Cursos de Posgrado

Comisión Cine y Derecho Penal

Carrera de Especialización en Derecho Penal, UBA
Primer cuatrimestre de 2010

Profesor a cargo Dr. Gabriel I. Anitua (con la Mg. Analía Ploskenos)
Duración 30 horas (10 sesiones de 3 horas)
Horario Todos los lunes de 18 a 21
Iniciación: Lunes 5 de abril de 2010
Requisitos de promoción: asistencia al 80% de las clases y una monografía final.

Objetivos y Cronograma:
El derecho penal y el cine tienen una estrecha relación desde que, hace cien años, surgió esta última técnica. De alguna manera, la presencia del argumento jurídico penal se hereda de la cultura popular y de la literatura. Pero en el cine esto se agudiza por múltiples razones (también el siglo XX es considerado el siglo de los derechos, a pesar de todo) y constituye algo más que un “género” o alusión en las mayoritarias películas en las que aparecen crímenes o castigos, policías o abogados, cárceles o juicios. Sobre todo esto último. Un juicio penal tiene una forma, un combate o debate entre dos partes (el bueno y el malo), un camino que mantiene el suspenso hasta el final, una trama narrativa que guiará al cine en general, entre otros formatos de la modernidad. En el juicio, y por ello también en el cine, particularmente el de juicios, aparecen reflejados los grandes problemas del derecho penal. El castigo y su merecimiento; la acción humana y sus justificaciones; la ley penal; la verdad y la corrección de aplicarla: su forma de decirla, el testimonio, las pruebas; la defensa y los otros principios limitadores, como la inocencia; la organización judicial.
Dice Benjamin Rivaya que “Si el derecho procesal es uno de los principales argumentos del cine, el derecho penal es el otro, y basta con reenviar a cualquiera de las miles de películas de crímenes. Hay un cine de trama criminal, por tanto, que especialmente ha de interesar a la criminología” (“Derecho y cine en 100 películas”, Valencia, tirant lo Blanch, 2004, p. 47).
En el cine se explican leyes penales, se da cuenta de las formas judiciales y como se aplican esas leyes, y nos muestra a abogados penalistas, o a jueces, a los que se puede seguir como ejemplo ya los que vale evitar como contrajemplos. El derecho penal debería de ser conocido por todos, y tengo para mí que lo que la mayoría conoce del derecho lo conoce a través del cine (y otros productos de la cultura masiva).
En definitiva, si el cine aborda abundantemente el derecho penal y sus discursos, no es de extrañar que el derecho penal aborde al cine y sus productos. Esto ofrece, pedagógicamente, diversas potencialidades.
La cuestión de la aplicación del cine en la enseñanza del Derecho Penal, implica introducir otras variables de análisis al abordaje de lo jurídico penal. A menudo, el análisis cultural de la ley omite el examen del sujeto de derecho sometido a la ley penal: el acusado, el testigo, el preso. Ubicar a dichos sujetos en el texto de la norma penal (como efecto de la práctica de representación), a través del texto (como resultado de la teoría de la recepción), o como origen del texto (como resultado de su producción), permite ubicar el significado político de esas representaciones en un contexto culturalmente determinado. También por ello, el lenguaje cinematográfico funciona como soporte ideal al momento de introyectar los diversos conocimientos que aporta una temática en particular, y de esta forma, podemos hablar del uso de la potencialidad contextual del cine en el aprendizaje.
Asimismo, ya se ha señalado la importancia que la formación en derecho en general, y claramente del derecho penal en particular, sea interdisciplinaria, en razón de que el derecho penal no es un ámbito de investigación aislado de otras disciplinas como la sociología, la psicología y la filosofía. Si se acepta este presupuesto, también el cine puede constituirse en una herramienta docente fructífera dada su potencial capacidad de lograr que el estudiante capte, comprenda y evalúe las consecuencias prácticas que implica la aplicación del instrumento penal, más allá de la comprensión abstracta del significado de cada instituto jurídico. Esto es lo que puede denominarse potencialidad emocional del cine.
Es por ello que pocas herramientas son tan propicias para un análisis interdisciplinar como es el cine; y así es como, muchas veces, las narraciones fílmicas muestran tratamientos jurídicos de situaciones que coinciden con la realidad. Son numerosos los ejemplos de películas que ofrecen la oportunidad al profesor de llevar a cabo un análisis jurídico donde ciertos institutos o problemas que plantee el derecho penal, puedan ser analizados en el contexto social. Sin duda, el alumno, a través de este método, llevará a cabo un acercamiento más interesante y amable al derecho penal, que además será tratado, como en al realidad, en su conjunto. Esto es, uniéndolas cuestiones que suelen dividirse artificialmente entre las propias del derecho penal, del procesal penal, de la criminología o la política criminal.
Y, además, le permitirá analizar una cuestión que, quizá explicada teóricamente en el aula, no le haya resultado del todo clara al no captar su contexto, su relevancia o sus diversas consecuencias prácticas, y respecto a a individuos concretos.
Por otro lado, si un estudiante de Derecho sólo recibe una formación estrictamente descriptiva de lo que es el ordenamiento jurídico penal, si únicamente aprende a interpretar las leyes y sus diversos institutos en abstracto, despegados del contexto en el cual operan, probablemente tendrá un importante déficit como jurista. Una buena selección de películas que aborden la temática del derecho penal puede ayudar decisivamente a completar esas carencias en la formación. En la medida que la obra cinematográfica (al igual que la literaria) invita a los espectadores a ponerse en el lugar de personas muy diversas (y a veces alejadas de su propia vivencia personal) y a adquirir empáticamente sus experiencias y sentimientos, el alumno está en mejor disposición para comprender más integralmente el impacto de un conflicto (o de una sentencia) en la vida de las personas. Esta es una forma de comprensión directa del impacto de la aplicación de la norma jurídica.
El cine, como la literatura y el resto de expresiones artísticas, está destinado a producir emociones, y éstas suelen tener dos repercusiones positivas en la docencia. En primer lugar, favorecen que un estudiante pueda sentirse interesado por un tema jurídico. Y en segundo lugar, pueden servir para que comprenda mejor la materia que se esté tratando. Como ejemplo podríamos utilizar, el concepto de juicio por jurados y analizarlo junto a la película Doce hombres en pugna, de Sydney Lumet. Sin duda, la pluralidad de emociones que el director transmite en esta gran película, ayudan a entender algunas de las virtudes (pero también los riesgos) que se predican en un sistema de juicio por jurados. La película exige sutilmente al espectador que se posicione en el papel del acusado y piense qué tipo de personas querría que formaran parte del jurado. También le pide que se ponga en el papel del jurado y, de esa forma, le hace reflexionar acerca de las actitudes que son adecuadas para la evaluación de pruebas. De esta manera, el alumno no sólo conocerá las normas que regulan el instituto del juicio por jurados, sino también las circunstancias por las cuales una persona puede enfrentarse a un jurado, y como éste último transita el camino para arribar a una decisión.
Asimismo, para que la potencialidad emocional del cine sea una buena consejera docente debe estar alentada, apoyada y guiada por el profesor. A este le corresponde efectuar una pertinente selección de las películas, y guiar el debate y las eventuales emociones que se vayan provocando entre los estudiantes. Por otro lado, para el correcto encauzamiento de estas emociones es muy útil que los alumnos vean la película junto al o los profesores, y la discutan colectivamente. El hecho de ver una película y evaluarla conjuntamente con los compañeros y en presencia del profesor, le permitirá entrar en una confrontación que tiene mucho que ver con la propia argumentación jurídica, en tanto compartirá los argumentos de comprensión de la película o la interpretación que lleve a cabo de los problemas que allí aparezcan. Y sus compañeros harán, a su vez, otro tanto.
La aplicación de la herramienta del cine en la enseñanza del Derecho es utilizada, en la actualidad, y como innovación pedagógica, por universidades españolas como la Universidad de Pompeu Fabra, la Universidad de León, la Universidad de Valencia, la Universidad de de Oviedo, la Universidad de La Rioja y la Universidad de Vigo, entre otras. Y es un recurso tradicional ya en las universidades anglosajonas, como por ejemplo, en la Universidad de Derecho de Suffolk, en Boston, en la Universidad de Harvard, en la Universidad de Illinois, Universidad de Maryland, Universidad de California, de New York, de Connecticut, de Washington, de Chicago, de Golden Gat, de Oklahoma y St. Louis, entre otras (en Estados Unidos, no sería de extrañar que Law and Film se generalizase en los estudios del tercer año, ver Perez Lledó, Juan “La enseñanza del derecho en Estados Unidos” revista Doxa, Valencia, 1992, pp. 90 a 93).
En concreto, en este seminario se propondrá la visión de diez películas que nos permitirán discutir aspectos relevantes del proceso y el derecho penal (en particular, estrategias de defensa). La vinculación entre las películas y las temáticas seleccionadas es la que ha guiado la selección de estas últimas, aunque para darle una sensación de conjunto se han propuesto todas pertenecientes a similar período de la historia del cine.
Como el estudio se centrará en aspectos del sistema penal en los que se relacionen normas sustantivas, adjetivas, y estrategias defensistas, se eligieron películas que pueden encuadrarse en el género “cine jurídico” o, incluso, películas de juicios. En el mismo la presencia de la producción estadounidense es abrumadora (en calidad y en cantidad), y no casualmente, la de determinado período histórico, en el cual el cine reflejaba la prioridad dada al derecho penal, así como desde el cine se expandía a la población en general una serie de criterios (y legitimaciones) provenientes de lo jurídico pena. Las películas escogidas, además, son representantes del denominado “cine negro norteamericano”, dado que las mismas reflejan, generalmente, tramas policiales o de gansterismo, propias de un contexto mundial de crisis con personajes complejos y problemáticos. A pesar de ello, o por ello, el cine estadounidense supo entonces difundir a la población en general los rasgos cruciales de sus sistema de justicia penal.
Así, las películas elegidas abordan diversas temáticas que desde el sistema penal estadounidense pueden extrapolarse a nuestros sistemas, que tendencialmente se acercan a las formas del acusatorio.
El intento de relación, obligará a los estudiantes a advertir similitudes y diferencias con las formas jurídicas locales.
Las películas ocuparán, en su visión fragmentada, la primera parte de la clase, también dedicada a aspectos cinematográficos y de contexto histórico social. Con posterioridad guiaremos los comentarios de los alumnos sobre los aspectos jurídico-penales que hemos querido destacar al elegirlas y que son enunciados seguidamente.

Las películas son presentadas conforme el orden en el cual serán estudiadas:

Clase 1. Falso culpable, The wrong man, Dir: Alfred Hitchcok, USA, 1957 (ROBO-INOCENCIA-PRISION PREVENTIVA-LIBERTAD BAJO CAUCION-PRUEBA-RUEDA DE RECONOCIMIENTO-PESO DE LA INSTRUCCIÓN SOBRE EL JUICIO)
Clase 2. Yo confieso, I confess, Dir: Alfred Hitchcok, USA, 1953 (HOMICIDIO-INOCENCIA-PRUEBA-TESTIMONIO-VERDAD PROCESAL-DEFENSA)
Clase 3. El caso OHara, The People Against O’Hara, Dir: John Sturges, USA, 1951 (ACUSCAION-DEFENSA-JUICIO)
Clase 4. Anatomía de un asesinato, Anatomy of a Murder, Dir: Otto Preminger, USA, 1959 (DELITOS SEXUALES-HOMICIDIO-PRUEBA-CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN- IMPUTABILIDAD-ESTRATEGIAS DEFENSISTAS-EXCLUSIÓN DE PRUEBA-VERDAD)
Clase 5. La Costilla de Adán, Adams Rib, Dir: George Cukor, USA, 1949 (HOMICIDIO-TENTATIVA-DERECHO DE DEFENSA-SELECCIÓN DEL JURADO-CAUSA DE JUSTIFICACION-CUESTIONES DE GÉNERO)
Clase 6. Llamad a cualquier puerta, Knock on any door, Dir: Nicholas Ray, USA, 1949 (DELINCUENCIA JUVENIL-CÁRCELES-EFECTOS DE LA PENA-CRIMINOLOGÍA SOCIOLÓGICA-ALEGATOS-JURADO)
Clase 7. Juicio de Nüremberg, Judgment at Nuremberg, Dir: Stanley Kramer, USA, 1961 (CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD-TRIBUNALES INTERNACIONALES-JUICIO-DEFENSA-CAUSA DE JUSTIFICACION)
Clase 8. Más allá de la duda, Beyond a Reasonable Doubt, Dir: Fritz Lang, USA, 1956 (PRUEBA-VERDAD-ARGUMENTACIÓN-INOCENCIA-ERROR JUDICIAL-SISTEMA JUDICIAL-PENA DE MUERTE)
Clase 9. Testigo de cargo, Witness for the Prosecution, Dir: Billy Wilder, USA, 1957 (JUICIO-JURADO-PRUEBA-EXAMEN CRUZADO DE TESTIGOS)
Clase 10. Doce hombres en pugna, Twelve Angry Men, Dir: Sydney Lumet, USA, 1957 (JURADO-AVERIGUACION DE LA VERDAD-VALORACIÓN DE LA PRUEBA-)

BIBLIOGRAFÍA GENERAL:
Anitua, Gabriel Ignacio, Justicia penal pública. Un estudio a partir del principio de publicidad de los juicios penales, Buenos Aires, del Puerto, 2003
Bacigalupo, Enrique, Manual de Derecho Penal, Ed. Temis, Buenos Aires, 1996.
Binder, Alberto, Introducción al Derecho Procesal Penal, Ed. Ad Hoc, Bs. As., 1999.
Bunge Campos, Luis M, “Cross examinan” en Lecciones y ensayos, 1995-63, Buenos Aires, Abeledo Perrot.
Chase, Anthony, Movies on Trial, New York, The New Press, 2002.
D`Albora, Francisco, Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado, 6ª. Edición, Ed. Lexis Nexis – Abeledo Perrot, Bs. As., 2003.
Donna, Edgardo, Derecho Penal Parte Especial, Rubinzal- Culzoni, Santa Fe, Tomo I (2da. edición, 2003), Tomo II-A (2001), Tomo II-B (2001).
Ferrajoli, Luigi, Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal, Madrid, Trotta, 1995.
Fletcher, George P., Conceptos básicos de Derecho Penal, Valencia, Tirant Lo Blanch, 1997
Foucault, Michel; La verdad y las formas jurídicas, Ed. Gedisa, Barcelona, 1991; en especial: conferencias segunda y tercera.
Gómez Colomer, Juan Luis. El perfil del jurado en el cine. Valencia, tirant lo Blanch, 2004.
Hendler, Edmundo S., El juicio por jurados. Significados, genealogías, incógnitas Editores del Puerto, Buenos Aires, 2006
Hendler, Edmundo S. y Gullco, Hernan V. Casos de Derecho Penal Comparado. Segunda edición corregida y aumentada con la colaboración de Mónica G. Román y Martha L. Hendler, Buenos Aires, del Puerto, 2003.
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Hendler, Edmundo S.: Pena de muerte en Estados Unidos y en el mundo en www.catedrahendler.org (materiales de estudio)
Hendler, Edmundo S. El debate en el proceso penal en Estados Unidos en www.catedrahendler.org (materiales de estudio)
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Maier, Julio B.J., Derecho procesal penal, T. I y T. II., Buenos Aires, del Puerto, 1996 y 2003.
Machura, Stefan y Robson, Peter (eds.) Law and Films, Bristol, Blackwell, 2001.
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Zaffaroni, Raúl., Alagia, Alejandro, Slokar, Alejandro, Derecho Penal. Parte General, Ediar, 2. edición, Buenos Aires, 2008.


entrega trabajo

04/09/2010
Hola doctor, quería saber donde debo enviar el trabajo finalizado de "cine y derecho penal" de la cursada del cuatrimestre pasado. Lo tengo terminado.- Un saludo, Mariana

23/08/2010
Hola! Disculpá la demora en contestarte. T enés que mandar el trabajo final del curso por mail, a mi o al Dr. Anitua. El mismo debe versar sobre algunas de las peliculas que vimos en el curso u otra, pero vinculada a la materia. No debe exceder las 15 páginas, y debe tener un desarrollo filmico y teòrico sobre los contenidos vistos en el curso. Mi direccion es analiaploskenos @gmail.com, de Gabriel es ganitua@derecho .uba.ar Saludo s

consulta

11/07/2010
hola! no pude ir a la última clase y quería contactarme para hacer algunas preguntas en cuanto a la fecha de entrega, etc. gracias laura