Carrera de Especialización en
Derecho Penal, UBA
Primer cuatrimestre de 2010
Profesor a cargo Dr. Gabriel I.
Anitua (con la Mg. Analía Ploskenos)
Duración 30 horas (10 sesiones de 3
horas)
Horario Todos los lunes de 18 a 21
Iniciación: Lunes 5 de abril de 2010
Requisitos de promoción: asistencia
al 80% de las clases y una monografía final.
Objetivos y Cronograma:
El derecho penal y el cine tienen
una estrecha relación desde que, hace cien años, surgió esta última técnica. De
alguna manera, la presencia del argumento jurídico penal se hereda de la
cultura popular y de la literatura. Pero en el cine esto se agudiza por
múltiples razones (también el siglo XX es considerado el siglo de los derechos,
a pesar de todo) y constituye algo más que un “género” o alusión en las
mayoritarias películas en las que aparecen crímenes o castigos, policías o
abogados, cárceles o juicios. Sobre todo esto último. Un juicio penal tiene una
forma, un combate o debate entre dos partes (el bueno y el malo), un camino que
mantiene el suspenso hasta el final, una trama narrativa que guiará al cine en
general, entre otros formatos de la modernidad. En el juicio, y por ello
también en el cine, particularmente el de juicios, aparecen reflejados los
grandes problemas del derecho penal. El castigo y su merecimiento; la acción
humana y sus justificaciones; la ley penal; la verdad y la corrección de
aplicarla: su forma de decirla, el testimonio, las pruebas; la defensa y los
otros principios limitadores, como la inocencia; la organización judicial.
Dice Benjamin Rivaya que “Si el
derecho procesal es uno de los principales argumentos del cine, el derecho
penal es el otro, y basta con reenviar a cualquiera de las miles de películas
de crímenes. Hay un cine de trama criminal, por tanto, que especialmente ha de
interesar a la criminología” (“Derecho y cine en 100 películas”, Valencia,
tirant lo Blanch, 2004, p. 47).
En el cine se explican leyes
penales, se da cuenta de las formas judiciales y como se aplican esas leyes, y
nos muestra a abogados penalistas, o a jueces, a los que se puede seguir como
ejemplo ya los que vale evitar como contrajemplos. El derecho penal debería de
ser conocido por todos, y tengo para mí que lo que la mayoría conoce del
derecho lo conoce a través del cine (y otros productos de la cultura masiva).
En definitiva, si el cine aborda
abundantemente el derecho penal y sus discursos, no es de extrañar que el
derecho penal aborde al cine y sus productos. Esto ofrece, pedagógicamente,
diversas potencialidades.
La cuestión de la aplicación del
cine en la enseñanza del Derecho Penal, implica introducir otras variables de
análisis al abordaje de lo jurídico penal. A menudo, el análisis cultural de la
ley omite el examen del sujeto de derecho sometido a la ley penal: el acusado,
el testigo, el preso. Ubicar a dichos sujetos en el texto de la norma penal (como
efecto de la práctica de representación), a través del texto (como resultado de
la teoría de la recepción), o como origen del texto (como resultado de su producción),
permite ubicar el significado político de esas representaciones en un contexto
culturalmente determinado. También por ello, el lenguaje cinematográfico
funciona como soporte ideal al momento de introyectar los diversos
conocimientos que aporta una temática en particular, y de esta forma, podemos
hablar del uso de la potencialidad contextual del cine en el aprendizaje.
Asimismo, ya se ha señalado la
importancia que la formación en derecho en general, y claramente del derecho
penal en particular, sea interdisciplinaria, en razón de que el derecho penal
no es un ámbito de investigación aislado de otras disciplinas como la
sociología, la psicología y la filosofía. Si se acepta este presupuesto,
también el cine puede constituirse en una herramienta docente fructífera dada
su potencial capacidad de lograr que el estudiante capte, comprenda y evalúe
las consecuencias prácticas que implica la aplicación del instrumento penal,
más allá de la comprensión abstracta del significado de cada instituto
jurídico. Esto es lo que puede denominarse potencialidad emocional del cine.
Es por ello que pocas herramientas
son tan propicias para un análisis interdisciplinar como es el cine; y así es
como, muchas veces, las narraciones fílmicas muestran tratamientos jurídicos de
situaciones que coinciden con la realidad. Son numerosos los ejemplos de
películas que ofrecen la oportunidad al profesor de llevar a cabo un análisis
jurídico donde ciertos institutos o problemas que plantee el derecho penal,
puedan ser analizados en el contexto social. Sin duda, el alumno, a través de
este método, llevará a cabo un acercamiento más interesante y amable al derecho
penal, que además será tratado, como en al realidad, en su conjunto. Esto es,
uniéndolas cuestiones que suelen dividirse artificialmente entre las propias
del derecho penal, del procesal penal, de la criminología o la política
criminal.
Y, además, le permitirá analizar una
cuestión que, quizá explicada teóricamente en el aula, no le haya resultado del
todo clara al no captar su contexto, su relevancia o sus diversas consecuencias
prácticas, y respecto a a individuos concretos.
Por otro lado, si un estudiante de
Derecho sólo recibe una formación estrictamente descriptiva de lo que es el
ordenamiento jurídico penal, si únicamente aprende a interpretar las leyes y
sus diversos institutos en abstracto, despegados del contexto en el cual operan,
probablemente tendrá un importante déficit como jurista. Una buena selección de
películas que aborden la temática del derecho penal puede ayudar decisivamente
a completar esas carencias en la formación. En la medida que la obra
cinematográfica (al igual que la literaria) invita a los espectadores a ponerse
en el lugar de personas muy diversas (y a veces alejadas de su propia vivencia
personal) y a adquirir empáticamente sus experiencias y sentimientos, el alumno
está en mejor disposición para comprender más integralmente el impacto de un
conflicto (o de una sentencia) en la vida de las personas. Esta es una forma de
comprensión directa del impacto de la aplicación de la norma jurídica.
El cine, como la literatura y el
resto de expresiones artísticas, está destinado a producir emociones, y éstas
suelen tener dos repercusiones positivas en la docencia. En primer lugar,
favorecen que un estudiante pueda sentirse interesado por un tema jurídico. Y
en segundo lugar, pueden servir para que comprenda mejor la materia que se esté
tratando. Como ejemplo podríamos utilizar, el concepto de juicio por jurados y
analizarlo junto a la película Doce hombres en pugna, de Sydney Lumet. Sin
duda, la pluralidad de emociones que el director transmite en esta gran
película, ayudan a entender algunas de las virtudes (pero también los riesgos)
que se predican en un sistema de juicio por jurados. La película exige sutilmente
al espectador que se posicione en el papel del acusado y piense qué tipo de
personas querría que formaran parte del jurado. También le pide que se ponga en
el papel del jurado y, de esa forma, le hace reflexionar acerca de las
actitudes que son adecuadas para la evaluación de pruebas. De esta manera, el
alumno no sólo conocerá las normas que regulan el instituto del juicio por
jurados, sino también las circunstancias por las cuales una persona puede
enfrentarse a un jurado, y como éste último transita el camino para arribar a
una decisión.
Asimismo, para que la potencialidad
emocional del cine sea una buena consejera docente debe estar alentada, apoyada
y guiada por el profesor. A este le corresponde efectuar una pertinente
selección de las películas, y guiar el debate y las eventuales emociones que se
vayan provocando entre los estudiantes. Por otro lado, para el correcto
encauzamiento de estas emociones es muy útil que los alumnos vean la película
junto al o los profesores, y la discutan colectivamente. El hecho de ver una
película y evaluarla conjuntamente con los compañeros y en presencia del
profesor, le permitirá entrar en una confrontación que tiene mucho que ver con
la propia argumentación jurídica, en tanto compartirá los argumentos de
comprensión de la película o la interpretación que lleve a cabo de los
problemas que allí aparezcan. Y sus compañeros harán, a su vez, otro tanto.
La aplicación de la herramienta del
cine en la enseñanza del Derecho es utilizada, en la actualidad, y como
innovación pedagógica, por universidades españolas como la Universidad de
Pompeu Fabra, la Universidad de León, la Universidad de Valencia, la
Universidad de de Oviedo, la Universidad de La Rioja y la Universidad de Vigo,
entre otras. Y es un recurso tradicional ya en las universidades anglosajonas,
como por ejemplo, en la Universidad de Derecho de Suffolk, en Boston, en la Universidad
de Harvard, en la Universidad de Illinois, Universidad de Maryland, Universidad
de California, de New York, de Connecticut, de Washington, de Chicago, de
Golden Gat, de Oklahoma y St. Louis, entre otras (en Estados Unidos, no sería
de extrañar que Law and Film se generalizase en los estudios del tercer año,
ver Perez Lledó, Juan “La enseñanza del derecho en Estados Unidos” revista Doxa,
Valencia, 1992, pp. 90 a 93).
En concreto, en este seminario se
propondrá la visión de diez películas que nos permitirán discutir aspectos
relevantes del proceso y el derecho penal (en particular, estrategias de
defensa). La vinculación entre las películas y las temáticas seleccionadas es
la que ha guiado la selección de estas últimas, aunque para darle una sensación
de conjunto se han propuesto todas pertenecientes a similar período de la
historia del cine.
Como el estudio se centrará en aspectos
del sistema penal en los que se relacionen normas sustantivas, adjetivas, y
estrategias defensistas, se eligieron películas que pueden encuadrarse en el
género “cine jurídico” o, incluso, películas de juicios. En el mismo la
presencia de la producción estadounidense es abrumadora (en calidad y en
cantidad), y no casualmente, la de determinado período histórico, en el cual el
cine reflejaba la prioridad dada al derecho penal, así como desde el cine se
expandía a la población en general una serie de criterios (y legitimaciones)
provenientes de lo jurídico pena. Las películas escogidas, además, son representantes
del denominado “cine negro norteamericano”, dado que las mismas reflejan,
generalmente, tramas policiales o de gansterismo, propias de un contexto
mundial de crisis con personajes complejos y problemáticos. A pesar de ello, o
por ello, el cine estadounidense supo entonces difundir a la población en
general los rasgos cruciales de sus sistema de justicia penal.
Así, las películas elegidas abordan
diversas temáticas que desde el sistema penal estadounidense pueden
extrapolarse a nuestros sistemas, que tendencialmente se acercan a las formas
del acusatorio.
El intento de relación, obligará a
los estudiantes a advertir similitudes y diferencias con las formas jurídicas
locales.
Las películas ocuparán, en su visión
fragmentada, la primera parte de la clase, también dedicada a aspectos
cinematográficos y de contexto histórico social. Con posterioridad guiaremos
los comentarios de los alumnos sobre los aspectos jurídico-penales que hemos
querido destacar al elegirlas y que son enunciados seguidamente.
Las películas son presentadas
conforme el orden en el cual serán estudiadas:
Clase 1. Falso culpable, The wrong man,
Dir: Alfred Hitchcok, USA, 1957 (ROBO-INOCENCIA-PRISION PREVENTIVA-LIBERTAD
BAJO CAUCION-PRUEBA-RUEDA DE RECONOCIMIENTO-PESO DE LA INSTRUCCIÓN SOBRE EL
JUICIO)
Clase 2. Yo confieso, I confess, Dir:
Alfred Hitchcok, USA, 1953 (HOMICIDIO-INOCENCIA-PRUEBA-TESTIMONIO-VERDAD
PROCESAL-DEFENSA)
Clase 3. El caso O'Hara, The People Against
O’Hara,
Dir: John Sturges, USA, 1951 (ACUSCAION-DEFENSA-JUICIO)
Clase 4. Anatomía de un asesinato, Anatomy
of a Murder, Dir: Otto Preminger, USA, 1959 (DELITOS SEXUALES-HOMICIDIO-PRUEBA-CAUSAS
DE JUSTIFICACIÓN- IMPUTABILIDAD-ESTRATEGIAS DEFENSISTAS-EXCLUSIÓN DE
PRUEBA-VERDAD)
Clase 5. La Costilla de Adán, Adam's Rib, Dir: George Cukor, USA,
1949 (HOMICIDIO-TENTATIVA-DERECHO DE DEFENSA-SELECCIÓN DEL JURADO-CAUSA DE
JUSTIFICACION-CUESTIONES DE GÉNERO)
Clase 6. Llamad a cualquier puerta, Knock
on any door, Dir: Nicholas Ray, USA, 1949 (DELINCUENCIA JUVENIL-CÁRCELES-EFECTOS
DE LA PENA-CRIMINOLOGÍA SOCIOLÓGICA-ALEGATOS-JURADO)
Clase 7. Juicio de Nüremberg, Judgment at
Nuremberg, Dir: Stanley Kramer, USA, 1961 (CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD-TRIBUNALES
INTERNACIONALES-JUICIO-DEFENSA-CAUSA DE JUSTIFICACION)
Clase 8. Más allá de la duda, Beyond a
Reasonable Doubt, Dir: Fritz Lang, USA, 1956 (PRUEBA-VERDAD-ARGUMENTACIÓN-INOCENCIA-ERROR
JUDICIAL-SISTEMA JUDICIAL-PENA DE MUERTE)
Clase 9. Testigo de cargo, Witness for
the Prosecution, Dir: Billy Wilder, USA, 1957 (JUICIO-JURADO-PRUEBA-EXAMEN
CRUZADO DE TESTIGOS)
Clase 10. Doce hombres en
pugna, Twelve Angry Men, Dir: Sydney Lumet, USA, 1957 (JURADO-AVERIGUACION
DE LA VERDAD-VALORACIÓN DE LA PRUEBA-)
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