Se encuentra acreditado que el día 21 de diciembre de 1977, entre las 12.00 y las 12.30 hs., fueron privados de su libertad Guillermo Pagés Larraya y Luis Rodolfo Guagnini.
Estas personas se encontraban almorzando en el Restaurante sito en la Av. Las Heras esquina Laprida donde arribaron personas de civil y uniformados que los sacaron del lugar y los introdujeron a un automóvil particular con rumbo desconocido.
Las circunstancias antedichas surgen del legajo CONADEP nro. 1060, de los testimonios de la causa nro. 4821 “CONADEP s/denuncia” y fueron oportunamente tenidas por acreditadas en la causa nro. 13 que tramitara ante la Excma. Cámara del Fuero -Casos nro. 297- .
Pagés Larraya, quien permanece en carácter de desaparecido, fue conducido al centro clandestino de detención “El Club Atlético” y posteriormente fue derivado a los centros “El Banco” y “El Olimpo”, donde padeció tormentos.
Las expresiones testificales glosadas en el legajo 133 de Mario César Villani (fs. 21) y Miguel Ángel D’Agostino señalaron haber compartido junto al nombrado su cautiverio en el centro de detención “Atlético”, Susana Caride (fs. 13), Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezan (fs.19), Enrique Carlos Ghezan (fs. 15), Elsa Ramona Lombardo (fs. 16), Nelva Alicia Méndez de Falcone, Isabel Teresa Cerruti y Jorge Casalli Urrutia (fs. 23) estuvieron detenidos en el centro “Banco” junto a Pagés; Julio Eduardo Lareu (fs. 14) e Irma Trotta (fs. 24) vivieron su cautiverio con el nombrado en los centros “Banco” y “Olimpo”, en este último centro también fue visto por Claudia Pereyra (fs. 22).
Asimismo, a través de la exposición de Julio Lareu, se halla acreditada la aplicación de tormentos físicos a los que fuera sometido el nombrado, en tanto en su exposición en la causa 13/84 -cfr. actas mecanografiadas- Lareu indicó que durante los interrogatorios fueron torturadas diversas personas, entre ellas Guillermo Pagés Larraya. También, Daniel Merialdo dio cuenta de las torturas padecidas por el nombrado (cfr. legajo 133).
Los elementos de prueba reunidos permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en los tres lugares, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que el nombrado sufriera en “Banco” y “Olimpo”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

62. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Luis Rodolfo Guagnini.
Se encuentra acreditado que el día 21 de diciembre de 1977, siendo entre las 12.00 y las 12.30 hs., fueron privados de su libertad el ya referido Pagés Larraya y Luis Rodolfo Guagnini.
Estas personas se encontraban almorzando en el Restaurante “Emiliano” sito en la Av. Las Heras esquina Laprida donde arribaron personas de civil y uniformados que los sacaron del lugar y los introdujeron a un automóvil particular con rumbo desconocido.
Las circunstancias antedichas surgen del legajo CONADEP nro. 1060, de los testimonios de la causa nro. 4821 “CONADEP s/denuncia” y fueron oportunamente tenidas por acreditadas en la causa nro. 13 que tramitara ante la Excma. Cámara del Fuero -Caso nro. 298- .
Luis Rodolfo Guagnini, quien permanece desaparecido, estuvo cautivo en “El Club Atlético” y en “El Banco”, donde fue sometido a tormentos.
Las expresiones de Mario César Villani (cfr. legajo 119) permiten establecer que Guagnini permaneció ilegalmente privado de su libertad en el “Club Atlético”, en tanto de las expresiones de Nora Beatriz Bernal y Nelva Alicia Méndez de Falcone acreditan su alojamiento en “El Banco”. Por su parte, Daniel Merialdo corroboró su estancia en los dos centros (cfr. fs. 161 del legajo 126).
Las pruebas citadas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Atlético” y “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro y a Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena por los hechos que el nombrado sufriera en “Banco”.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

63. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Dora del Carmen Salas Romero.
Dora del Carmen Salas Romero, compañera de Luis Rodolfo Guagnini (caso tratado precedentemente), fue detenida el 21 de diciembre de 1977, en la Librería Norte, sita en la Av. Las Heras 2225 de esta Ciudad, siendo conducida a la Comisaría 19a. PFA y posteriormente a un lugar donde estuvo con el nombrado Guagnini.
Fue liberada el 23 de diciembre de 1977.
Ahora bien, no obstante que en la imputación efectuada se hace alusión a su cautiverio en los centros clandestinos de detención “El Club Atlético” y “El Banco”, los antecedentes con los que se cuenta -exceptuadas las presentaciones que efectuaran los familiares de su pareja, Luis Guagnini- no alcanzan a acreditar fehacientemente que Salas Romero haya permanecido ilegalmente detenida en alguno de los centros bajo examen, razón por la cual habré de proceder conforme lo reglado por el art. 309 del Código de forma, en relación a la totalidad de los indagados, y hasta tanto sus propias manifestaciones u otros elementos, se arrimen a la investigación y permitan clarificar la cuestión.

64. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Gabriel Alegre.
Gabriel Alegre, quien permanece en calidad de desaparecido, fue ilegalmente detenido en enero de 1978 y conducido a los centros clandestinos de detención “El Banco” y “El Olimpo”, habiendo sido sometido a tormentos.
Los testimonios de Graciela Trotta, Jorge César Casalli Urrutia, José Alberto Saavedra y Julio Lareu (cfr. actas mecanografiadas de la causa 13/84, legajo 119 y legajo 28), permiten acreditar, con el grado de certeza exigido por el art. 306 del Código Procesal Penal, la ilegal privación de la libertad que Alegre soportara en dicho centro de detención.
En relación a los tormentos padecidos por Alegre, resulta también esclarecedor el testimonio de Julio Lareu, en tanto relató que en “El Banco”, Gabriel Alegre había sido torturado y su estado era muy malo al punto que no podía girar sobre su propio Cuerpo. En dicha oportunidad, afirmó que entre los guardias e interrogadores se hallaban “Soler”, “Ruso”, “Guerra”, Padre”, “Colores”, “Cobani”, “Facundo”, “Julián”, “Polaco chico”, “Polaco Grande”, “Juancito”, Kung Fu” y Avena alias “Centeno” que los interrogatorios que le efectuaron consistieron en preguntas apoyadas por torturas. (cfr. fs. 198 y sig. del legajo 122).
De esta forma las pruebas reunidas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.

65. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Nelva Alicia Méndez de Falcone.
Se encuentra acreditado que Nelva Alicia Méndez de Falcone fue detenida el 14 de enero de 1978 en la calle Belgrano al 800 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por personal policial uniformado y de civil que circulaban con patrulleros de dicha fuerza.
Méndez de Falcone fue privada en forma ilegal de su libertad y mantenida en cautiverio mediante la imposición de graves padecimientos físicos y psíquicos en el centro clandestino de detención conocido “El Banco”, el cual se encontraba bajo dependencia operacional del Primer Cuerpo de Ejército.
La damnificada sostuvo haber sido sometida a tormentos en dicho sitio, y resultó liberada el 27 de febrero de 1978.
Su situación fue desarrollada en la sentencia de la causa 13/84 de la Excma. Cámara del Fuero bajo el caso número 257, oportunidad en la que se tuvo por probada su permanencia en el lugar (aunque no la aplicación de tormentos en su perjuicio).
Obran sus propios dichos en los legajos 119 y 307, oportunidad en la que refirió haber sido sometida a torturas por parte de Juan Antonio del Cerro alias Colores.
A fs. 1737 del citado legajo 119, luce un informe elaborado por el cuerpo Médico Forense, al respecto en el que se concluye que “no surgen signos de lesiones externas vinculadas al mismo, las cuales, de haber existido, dado el tiempo transcurrido, han desaparecido sin dejar secuelas de orden médico legal tanto en el orden físico como psíquico.”
Corrobora la permanencia de Méndez de Falcone en este centro, la exposición brindada por Nora Beatriz Bernal (cfr. legajo 119), lo declarado por Daniel Merialdo (cfr. fs. 13/9 del legajo 744) y los dichos de Oscar Alfredo González y Horacio Guillermo Cid de la Paz (cfr. sentencia causa 13/84).
Méndez de Falcone, al declarar en el legajo nro. 307, refirió que, entre los represores que vio en el centro de detención donde permaneció privada de su libertad, pudo identificar por sus apodos a: “El Turco Julián”, “Colores” -quien la torturó-, “Ruso”, “Polaco”, “Mosca”y “Baqueta”.
Que al Jefe del grupo le decían “El Coronel”, que era canoso, de cabello abundante y era delgado.
En referencia a las guardias que cumplían funciones en el centro la testigo dijo que una de ellas estaba integrada por “Kung Fu”, “Baqueta”, “Ruso” y “Juancito” el cual era gordo, morocho y que era policía.
Que la otra guardia estaba formada por “El Turco Julián”, “Colores”; que había dos polacos, uno rubio y otro morocho.
Agregó que en cierta oportunidad conversó con “Turco Julián”, quien manifestaba su odio hacia los militantes del ERP 22 porque su hermano que había sido policía había sido asesinado por ellos; refirió que tenía una versión “tremenda” de los judíos, que los odiaba.
También mencionó que había un grupo de interrogadores entre los que estaba “Soler”, quien interrogó a su marido diciéndole que formaba parte del Grupo de tareas del Ejército. Que había una persona con apodo “Führer”que también interrogaba.
Refirió que compartió cautiverio con una chica de nombre Cristina Vera a quien llamaban “la Chaqueña”, que asimismo había una señora de 52 años que se llamaba Monona Cruz, a la vez que también había una nieta de Leopoldo Lugones a quien le decían Rosita, y que el chico herido de bala a quien le decían “Pacho”.
Recordó que en “El Banco” había un joven de apellido De Pino el cual era de La Plata y que junto a él estaba un joven de apellido Sampallo a quien le decían “Bambino”, y que también estaba Pipa Rebagliatti y su señora Alicia Cruz, ambos de La Plata, también mencionó a Laura Crespo y a su esposo de apellido Moya.
En relación a las torturas que la misma padeció recordó que “Colores” fue quien la torturó aplicándole picana en las encías y en los genitales, que durante el interrogatorio parecía sentir placer en lo que hacía y decía obscenidades; todo ellos mientras el represor con apodo “El Cura” la golpeaba; que al día siguiente escuchó que llevaban a un muchacho al “quirófano” que el muchacho pedía “No [...] Colores, no” y éste le dijo, “yo te voy a enseñar lo que es bueno, te vamos a hacer el supositorio” que consistía en picanearlo en el ano.
Méndez de Falcone contó el caso de Patricia Ayerbe a quien habían torturado tanto con picana que en determinado momento, sus pulsaciones eran demasiadas y tuvieron que sacarla de ese estado.
Posteriormente, a ella y a su marido les dijeron que serían dejados en libertad y que en esa oportunidad el ”Mayor Soler” les dijo que ellos habían sido investigados y que no tenían antecedentes, que lo que habían hecho era haber colaborado con su hijo.
Recordó que había un guardia al cual le decían “Samy La Foca Loca” ya que tenía los bigotes como una foca; que también había un represor apodado “El Cura” que fue quien la torturó, el cual una noche le sacó la venda, que era una persona joven de cutis anguloso, nariz aguileña.
Por último, agregó que dos noches estuvo en el “Banco” el Gral. Suárez Mason y que también varias veces entró al centro de detención un militar de apellido Minicucci.
Los elementos de cargo colectados permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.
Respecto de este hecho Juan Antonio del Cerro se encontraba cautelado por la Excma. Cámara del Fuero y este Tribunal ordenó la clausura de la instrucción y elevó a juicio las presentes actuaciones.

66. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Jorge Ademar Falcone.
Jorge Ademar Falcone fue privado ilegalmente de su libertad el 14 de enero de 1978 cuando transitaba junto a su esposa -Nelva Alicia Méndez de Falcone, caso anterior- por la calle Belgrano al 800 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, por personal policial uniformado y de civil que circulaban con patrulleros de la fuerza.
Falcone fue también trasladado al centro clandestino de detención “El Banco”, donde -según dichos de su esposa- fue sometido a tormentos, recuperando su libertad el 27 de febrero del mismo año.
Conforme surge del desarrollo de su situación -caso nro. 256 de la causa 13/84- se dio por acreditado que el nombrado permaneció alojado en el centro indicado.
Su permanencia en el lugar se halla corroborada por el testimonio de Nora Beatriz Bernal quien refiriera haber visto al matrimonio Falcone, compuesto por la víctima aquí tratada y Nelva Alicia Méndez de Falcone.
En igual sentido, se pronunció Daniel Merialdo (cfr. fs. 13/9 del legajo 744) y los testigos Oscar Alfredo González y Horacio Guillermo Cid de la Paz (cfr. Sentencia causa 13/84).
Las constancias reseñadas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

67. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Juan Héctor Prigione.
Juan Héctor Prigione fue ilegalmente privado de su libertad en la medianoche del 24 de enero de 1978 por personal con dependencia operacional del Ejército Argentino.
Lo precedente se encuentra suficientemente acreditado con las constancias obrantes en el legajo 157 donde obran copias de las actuaciones nro. 36.329 caratuladas “Privación ilegal de la libertad - damnif: Prigione, Juan Héctor y otros” de las que surge que el día mencionado, siendo las 21.00 hs., salió del domicilio ubicado en Solís 1519 de Capital Federal con destino a la casa de Ana María Arrastia Mendoza.
Los padres de la víctima, Carlos Prigione y Susana Chávez de Prigione, corroboran la detención de su hijo y la de su compañera, Ana María Arrastía oportunidad en la cual, además, ratifican las constancias del legajo CONADEP nro. 3357 (fs. 95 vta., 284 y 2933 del legajo 119).
Las gestiones judiciales como las efectuadas ante diversos organismos públicos y privados, tendientes a conocer el paradero de Prigione, no arrojaron resultados positivos, quedando probado con las constancias acumuladas en autos que el nombrado fue mantenido clandestinamente en cautiverio en la sede denominada “El Banco” del centro clandestino de detención bajo análisis.
La situación de Prigione fue motivo de análisis en la sentencia dictada en la causa 13/84 de la Excma. Cámara del Fuero -caso 300- en la que se avanzó en similar dirección de acreditación probatoria, dando por probado que el nombrado permaneció alojado en “El Banco”.
A tales efectos, la Cámara Federal valoró especialmente el testimonio prestado por Mario César Villani en la Audiencia de la causa 13/84 y sus dichos en la causa nro. 36.329 donde lo reconoce fotográficamente.
Juan Héctor Prigione permanece en calidad de desaparecido.
Las constancias reunidas en las actuaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena. En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

68 y 69. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Ana María Arrastía Mendoza y Gabriel Miner.
Ana María Arrastía Mendoza fue ilegalmente detenida el 26 de enero de 1978, en su domicilio sito en la calle Trelles 2373 piso 7° “C” de Capital Federal, por un grupo de siete u ocho hombres armados y vestidos de civil, que dijeron pertenecer a las “Fuerzas Conjuntas”, y golpearon a Gabriel Miner, conocido de la damnificada quien residía transitoriamente en el lugar.
Arrastía Mendoza y Miner fueron trasladados al centro de detención conocido como “Banco”, donde fueron desnudados, revisados y se les colocaron grilletes en los pies, un vendaje especial y se los identifica como D-100 y D-99, respectivamente.
En dicho centro clandestino de detención a Arrastía le hicieron escuchar la sesión de torturas que padeciera Gabriel Miner y que consistió en aplicación de picana eléctrica, presión en los genitales con pinzas y estiramiento de los miembros.
Finalmente, a Arrastía Mendoza también le fue aplicada la picana eléctrica en las articulaciones de codos y piernas.
Arrastía Mendoza ha brindado detalles de los tormentos padecidas por los cautivos individualizando a algunos de los autores como ser “Anteojito”, “El Turco Julián”, “Calculín”, “Fierro”, “Kung Fu”, “Polaco”, “Turco”, “Ruso”, “Ratón”, “Sapo”, “Tucumano”, “Baqueta”, “Juan”, “Coronel” o “Coro”, “El Padre”, “Rolando”, “Sam “ o ”Tío Sam”, “Raúl” y “Colores”.
El 13 de junio de 1978 se produjo la liberación de Arrastía Mendoza a quien condujeron al Aeropuerto de Ezeiza para que viaje con destino a Lima, Perú, proporcionándole un pasaporte adulterado a nombre de “María Susana Giménez”.
Por su parte Gabriel Miner. Nunca recuperó su libertad.
Todo lo precedente surge de las constancias de la causa nro. 36.329 -legajo 157- y concretamente de los propios dichos de la damnificada Arrastía Mendoza.
Las elementos de convicción reunidos permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportaran Gabriel Miner y Ana María Arrastía Mendoza en “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

70. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Irene Nélida Mucciolo.
Irene Nélida Mucciolo habría sido ilegalmente detenida el 26 de enero de 1978, conducida al centro clandestino de detención “El Banco”, permaneciendo en carácter de desaparecida.
Su caso fue desarrollado en la sentencia dictada en la causa 13/84 por la Excma. Cámara del Fuero, en la que no se dio por acreditada la detención en esas condiciones de la nombrada.
Sin embargo, de los antecedentes obrantes en autos y en particular del legajo 311 y del legajo CONADEP 2311, es posible tener por acreditado que la damnificada fue aprehendida el día 27 de enero de 1978 desde su lugar de trabajo en las oficinas de la Inspección General de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, habiendo permanecida detenida en “El Banco” hasta abril de 1978 en que es trasladada y nunca más vista con vida.
Así en el legajo 311 se encuentra agregado copias de los diversos recursos de habeas corpus interpuestos por Jorge Horacio Mucciolo a efectos de dar con el paradero de su hija, notas de reclamos ante el Ministerio del Interior y denuncias formuladas ante diversos organismos de derechos humanos (cfr. fs. 4/36), las cuales sumadas a la declaración testimonial de Nelida Scipioni ( fs. 37) y los testimonios de González y Cid de la Paz ante Amnesty International permiten tener por acreditada la privación ilegal de la libertad que sufriera Irene Mucciolo.
Las constancias reunidas a lo largo de la encuesta permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

71. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Armando Ángel Prigione.
Conforme constancias obrantes en el legajo 157, Armando Ángel Prigione, quien permanece desaparecido, fue detenido ilegalmente en el mes de febrero de 1978, en la vía pública, por fuerzas con dependencia operacional del Ejército Argentino.
Ya en cautiverio, el nombrado fue conducido al centro clandestino de detención “El Banco”.
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 305 en la sentencia dictada en la causa 13/84, en la que se dio por acreditado que el nombrado permaneció ilegalmente privado de su libertad en los centros clandestinos de detención mencionados y en los que se encuentra acreditado el desempeño del indagado.
Corrobora la detención en ambos lugares, las manifestaciones vertidas por Mario César Villani (cfr. actas mecanografiadas de la causa 13/84, legajo 119 y 157).
Las constancias reunidas en las actuciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

72 y 73. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Marcelo Weisz y de Susana Mónica González de Weisz.
En ocasión de dictar sentencia en el marco de la causa nro. 13/84 la Excma. Cámara del Fuero, al tratar los casos nro. 85 y 86 dio por probado que Marcelo Weisz y su esposa Susana Mónica González de Weisz fueron privados en forma ilegal de su libertad el 16 de febrero de 1978, conforme lo narrado por Clotilde Folgán madre de Susana, quien, no obstante no ser testigo directo del hecho, relata que en esa fecha se presentó un grupo de personas que le entregó el hijo del matrimonio Weisz.
De la declaración de Folgán, (cfr. fs. 2/12 del legajo 24) surge que Marcelo Weisz y Susana González, mientras estaban detenidos cada diez o quince días, salían del centro y se hacían presentes en el domicilio de la declarante. Agregó que en esas oportunidades alguna vez estuvieron acompañadas por el “Turco Julián” y que en esas ocasiones no pudo hablar con los nombrados porque los represores les habían dicho que a la primera vez que hicieran algo que no les gustase, ya no los iban a llevar al centro de detención.
Folgan refirió que cierta vez en su domicilio se hizo presente una persona baja, gordita y pelirroja y que luego se enteró de que se trataba de “Colores” o “Tío”, quien le hizo saber que vería de nuevo a su hija. Que otra de las personas que actuaba en el caso de su hija y el marido era “El Turco Julián” y que Oscar Alfredo González denunció haberlos visto en el centro “Olimpo” y que ello consta en la revista “La Semana” del 22 de diciembre de 1983 (nro. 368). Agregó, que en una de las visitas, su hija llevó a la casa a Ana María Pifaretti y a otra chica mas, de la cual no supo su nombre.
Por último, agregó que la última visita a su domicilio su hija la hizo a principios de 1979 y que entre el 15 y el 17 de febrero la nombrada la llamó por última vez y le dijo que cuidara al bebé, luego de lo cual perdió todo tipo de contacto.
De las constancias del legajo nro. 24 se desprende que el matrimonio Weisz fue visto en el centro clandestino de detención conocido como “Banco” por Jorge Casalli Urrutia (fs. 41), Susana Caride (fs. 43), Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezan (fs. 44), Isabel Allen (fs. 52) -quien además comentó sobre una paliza propinada a Marcelo Weisz por ser judío-.
Los damnificados fueron vistos en el centro de detención “Olimpo” por Elsa Lombardo (fs. 45), Enrique Carlos Ghezan (fs. 46), Isabel teresa Cerruti( fs. 47), Porfirio Fernández (fs. 51), Héctor Retamar (fs. 56), Osvaldo Acosta (fs. 58) y Daniel Merialdo (fs. 60).
El matrimonio Weisz nunca más fue visto con vida.
Las constancias reseñadas, permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho, a fs. 16.303/399 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos respecto de Susana Mónica González de Weisz.
A Oscar A. I Rolón se lo cautelará por los tormentos del matrimonio Weisz.

74. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Juana María Armelín.
Juana María Armelín fue privada de su libertad de su domicilio sito en la calle Navarro 2634, el día 23 de febrero de 1978, por un grupo de personas armadas pertenecientes al Ejército Argentino y a la Policía Federal Argentina.
En la sentencia dictada en la causa 13/84 la Alzada trató el caso de Armelín bajo el nro. 90 y sostuvo que la nombrada fue mantenida ilegalmente privada de su libertad en los centros clandestinos de detención “Banco” y “Olimpo”, junto a su pareja Oscar Ríos, conforme los testimonios de Mario Villani y Ana Arrastía de Mendoza.
Allí se dejó constancia de la declaración de Francisco Rafael Ugartemendía quien refirió que a las 3 de la mañana lo despertó el estampido de armas de fuego y ruidos en los techos y comprobó que ello era producto de la persecución de un hombre, una mujer y dos niños.
Que éstos ingresaron a su domicilio pidiendo por la salida, que luego se produjo un operativo de unas cien personas con camiones militares, que finalmente detuvieron a la mujer.
Asimismo, obran en ese mismo sentido testimonios de Juana Barrero y Mirta Ugartemendía, Salvador Anselmo Granogio y Antonio Chaparro, a la vez que obra el testimonio de Isabel Dolores Farías de Chaparro.
Por último, cabe señalar, conforma ya lo afirmara la Excma. Cámara del Fuero, que Armelín nunca volvió a ser vista con vida desde entonces.
La totalidad de los elementos citados permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

75. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Marcelo Walterio Senra.
En ocasión de dictar sentencia en el marco de la causa nro. 13/84 la Excma. Cámara del Fuero trató el caso de Senra bajo el número 306 y dio por probado que el nombrado fue detenido el 26 de abril de 1978 en el domicilio de su madre sito en Darragueira 2126 piso 1 depto “c” de esta Capital Federal por un grupo armado. Senra se halla desaparecido.
Asimismo, se acreditó que el nombrado fue mantenido en cautiverio en el centro clandestino de detención conocido como “Banco” y que nunca recuperó su libertad.
Ello, a su vez, encuentra corroboración en las presentaciones efectuadas ante Amnistía Internacional por Horacio Cid de la Paz y Oscar Alfredo González, la cual se encuentra glosada en fs. 255 y sig. del legajo 86.
Las exposiciones señaladas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

76. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Julio Eduardo Lareu.
Julio Lareu fue privado de su libertad el día 29 de mayo de 1978, en Deheza 2775 por un grupo de alrededor de veinte personas armadas, trasladado al centro clandestino de detención “Banco” y posteriormente -16 de agosto de 1978- fue trasladado al lugar de detención conocido como “Olimpo”.
En el legajo nro. 542 de Guillermo Marcelo Möller obra una declaración prestada por Julio Eduardo Lareu (fs. 198/200) en la cual el nombrado expuso que fue detenido en la fecha indicada, por un grupo de personas que entre ellos se llamaban “Padre”, “Color” y “Soler”, que los nombrados lo llevan al “Banco”.
Que allí conoció a Guillermo Marcelo Moller. Agregó que había guardias e interrogadores que respondían a distintos apodos tales como “Facundo”, “Cobani”, “Julián”, “Polaco”, “Ruso”, “Guerra”, “Soler”, “Padre”, “Colores”, “Juancito”, “Kung Fu”.
Que el interrogatorio implicaba torturas, que conoció a Gabriel Alegre, quien había sido torturado y su estado era malo.
Agregó que dentro de “El Banco” compartió cautiverio con Carlos Schwarsler, el Negro Daniel, los hermanos Tello, los hermanos Peña, Osvaldo Acosta, Mabel Maero, Sr. Pita, Hernán y su mujer, Paz y González, Jorge Urrutia, Susana Caride, Abel Mateu -entre otros-.
Agregó que había un represor con nombre o apodo “Julián”, quien llamaban “El Turco”, que una vez que queda en libertad, fue visitado en su domicilio por “Julián” y “Soler”; recordó que uno de los interrogadores se llamaba “Centeno” y otro “Siri”, que luego supo que “Centeno” era Avena y que la persona que estuvo al frente del centro “Olimpo” se llamaba Rolando.
Por otro lado, al prestar declaración ante esta sede (fs. 17.359/60 vta.) refirió que efectivamente estuvo primero en el centro de detención “Banco” y luego en “Olimpo”, donde permaneció hasta el 22 de diciembre de 1978.
En esta ocasión, aparte de las personas que ya nombradas, recordó a Tadei y al secuestrador “El Tano González”, que el que “más mandaba” era Minicucci, y que “Julián” a “Soler”, cuando le dirigía la palabra, “lo gritoneaba”.
Agregó el testigo, que entre los represores había uno con apodo “Clavel”, que era una persona muy cruel; que “Calculín” era uno que contaba a los presos y parecía que tenía funciones administrativas; que “Rolando” era Minicucci, que también estaba “El alemán”, y que había un represor con apodo “Alacrán” que era muy cruel.
A su vez, señaló que “Cobani” era Samuel Miara, y nombró, por sus apodos, a otros represores: “Tiro loco”, “Cortés”, “Polaco grande”, “Polaco chico”, “El Japonés”, “Nelson” y “Quintana”, que en “El Banco” también escuchó a Suárez Mason.
Por último señaló que el detenido Pavich le dijo que a Electra Lareu y a su marido José Belásutegui, los había visto en “Atlético”.
En la declaración prestada en el marco del juicio de la causa 13/84, relató que en ocasión de su cautiverio en “El Banco” fue golpeado y que en dicho centro clandestino de detención compartió cautiverio con Osvaldo Acosta, Guillermo Páges Larraya, Gabriel Alegre, Isidro Peña, Jesús Peña, Susana Caride, Mario Villani y Guillermo Moller (cfr. legajo 28).
De las constancias obrantes en el legajo 28 se desprende que Lareu fue visto en el centro de detención “Olimpo” por las siguientes personas: Mario Villani (fs. 17), Graciela Trotta (fs. 18), Susana Caride (fs. 64) y Carlos Ghezan (fs. 65).
A su vez, de las constancias del citado legajo se desprende que el nombrado fue visto en el centro de detención “Banco” por Osvaldo Acosta (fs. 68).
Las constancias reunidas en las actuaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

77. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Nélida Isabel Lozano.
Nélida Isabel Lozano fue detenida el 29 de marzo de 1978 y conducida al centro clandestino de detención conocido como “Banco”, donde fue sometida a tormentos, para luego ser liberada el 15 de mayo de 1978.
Julio Eduardo Lareu (fs. 5 del legajo 28) corroboró que fue detenida junto a su ex esposo, Osvaldo Acosta, y conducida al centro de detención conocido como “Banco”, en tanto que las expresiones de Osvaldo Acosta refieren que la nombrada fue torturada junto con éste.
De esta forma las pruebas reunidas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena. (Ver siguiente caso para mayor detalle).
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

78. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Osvaldo Acosta.
Osvaldo Acosta fue detenido el 29 de marzo de 1978, y conducido al centro clandestino de detención “El Banco” y posteriormente trasladado a “Olimpo” y a la ESMA, habiendo sido sometido a tormentos, y liberado entre fines de 1981 y principios de 1982.
A través de sus propias expresiones se ha establecido su detención junto a su mujer, Celia Beatriz Conte, y su ex esposa Nélida Isabel Lozano, siendo todos ellos torturados (cfr. fs. 1248 y sig. del legajo 119, testimonio de actas mecanografiadas causa 13/84 de Osvaldo Acosta).
En agosto, explicó el testigo Acosta, fue trasladado a “Olimpo” donde también se hallaban muchos de los represores que estaban en “El Banco”, señalando entre ellos a “Soler” respecto de quien narró un episodio que lo tuviera por protagonista: poco antes de ser desmantelado “El Olimpo”, el “Turco Julián” lo amenazó de muerte e incluso le hizo un simulacro de fusilamiento provocando el desmayo de “Soler” a quien señaló como “ladero” del Teniente Coronel Minicucci.
Agregó que en “El Banco”, una de las noches “Julián” lo sacó del tubo en el cual estaba y lo llevó a la sala de interrogatorios, que este represor “manejaba con manos fuertes todos los interrogatorios”, y le preguntó por si conocía a una mujer que estaba tirada, lastimada y que sería la secretaria del Dr. Guillermo Díaz Lestrem.
Añadió que “Julián” le dijo que interrogue a Susana Caride, lo cual hizo, tomando una máquina de escribir y preguntándole por sus datos.
Luego Julián le dijo que esa no era la forma de interrogar y lo golpeó, llevándolo a su celda.
También recordó que compartió su cautiverio con Oscar Ríos, José Ríos, Beatriz Longhi, Estela, Isidoro Peña y Jesús Peña.
Luego de su paso por “El Banco”, fue conducido al centro de detención conocido como “Olimpo”, el cual tenía dos pasillos diferenciados, sala de duchas, unas oficinas adelante, la enfermería una sala de inteligencia, sala de interrogatorios, como asimismo una pequeña oficina en donde dijo que él prestó funciones.
Acosta, narró que a raíz de un enfrentamiento armado entre los represores y gente de Montoneros, en el cual había resultado herido un oficial del servicio penitenciario, llegaron los mismos con un herido, al cual interrogaron, siendo que este interrogatorio duró poco.
Este sujeto dijo que en su domicilio había 150.000 dólares, lo que generó una terrible disputa entre los oficiales del centro “Olimpo”, hasta algunos “se fueron a las manos”, ya que cuando habían hecho el recuento, no había más de 20.000 dólares.
A raíz de que alguno de ellos comentó lo sucedido a los superiores, el Jefe del “Olimpo” de nombre “Cortés” le ordenó que instruyera un sumario y se constituyera en Juez instructor, lo que así hizo.
Así, citó a los oficiales que habían intervenido en el procedimiento, pero nadie asumió la responsabilidad, más allá de que -según dijo Acosta- tenía instrucciones precisas de sobreseer el sumario.
Que tal como se determinara, el sumario se cerró y se dejó constancia de que el detenido había mentido, ya que en su domicilio sólo habían habido 20.000 dólares.
Agregó que “Cortés” le pidió su matrícula de abogado y que él se la dio, que hizo un sello y firmó cono abogado.
Posteriormente, Acosta fue conducido a la Seccional de la Policía de la Provincia de Buenos Aires ubicada en Quilmes, posiblemente División Cuatrerismo, donde permaneció dos meses, hasta su traslado a la ESMA.
El paso de Osvaldo Acosta por “El Banco” y “Olimpo”, se halla asimismo, corroborado por las manifestaciones de Julio Eduardo Lareu (cfr. fs. 2659 del legajo 119) y Susana Leonor Caride. (cfr. fs. 119 del legajo 119).
De esta forma, las pruebas reunidas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

79. Privación ilegal de la libertad y tormentos de María del Carmen Rezzano de Tello.
María del Carmen Rezzano de Tello fue detenida el 31 de mayo de 1978, conducida al centro clandestino de detención denominado “El Banco”, siendo liberada el 16 de junio de 1978.
Su ilegal privación de la libertad se halla corroborada a través de sus propias expresiones, obrantes a fs. 2191/2 del legajo 119, así como por las manifestaciones de Mariana Arcondo de Tello (fs. 2276 y fs. 2301), José Antonio Saavedra, (fs. 1003 y fs. 2429), Osvaldo Acosta (fs. 1248), Elsa Lombardo (fs. 1645), Jorge Marín (fs. 2184) y Oscar Elicabe Urriol (fs. 2186).
La nombrada, al declarar, expuso que fue detenida el 31 de mayo de 1978 cuando llegaba a su domicilio ubicado en calle Carlos Gardel 2760 de la localidad de Olivos, provincia de Buenos Aires, que fue llevada a “El Banco”, que allí reconoció la voz de su marido Pablo Tello, cuando éste estaba siendo torturado, que también en el mismo sitio vio a su cuñada María Arcondo de Tello, quien fue golpeada.
Que la última vez que vio a su marido fue en la Oficina de Inteligencia del lugar, que en dicho sitio en una ocasión le quitaron la venda y vio a su marido, como también al “Turco Julián” y a “Colores”, quienes habían estado en su domicilio cuando la detuvieron. También dijo que estaba allí “Kung Fu” y otros tres hombres.
Que cuando fue liberada, con otras siete personas fue llevada en una camioneta que manejaba un sujeto que se hacía llamar “Soler”, siendo todos dejados en distintos lugares; que ella y su concuñada fueron dejadas en Banfield.
Las constancias reseñadas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

80. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Mariana Patricia Arcondo de Tello.
Mariana Patricia Arcondo de Tello fue detenida el 31 de mayo de 1978 y trasladada al centro clandestino de detención “Banco”, siendo liberada el 16 de junio de 1978.
Surge de los antecedentes incorporados al legajo 119 que la nombrada fue detenida el 31 de mayo de 1978 y conducida al “El Banco” donde se encontraba su marido Rafael Tello, y sus cuñados Pablo Tello y María del Carmen Rezzano de Tello, habiendo sido liberada el 16 de junio de 1978.
Su ilegal privación de la libertad se halla corroborada a través de sus propias expresiones, obrantes a fs. 2276 y siguientes del legajo 119 cuanto a fs. 17.294/5 de los principales, así como por las manifestaciones de María del Carmen Rezzano de Tello (fs. 2191), José Antonio Saavedra (fs. 1003 y fs. 2429), Osvaldo Acosta (fs. 1248), Elsa Lombardo (fs. 1645), Jorge Marín (fs. 2184) y Oscar Elicabe Urriol (fs. 2186), resultando ello suficiente para enrostrar a los imputados el hecho bajo análisis.
En la declaración agregada a fs. 2276/8vta. del legajo 119, la nombrada expuso que las personas que la detuvieron estaban vestidas de civil, que fue trasladada al centro denominado “Banco” y que su marido Rafael Tello también fue detenido.
Que entre las personas que regían el lugar se hallaban “El Turco Julián”, a quien luego reconoció como Julio Héctor Simón; refirió que estaba también “Colores” quien estuvo cuando se llevó a cabo su detención y quien la torturó. Agregó que los dos nombrados eran los principales torturadores. Describió a “Colores” como de estatura media, de cutis muy blanco, “con voz metálica” y de cabello castaño- pelirrojo. Recordó a otros represores tales como: “Kung Fu”, “Facundo” y “Soler”, quien manejó la camioneta cuando fue liberada junto a María del Carmen Rezzano el 16 de junio de 1978.
Precisó que luego de liberada se entrevistó con Rufino Almeida, y su mujer, con Oscar Elizalde Urriol y con Tito Ramírez, quienes también habían estado detenidos en “El Banco”.
También recordó a Elsa Martínez y a Hernán Ramírez, así como a un muchacho uruguayo llamado Olivero.
De esta forma las pruebas reunidas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.
Respecto de este hecho Juan Antonio del Cerro se encontraba cautelado por la Excma. Cámara del Fuero y este Tribunal ordenó la clausura de la instrucción y elevó a juicio las presentes actuaciones.

81. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Rafael Armando Tello.
Rafael Armando Tello fue detenido el 31 de mayo de 1978, siendo conducido al centro clandestino de detención denominado “El Banco” y posteriormente trasladado a “Olimpo”, habiendo sido sometido a tormentos, hallándose desaparecido.
Su ilegal privación de la libertad en ambos centros se halla corroborada en las constancias del legajo 119, especialmente por las expresiones de su cuñada María del Carmen Rezzano de Tello (fs. 2088), José Antonio Saavedra (fs. 1003 y fs. 2429), Osvaldo Acosta (fs. 1248), Elsa Lombardo (fs. 1645), Jorge Marín (fs. 2184), Oscar Elicabe Urriol (fs. 2186), y su esposa Mariana Arcondo de Tello (fs. 2276), como también de los dichos de Rufino Almeida -fs. 73 y siguientes y 144 y siguientes de la causa 9373/2001, cuanto a fs. 17.333/4 vta. de los principales-, Hebe Cáceres -fs. 31 y sig. causa 9373/01-, resultando ello más que suficiente para enrostrar a los imputados al menos con el grado de certeza requerido para este decisorio, su responsabilidad en dicho ilícito.
En lo que atañe a la aplicación de tormentos físicos, no sólo se desprende de las referencias efectuadas por la esposa que habría sido sometido a ello, sino que se suma a ello lo declarado por Hebe Cáceres (cfr. fs. 31/4 causa 9373/01). La nombrada refirió que el nombrado fue torturado por “El Turco Julián” y agregó que el nombrado arrastró de los pelos a Daniel Tello. Agregó que en el centro estaban “Soler”, “Colores”, “Cobani”, “Kung Fu” y el “Turco Julián”, que allí llevaron a Rafael Tello, a quien reconoció por la voz y a quien conocía de La Plata desde hacía años, y Tello -según la descripción que hizo- habría sido sometido a tormentos junto a ella, por parte de los represores mencionados.
De esta forma las pruebas reunidas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

82. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Pablo Daniel Tello.
Pablo Daniel Tello fue detenido el 31 de mayo de 1978, siendo conducido al centro clandestino de detención “El Banco” y posteriormente a “Olimpo”, lugares donde fue sometido a tormentos, hallándose desaparecido.
Al igual que en el caso de su hermano Rafael, se halla acreditado con el grado de certeza necesario para este pronunciamiento, que la víctima fue efectivamente alojada en ambos centros, ilegalmente privada de su libertad, resultando de las manifestaciones de María del Carmen Rezzano de Tello, Mariana Arcondo de Tello, José Saavedra, Oscar Elicabe Urriol, Osvaldo Acosta, Elsa Lombrado, Jorge Marín -legajo 119-, Rufino Almeida -fs. 73 y siguientes y 144 y siguientes de la causa 9373/2001, cuanto a fs. 17.333/4 vta. de los principales-, Hebe Cáceres -fs. 31 y ss. causa 9373/01), entre otros.
María del Carmen Rezzano de Tello, refirió que estando en el quirófano o sala de tortura “…reconoció la voz de su marido Pablo Daniel Tello en circunstancias en que estaba siendo torturado…” y agregó que luego vio al nombrado “…quien le manifestó que había sido muy golpeado…” y advirtió al verlo “…signos evidentes de haber sido torturado”.
También manifestó que Pablo Tello le dijo que tenía dos costillas rotas y le habían pasado corriente eléctrica por las diferentes partes del cuerpo.
Resulta de interés para este caso, la declaración brindada por Rufino Jorge Almeida (fs. 73/3), quien refirió que vio cuando el represor apodado “Turco Julián” lo interrogaba a Pablo Tello y que incluso éste en otra oportunidad le dijo al nombrado que se quede tranquilo, que él aclararía todo.
Los elementos de cargo colectados permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

83. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Rufino Jorge Almeida.
Rufino Jorge Almeida fue detenido el 4 de junio de 1978, siendo conducido al centro clandestino de detención denominado “El Banco”, sometido a tormentos, y liberado el 27 de julio de 1978.
Los propios dichos del damnificado permiten tener por acreditada su ilegal privación de la libertad en “El Banco” donde compartió cautiverio con numerosos detenidos cuyo ilegal alojamiento en dicho centro se tuviera por acreditada, entre otros: Pablo Pavich, Julio Lareu, Jorge Allega, Mario Villani, Daniel Merialdo, Lucía Tartaglia, Horacio Cid de la Paz, Mariano Montequín, Laura Crespo, Ricardo Moya, Osvaldo Acosta, Rafael y Pablo Tello, Raúl Olivera Cancela, Susana Caride, Isabel Fernández Blanco y Enrique Ghezan.
De acuerdo a lo que surge de las declaraciones testimoniales que prestara Almeida (cfr. fs. 73 y sig. y 144 y sig. de la causa 9373/2001, cuanto a fs. 17.333/4 vta. de los principales), el nombrado fue secuestrado junto a su esposa Claudia Estévez, de la casa de sus suegros sita en la calle 54 nro. 528 de La Plata entre el 2 y el 4 de junio de 1978 y permaneció en el centro clandestino de detención denominado “El Banco” desde la fecha de detención hasta el 26 ó 27 de julio de ese año, para posteriormente ser sometido a una especie de libertad vigilada hasta 1983.
En el primero de los testimonios reseñados, refirió que al ser detenido, fue esposado por una persona que cree que le decían “Padre”, que lo introdujeron en un Ford Falcon color claro y lo llevaron al centro de detención, donde se se le asignó el nombre identificatorio G-56 y a su esposa, G-55.
Relató Almeida que primero fue interrogado y luego sometido a la aplicación de torturas, mientras le aplicaban picana estaban en la sala unas tres personas; que en dicho sitio la gente estaba en el piso, tirada o sentada, que al tercer día lo colocaron en la celda con su mujer, quien le dijo que había sido maltratada y golpeada.
Agregó que de los represores, quien ejercía mayor control sobre él y su esposa era “El Turco Julián”; que había otro guardia de apodo “Kung Fu”, como otros con apodos: “Cobani”, quien parecía ser el jefe de los guardias por aparentar mayor rango; ”Rolando”, quien era el jefe o “algo similar”; “Colores”, a quien vio en los interrogatorios; y “Padre” quien estuvo en el momento de su detención.
En cuanto a los detenidos, recordó que se encontraba Hebe Cáceres, ya que ello le fue comentado por su esposa; también vio a Mariano Montequin, el cual era de La Plata.
Añadió que ya en los últimos tiempos de cautiverio fue interrogado por el “Turco Julián”, quien le comenzó a decir que quedaría en libertad, “que se portara bien” y cosas del estilo.
Refirió que luego fue sacado en una camioneta, que fue llevado hacia la Ciudad de La Plata, que cuando bajó de la camioneta vio a Cid de la Paz, quien era un colaborador de los represores.
Que posteriormente, junto con su esposa, fueron introducidos en un vehículo que manejaba “Cobani”, que luego le quitaron la venda y “Cobani” lo saludó, le dijo que se portara bien y se despidió; que luego de liberado “El Turco Julián” concurrió a su domicilio, para realizar controles, que incluso se le dio un teléfono para que llamara; que también concurrió a su domicilio una persona de nombre Juan Carlos, quien se entrevistó en una oportunidad con él y en otra oportunidad, con su mujer.
Agregó que en oportunidad de ser torturado, fue llevado a una sala en la cual estaba Pablo Tello, que fue llevado allí por “El Turco Julián”; que fue destabicado y que allí vio a “Colores” quien participaba de la tortura que le era aplicada; que Pablo Tello se dirigió al “Turco Julián” diciéndole que él iba a aclarar lo que hiciera falta, y que vio cuando Tello era interrogado por el nombrado represor.
También refirió que en una oportunidad el detenido a quien le decían “El Tano” era quien lo preparó para ser torturado; agregó que fue conducido a San Isidro y que allí una persona con apodo “Angelito” le hacía preguntas sobre drogas y armas; en tanto que “El Padre” amenazaba a la esposa del compareciente con un cuchillo. Que además de las dos personas, participaron del operativo de detención “El Turco Julián” y “Colores”.
Refirió que en cierta oportunidad escuchó los gritos de su esposa, que ante ello le dijo a Víctor, de quien creyó que era un militar, que no le pegaran más, que ante ello el apodado “Cobani” le dijo que ponga las manos sobre la mesa y una vez hecho esto le pegó con una cadena y le dijo: “así le voy a pegar si no nos dicen lo que queremos o si no nos dicen dónde está la cuñada de Pablo Tello”.
Que en la época en que “Julián” le dijo que iba a ser liberado, le dijo que tendría una entrevista con “Rolando”, que según dijeron, era el “capo” del campo y quien iba a decidir si salían en libertad.
Que fueron a una salita donde estaba Mario Villani con una pava y mate, y que éste cumplía tareas relacionadas con radios; que en ese momento “Julián” le dijo a Villani que se vaya. Que llegó “Rolando” a quien también le decían “Petiso”.
Agregó que Hebe Cáceres le dijo que había sido torturada y que en ello había intervenido “Rolando”; que a Hebe la vio golpeada.
Que en el Consejo también estaba Laura Crespo, quien era odontóloga y vivía en La Plata, quien le dijo que además de ella estaba el marido y el hermano, agregando al respecto Almeida que al hermano lo conocía y que se llamaba Rodolfo Crespo. Dijo que a Laura Crespo, el represor Cobani la presionaba para que tenga relaciones con él y que para ello torturaba a su marido de apellido Moya, que un día lo castigó con cadenazos. Que quien ponía límites a esta situación era “El Turco Julián”.
Que cuando vio a Cid de la Paz (el cual era del Consejo) le preguntó por varias personas que habían sido detenidas y el nombrado le dijo que Dakayuku había estado allí detenido y que había muerto enfermo de tuberculosis, a la vez que también le dijo que habían pasado por allí como “detenidos” Santiago Sánchez Viamonte y Cecilia Eguía. Agregó que en una oportunidad fue torturado por dos personas, que una de ellas era “El Padre”.
Entre las personas con las que compartió cautiverio se refirió -entre otros- a Beatriz Longhi y su marido “El Chino” o “Cabezón”; como a la hija del jugador de fútbol Lolo Ferreyra de La Plata. En cuanto a los hermanos Tello, dijo que fueron trasladados a fines de julio de 1978.
Refirió que Cobani tenía el mando de las guardias y el manejo interno del campo; que una vez liberado, “El Turco Julián” se presentaba en su domicilio junto con “Colores”, y que el primero le decía a su mujer “¿Todavía me tenés miedo?”. Que también debía llamar a un número de teléfono y preguntar por “Colores” o por “Javier”, que incluso en cierta oportunidad le dieron el teléfono 35-9919 interno 2155 y que cuando llamó atendieron diciendo “Policía Federal”. Que entre las personas que lo detuvieron estaban “Soler” y “Paco”. Que también vio a Centeno, quien era joven, alto, rubio. También mencionó a “Calculín”.
Al declarar ante la Cámara Federal de La Plata, Rufino Jorge Almeida señaló que de su detención participó Tadei, que era miembro de la policía; que también intervino “Colores” o Juan Antonio del Cerro y que también participó “Paco”, como asimismo “El Petiso Rolando”, sobre el cual después se enteró de que se trataba de Guillermo Minicucci, que era quien estaba a cargo del campo al cual fue llevado, a la vez que dijo que también en ello intervinieron “Kung Fu” y “Soler” sobre quien dijo creer que el apellido era Rolón. Agregó que al llegar al lugar los llevaron a una habitación donde estaba Hebe Cáceres y Rafael Tello, que los golpeaban con cadenas y los hacían chocar entre ellos mientras estaban con sus ojos vendados; y que por las voces pudo reconocer que lo hacían “Colores” y “El Turco Julián”.
Que a su mujer Claudia, “Cobani” que según dijo, era Miara, la arrastró de los pelos y le arrancó un pedazo de cuero cabelludo. Que en otra oportunidad “Cobani” le hizo estirar las manos sobre una mesa y lo castigó con una cadena. Que luego los pusieron en el “tubo” juntos a él y a su mujer, que en el tubo del frente estaban Pablo Tello y Gianfranco Sotarel y que al lado estaban Elsa Martínez y su marido Hernán Ramírez, quienes fueron muy golpeados.
Recordó que a Pablo Tello lo torturó “El Turco Julián”.
Asimismo se refirió a Mariano Montequín y agregó que éste se encontraba con su novia Patricia Villar. También se refirió al “mogo Zurita”, y Pablo Pavich alias Pascual.
Recordó a una señora anciana, desnuda, a la cual cruzaban y la llevaban para la zona del quirófano.
Asimismo, recordó que en el campo estaba Guglielminetti.
Que cuando “El Turco Julián” torturaba lo hacía “haciendo gala de su antisemitismo a los judíos”.
Que “Cobani” y “El Turco” las reducían a las mujeres sexualmente.
Agregó que otro represor era “Siri” que era Federico Covino, Oficial de la Policía Federal; que también estaba Raúl González que era Comisario de Policía Federal y que también estaba Eduardo Tadei que era principal de la Policía Federal.
Que cuando cerraron “Olimpo” llevaron a un grupo de gente a lo que llamaron “Omega” que era la División Cuatrerismo de Quilmes y que después ese grupo fue a la ESMA.
En cuanto a Juan Carlos Avena, dijo que participó de su secuestro. Que Juan Antonio del Cerro alias “Colores” aparte de secuestrarlo y torturarlo, intervino en la tortura de Pablo Tello, Claudia Estévez, Rafael Tello y Hebe Cáceres. Que Juan Carlos Falcón, alias Kung Fu participó en su secuestro, que “Calculín” era Pedro Santiago Godoy, y que éste interrogaba y evaluaba a los detenidos; dijo que Raúl o “El Negro” de nombre completo Raúl González, participó de su secuestro y lo torturó habiendo hecho lo mismo con respecto a su señora; que Raúl Guglielminetti también estuvo en el campo; que Juan Carlos Linares participó también de su secuestro; Samuel Miara alias Cobani participó de su secuestro y tortura, como de las de su mujer y de violaciones a ésta. Almeida también mencionó que Miara torturó a Ricardo Moya, como a Laura Crespo y que violó a ésta o la acosó sexualmente. Que Minicucci participó de su secuestro, que era quien decidía en el Campo; que “Soler” de nombre Oscar Augusto Rolón participó de su secuestro y que daba golpizas y torturaba; que “El Turco Julián” de nombre Julio Héctor Simón participó de su tortura, de Pablo Tello, Rafael Tello, Tito Ramírez y de la violación de Hebe Cáceres; y también nombró a Suárez Mason y a Eduardo Tadei alias “El Padre”, quien lo secuestró y torturó.
Agregó que todo lo expresado lo pudo acreditar en forma directa. Por otro lado, dijo que “Kung Fu” era un jefe de Guardia y no pudo precisar si “El Japonés” también era otro Jefe de guardia, que eran lo que se llamaba “Candados”. Por otro lado, Almeida describió a “Soler” como una persona de 30 ó 35 años, de tez clara, ojos claros, entre castaño claro y rubio, quien se distinguía porque tenía un lenguaje aparentemente más educado y tenía voluntad de resaltar como más formado, vistiendo de una manera más formal, con pretensiones de elegancia y a la moda.
La acreditación del caso que nos ocupa encuentra respaldo también en los dichos de María Esther Biscayart de Tello, madre de Rafael y Pablo Tello, quien a fs. 2088 del legajo 119 refirió que el matrimonio Almeida habría sido detenido en la misma ocasión que sus hijos y nueras y liberados en julio de 1978, como también en el testimonio de Claudia Estévez, -cfr. fs. 17.331/2 vta. esposa de Almeida y Hebe Cáceres (cfr. fs. 31/4 causa 9373/01)-.
De esta forma las pruebas reunidas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Julio Héctor Simón, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.

84. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Hebe Margarita Cáceres.
Hebe Margarita Cáceres fue secuestrada detenida entre el 2 ó 3 de junio de 1978, a las 20.00 hs, ocasión en la que fue interceptada por un grupo del Ejército Argentino, cuando circulaba en un vehículo por la calle 41 llegando a la esquina de la calle 7 de la Ciudad de La Plata. (cfr. fs. 31 y ss. causa 9373/01) para ser trasladada al centro de detención conocido como “El Banco”.
A Hebe Margarita Cáceres le fue asignado desde el momento de su secuestro la identificación G-61 y en su detención logró individualizar a Julio Simón, alias el “Turco Julián”, Oscar Augusto Rolón, alias “Soler” o “El Jefe” y Samuel Miara, alias “Cobani”, como quienes efectuaron su detención, y quienes la interrogaron en el trayecto hacia el centro clandestino.
Agregó, que al llegar al centro, la llevaron a un cuarto donde estaban “Soler”, “Colores”, “Cobani”, “Kung Fu” y “El Turco Julián”, nombres de los cuales se dio cuenta con el tiempo de estar allí y darse cuenta de cómo se llamaban entre ellos.
Que en un momento, se quedó sola con el Turco Julián y la “masacró a golpes de puño, patadas, cadenas y empujones”. En otra oportunidad fue torturada con picana eléctrica por “Soler” y “Colores”, quienes se alternaban para usar dicha picana, a la vez que mencionó que Minicucci, a quien le decían “Rolando” y quien también le aplicó electricidad, que esto lo supo porque se lo contó Claudia Estévez.
Cáceres explicó que asistían a quienes “daban máquina” los represores “Cobani”, “Kung Fu” -cuyo nombre verdadero es Juan Carlos Falcón-, y “Caballo loco”, quien era médico y decía cuándo había que seguir o no; estas personas intervinieron en varias sesiones de tortura.
Después de cada sesión, iba a parar a la enfermería donde estaba “El Cabezón”, quien resultó ser Oscar Dionisio Ríos, que está desaparecido y a quien le habían dado un tiro en su espalda.
En el centro de detención “El Banco”, Cáceres explicó que también cumplían tareas los siguientes represores: Pedro Santiago Godoy alias “Calculín” quien pasaba lista por la mañana para ver si estaban todos, les daba mate cocido, y luego los sacaba para torturarlos; “Cobani” a quien vio arrastrar de los pelos a Claudia Estévez y golpearla e inclusive intentar algún acoso sexual; “Colores” a quien Raúl Olivera le dijo que lo había torturado varias veces.
También mencionó que entre los represores había uno de apodo “Alacrán”, otro apodado “Centeno” que integraba las “patotas”, que Minicucci era el Jefe del lugar, y que sobre él estaba Suárez Mason, quien en alguna ocasión visitó el lugar.
Respecto del “El Turco Julián”, su mayor torturador, había establecido un código según el cual ella era de él, es decir, de su propiedad, que éste a la noche no le dejaba dormir para hablarle toda la noche, ocasiones en las cuales le contaba que el problema del país eran los judíos y le explicaba que había que terminarlos. Que el nombrado torturó a Rafael y Daniel Tello el mismo día que la torturó a ella.
La nombrada explicó que compartió cautiverio con Oscar Elicabe Urriol, la esposa de Ríos de nombre Norma Beatriz Longhi, Irma Niesich alias “La Gallega”, Cid de la Paz, quien la torturó con una manguera; Roberto Oscar Ramírez, Fernando Díaz Cárdenas, Claudia Estévez, Edison Oscar Cantero Freire, los hermanos Tello, Elsa Delia Martínez Ramírez Mario Villani, Rufino Almeida, quien fue torturado por “El Turco”, “Soler”,” Cobani” y “Kung Fu” y Raúl Olivera Cancela y que fue liberada el 9 de julio de 1978.
Los testimonios de Julio F. Zottarel y Oscar Alberto Elicabe Urriol (cfr. legajo 119), Rufino Almeida (fs. 73 y siguientes y 144 y siguientes de la causa 9373/2001, cuanto a fs. 17.333/4vta. de los principales), entre otros, acreditan su permanencia en el citado centro de detención.
De esta forma las pruebas reunidas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.

85. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Raúl Pedro Olivera Cancela:
Raúl Olivera Cancela, fue detenido el 5 de junio de 1978 y trasladado al centro clandestino de detención denominado “El Banco”, hallándose desaparecido.
En relación a este caso, obra a fs. 2141 del legajo 119 el testimonio brindado en Madrid ante escribano, por Hebe Mercedes Cáceres, quien en tal ocasión refirió que en fecha 5 de junio de 1978 se dirigía a encontrarse con Raúl Olivera, cuando observó que un grupo de hombres vestidos de civil, golpeó y tiró al suelo a Cancela, que luego de ello lo levantaron, le pusieron esposas y se lo llevaron.
Cáceres describió su detención y agregó que en el lugar al cual la trasladaron, estaba Cancela, quien estaba alojado en una celda con otro sujeto.
También mencionó que pudo conversar con el nombrado y que estaba “repuesto de los golpes y la electricidad”, por último aclaró que ambos estuvieron detenidos en el centro de detención denominado “El Banco”, y que en el centro de detención “Colores era el encargado principal de la máquina, y que según sus propios compinches, era algo que realmente le apasionaba”.
Asimismo, vale tener en cuenta que en el legajo nro. 86 obra a fs. 184 declaración testimonial de Rafael Trigo Recio, quien refirió que Olivera Cancela trabajaba en el taller gráfico “Metropres Editorial y Gráfica de la Asociación de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina” (sito en Capital Federal), y que tanto éste como Fernando Díaz de Cárdenas, el cual era de nacionalidad uruguaya, fueron detenidos.
Las pruebas referidas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

86. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Fernando Díaz de Cárdenas
Se encuentra acreditado que Fernando Díaz de Cárdenas fue privado de su libertad y alojado en el centro clandestino de detención denominado “El Banco”, hallándose actualmente desaparecido.
En el legajo nro. 86 obra a fs. 184 declaración testimonial de Rafael Trigo Recio, quien refirió que 5 de junio de 1978 se hicieron presentes en su lugar de trabajo, siendo este el taller gráfico “Metropres Editorial y Gráfica de la Asociación de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina” (sito en Capital Federal), personas que se identificaron como pertenecientes a “Coordinación Federal” y que se hallaban vestidas de civil, y específicamente de traje; que éstas le preguntaron por Fernando Rafael Santiago Díaz de Cárdenas, ante lo cual fue a buscarlo, que cuando ya el nombrado estaba con el personal policial, fue a avisar a la gerencia lo que estaba ocurriendo, y cuando regresó, ya Díaz de Cárdenas había sido detenido.
Hebe Margarita Cáceres, en su testimonial de fs.225 y siguientes del legajo 86 refirió que en su lugar de detención pudo ver a los hermanos Pablo Daniel y Rafael Arnaldo Tello, a un trabajador gráfico uruguayo de nombre Fernando Díaz y a Raúl Olivera, con quien pudo conversar. Luego, pudo saber que este lugar era el centro clandestino de detención conocido como “El Banco”.
El nombre de Fernando Díaz de Cárdenas aparece también en el listado aportado por Cid de la Paz y González como detenido en el centro clandestino de detención “El Banco” (cfr.fs. 299 y ss del legajo 86).
Tales manifestaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

87. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Edison Oscar Cantero Freire:
Se encuentra acreditado que Edison Oscar Cantero Freire fue privado de su libertad el 7 de junio de 1978, alojado en el centro clandestino de detención denominado “El Banco”, hallándose actualmente desaparecido.
A fs. 360 del legajo 86 obra copia de la denuncia efectuada por Rolando Hernan Cantero Cantero, padre de Edison Oscar Cantero Freire ante la CONADEP. Allí surge que el 6 de junio de 1978 la víctima no volvía a su domicilio, y ante ello su esposa, Maximina Silva, asustada, fue a la casa de su hermana.
En la madrugada del 7 de junio escucharon a Edison golpear la puerta y llamar a su esposa; que luego abrieron la puerta e ingresó un grupo de personas con Edison, quien se encontraba muy golpeado y no se mantenía en pie. Señaló que le preguntaron a su esposa dónde estaba “el fierro”, que luego se fueron y ya no volvieron a saber de Edison.
Constan en el legajo las numerosas tramitaciones efectuadas por sus familiares en procura de su paradero, con respuesta negativa.
El nombre de Edison Oscar Cantero Freire aparece en el listado aportado por Cid de la Paz y González como detenido en el centro clandestino de detención “El Banco” (cfr.fs. 299 y ss del legajo 86).
Las constancias reseñadas permiten dar por suficientemente acreditada la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

88. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Oscar Alberto Elicabe Urriol:
Se encuentra acreditado que Oscar Alberto Elicabe Urriol, fue privado de su libertad el día 6 de junio de 1978, luego de lo cual fue trasladado al centro clandestino de detención denominado “El Banco”, recuperando su libertad el 18 de julio del mismo año.
Al respecto, obra el legajo nro. 275 perteneciente al nombrado, de donde surge su testimonio en el cual menciona que en la fecha citada estaba internado en el Policlínico de la ciudad de La Plata, ya que había sido sometido a un intervención quirúrgica, cuando varios individuos pertenecientes a las fuerzas conjuntas lo llevaron detenido a un centro de detención.
Que el centro en el cual estuvo se trataba del denominado “El Banco” cercano a la localidad de Ezeiza, que allí vio a los hermanos Tello, y que Pablo Tello había sido aparentemente torturado.
Que permaneció allí unos cuarenta y tres días. Que allí también reconoció a una persona que era Profesor de la Facultad de Arquitectura de La Plata, y al que conoce como Tito Ramírez, quien había sido torturado. También reconoció en dicho lugar a Hebe Cáceres, y a la Sra. Arcondo, esposa de Rafael Tello. Entre los represores nombró al “Turco Julián”, “Colores” y “Kung Fu” .
En otra declaración, dijo que fue detenido por unas ocho personas, entre las cuales se hallaban los tres nombrados, que fue llevado al centro “El Banco”, donde estuvo unos 42 ó 43 días, y que recuperó su libertad el 18 de julio del mismo año.
Agregó que entre las personas que lo detuvieron estaban “El Turco Julián”, “Colores” y el “Polaco Grande”, y entre otras personas que actuaban como represores nombró a “Polaco chico”, “Catorce”,Kung Fu” y “Rolando” o “Roldán”.
Erricabe Urriol refirió en su declaración de fs. 26/29vta. del citado legajo que en el “El Banco” compartió cautiverio con un detenido de apellido Leone que decía ser el sobrino del Presidente de la República de Italia. También había un detenido que poseía un yeso en una pierna y al cual lo habían bautizado “Mate Cocido” debido a la gran cantidad que ingería de esta infusión. Que junto a él, se encontraba también un joven de apellido Ríos y apodado “Cabezón”, quien tenía una herida en su espalda, producto de un impacto de bala.
Agregó el testigo que había una presa del lugar de nombre Estela, que cree que poseía nombre real Silvia, que oficiaba de enfermera, y recuerda que se había desempeñado como enfermera en el Policlínico de La Plata. También había un médico que se llamaba Víctor, que era de origen cordobés. También refirió haber compartido cautiverio con un sujeto apodado “Tito”, quien repartía comida en la enfermería, y que el nombrado recuperó su libertad desde la ESMA. Que en la enfermería también estaban “Tano” y “Cristoni”, quienes le dijeron que si no hablaba con ellos tendría que hacerlo con los interrogadores. Estaban asimismo dos hermanos de apellido Peña, oriundos de La Plata
El nombrado testificó en el legajo 119 haber sido detenido el 6 de junio de 1978, siendo trasladado al centro clandestino de detención “El Banco”, donde permaneció detenido hasta el 18 ó 19 de julio de ese año.
Las circunstancias descriptas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

89. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Jorge César Casalli Urrutia:
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 311 en la sentencia dictada en la causa nro. 13/84 en la que se dio por acreditado que Jorge César Casalli Urrutia fue privado de su libertad el día 10 de junio de 1978 en su domicilio sito en la calle San Guillermo 2325 de Martín Coronado, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.
Se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención conocido como “El Banco”, habiendo recuperado su libertad el 25 de julio de 1978
Obran en el legajo 28, copias certificadas de las actas mecanografiadas correspondientes a la causa 13 de la declaración que efectuara Casallli Urrutia en la que dijo que luego de ir a su domicilio pasaron por el domicilio de Alberto Saavedra, llevándoselos detenidos a ambos.
El primer día de detención en “El Banco” lo llevaron vendado a un recinto donde el Turco Julián le empezó a preguntar por una chica y lo golpeó.
Entre los detenidos, recuerda a Beatriz Longi, Oscar Dionisio Rios, Lia de Cria de Moya, el marido de ésta, un tal Guarincho, de apellido López; Mogo, de apellido Zurita; Gustavo y María, cuyos apellidos refirió no recordar; Julio Lareu, Pajet Iaraya y Gabi Alegre. Agregó que también había un sujeto apodado “El Tano” que era un ex detenido que colaboraba con los represores y que torturaba a los detenidos, y que la misma tarea cumplía “otro al cual le decían Ratón Laurensano”.
Refirió que fue interrogado y torturado por el represor apodado “Turco Julián”, que los represores se llamaban “Pereira”, “Rolando”, “Colores”, “Calculín” que usaba anteojos con terrible aumento; y que todos ellos se encargaban de interrogatorios y torturas.
A fs. 53 del legajo 28 obra la declaración que efectuara Julio Eduardo Lareu ante la CONADEP en la cual reconoce a “Jorge Casalli” como uno de los detenidos en El Banco.
Además de sus propias expresiones, corroboran su permanencia en el lugar, las expresiones de Julio Lareu (cfr. fs.53 y ss del legajo 28) y José Saavedra (cfr. certificación de fs. 62 del legajo 28) .
Las constancias reunidas a lo largo de la encuesta permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

90. Privación ilegal de la libertad y tormentos de José Alberto Saavedra:
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 310 en la sentencia dictada en la causa nro. 13/84 en la que se dio por acreditado que José Alberto Saavedra fue privado de su libertad el día 10 de junio de 1978 en su domicilio sito en la calle María Reyna nro. 162 de la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.
Se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención conocido como “El Banco”.
José Alberto Saavedra recuperó su libertad el 22 de junio de 1978.
La víctima refirió (fs. 1003 del legajo 119) haber sido detenido por un grupo de personas armadas que expresaron ser de fuerzas legales, siendo conducido al centro de detención conocido bajo el nombre de “El Banco” donde fue golpeado e interrogado, permaneciendo detenido diez días.
Que en ocasión de ser liberado, fue amenazado a que saliera del país porque la próxima vez que lo detuvieran lo matarían.
Que en el “El Banco” además de a Casalli Urrutia vio a “Gaby” Alegre; Oscar Rios; Beatriz Longhi “Bea”; “Mariano” Montequin o Pontequin; “Alejo” primo de Zurita el “Mogo”; “Cuqui” cuyo marido se apellidaba Tello y a éste; Julio Lareu.
Entre los represores señaló al “Turco Julián”, “Facundo” -que estaba a cargo de una de las guardias-, “Caballo loco” que era un detenido que trabajaba como médico, a “Kung Fu” y “Cobani”.
En relación a Saavedra, obra a fs. 2512 -legajo 119- el informe realizado por el cuerpo Médico Forense en el que se indica que “los episodios que le acaecieron, con corroboración radiológica, le provocaron presumiblemente lesiones en el cuello, que pueden ser de origen concausal”.
A sus expresiones, se aúnan las vertidas por Jorge César Casalli Urrutia quien -actas mecanografiadas de la Causa 13/84- corrobora no sólo la detención de la víctima, sino su ilegal privación de la libertad en el centro consignado.
Las constancias reunidas en las actuciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.
Respecto de este hecho Juan Antonio del Cerro se encontraba cautelado por la Excma. Cámara del Fuero y este Tribunal ordenó la clausura de la instrucción y elevó a juicio las presentes actuaciones.

91. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Irma Niesich:
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 312 en la sentencia dictada en la causa nro. 13/84 en la que se dio por acreditado que Irma Niesich fue privada de su libertad el día 15 de junio de 1978 en su domicilio sito en la calle Ibarrola 5471 de Isidro Casanova, Provincia de Buenos Aires, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.
Se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en los centros de detención conocidos como “El Banco” y “Olimpo”.
Asimismo, Irma Niesich no ha sido vista con vida desde aquel entonces.
Acreditan su paso por el centro de detención denominado “El Banco” los dichos de Isabel Teresa Cerruti (cfr. certificación de fs. 45 legajo 18) e Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezan (cfr. certificación de fs. 46 legajo 18).
Su permanencia en “Olimpo” está acreditada por los testimonios de Susana Leonor Caride (cfr.certificación de fs. 47 legajo 18), Julio Lareu (cfr. certificación fs.49 bis legajo 18) y Alberto Próspero Barret Viedma (cfr. certificación fs.106).
Su detención en ambos centros por Enrique Carlos Ghezan (cfr. certificación fs. 48 legajo 18), Elsa Ramona Lombardo (cfr. certificación de fs.49 y 108 legajo 18), Susana Leonor Caride (cfr. certificación fs. 107) y Graciela Irma Trotta (cfr. certificación fs. 109).
Por otra parte, de las declaraciones de Olga Esther Gasparini de Zaldarriaga surge que Irma Niesich, junto con su compañero Roberto Alejandro Zaldarriaga, fueron a visitarla durante el cautiverio que ellos sufrieran, una vez, en las vacaciones de julio de 1978, y otra, el 25 de octubre de 1978, siempre acompañados de sus captores.
En esta última visita, Roberto Alejandro le refirió que se encontraba en un centro de detención ubicado entre las calles Ramón L. Falcón, Lacarra y Olivera (cfr.fs.11/15, 18/24 legajo 18).
Osvaldo Teodoro Guglielmi (cuñado de Roberto Alejandro Zaldarriaga) también dio cuenta de estos encuentros y de la referencia del centro de detención (cfr. fs.71 legajo 18).
Por su parte, Silvia Mirta Zaldarriaga dio cuenta de estos encuentros y mencionó que en una de las visitas comentaron cómo habían sido trasladados desde “El Banco” hacia “Olimpo” (cfr. fs. 90/92 legajo 18).
Asimismo, María Finderle de Nesich (madre de Irma), hizo referencia a uno de estos encuentros en la casa de Zaldarriaga.
Los elementos de prueba reunidos, permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

92. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Roberto Alejandro Zaldarriaga:
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 313 en la sentencia dictada en la Causa 13/84 en la que se dio por probado que fue detenido en horas de la madrugada del mes de junio de 1978 en el domicilio de su madre sito en la calle Monte Egmont 277 de la localidad de Isidro Casanova, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado dependiente operacionalmente del Primer Cuerpo del Ejército.
A Roberto Alejandro Zaldarriaga se lo mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados “El Banco” y “El Olimpo”. Nunca más fue vuelta a ver con vida desde entonces.
Los dichos de testigos dan cuenta que luego de su aprehensión, Zaldarriaga fue conducido a entrevistar a sus familiares en ocho oportunidades aproximadamente, bajo custodia de unos individuos armados (Sobre estos encuentros ver mayor desarrollo en caso 91).
Acredita su paso por el centro de detención “El Banco” el testimonio de Isabel Teresa Cerruti (cfr. certificación de fs. 45 legajo 18).
Su permanencia en “Olimpo” está acreditada por los testimonios de Julio Lareu (cfr. certificación fs.49 bis legajo 18) y Alberto Próspero Barret Viedma (cfr. certificación fs.106).
Su detención en ambos centros por Enrique Carlos Ghezan (cfr. certificación fs. 48 legajo 18), Susana Leonor Caride (cfr. certificación fs. 107), Elsa Ramona Lombardo (cfr. certificación fs. 108) y Graciela Irma Trotta (cfr. certificación fs. 109).
Las pruebas reunidas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

93. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Jesús Pedro Peña:
Bajo el nro. 314 su caso fue desarrollado en la Sentencia dictada en la causa 13/84 en la que se dio por probado que el nombrado fue privado de su libertad el 27 de junio de 1978 en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por efectivos del Ejército Argentino.
A Jesús Pedro Peña se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en centros de detención que operaban bajo el comando del Primer Cuerpo de Ejército (“El Banco” y “Olimpo”). Permanece desaparecido.
Su paso por los centros “El Banco” y “Olimpo” se halla acreditado a través de los testimonios de Julio Lareu (cfr. certificación fs. 9 legajo 27) y Elsa Ramona Lombardo (cfr. certificación fs. 31 legajo 27).
Enrique Carlos Ghezan (cfr. certificación fs. 23 legajo 27), Oscar Erricabe Urriol (cfr. certificación fs. 30 legajo 27) y Osvaldo Acosta (cfr. certificación fs. 37 legajo 27) hacen referencia a su cautiverio en “El Banco”. En tanto Susana Leonor Caride (cfr. certificación fs. 24) se refirió a su detención en “Olimpo”.
El nombre de Jesús Peña aparece en el listado aportado por Cid de la Paz y González como detenido en los centros clandestinos de detención “El Banco” y “Olimpo” (cfr.fs. 299 y ss del legajo 86).
Las constancias reunidas en las actuaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

94. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Roberto Omar Ramírez:
El día 27 de junio de 1978 cerca de las 20.00 hs, en la vía pública, en los alrededores de las Av. Santa Fe y Callao de esta Capital Federal, fueron privados de su libertad Roberto Omar Ramírez y Helios Hermógenes Serra Silvera, por un grupo de personas con dependencia operacional del Ejército Argentino.
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 315 en la Sentencia dictada en la Causa 13/84, oportunidad en la que se acreditó que el nombrado permaneció detenido en los centros clandestinos de detención denominados “El Banco” y “Olimpo”, y que fue sometido a tormentos. En el mes de marzo de 1979 fue trasladado a la ESMA y finalmente liberado en marzo de 1979.
Roberto Ramírez, en declaración extrajudicial obrante a fs.5/48 del legajo 331 refirió haber visto en el centro “El Banco” a los hermanos Tello, “Juan” y a “El Indio”. Asimismo relató las torturas e interrogatorios a los que fue sometido. Precisamente dijo: “Para aumentar los efectos de la tortura, le cubren en varias oportunidades la cabeza con una bolsa de polietileno sujetada al cuello y le introducen una sonda en el ano, para que la corriente produzca dolor en el interior del organismo...”.
En el escrito por él confeccionado y que obra en el legajo nro. 331, Ramírez relató que ya en el campo de detención el detenido era llevado a la enfermería, que allí los represores le informaban que podía colaborar y que ello era a cambio de su vida. Entre los represores, mencionó a “Colores”, “Julián”, “De Felice” y “El Padre”.
Su privación de la libertad en los centros aquí analizados, se halla corroborada por los testimonios de Susana Leonor Caride (cfr.certificación fs. 51 legajo 331), Rufino Jorge Almeida (cfr. certificación fs.56 legajo 331), y Oscar Elicabe Urriol (cfr. certificación fs. 54 legajo 331) respecto de “El Banco”; Osvaldo Acosta (cfr. certificación fs. 58 legajo 331) y Daniel Aldo Merialdo (cfr. certificación fs. 60 legajo 331), respecto a su permanencia en “Olimpo”.
El nombre de Ramírez aparece en el listado aportado por Cid de la Paz y González como detenido en el centro clandestino de detención denominado “El Banco” (cfr.fs. 299 y ss del legajo 86).
Oscar Elicabe Urriol refirió, además, que Ramírez presentaba hematomas producto de golpes en todo el cuerpo (cfr. certificación fs. 54 legajo 331).
Los elementos de cargo colectados permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

95. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Helios Serra Silvera:
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 316 en la Sentencia de la Causa 13/84, oportunidad en la que se dio por acreditado que fue privado de su libertad el 27 de junio de 1978, después de las 19 horas, cuando salió de su domicilio de la calle Colombres 486 de la Capital Federal para dirigirse a la Alianza Francesa, situada en el barrio de Almagro.
Tal como se sostuviera en la sentencia dictada en la causa nro. 13/84 dictada el 9 de noviembre de 1985 por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, y que debe reafirmarse al día de la fecha, esta víctima no ha vuelto a ser vista con vida.
Su permanencia en los centros “El Banco” y “Olimpo” se halla avalada por los testimonios de Elsa Ramona Lombardo (fs. 400 del legajo 86), Horacio Cid de la Paz (cfr. copia de carta de Horacio Cid de La Paz obrante a fs. 387/9), Roberto Ramírez (cfr. copia de su carta obrante a fs.382/3 legajo 86), Enrique Carlos Ghezan (cfr. certificación fs. 410 legajo 86) y Elsa Ramona Lombardo (cfr. certificación de fs. 410 legajo 86), en cuanto a su permanencia en “Olimpo”.
Las constancias reunidas en las actuaciones permiten dar por suficientemente acreditada la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

96. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Ana María Pifaretti:
Bajo el nro. 87 su caso fue desarrollado en la Sentencia dictada en la Causa 13/83, en la que se dio por acreditado que fue privada de su libertad el día 28 de junio de 1978 en las inmediaciones del Sanatorio Güemes sito en esta Capital, por un grupo armado de personas.
También quedó probado que se la mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados “El Banco” y “El Olimpo”, que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. No está probado que haya recuperado su libertad.
Abonan ello los testimonios de Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezan (“El Banco” - fs. 1622, legajo 119), Elsa Ramona Lombardo (“El Banco” -fs. 1645 legajo 119-) y Susana Leonor Caride (“El Banco” y “Olimpo” fs. 119, legajo 119-).
El nombre de Ana María Pifaretti aparece en el listado aportado por Cid de la Paz y González como detenida en los centros clandestinos de detención “El Banco” y “Olimpo” (cfr.fs. 299 y ss del legajo 86).
Las elementos de convicción reunidos permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

97. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Guillermo Marcelo Moller:
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 262 en la sentencia dictada en la causa 13/84 en la que se dio por acreditado que el nombrado fue privado de su libertad en el mes de junio de 1978 en la ciudad de Buenos Aires, por un grupo de personas que se encontraban armadas y que dependía operacionalmente del Ejército Argentino. Guillermo Moller se encuentra desaparecido.
A fs. 8 del legajo 122 obra declaración de Adelina María Pressello de Gómez Franco, quien alquilara una habitación de su departamento a Guillermo Marcelo Moller. La nombrada refirió que el 23 de junio de 1978 se hicieron presentes en su domicilio personas vestidas de civil que adujeron pertenecer a “Coordinación Federal” para detener al Sr. Moller. Que ante la ausencia del mismo, se hicieron presentes guardias en el departamento, hasta que el 25 de junio alrededor de las 8:00 horas, uno de los integrantes del grupo la anotició de que habían logrado la detención de Moller en la puerta del edificio y por lo tanto abandonarían el edificio.
A fs. 133 del legajo 122 obra una carta de la “House of Lords - Westminster” en la que se refiere que según los informes “…fue visto en los campos Banco y Olimpo entre junio y diciembre de 1978, pero está reportado con una letra «t», que significa transferido, lo cual, según lo que estos testigos piensan, significaría que Guillermo probablemente ha sido muerto”.
A fs. 198 obra testimonio de Julio Lareu quien refirió que estando detenido en “El Banco” pudo conversar con Guillermo Marcelo Moller. Que el día 16 de agosto de 1978 se hace una mudanza a un nuevo lugar de detención (“Olimpo”) donde también pudo ver a Moller.
Que en los primeros días de diciembre, se hace una lista de personas detenidas, que serían trasladadas. Luego del traslado no volvió a ver a Moller.
Entre los represores de ambos lugares menciona a “El Turco Julián”, “Ruso”, “Cobani”, “Kung Fu”, “Soler”, “Polaco chico”, “Polaco Grande”, “Guerra”, “Padre” y “Juancito”; en la declaración de fs. 389 refirió que Moller fue “trasladado” el 6 de diciembre de 1978; sin embargo nótese que en la anterior declaración (fs. 198) refirió que “trasladado” significaba exterminado.
A fs. 206 se encuentra la testimonial de Jorge Roberto Gaidano, quien vivía con Moller, y quien refirió que durante su detención lo llevaron al “quirófano”, donde fue interrogado, que asimismo lo trasladaron a otro quirófano donde permaneció dos días. A ese lugar llevaron a Moller, a quien reconoció por los gritos durante su tortura (pasaje de corriente eléctrica y golpes).
Los elementos de convicción citados, permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

98. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Carlos Gustavo Mazuelo:
Conforme la denuncia de Elena Mirta Cario de Mazuelo ante la CONADEP (cfr. fs.1 legajo 143) el 1° de julio de 1978 al llegar a su casa sita en El Salvador 765 Villa Dominico Avellaneda, encontró a un grupo de personas armadas, vestidas de civil. En ese momento la secuestraron a ella y a Carlos Gustavo Mazuelo (su marido), poniéndolos en autos separados, les vendaron los ojos y los tiraron sobre el asiento. Después de un viaje de una hora llegaron al lugar de detención. Relató que la llevaron a una sala donde estaba también su marido. Al cabo de dos días los llevaron para el primer interrogatorio, primero a su esposo y luego a ella. Por los golpes la dicente se desmayó. Despertó a los dos días cuando fue llevada a otra sala donde ella y su marido fueron colocados en una cama uno arriba del otro, atados y con los ojos vendados y les pasaron corriente eléctrica.
La nombrada fue puesta en libertad 16 días después.
En cuanto a su marido, no volvió a tener noticias de él.
Su privación ilegal de la libertad en los centros de detención bajo análisis, halla sustento en las expresiones de Enrique Carlos Ghezan (“El Banco” y “Olimpo”, cfr. certificación de fs. 18 legajo 143), Isabel Fernández Blanco de Ghezan (“El Banco”, cfr. fs.1622 legajo 119) y Elsa Ramona Lombardo (“El Banco” y “Olimpo”, cfr. certificación de fs.19 legajo 143).
Las constancias reunidas en las actuaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

99. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Elena Mirta Cario de Mazuelo.
Las condiciones de su detención y privación ilegal de la libertad se hallan descriptas en el caso anterior, resultando suficientes para tener por acreditada la privación ilegal de la nombrada en los centros de detención clandestino “El Banco” y “Olimpo”.
Al respecto, vale tener en cuenta lo relatado por Elena Mirta Cario de Mazuelo ante la CONADEP (cfr. fs.1 legajo 143), en cuanto a que el 1 de julio de 1978 al llegar a su casa sita en El Salvador 765 Villa Dominico Avellaneda, encontró a un grupo de personas armadas, vestidas de civil. En ese momento la detuvieron a ella y a su marido, que luego los llevaron al lugar de detención, donde la sometieron a golpes e interrogatorios y que incluso a causa de los golpes, se desmayó. Asimismo agregó que fue víctima de aplicación de corriente eléctrica, y que fue liberada el 16 días después a su detención.
Relató que en el lugar de detención vio a Miguel Ángel Porta y a Oscar Vicente Balmaceda, dijo que el médico que los atendía en el lugar era uno de los detenidos, lo mismo que los cocineros y los que distribuían la comida.
Las exposiciones señaladas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

100. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Mabel Verónica Maero.
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 317 en la sentencia dictada en la Causa 13/83 por la Cámara Federal, ocasión en la que se acreditó su aprehensión en el mes de julio de 1977 en esta Capital, por personal que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo del Ejército.
Mabel Maero estuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados “El Banco” y “El Olimpo”. No fue vuelta a ver con vida desde aquel entonces.
Sustentan la detención de la nombrada en los centros citados los testimonios de Enrique Carlos Ghezan (cfr. certificación fs.17 l), Isabel Fernández Blanco de Ghezan (cfr. certificación fs. 16), Oscar Alfredo González y Horacio Cid de la Paz (cfr. certificación de fs. 13) y Daniel Aldo Merialdo (cfr. certificación fs. 18); respecto de su cautiverio en “Olimpo” obra el testimonio de Mario César Villani (cfr. certificación de fs.15) -todos del legajo 141-.
Las constancias reseñadas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

101. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Isidoro Oscar Peña:
Bajo el nro. 318 su caso fue desarrollado en la Sentencia dictada en la causa 13/84 en la que se dio por probado que fue privado de su libertad a mediados del mes de julio de 1978, por un grupo que dependía operacionalmente del Ejército Argentino. A Isidoro Oscar Peña se lo mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados “El Banco” y “El Olimpo”. No está probado que haya recuperado su libertad.
Su permanencia en los centros “El Banco” y “Olimpo” se halla acreditado a través de los testimonios (cfr. actas mecanografiadas de la Causa 13/83 y el legajo 119 que corre por cuerda) de Julio Lareu (Banco/Olimpo - cfr. certificación fs. 21 legajo 27), Enrique Carlos Ghezan (Banco - cfr. certificación fs. 23 legajo 27), Oscar Elicabe Urriol (Banco/Olimpo - cfr. certificación fs. 30 y 35 legajo 27), Elsa Ramona Lombardo (Banco/Olimpo - cfr. certificación fs. 31 legajo 27), Susana Leonor Caride (Olimpo - cfr. certificación fs. 24 legajo 27) y Osvaldo Acosta (Banco - cfr. certificación fs. 37 legajo 27).
Las pruebas citadas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

102. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Isabel Teresa Cerruti:
Bajo el nro. 319 su caso fue desarrollado en la sentencia dictada en la Causa 13/84 ocasión en la que se dio por probado que fue detenida el día 22 de julio de 1978 en la intersección de las calles Jean Jaures y Corrientes de esta Capital, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino. A Isabel Cerruti se la mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados “El Banco” y “El Olimpo”, habiendo recuperado su libertad el 26 de enero de 1979.
En su declaración testimonial de fs. 1104 del legajo 119 refirió que entre las personas secuestradas y liberadas se hallan Delicia Gonzalo, Enrique Ghezan, Isabel Fernández Blanco De Ghezan, Susana Caride, Juan Carlos Guarino, Cid De La Paz, Norma Leto, Nora Bernal, Celina Benfield y Zurita.
En su declaración Cerruti dijo que en el centro de detención “Olimpo” había un represor apodado “Guastavino”, que según se decía era torturador y secuestrador y que integraba las “patotas” que salían a detener gente. Que el nombrado a ella no la torturó, y que posteriormente lo vio en fotografías publicadas en los diarios. Que también escuchó en el “El Banco” que uno de los represores era “Colores”. Que en el centro “Olimpo” conoció a “Colores”, el cual era aproximadamente de 1,70 m de altura, ni gordo ni flaco, pelirrojo, de tez blanca, poseía entre 40 y 45 años y no usaba bigotes. Que escuchó a Colores decir que a los detenidos les iba a volver “a dar máquina” en referencia a la picana eléctrica, a la vez que también escuchó al nombrado hacer comentarios que le permitieron suponer que integraba las “patotas”. Que si bien mientras estuvo detenida no vio a ningún represor apodado “Kramer”, cuando ya fue liberada, sí supo por ex detenidos, que éste había sido uno de los represores que allí actuaron.
En su declaración prestada ante este juzgado abrante a fs. 19.373/5 mencionó que en su secuestro participaron “Cacho”; “Cortés” quien sabe que se llama Guillermo Cardozo y “Montoya” que es Alberto Luna.
Entre los represores que actuaban en ambos centros recordó, además de los mencionados anteriormente a “Julián”, cuyo nombre real es Simón; “Colores” Juan Antonio del Cerro; “Centeno” Juan Carlos Avena; “El Viejo Pereyra” que es quien la libera; “Soler”, Oscar Augusto Rolón; Siri; “Paco”; Guglielminetti; “Calculín”, Pedro Godoy; “Gato”; “Miguel”, Del Pino; “Polaco chico”; “Polaco Grande”; “Montoya”, Alberto Luna; “Clavel”, Roberto Antonio Rosa; y “Alacrán” Scifo Módica. Entre los represores que escuchó nombrar mencionó a “Willy”, “El alemán”, “Kung Fu”, “Sérpico”, “Candado”, “Rodilla”, “Poca Vida” y “Quintana” Pereyra Apesteguía.
Recordó que Julián le pegó fuertemente a Enrique Ghezán y que Cristina Carreño y Juan Carlos Rugilo mencionaron que habían sido torturados por él. “Que entre las tareas que tenía era torturar con picana, golpeaba con cadenas, con palos, de vez en cuando tiraba tiros al aire, tenía un perro policía y asustaba a la gente con el perro”.
Respecto de “Colores” menciona que lo vio personalmente cuando torturaba a una persona en el quirófano. Menciona que era más sofisticado en la tortura, sádico, que parecía que disfrutaba con la tortura.
En relación a “Centeno” recuerda que participaba tanto de los secuestros como de las torturas. Que puntualmente Santiago Villanueva le comentó que había participado de su secuestro y que lo había torturado.
Respecto de “Calculín”, refirió que se especializaba en torturar, que fueron varias personas las que le comentaron que habían sido torturadas por él entre ellos Jorge Taglione, Juancito y Cristina Jurkievich.
Recordó que entre los represores, “Miguel” tenía voz de mando, al igual que Guglielminetti.
En relación a “Quintana” mencionó que se desempeñaba como jefe de una de las guardias. Hizo mención a una de las actividades de dicha guardia: “Que en el Olimpo, lo que le hicieron fue el Orden Cerrado, que consistía en hacerlos hacer gimnasia hasta que se desmayaban. Que eran por ejemplo trescientas flexiones y que el que se paraba o se quedaba quieto lo golpeaban. Que esto era frecuente en el Olimpo. Que el que daba las órdenes de los ejercicios era el jefe de guardia de turnos, que recuerda a Quintana como uno de los que solía hacer estas cosas. Recuerda que en el mismo sector donde estaban las celdas elegían a dos detenidos y los hacían pelear tipo boxeo y si no lo hacían los golpeaban. Que también le hacían eso a las mujeres, por ejemplo a Gertrudis Poblete. Que cuando hacían esto cerraban las puertas y que cuando terminaban se veían las manchas de sangre en las paredes.
En relación a la tortura manifestó que al llegar al “El Banco” fue sometida a una sesión de picana eléctrica. Que entre quienes la torturaban estaban Calculín, Cacho y Quintana. Supone que la tortura duró tres o cuatro horas.
Fue liberada el 26 de enero de 1979, en un automóvil conducido por el Viejo Pereyra, junto con otros dos detenidos. Hasta agosto de 1982, permaneció bajo un régimen de “libertad vigilada”, consistente en llamadas y citas de control.
Entre los detenidos recordó haber visto a Susana Caride, Claudia Pereyra, Juan Carlos Rugilo (desaparecido), Jorge Taglione, Enrique Ghezán, Isabel Fernández Blanco, Delicia, que le decían Mili, Cuca (desaparecida), Cristina Carreño (desaparecida), Horacio Sellán, “El ruso”, Marina Jurikievich (desaparecida), y su hija Cristina Jurkievich, Mario Villani, Juan Carlos Guarino, Elena Guarino, el hijo de Guarino, José Poblete y Gertrudis de Poblete (desaparecidos) y su hija María Víctoria, Tito Zaldarriaga (desaparecido), “la gallega” o “Pequi” la esposa de Zaldarriaga, Santiago Villanueva (desaparecido), María González de Weis (desaparecido), Gustavo Weis (desaparecido), Mari de Cobacho (desaparecida), Marta Vaccaro que estaba embarazada (desaparecida), Eduardo, “Chifo”, Roberto, estos últimos tres eran presos comunes que los llevan al “Olimpo” y que están desaparecidos, Pascual Pavich, Mariano Pagés Larraya (desaparecido), Clemente Slavkian (desaparecido), Julia y Ernesto (desaparecidos), Julia Zabala Rodríguez, Daniel Merialdo, Daniel Retamar, Rebeca Sapovlski, Celina Benfield, Darío Cetrángolo (desaparecido), Lucila Révora y Fassano (quienes llegaron muertos al “Olimpo”).
A esto, deben sumarse las expresiones de Juan Carlos Guarino (“Olimpo”), Mario César Villani (“Olimpo”), Susana Leonor Caride (“El Banco”), Juan Agustín Guillén (“El Banco”) quienes refirieron haber compartido cautiverio con Isabel Teresa Cerruti.
Las constancias reunidas en las actuaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

103. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Santiago Villanueva:
Bajo el nro. 320 su caso fue desarrollado en la sentencia dictada en la causa 13/84 en la que se dieron por acreditado que fue privado de su libertad en horas de la noche del día 25 de julio de 1978 en su domicilio sito en Emilio Lamarca 668 de esta Capital, por un grupo armado de personas que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.
A Santiago Villanueva se lo mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados “El Banco” y “El Olimpo”. Está demostrado que fue sometido a un mecanismo de tortura. No está probado que haya recuperado su libertad.
Detenido junto a su esposa Norma Teresa Leto, el testimonio de ésta permite establecer que fueron violentamente retirados de la vivienda con los ojos vendados y esposados, siendo ubicados en la parte trasera de sendos autos. El 26 de julio los trasladaron a otra dependencia, lugar que luego identificó como “El Banco”.
Refirió Leto que “…desde el tubo pude escuchar que mi compañero era torturado salvajemente por el Turco Julián, quien lo obligaba a permanecer parado después de cada golpe”.
Al día siguiente, lo vio a su cónyuge muy golpeado. Durante la noche del 13 de agosto Julián la retiró del tubo para llevarla a una habitación con su marido, permitiéndoles hablar y permanecer destabicados (cfr. fs. 1/4 legajo 136).
Isabel Teresa Cerruti, quien estuvo ilegalmente detenida en los centros clandestinos de detención “El Banco” y “El Olimpo”, en su declaración prestada ante esta sede a fs.19.373/5 recordó “…puntualmente Santiago Villanueva comentó en un momento que Centeno era uno de los que lo secuestró y que lo torturó.”
La ilegal privación de la libertad en los centros de detención “El Banco” y “Olimpo” encuentra sustento en los testimonios de Susana Caride (Banco - certificación fs.89), Isabel Teresa Cerruti (Olimpo - certificación fs. 90), Elsa Ramona Lombardo (Banco - certificación fs. 91), Isabel Fernández Blanco de Ghezan (Banco - certificación fs. 92), Enrique Carlos Ghezan (Banco - certificación fs. 93) y Porfirio Fernández (Olimpo - certificación fs. 94 -todos del legajo 136-.
Estas exposiciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

104. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Norma Teresa Leto:
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 321 en la Sentencia dictada en la Causa 13/84 oportunidad en la que se dio por probado que fue privada de su libertad el día 25 de julio de 1978 en horas de la noche en su domicilio sito en Emilio Lamarca 668 de esta Capital, por un grupo armado de personas que dependía operacionalmente del Ejército Argentino. A Norma Teresa Leto se la mantuvo en cautiverio en el centro clandestino de detención denominado “El Banco” perteneciente a la Policía Federal. Está demostrado que fue sometida a un mecanismo de tortura. Está probado que recuperó su libertad el día 14 de agosto de 1978.
En su testimonio brindado a fs. 1662 del legajo 119, Leto refirió haber sido detenida en su domicilio junto a su pareja Santiago Villanueva. conducida a una casa donde es golpeada y luego trasladada al centro clandestino de detención “El Banco”, donde fue interrogada y torturada por el Turco Julián. Que luego de ser liberada, a los quince días, Julián la citó, encontrándose con el nombrado quien le informó que Santiago Villanueva iba a pasar a una prisión o permanecer tres años más en la condición en que se hallaba en aquel momento.
En dicha oportunidad mencionó a varios de los represores, a saber: Cobani, Turco Julián y Colores. Agregó que uno de los detenidos que le llevaba la comida era “La Gallega” o “Paqui” como también le decían.
En su declaración que obra en el legajo nro. 136, la nombrada menciona a Susana Caride y a Santiago Villanueva. Agregó que fue torturada y golpeada en presencia de “El Turco Julián” y otros dos colaboradores, a la vez que hace alusión a la existencia de un perro que allí había. Relató que Villanueva fue torturado por el “Turco Julián”.
Corroboran además la permanencia de la nombrada en este centro de detención, las expresiones vertidas por Isabel Teresa Cerruti (cfr.fs. 1104 legajo 119) y Elsa Ramona Lombardo (cfr. certificación de fs. 91 del legajo 136).
Las elementos de convicción reunidos permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en “Banco”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

105. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Cristina Magdalena Carreño Araya.
En la sentencia dictada en la causa 13/84, bajo el nro. 322, se desarrolló el caso de la nombrada, oportunidad en la que se dio por probado que fue privada de su libertad en el mes de julio de 1978 en esta Capital. Se la mantuvo en cautiverio en el centro de detención “Olimpo”, perteneciente a la Policía Federal.
Amén de ello, las expresiones de Graciela Trotta (Banco - cfr. certificación fs. 9), Susana Leonor Caride (“Olimpo” - cfr. certificación fs. 10), Isabel Teresa Cerruti (“Olimpo” - cfr. certificación fs. 11), Horacio Martín Cuartas (“Olimpo” - cfr. certificación fs. 18), Miguel Angel Benitez (Banco - cfr. certificación fs. 20), Norma Teresa Leto (Banco - cfr. certificación fs. 21), Porfirio Fernández (“Olimpo” - cfr. certificación fs. 22), Enrique Carlos Ghezan ( “Banco”-”Olimpo”, cfr. certificación fs. 23) y Daniel Aldo Merialdo (“Olimpo” - cfr. certificación fs. 28) (todos del legajo 17) corroboran la permanencia de la nombrada en este centro, coincidiendo en el grave estado que presentaba Carreño Araya ocasionado por las reiteradas torturas a las que fuera sometida, incluso se hace referencia a un ensañamiento particular en contra de ésta.
Respecto de Carreño, Caride en su legajo nro. 14, refirió: “…recuerdo especialmente a Dora Careño, una joven chilena, que fue torturada, desde que la tenía ahí, supongo que desde el mes de julio creo, hasta la época de su traslado, en el mes de diciembre, donde fue permanentemente torturada, pero de una forma brutal, era una masa de carne, machucada, psíquicamente ya muy mal, casi llevada al borde de la locura”.
Los elementos de cargo colectados permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en el centro clandestino de detención “Olimpo”, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 y 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón y Oscar A. I. Rolón, respectivamente, por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

106. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Susana Leonor Caride:
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 95 en la sentencia dictada en la causa 13/84 en la que se dio por acreditado que fue detenida en la noche del día 26 de julio de 1978 en su domicilio de la calle Fragata Sarmiento 551 de Capital Federal por un grupo armado.
A las 22 horas de ese día, un grupo armado de personas, luego de patear la puerta, la interrogaron acerca de la tenencia de armas en el interior de su vivienda, por lo que optó por abrirles, luego fue detenida en presencia de su madre y de sus hijos.
Se la mantuvo en cautiverio en los lugares denominados “El Banco” y “El Olimpo”.
También está probado que Susana Leonor Caride fue sometida a tortura.
Recuperó su libertad el día 23 de diciembre de 1978.
La nombrada testificó (cfr. copias de actas mecanografiadas a fs.1/8 del legajo 14) haber sido detenida el 26 de julio de 1978 y conducida a “El Banco”, donde fue interrogada, golpeada y torturada entre otros, por “el Turco Julián” (“…el Turco Julián me cadenea, me pega con una cadena, dice «llévensela sino la mato»…”); derivada en agosto de 1978 a “Olimpo” también en el lugar se desempeñaba el nombrado Julián.
Que luego de liberada, fue visitada y controlada por el nombrado hasta 1981, quien le contó que Cid de la Paz y Horacio González habían escapado, en tanto que Juan Jorge Toscano había muerto.
Mencionó que los nombrados Cid de la Paz y González le aplicaron picana eléctrica y que el médico que estaba allí y que era un detenido, se llamaba Jorge Vázquez.
Entre los detenidos mencionó a Celina Banfield, Tito Ramírez, Santiago Villanueva, Pagés Larraya, Roberto Zaldarriaga, Iris Manesich, Susana González, Gustavo Weis, un chico al cual le decían “Mogo”, otro de apodo “Gualincho”, Isabel Fernández Blanco, Enrique Ghezan, e Isabel Cerruti. Dijo que en el “El Banco” eran parte del Consejo de detenidos que colaboraban con los represores, los mencionados antes (Cid de la Paz y González), como también Mogo y Laurenzano.
Agregó que otro represor era Paco, quien le dijo que iba a quedar el libertad, y también nombró a Minicucci. También Caride se refirió al caso de Fassano y Révora y puntualmente refirió que cierto día llegaron al lugar de detención dos cadáveres. Que había habido un enfrentamiento donde había perdido la vida Covino, Jefe del “Olimpo”; que Juan Carlos Avena alias “Centeno” había quedado herido, al igual que Del Pino alias Miguel. Que luego en los diarios salió algo relativo a un enfrentamiento donde habían resultado muertos dos extremistas y un agente de la policía federal, y se enteró de que se trataba de tal hecho.
En su declaración ante la CONADEP, en cuanto a este hecho dijo que en octubre de 1978, el 10 u 11, cayeron prisioneros que estaban involucrados en el atentado en la casa de Lambruschini y que a raíz de esas detenciones, se hizo un procedimiento en el domicilio de Carlos Guillermo Fassano y Lucila Révora, contando los mismos detalles volcados anteriormente.
Agregó que ya liberada, cuando se mudó a su domicilio de Villa del Parque se encontró con uno de “sus” represores de nombre o apodo “Soler”, a quien le dio su dirección y quien a su vez le dio tal dirección a los represores “Colores” y “Julián”.
En el relato que obra a partir de fs. 13 del legajo nro. 14, Caride refirió que fue alojada en el centro de detención “Olimpo” en fecha 16 de agosto de 1978, que en el mes de septiembre el represor “Soler”, que según Caride, era de Policía Federal, “la sacó” a escribir a máquina sobre unos informes cuyo texto copiaba de unas carpetas que decían “Policía Federal” y estaban vinculadas sobre temas de Chile, cantidad de buques, armas, aviones y todo lo referente al material bélico que tenían los chilenos.
También a fs. 148 del legajo 14 obra el informe realizado por el cuerpo Médico Forense del que se concluye con relación a Caride, que “...podemos informar que las secuelas psíquicas producidas por el ejercicio de violencia se ven reflejadas actualmente en sueños y pesadillas de los sufrimientos padecidos en dicha detención, por lo cual necesita apoyo psicológico y psiquiátrico”.
Corroboran su ilegal privación de la libertad y aplicación de tormentos, las expresiones de Norma Teresa Leto (cfr. certificación de fs. 166), Claudia Leonor Pereyra (cfr. certificación de fs. 169) y Osvaldo Acosta (cfr. certificación de fs. 170); en tanto Julio Lareu (cfr. certificación de fs. 167), Mario César Villani (cfr. certificación de fs.165), Alberto Próspero Barret Viedma (cfr. certificación fs. 168), Daniel Aldo Merialdo (cfr. certificación de fs. 173) e Isabel Teresa Cerruti testificaron haberla visto los centros de detención mencionados.
Recordó asimismo a Eladio Isidoro Peña, dos hermanos de La Plata, como a Clemente, a unos presos comunes de nombres Eduardo, Chifo, Roberto, Pablo y, Algredo Giorgi, Enrique Basile, Juan Carlos Rugero, Roberto Lazara, un joven de nombre Guillermo Yoli, que estando en el “Olimpo”, había tomado una pastilla de cianuro y que lo pudieron salvar, al cual posteriormente lo llevaron a una cita en la estación de tren de San Miguel y que al llegar el tren, se arrojó abajo y se suicidó.
Agregó que había una persona discapacitada, que era un chico chileno, Poblete, al cual le faltaban las dos piernas porque había tenido un accidente, que fue sometido a graves torturas; que había una chica ciega, un chico rengo, y que Poblete, que está desaparecido, estaba con su esposa y con su bebé.
En su declaración ante la CONADEP Caride manifestó que en “Olimpo” un día que estaba en la enfermería, pudo revisar un fichero y advirtió que allí figuraba el nombre Wenceslao Caballero, perteneciente al Poder Judicial de Capital Federal, nombre que a su lado poseía una cruz roja; que asimismo estaba el nombre de Rodolfo Walsh, y al lado de éste, también había una cruz roja. Agregó que también estaba su ficha, pero no decía nada, y que ello le ha hecho suponer que la cruz indicaba la muerte de los nombrados.
Indicó que aparte de los citados represores se encontraba uno de apellido Cortez, que era supuestamente de Gendarmería y el cual era gordo, grandote, castaño claro y de unos 38 años; “Miguel”, el cual era joven, morocho, estatura mediana, y que posiblemente era del Ejército; Eduardo o Cramer, el cual era joven, de estatura mediana, moreno y que era posiblemente policía; “Paco” a quien describió como flaco, alto, con bigotes, pelo lacio, castaño oscuro, de unos 35 ó 38 años, posiblemente policía; “Polaco Grande” el cual era alto, rubio, grandote, de unos 30 o 35 años; “Polaco chico”: flaco, alto, rubio y joven; “Guerra” a quien no vio y sobre quien no pudo asegurar si era Miguel; “Foca” que era gordo, no muy alto, con bigotes tipo foca; “Calculín” el cual era medio pelado, estatura mediana, con anteojos grandes con aumento y era de la Policía Federal. También nombró a “Centeno”, a “Ciri” sobre quien dijo que era moreno, estatura mediana, de unos 40 años y el cual iba con un perro; “Rolando”, que era petiso, rubión, joven, con complejos por su estatura y al cual algunos le decían “Mayor”; “Ferro” o “El Coro”, el cual tenía unos 55 años y estatura mediana; “Rodilla” o “Muñoz” de unos 30 o 35 años, pelado, medio gordo, tez blanca, y que según decía pertenecía al GT 2 (Grupo de Tareas 2); “Quintana” que era petiso, pelo lacio peinado con gomina, bigotes, delgado, estaba rindiendo materias y el cual según decía, era de Gendarmería.
Entre las personas que vio detenidas nombró a la Sra. de Palaqua, Néstor Zurita, Sra. de Basile, Billy, Juancho, Chifo, Eduardo, Roberto, Clemente, Celina Banfield o Rebeca, “Turco” o Gordo Oscar, Enrique Basile, Gabi, Chilena Graciela, Luna (Pety), Sra. Graciela o Cristina, Elsa Lombardo, Milli, Isabel Fernández Blanco, Enrique Ghezan, Santiago Villanueva, Alfredo Giorgi, Oscar Alfredo González, Cid de la Paz, Ratón o Perico de apellido Laurenzano, Cuca, Tanga o Tanca, Cacho Acosta o Costa, Zaldarriaga, Nesich, Carlos Fassano y Révora (a quienes llevaron acribillados), Marcelo Weis (Gustavo), Susana González de Weis, Claudia, Julia Zabala Rodríguez, Familia Scutari, Mario Toscano, Guillermo Pagés Larraya, Pascual, Eloy, Tornay Nigro, Pato o Guillermo Jolly, María del Carmen Jurkievich y Roberto Lazerra o Lazzarra.
De esta forma las pruebas reunidas permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

107. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezan:
Bajo el nro. 323 su caso fue desarrollado en la Sentencia dictada en la causa 13/84, ocasión en la que se dio por probado que fue detenida en horas de la noche del 28 de julio de 1978 en la intersección de las calles Pueyrredón y French de esta Capital Federal.
Al salir del hospital Nacional de Odontología, una mujer le arrancó el bebé de sus brazos y dos hombres la sujetaron y la introdujeron en un vehículo en el que fue vendada y conducida al sitio que luego reconoció como el centro clandestino de detención denominado “El Banco”.
Fue conducida a las inmediaciones de su hogar conyugal y obligada a comunicarse telefónicamente con su marido, produciéndose la detención de Enrique Carlos Ghezán.
Se la mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención “El Banco” y “El Olimpo”, de la Policía Federal.
Se ha probado que fue sometida a un mecanismo de tortura.
Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezan recuperó su libertad el 28 de enero de 1979.
La nombrada testificó (cfr. copias de actas mecanografiadas obrantes a fs.19/30 del legajo 20) haber sido conducida al centro de detención denominado “El Banco”, que ya en el lugar citado un represor con apodo “Soler” comenzó a darle un discurso paternalista y del acto patriótico que estaban llevando a cabo. Agregó que luego de ello le dijeron que irían a su casa junto a ella, que así lo hicieron y una vez en tal sitio le dijeron que busque la forma de que su esposo saliera de tal sitio.
Que efectivamente, su esposo salió y en tal momento, presenció la detención del nombrado, que había un represor al cual le decían “El nene”. Dijo que luego la llevaron nuevamente al centro denominado “El Banco”.
Que fue severamente golpeada y fue interrogada por el Turco Julián (“…el Turco Julián da la vuelta a la mesa y me da una trompada que me deja casi sin conocimiento…”), presenciando las torturas que el nombrado infligía a Elsa Lombardo, recuperando la libertad en 1979. Acotó que en agosto de 1978 fue trasladada a “Olimpo”.
Ya en esta sede, al prestar declaración testimonial, refirió que tanto ella como Enrique Ghezan y Elsa Lombardo fueron detenidos por un grupo operativo en el cual estaba “Soler”, “El Nene”, “Raúl” y “el Viejo Pereyra”.
Corroboran su detención en ambos centros así como la aplicación de tormentos de las que fuera objeto, las expresiones de Elsa Ramona Lombardo (cfr. fs. 32/41), Susana Leonor Caride (cfr. certificación de fs. 57) y Enrique Carlos Ghezan (cfr. fs. 51), en tanto los dichos de Juan Agustín Guillen (cfr. certificación de fs. 58), Isabel Teresa Cerruti (cfr. certificación de fs. 53), Juan Carlos Guarino (cfr. certificación de fs.54) y Mario César Villani (cfr. certificación de fs. 56) acreditan su permanencia en “Olimpo” -todas las citas se corresponden con el legajo 20-.
En su declaración ante la Cámara Federal refirió que había un “Consejo” que estaba integrado por gente que salía del campo para hacer alguna tarea de inteligencia, que otras personas trabajaban en el centro, así había un médico y una enfermera, que el médico era Víctor que era Jorge Vázquez, la enfermera Ana María Pifaretti, en electrónica estaban Mario Villani y Juan Carlos Guarino y José Lasky; en lavandería estaba Mabel Maero, Paqui o Niesich, Mari que era la Sra. de Covacho, María Elena de Covacho; en “Inteligencia” estaba Susana González de Weis, su esposo Marcelo Weis, Cid de la Paz, Alfredo González, Mario Toscano, y relató que en lavandería también estuvo Gertrudis Ilasik de Poulette; Alicia Legui, y que Néstor Zurita lavaba autos.
A su vez, recordó que en el centro también estaban Marta Vacaro y su marido Hernando Deria; así como también “el Chino” o Santiago Villanueva.
En su declaración ante la CONADEP y en la prestada ante esta sede el 27 de abril del corriente año manifestó que entre los represores se encontraban “Soler”; “Cortés”, que es Guillermo Cardozo, el cual era de gendarmería, de estatura media de cuerpo grueso, cabello claro, 40 años de edad; “Turco Julián”, Simón; “Miguel” que es Del Pino, de unos 30 y 35 años, de estatura media, morocho, acento cordobés y el cual era del Ejército; “Colores” que es Del Cerro, a quien también describió y que estaba en casi todas las torturas; “Calculín”, Pedro Santiago Godoy, el cual poseía estatura media, de unos 40 años, con lentes gruesos, “Guerra”, el cual era de unos 25 años, tenía un aserradero en Tigre; “Centeno”, que es Juan Carlos Avena, del Servicio Penitenciario; “Quintana”, Pereyra Apesteguía, el cual poseía estatura baja, era morocho, con bigotes y peinado con gomina, y el cual presumiblemente era de Gendarmería; “Cacho”, de 30 ó 35 años, de estatura media, cabello castaño, posiblemente del Ejército; “Pereyra”, hombre canoso, de estatura media, delgado, posiblemente de Policía Federal; “Candado” quien es Dinamarca, era bajo, delgado, morocho, con bigotes, participó de sus controles; “Juancito”, de unos 40 años, morocho, estatura media; “Raúl” de unos 35 o 40 años, morocho, cabello crespo y Negro; “Nito” el cual era bajo, morocho, delgado, pelo lacio, y de Gendarmería; “Nelson”, Luis Méndez que esta de estatura mediana, tirando a alto, castaño con pelo crespo, bigotes, de unos 35 o 40 años, posiblemente de Gendarmería; “Siri”, que es Covino, quien muere en un operativo; “Eduardo”, quien es Eduardo Cruz, estaba presente en el operativo de su detención y participó de los controles posteriores a su liberación; “Facundo” quien es Domínguez y hacía una de las guardias; “Kung Fu” que es Falcón, que era de las patotas operativas; “Guastavino”, que es Gulielminetti, que torturaba; “Rodilla”, que es Laiño, de Prefectura, que era de las patotas, físicamente era gordito y pelado; “Polaco Grande” que posiblemente sea de apellido Lorenzatti, de las patotas, medio rubio y alto; “Montoya” Alberto Luna, de las patotas; “Covani” que es Samuel Miara, de las patotas; “Rolando o Petiso” era Minicucci, era el jefe de “El Banco” y “Olimpo”; “Clavel” que es Roberto Antonio Rosa, de las patotas operativas; “Alacrán” que es Scifo Módica, de las patotas; “Padre” Eduardo Tadey, que era de las patotas; “Valderrama” que es Ricardo Valdivia, de las patotas; “Paco” posiblemente Espina o Spina, quien tenía un trato diferente; a la vez que nombró a: Foca, Suárez Mason, Ferro, El Coro, Alacrán, Polaco chico, Sandokan y “El Padre”.
La totalidad de los elementos citados permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

108. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Enrique Carlos Ghezan:
Bajo el nro. 324 su caso fue desarrollado en la Sentencia dictada en la causa 13/84, ocasión en la que se dio por probado que fue detenido en horas de la noche del día 28 de julio de 1978 en la intersección de las calles Ader y Zapiola de la localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado de personas. Está acreditado que se lo mantuvo en cautiverio en los centros de detención “El Banco” y “El Olimpo”, pertenecientes a la Policía Federal.
Quedó también probado que fue sometido a un mecanismo de tortura.
Está probado que Enrique Carlos Ghezán recuperó su libertad el día 28 de enero de 1979.
Al efecto, resulta de interés la versión brindada ante esta sede por la testigo Isabel Mercedes Fernández Blanco, quien refirió que “Soler”, “El Nene”, “Raúl” y “el Viejo Pereyra” estuvieron en el grupo operativo que la secuestró a ella, como a Enrique Ghezan y a Elsa Lombardo.
Enrique Ghezan testificó (cfr. copia de actas mecanografiadas obrantes a fs.1/15 del legajo 20) haber sido conducido a “El Banco”, donde fue golpeado con cadenas e interrogado por el Turco Julián, trasladado en agosto de ese año a “Olimpo”, recuperando la libertad el 28 de enero de 1979.
Corroboran su detención en ambos centros así como la aplicación de tormentos de las que fuera objeto las expresiones de Isabel Fernández Blanco de Ghezan (cfr. testimonial de fs. 19/30), en tanto los dichos de Graciela Irma Trotta (cfr. certificación de fs. 55), Susana Leonor Caride (cfr. certificación de fs. 57), Isabel Teresa Cerruti (cfr. certificación de fs. 53), Mario César Villani (cfr. certificación de fs. 56), Juan Carlos Guagnini (cfr. certificación de fs. 54) y Juan Agustín Guillén (cfr. certificación de fs. 58) acreditan su permanencia en “Olimpo”.
En el testimonio agregado en el legajo mencionado, Enrique Ghezan refirió que entre los represores que actuaban en los centros de detención estaban los mismos a los cuales nombró Isabel Mercedes Fernández (ver caso anterior).
Las constancias reunidas en las actuaciones permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

109. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Graciela Irma Trotta:
Su caso fue desarrollado bajo el nro. 325 en la sentencia dictada en la causa 13/84 en la que se dio por acreditado que fue detenida el día 28 de julio de 1978 en la intersección de las Avdas. Santa Fe y Canning de esta Capital por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.
Fue vista en cautiverio en los centros de detención denominados “El Banco” y “El Olimpo”. En el mencionado lugar fue sometida a torturaS. Fue liberada el día 26 de enero de 1979.
Trotta testificó (cfr. copias de actas mecanografiadas obrantes a fs. 2/23 del legajo 16) haber sido detenida el 28 de julio de 1978 cuando estaba tomando un café en un bar sito en Canning (Scalabrini Ortiz) y Santa Fe, junto a una amiga, refirió: “…de pronto vienen al lugar, en dos coches, varias personas que me agarran fuertemente de las manos, me esposan y llevan a puntapiés diciendo que estaba drogada [...] me llevan a un coche […] hasta llegar a un lugar que después supe que se llamaba Banco”.
Al momento de la detención tenía tres meses de embarazo.
En ese lugar, fue interrogada y torturada, siendo obligada a acompañar a quienes detuvieron a su esposo Jorge Augusto Taglione (textualmente refirió: “…me ataron de pies y manos y me pasaron electricidad por los genitales…”).
De los interrogadores reconoce a Julián, que le decían El Turco. “Después de un tiempo de estar en el Banco nos trasladan a todos engrillados el pie de uno con el pie de otro, vendados, en un camión, viajamos hacia un lugar que después reconocimos como El Olimpo, tenía una leyenda que decía «El Olimpo - Este es el lugar de los dioses».
En ese lugar permanece en una precaria enfermería hasta su liberación.
Allí pudo ver a un chico de apellido “Levi” o “Legui” quien había sido brutalmente torturado por Julián (el mismo que estaba en “El Banco”).
Los días 25 y 26 de julio comenzó con contracciones y la llevaron a la Clínica Sardá, donde una hora después tuvo al bebé. Aportó los nombres, apellidos y/o apodos de distintas personas con las que compartió el cautiverio.
Su permanencia en ambos centros se halla sustentada por medio de los dichos de Enrique Carlos Ghezan (Banco y Olimpo, cfr. certificación de fs. 65), Claudia Leonor Pereyra (Banco/Olimpo, cfr. certificación de fs. 73); Isabel Fernández Blanco de Ghezan (Banco, cfr. certificación de fs.64); Mario César Villani (Olimpo, cfr. certificación de fs. 63); Mónica Evelina Brul de Guillen (Olimpo, cfr. certificación de fs. 61); Julio Lareu (Olimpo, cfr. certificación de fs. 62); Juan Agustín Guillén (Olimpo, cfr. certificación fs. 58); Elsa Ramona Lombrado (Banco/Olimpo, cfr.certificación de fs. 57), Juan Carlos Guarino (Olimpo, cfr. certificación fs. 59) Daniel Aldo Merialdo (Olimpo, cfr. certificación fs. 76) y Susana Leonor Caride (Banco y Olimpo, cfr. certificación de fs. 60), todos del legajo 16.
Las constancias reseñadas, permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

110. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Jorge Augusto Taglioni:
Bajo el nro. 326 su caso fue desarrollado en la Sentencia dictada en la Causa 13/84 en la que se dio por acreditado que el día 25 de julio de 1978, en su domicilio de la calle Villegas 788 de la localidad de Lomas del Mirador Provincia de Buenos Aires, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.
Está acredita su permanencia en los centros de detención “El Banco” y “El Olimpo”.
En el mencionado en primer lugar fue sometido a torturas físicas.
Jorge Augusto Taglioni recuperó su libertad el día 26 de enero de 1979.
Conforme su declaración ante la CONADEP (fs.27/30, legajo 16) ese día, ante la tardanza de su esposa (Graciela Trotta) salió a la calle, donde se encontró con un operativo que evidentemente venía en su busca.
Lo introdujeron a un auto mientras desvalijaban la casa. Luego los separaron de autos, los maniataron con un cable y los encapucharon, partiendo los autos.
Anduvo diez minutos y llegaron a un lugar que sabe que es “El Banco”.
Fue golpeado mientras lo interrogaban. Alguien dio la orden que lo lleven a “la máquina” donde lo volvieron a interrogar y lo golpearon.
Luego, junto con su esposa, lo llevaron a una celda del sector incomunicados, donde quedaron los dos solos.
Reconoció al Turco Julián como uno de los interrogadores.
Entre el 16 y el 18 de agosto se produjo un éxodo masivo al campo “Olimpo”.
Lo liberaron el 26 de enero de 1979 junto con su esposa, llevándolos a la Maternidad Sardá.
En el legajo nro. 16 se halla la declaración de Jorge Augusto Taglioni, quien en dicha oportunidad refirió que su ex esposa Graciela Trotta fue secuestrada cuando se hallaba embarazada de tres meses, que el mismo día de su secuestro, como no llegaba salió a la calle y se encontró con un operativo llevado a cabo por unas quince personas, todos vestidos de civil y armados, los cuales estaban dirigidos por el Capitán Paco, y que esto lo sabe porque el nombrado se identificó de tal forma. Tales sujetos lo introdujeron en el vehículo en el cual estaba Graciela y desvalijaron su domicilio; que seguidamente los maniataron y encapucharon, y que en el trayecto uno de los captores dijo “Operativo Quique OK”.
Luego de unos diez minutos llegaron a un centro de detención, que sabe que es el denominado “El Banco”, que allí fue llevado a una oficina en donde había unas diez personas, allí fue interrogado sobre presuntas operaciones terroristas, luego de lo cual llevaron a su presencia a un joven de nombre o apodo “Lala”, quien manfestó “que él no sabe nada”.
Agregó que allí vio a Graciela, que luego de dos o tres días de alojamiento el Capitán Paco le permitió a Graciela llamar por teléfono a su tía.
Agregó que los que se encargaban de llevar la comida eran secuestrados comunes, que había uno de nombre Chifo. Que estuvieron allí alojados alrededor de diez días, que fueron sometidos a torturas psicológicas y que quienes hacían las guardias también integraban las patotas.
Refirió que allí vio a Susana Caride y a Elsa Lombardo, que entre el 16 y 18 de agosto se produjo una mudanza general al centro de detención “Olimpo”, que esto produjo euforia principalmente entre los presos del Consejo o colaboradores.
Recordó que entre los represores estaba “El Turco Julián”, que era un personaje contradictorio, que a veces les llevaba a los detenidos chocolates y otras los golpeaba. Agregó que uno de los Jefes de “Olimpo” era llamado “Guastavino”.
También se refirió a Poblete como una persona discapacitada y que fue tratada con sadismo. Dijo que en “Olimpo” vio detenidos -entre otros- a Pagés Larraya, Alberto Toscano, Juan Carlos Rugilo; agregándose a fs. 33/35 del legajo el listado de las personas vistas durante su cautiverio.
Su permanencia en los centros de detención halla sustento, además, en las expresiones de Elsa Lombardo (Banco/Olimpo, cfr. certificación de fs. 57); Isabel Mercedes Fernández Blanco de Ghezan (Banco, cfr. certificación fs.64); Enrique Carlos Ghezan (Banco/Olimpo, cfr. certificación de fs. 65); Claudia Leonor Pereyra (Banco/Olimpo, cfr. certificación de fs. 73) y Daniel Aldo Merialdo (Olimpo, cfr. certificación de fs. 76, todos del legajo 16.
Los elementos de prueba reunidos permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

111. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Elsa Ramona Lombardo:
Se encuentra probado que Elsa Ramona Lombardo fue privada ilegalmente de su libertad el día 28 de julio de 1978 aproximadamente a las 23 hs. cuando se hallaba en el domicilio sito en calle Zapiola nro. 6321 de Munro, provincia de Buenos Aires; por un grupo de personas armadas que dependían operacionalmente del Ejército, luego de lo cual fue conducida al centro clandestino de detención denominado “El Banco” y posteriormente a “Olimpo”, habiendo sido liberada el 23 de agosto de 1978.
Su caso fue tratado en la Sentencia dictada en la causa 13/84 bajo el nro. 327, donde se dio por acreditado que la misma fue privada ilegalmente de su libertad y sometida a tormentos.
La nombrada testificó (cfr. actas mecanografiadas del legajo nro. 20 y legajo 119) que estuvo detenida junto al matrimonio compuesto por Enrique Carlos Carlos Ghezan - Isabel Fernández Blanco de Ghezan, que fue conducida al centro denominado “El Banco” donde fue golpeada y torturada e interrogada por “El Turco Julián”.
Agregó que el 16 de agosto fue trasladada a otro centro de detención, precisamente a “Olimpo”, donde también se hallaba el nombrado represor.
Por último, dijo que fue liberada el 23 de agosto de 1978.
Refirió Lombardo que en el lugar de detención (“El Banco”) fue interrogada, que su agresor era un sujeto de apodo “Turco Julián”, que el interrogatorio versó sobre su historia política.
Que la vida en el centro era una tortura física y moral permanente, que los detenidos se arrastraban sin poder caminar, que ello como consecuencia de los golpes a los cuales eran sometidos.
Que en una oportunidad había un hombre joven, compañero de la detenida “Milli”, quien se arrastraba y a quien le echaron agua fría y en pleno invierno lo sacaron. Que Milli pidió ayuda toda la noche. Agregó que había un detenido de nombre “Víctor” que medicaba aspirinas.
Recordó que fue alojada junto con Susana Caride y que había otro represor apodado “Juancho”. Asimismo, entre otros represores que actuaban en el centro de detención mencionó a “Miguel”, el cual poseía estatura media, tez blanca, pelo castaño claro, porte militar y tonada provinciana; “Candado” el cual era morocho, de estatura mediana, cabello ondulado y el cual -según su relato- al momento de la detención le puso un revólver sobre el pecho, la ató, le vendó los ojos y le quitó los efectos de valor que poseía; “Viejo Pereyra” el cual poseía entre 55 y 60 años, era delgado, pelo canoso, de estatura mediana, “Cacho” que tenía entre 30 y 35 años, estatura mediana y tez blanca, pelo castaño claro como también nombró a “Soler”, “Rolando”, “Covani”, “Colores”, “Tiro loco”, “Juancito” y “Kung Fu”; asimismo, mencionó a varias personas vistas en el centro de detención.
También refirió Lombardo (legajo nro. 20) que en el centro de detención “Olimpo” escuchó nombrar a varios represores y entre ellos a “Soler”.
Resulta de interés en este caso, el testimonio brindado por Isabel Mercedes Fernández Blanco, quien refirió que tanto ella como Elsa Lombardo y Enrique Ghezan fueron detenidos por un grupo operativo en el cual estaban los represores “Soler”, “El Nene”, “Raúl” y “el Viejo Pereyra”.
Su permanencia en los centros de detención mencionados fue confirmada por los testimonios de Isabel Fernández Blanco, Enrique Carlos Ghezan, Delia Barrera y Ferrando e Isabel Teresa Cerruti.
Según el testimonio de la nombrada, en el centro de detención “Olimpo” o en el “El Banco” vio a Elio Serra alias “Rolo”, Carlos Gustavo Mozuelo alias “Juancho”, Juan Toscano, Juan Carlos Fernández, Susana González de Weiz, Irma Nesich, Roberto Zaldarria, Guillermo Pajes, Pascual Pavich, Juan Rugilo y a Isidoro Peña -entre otros-.
Las elementos de convicción reunidos permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Raúl González, Roberto Antonio Rosa, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

112 y 113. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Claudia Leonor Pereyra y de Edgardo Gastón Zecca:
Se encuentra probado que Edgardo Gastón Zecca y Claudia Leonor Pereyra fueron privados de su libertad el día 1º de agosto de 1978, cuando se hallaban en el domicilio de calle Humahuaca 3951, 2do piso “B” de Capital Federal, por dos personas vestidas de civil que los introdujeron en distintos vehículos Ford Falcon, luego de lo cual fueron trasladados al centro de detención denominado “El Olimpo”-el cual dependía operacionalmente del Ejército Argentino-, en donde fueron sometidos a la aplicación de torturas. Ambos fueron liberados, Zecca unos diez días después a ser detenido, mientras que Pereyra fue liberada luego de unos tres meses.
Según surge del testimonio de Pereyra agregado en el legajo nro. 323, en “Olimpo” la nombrada vio a dos sujetos que “colaboraban”, de nombres “Tano” y “Norberto”, como asimismo a otra persona de nombre Graciela Trotta, quien se encontraba con su compañero estudiante de ingeniería de Mar del Plata. Agregó que la nombrada estaba embarazada de siete meses.
Refirió que entre los represores que estaban en “El Banco” y en el centro “Olimpo” se encontraba uno apodado “Soler”. Agregó que el represor al que tuvo más acceso fue “El Turco Julián”, quien poseía 42 años, y era de tez oscura y era de Entre Ríos o Corrientes.
En esta oportunidad mencionó en cuanto a las circunstancias en que se dio la detención de ella y de Edgardo Zecca, que cuando llegaban a su casa había unas personas que se encontraba detrás de los árboles, quienes procedieron a detenerla, que también había un patrullero que se hallaba en la esquina de Medrano y Humahuaca. Que tales sujetos estaban armados.
Que luego fueron llevados al centro de detención denominado “El Banco”, en donde al llegar fue desvestida luego de lo cual la llevaron al “quirófano”, que allí la dejaron desnuda y atada, que escuchó voces y gritos de su novio a quien estaban torturando, y que luego, la torturaron a ella, a la vez que le refirieron que las torturas eran en primer lugar, porque era judía.
Que las torturas consistieron en aplicación de picana y golpes, y que estas sesiones se repitieron varias veces.
Que vio a su novio muy golpeado, que en este lugar vio a Susana Caride, a una pareja que describió, como asimismo a un detenido de apodo Juancho, quien se encargaba de la limpieza del lugar, y que también vio a una chilena de apellido Careño.
Agregó nuevamente que en tal sitio estaba “El Turco Julián”, quien -entre otros- la torturó.
Que luego de unos días la llevaron a “Olimpo”, que en este traslado estaba con Guillermo Pagés, Cuca, Caride, Pato y Chala y otras personas.
En el mismo legajo obra la declaración testimonial prestada por Zecca, en la cual refirió que al llegar al lugar de detención le asignaron un número, que en su caso era P-83 y en el caso de Claudia P-82, que lo golpearon y luego lo ataron a una puerta metálica que oficiaba de cama, que vio a Claudia luego de haber sido golpeada y picaneada, que escuchó gritos de una chica chilena; que al poco tiempo le aplicaron una inyección que era glamaglobulina y que le dijeron que en el centro había alguien con hepatitis.
Que lo sometieron a golpes de puño, palazos y cadenas, y que lo interrogaron.
Por último, obra la parte pertinente del testimonio prestado por Susana Caride, en el cual refirió que en el “Olimpo”, compartió la celda con Claudia.
Pereyra en el testimonio obrante en su legajo refirió que al “Olimpo” no fue trasladada una persona que hacía la limpieza y al cual llamaban “Juancho”, que allí había dos personas detenidas que colaboraban con los represores y que eran “Tano” y “Norberto”, como asimismo colaboraba Graciela Trotta. Que el “Tano” prestaba sus servicios en inteligencia, mientras que Norberto lo hacía en el taller de automóviles, a la vez que nombró a otras personas con las que compartió cautiverio.
Agregó que entre los represores estaba “El Turco Julián”, “Calculín”, “Paco”, que era el tercer jefe del “Olimpo”, el cual era alto, de buen porte, con bigotes, buen mozo, quien antes de ser liberada la entrevistó y la amenazó de muerte en caso que hablara.
En otra declaración -obrante en el mismo legajo- Pereyra refirió que a Caride y a Celina “El Turco Julián” las llamaba a veces para realizar tareas como escribir a máquina. En cuanto a los represores, en esta ocasión dijo que estaban “El Turco Julián”, “Soler”, “Kung Fu”, “Calculín”, “Colores” y “Paco”. Refirió que entre los detenidos había un chico de unos 14 ó 15 años.
Edgardo Zecca, al declarar (mismo legajo) refirió que luego de que Pereyra fue liberada, se le hizo saber que debía comunicarse a los tres meses, con el “Turco Julián”.
Las constancias reunidas en las actuaciones permiten dar por suficientemente acreditado las ilegales privaciones de la libertad y tormentos que soportaran Edgardo Gastón Zecca y Claudia Leonor Pereyra en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 16.303/399 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Julio Héctor Simón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos respecto de Edgardo Gastón Zecca. En cuanto a Rolón se lo cautelará por el delito de tormentos respecto de Edgardo Zecca y Claudia Leonor Pereyra.

114. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Miguel Ángel Benítez:
Se halla probado que el nombrado fue privado ilegalmente de su libertad el día el 3 de agosto de 1978, de su domicilio de calle Irala 1153 de Capital Federal, trasladado al centro clandestino de detención “El Banco” y luego a “Olimpo”, los cuales dependían operacionalmente del Ejército Argentino, habiendo sido liberado el 4 de septiembre de 1978.
Su caso fue desarrollado en la Sentencia dictada en la causa 13/84 bajo el nro. 329, oportunidad en la que se dieron por acreditados la privación ilegal de la libertad y tormentos cometidos en su perjuicio.
El nombrado testificó (cfr. actas mecanografiadas del juicio correspondiente a la causa nro.13/84 y legajo 119) haber sido detenido y conducido primero al centro clandestino de detención denominado “El Banco”, donde fue interrogado y torturado; que luego fue conducido al centro de detención denominado “Olimpo”, donde permaneció hasta su liberación.
Asimismo, surge el legajo nro. 22 el testimonio brindado por Benítez, quien aportó una lista de las personas que vio mientras estuvo detenido y agregó que luego de estar detenido en “El Banco”, el 16 de agosto fue trasladado, junto con todos los detenidos, al centro de detención “Olimpo”.
Entre los detenidos mencionó a “Daniel” de La Plata, tenía un pulmón afectado; ”Anteojito”, embarazada; “El Cordobés” o “Víctor” médico; “El Gordo Oscar” o “Ángel” secuestrado en un bar de Moreno y Catamarca y estaba muy golpeado por lo que fue trasladado; “La Negra”; “Pascual” quien escribía en el diario Estrella Roja; “La Chilena” y “Negra” o “Negrita”.
Agregó que entre los secuestradores se encontraban “Pereyra”, “Calculín”, “El Turco Julián”, “Miguel”, “El Polaco”, “Cacho”, “Centeno”, “Coco”, “Colorado”, “Colores”, “Covani”, “El gordo Rey”, “Nelson”, “Rolando”, “Soler” y “Chiquito” (de unos 40 años, robusto, rubio y de bigotes).
A fs. 47 obra el acta de reconocimiento por la que Miguel Ángel Benítez reconoce a Juan Antonio del Cerro como la persona apodada “Colores”.
Su permanencia en el centro de detención se halla también corroborada por los testimonios de Elsa Ramona Lombardo, quien refirió “…había una persona de apellido Benítez que trabajaba en colectivos…”, como asimismo la declaración de Caride, quien refirió que al nombrado lo vio detenido en los dos centros de detención citados.
En el relato que efectuó Benítez ante la CONADEP refirió que uno de los integrantes de las patotas de torturadores que se había ensañado con él era uno al cual apodaban “El Turco”, a la vez que mencionó que fue interrogado y torturado.
Las constancias reunidas a lo largo de la encuesta permiten dar por suficientemente acreditado la ilegal privación de la libertad y tormentos que soportara en ambos centros clandestinos de detención, evento que habrá de reprochársele a Samuel Miara, Roberto Antonio Rosa, Raúl González, Eduardo Kalinec, Juan Carlos Falcón, Gustavo A. Eklund, Eufemio Jorge Uballes, Luis Juan Donocik, Juan Antonio del Cerro, Guillermo Cardozo, Eugenio Pereyra Apestegui y Juan Carlos Avena.
En relación a este hecho a fs. 17.410/527 se decretó el auto de procesamiento y la prisión preventiva de Oscar Augusto Isidro Rolón por el delito de privación ilegal de la libertad y, en esta oportunidad se adoptará el temperamento señalado por los arts. 306 y 312 del C.P.P.N. por el delito de tormentos.

115. Privación ilegal de la libertad y tormentos de Mario Osvaldo Romero:
Se encuentra acreditado que Mario Osvaldo Romero fue privado ilegalmente de su libertad el día 10 de agosto de 1978, aproximadamente a las 12:30 hs., en el Barrio de Once de Capital Federal -en las inmediaciones de la sede del Sindicato de U.T.A.-, luego de lo cual fue conducido al centro clandestino de detención denomina